SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 663/92, relativa a dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Conejeras, Municipio de Acambay, Edo. de Méx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 663/92, correspondiente al expediente 2/391 bis, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por campesinos del núcleo agrario denominado "Conejeras", ubicado en el Municipio de Acambay, Estado de México; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del ocho de marzo de mil novecientos cincuenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de abril del mismo año, se negó la dotación de tierras solicitada por campesinos del poblado "Conejeras", Municipio de Acambay, Estado de México, por falta de predios legalmente afectables dentro del radio legal de siete kilómetros.
SEGUNDO.- Mediante escrito del trece de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, vecinos del poblado de referencia, solicitaron al Ejecutivo local dotación de tierras, señalando como probablemente afectable la Hacienda "Ñado". El Comité Particular Ejecutivo se integró por Darío Eulogio Hernández, Gabriel Ruiz y Elías Martínez, a quienes el Gobernador del Estado expidió nombramientos como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, el día veinticuatro del mismo mes y año.
TERCERO.- La solicitud se turnó a la Comisión Agraria Mixta, la cual instauró el expediente respectivo, el nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, bajo el número 2/391 bis, y en la misma fecha notificó mediante oficio número 109, a través del Presidente Municipal de Acambay, México, al propietario o encargado de la Hacienda "Ñado", de la instauración del expediente.
La solicitud se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado el quince de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.
La Comisión Agraria Mixta instruyó a José Ramón Albarrán, mediante oficio número 125 de siete de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, para llevar a cabo la diligencia censal; al respecto, el comisionado rindió su informe el treinta de noviembre del mismo año, según el cual la diligencia se clausuró el veinte de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, resultando 133 individuos capacitados en materia agraria.
CUARTO.- Mediante oficio número 10 del dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y seis, la Comisión Agraria Mixta encargó a Horacio Garza Morales el desahogo de los trabajos técnicos informativos.
El comisionado rindió su informe en oficio sin número de veintisiete de abril de mil novecientos sesenta y seis, según el cual dentro del radio de siete kilómetros se localizan solamente los predios Hacienda de "Ñado" y terrenos de "Hermanos Hernández".
Respecto al primero de los predios, indica el comisionado que después de haber sido afectado en diversas ocasiones con motivo de dotaciones y ampliaciones a poblados de la región, quedó dividido en ocho fracciones como sigue: superficie de 48-70-00 (cuarenta y ocho hectáreas, setenta áreas) terrenos de riego, propiedad de Dolores Guadarrama viuda de Ortiz, encontrándose en trámite la inafectabilidad del predio; fracción de 28-70-00 (veintiocho hectáreas, setenta áreas) de terrenos de riego, propiedad de Alfredo Ortiz Guadarrama, igualmente con trámite de inafectabilidad; fracción de 116-45-00 (ciento dieciséis hectáreas, cuarenta y cinco áreas) de terrenos de agostadero, propiedad de Eugenia Ortiz Guadarrama, amparada por Acuerdo Presidencial de inafectabilidad agrícola de veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de junio del mismo año; superficie de 164-15-00 (ciento sesenta y cuatro hectáreas, quince áreas) propiedad de Magdalena Ortiz Guadarrama, de terrenos de agostadero laborable y monte, superficie amparada por Acuerdo Presidencial de inafectabilidad agrícola de veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de julio del mismo año; fracción de 184-55-00 (ciento ochenta y cuatro hectáreas, cincuenta y cinco áreas) de agostadero laborable y monte, propiedad de Ana María Ortiz de Ibarra, amparada por Acuerdo Presidencial de inafectabilidad agrícola de veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de junio del mismo año; fracción de 259-20-00 (doscientas cincuenta y nueve hectáreas, veinte áreas) de agostadero y monte, propiedad de Mario Ortiz Guadarrama, amparada por el Acuerdo Presidencial de inafectabilidad agrícola de dos de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de julio del mismo año; superficie de 235-95-00 (doscientas treinta y cinco hectáreas, noventa y cinco áreas) de terrenos de agostadero y monte propiedad de María de Jesús de la Vega Morales, amparada por Acuerdo Presidencial de inafectabilidad agrícola de veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de junio del mismo año, superficie de 153-60-00 (ciento cincuenta y tres hectáreas, sesenta áreas) de terrenos de agostadero y monte, propiedad de María Elena Jamín de Klerian, amparada por Acuerdo Presidencial de inafectabilidad agrícola de veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de junio del mismo año.
Por lo que hace al predio de los "Hermanos Hernández", éste es una pequeña propiedad, ya que se trata de una superficie de 98-80-00 (noventa y ocho hectáreas, ochenta áreas) de terrenos de agostadero laborable; sin que conste en el informe si dicha superficie se encontró debidamente explotada por sus propietarios.
QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió y aprobó dictamen en sentido negativo el seis de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, por inexistencia de predios afectables dentro del radio legal de afectación.
SEXTO.- El Gobernador del Estado de México emitió su mandamiento en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta el veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y siete.
SEPTIMO.- Mediante oficio número 199 de dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho el secretario de la Comisión Agraria Mixta remite el expediente que nos ocupa al Delegado del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado para su trámite en segunda instancia, quien formuló su resumen y emitió su opinión el seis de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, en el sentido de confirmar en sus términos el Mandamiento Gubernamental del veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y siete.
OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario ordenó en sesión del cinco de octubre de mil novecientos setenta y tres la práctica de trabajos técnicos informativos complementarios en relación con los predios señalados como probablemente afectables, con objeto de conocer su extensión superficial, calidad, régimen de propiedad y forma de explotación.
NOVENO.- El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, comisionó al ingeniero Octavio Armenta López, mediante oficio número 6292 del trece de agosto de mil novecientos setenta y cinco para el desahogo de los trabajos técnicos informativos complementarios.
El profesionista rindió su informe el diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y siete, adjuntado entre otros documentos las copias de ocho cédulas de notificación dirigidas a los propietarios de las diversas fracciones en las que, según el informe referido en el resultando cuarto, quedó dividido el predio conocido como Hacienda de "Ñado", señalando que dichas cédulas fueron entregadas a Pedro Mondragón, quien se ostentó como encargado y administrador de las ocho fracciones de terreno que se mencionan. El comisionado afirma en su informe que al efectuar la inspección ocular al predio que nos ocupa, se percató de que no existían divisiones de ninguna especie, que marcaran las diversas superficies en que supuestamente se había fraccionado el predio, asimismo, asegura que se trata de una sola unidad topográfica, administrada por una sola persona, de nombre Pedro Mondragón. De la citada inspección ocular resultó, igualmente, que los terrenos son en su mayor parte de monte, encontrando principalmente encinos, que se utilizan para producir carbón; que el predio tiene una superficie aproximada de 954-00-00 (novecientas cincuenta y cuatro) hectáreas, de las cuales, 250-00-00 (doscientas cincuenta) hectáreas son de agostadero, 100-00-00 (cien) hectáreas de temporal y aproximadamente 50-00-00 (cincuenta) hectáreas son de riego.
Con respecto a los datos existentes en relación a los certificados de inafectabilidad resultó que las fracción I y II pertenecen a María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, con superficie total de 59-30-00 (cincuenta y nueve hectáreas, treinta áreas) de terrenos de riego, existiendo una solicitud de inafectabilidad del veintisiete de junio de mil novecientos sesenta y dos; la fracción III con superficie de 116-45-00 (ciento dieciséis hectáreas, cuarenta y cinco áreas) de terrenos de temporal y agostadero, cuenta con certificado de inafectabilidad número 19767 de ocho de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, propiedad de Eugenia Ortiz Guadarrama; la fracción IV con superficie de 164-15-00 (ciento sesenta y cuatro hectáreas, quince áreas) de agostadero y monte, propiedad de Magdalena Ortiz Guadarrama, con certificado de inactabilidad número 21242 de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y ocho; la fracción V con superficie de 184-55-00 (ciento ochenta y cuatro hectáreas, cincuenta y cinco áreas) de terrenos de agostadero de monte, con certificado de inafectabilidad número 21242 de veintiséis de julio de mil novecientos cuarentaocho, propiedad de Ana María Ortiz Ibarra; la fracción VI con superficie de 259-20-00 (doscientas cincuenta y nueve hectáreas, veinte áreas) de agostadero y monte con certificado de inafectabilidad número 21333 del cinco de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, propiedad de Mario Ortiz Guadarrama; fracción VII con 235-95-00 (doscientas treinta y cinco hectáreas, noventa y cinco áreas) de agostadero y monte, con certificado de inafectabilidad número 19768 del nueve de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, propiedad de Jesús de la Vega Morales; fracción VIII con superficie de 153-60-00 (ciento cincuenta y tres hectáreas, sesenta áreas) de agostadero y monte, con certificado de inactabilidad número 19770 del diez de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, propiedad de María Elena Jamín de Klerian.
DECIMO.- En sesión del dieciocho de enero de mil novecientos setenta y ocho el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó otro acuerdo en el expediente que se estudia, ordenando girar instrucciones a la Dirección General de Investigación Agraria de la Secretaría de la Reforma Agraria, a efecto de que inicie de oficio el procedimiento para declarar la nulidad del fraccionamiento de propiedades afectables, constituido en el predio denominado ex-hacienda "Ñado" con superficie total de 1,173-20-00 (mil ciento setenta y tres hectáreas, veinte áreas) de terrenos de riego, temporal y agostadero de buena calidad, que resulta de la suma de las superficies amparadas con certificados de inafectabilidad inscritos a nombre de diversas personas, y que viene usufuctuando únicamente Pedro Mondragón; igualmente giró órdenes a la Dirección General de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria de la misma Secretaría a fin de que inicie el procedimiento para dejar sin efectos jurídicos los Acuerdos Presidenciales de las fechas siguientes: cuatro Acuerdos Presidenciales del veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días cinco, ocho, y nueve de junio del mismo año, así como los Acuerdos de veinticuatro de marzo y siete de abril de mil novecientos cuarenta y ocho y, consecuentemente, la cancelación de los certificados de inafectabilidad números 19767, 19768, 19770, 19771, 21242 y 21243 a nombre de Eugenia Ortiz Guadarrama, Jesús de la Vega Morales, María Elena Jamín de Klerian, Ana María Ortiz de Ibarra, Magdalena y Mario de apellidos Ortiz Guadarrama, el Cuerpo Consultivo Agrario ordenó a la mencionada Dirección General el estudio detallado de la solicitud de inafectabilidad presentada por María Luisa de la Peña viuda de Ortiz.
DECIMO PRIMERO.- La entonces Dirección General para la Investigación Agraria comisionó, mediante oficio número 4453 del dieciséis de julio de mil novecientos setenta y ocho, al ingeniero Jerónimo Morales Riveroll para el desahogo de los trabajos de investigación a que se refiere la fracción III del artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria en las ocho fracciones del predio denominado ex-hacienda "Ñado", ubicada en el Municipio de Acambay y/o Aculco, Estado de México.
El profesionista rindió su informe el doce de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, de acuerdo al acta levantada el dieciocho de agosto inmediato anterior, del cual se desprende que se giraron citatorios personales a los propietarios de las diferentes fracciones en que se dividió la ex-hacienda "Ñado", además de fijarse en el tablero de avisos de la Presidencia Municipal de Aculco cédula común de notificación a todos los interesados, presentándose únicamente Pedro Mondragón Buenavista, quien dijo administrar y representar a los propietarios.
Señaló el comisionado que efectuó la inspección ocular acompañado de los representantes del Comité Particular Ejecutivo, verificando los linderos, amojonamientos, calidad de tierras y aprovecha-miento de las mismas, resultando que la fracción I propiedad de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, tiene una superficie de 44-00-00 (cuarenta y cuatro) hectáreas de las cuales 20-00-00 (veinte) hectáreas son de riego rodado, 9-00-00 (nueve) hectáreas de agostadero susceptible de cultivo, 8-00-00 (ocho) hectáreas de agostadero de buena calidad y 7-00-00 (siete) hectáreas de agostadero de mala calidad, se encontraron cultivadas; carece de amojonamientos fijos y sus vértices están señalados únicamente con montículos de piedra no fijos en el terreno; colinda al sur y al este con los ejidos "Santiago Oxtoc" y "Toxhie" sin que medie nada, confundiéndose la propiedad con el ejido; colinda al oeste con las fracciones II y III, formando igualmente una sola unidad topográfica. Se encontraron dos tractores Ford equipados, propiedad de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, haciéndose constar que la diligencia se efectuó en presencia de Pedro Mondragón Buenavista, quien dijo representar y administrar esta propiedad y firmó de conformidad la constancia de la inspección ocular.
La fracción II igualmente propiedad de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, cuenta con superficie aproximada de 11-00-00 (once) hectáreas de riego rodado, de las cuales solo 6-00-00 (seis) hectáreas se encontraron aprovechadas con cultivo de maíz y alfalfa y el resto inexplotadas; carece de amojonamientos fijos, sus vértices están señalados por montículos de piedra no fijos en el terreno, en las colindancias con las fracciones I y III no media nada, forman una sola unidad topográfica; no hay trabajadores permanentes, se emplean eventuales que contrata y paga Pedro Mondragón Buenavista, no hay instalaciones; las ventas las hace el citado individuo al mejor postor, quien firmó igualmente de conformidad la constancia de inspección ocular.
La fracción III propiedad de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, con superficie aproximada de 108-00-00 (ciento ocho) hectáreas de las cuales 86-40-00 (ochenta y seis hectáreas, cuarenta áreas) son de agostadero susceptible de cultivo, 10-80-00 (diez hectáreas, ochenta áreas) de agostadero de buena calidad, con bosque de encino y 10-80-00 (diez hectáreas, ochenta áreas) de agostadero de mala calidad; no se encontró cultivo de ninguna especie, ni ganado, es decir totalmente desaprovechadas; carece de amojonamientos fijos, sus vértices están señalados con montones de piedras no fijos en el terreno, a excepción del vértice que colinda con las fracciones número III, IV y VI; colinda al norte con el ejido "San Jerónimo" y la fracción II sin mediar nada, formando una sola unidad topográfica; al sur y al oeste con la fracción V formando igualmente una sola unidad topográfica, al este colinda con el ejido "Oxtoc Tohie" sin mediar nada, se confunde la propiedad con el ejido; no se emplean trabajadores permanentes, solamente eventuales, que contrata y paga Pedro Mondragón Buenavista, no opera con ninguna institución de crédito, no se encontró equipo ni maquinaria o instalaciones, según plano presentado por el citado Pedro Mondragón, esta fracción tiene una superficie de 108-00-00 (ciento ocho) hectáreas pero al recorrer sus supuestos linderos, se presume que ésta sobrepasa las 130-00-00 (ciento treinta) hectáreas.
La fracción número IV propiedad de Pedro Mondragón Buenavista con superficie aproximada de 118-00-00 (ciento dieciocho) hectáreas de las cuales 11-88-00 (once hectáreas, ochenta y ocho áreas) son susceptibles de cultivo, y 106-20-00 (ciento seis hectáreas, veinte áreas) son de agostadero de buena calidad, con bosque de encino; esta fracción se encontró totalmente desaprovechada, carece de amojonamientos fijos, sus vértices se señalan únicamente por montículos de piedra no fijos en el terreno, a excepción del vértice en que coinciden las fracciones III y VI, señalado con piedra fija en el terreno, colinda al sur con la fracción VI sin mediar nada, formando ambas propiedades una sola unidad topográfica, al este igualmente sin mediar lindero, colinda con las fracciones III y VI; al oeste colinda con el ejido "San Jerónimo" mediando una tenue raya; no hay trabajadores ni permanentes ni eventuales. Según informes de Pedro Mondragón, esta fracción tenía anteriormente una extensión de 174-00-00 (ciento setenta y cuatro) hectáreas pero que el ejido "San Jerónimo" se había posesionado de 56-00-00 (cincuenta y seis) hectáreas pudiendo apreciarse que en la colindancia con el ejido de referencia, no existe lindero alguno, asimismo, el comisariado ejidal y campesinos del poblado "San Jerónimo" al ser interrogados al respecto, negaron rotundamente estar en posesión de las 56-00-00 (cincuenta y seis) hectáreas que se comentan; la diligencia se llevó a cabo en presencia de Pedro Mondragón, quien informó de conformidad la constancia de la inspección.
La fracción número V propiedad de Aurora de la Peña con superficie aproximada de 185-00-00 (ciento ochenta y cinco) hectáreas de las cuales 129-50-00 (ciento veintinueve hectáreas, cincuenta áreas) son de agostadero susceptible al cultivo y 55-50-00 (cincuenta y cinco hectáreas, cincuenta áreas) son de agostadero de buena calidad, de las cuales 9-25-00 (nueve hectáreas, veinticinco áreas) son de bosque de encino; carece de amojonamientos fijos, sus vértices se forman de montículos de piedra no fijos en el terreno, colinda al norte con la fracción III, sin mediar nada, ambas partes forman una sola unidad topográfica, no se emplean trabajadores permanentes sino eventuales que contrata y paga Pedro Mondragón Buenavista, quien firmó de conformidad la constancia de inspección ocular.
La fracción VI, propiedad del finado Enrique Ortiz con superficie de 260-00-00 (doscientas sesenta) hectáreas de monte con bosque de encino y agostadero de buena calidad, carece de amojonamientos fijos, sus vértices se definen únicamente por montículos de piedra no fijos en el terreno, a excepción del vértice en que coinciden las fracciones III y IV, no se encontró ni maquinaria ni instalaciones, tampoco trabajadores permanentes o eventuales, no se opera con institución de crédito alguna, se encontró esta propiedad formando una sola unidad topográfica con las fracciones IV y VII, encontrándose inexplotada en el momento de la inspección.
Finalmente el comisionado señaló en su informe que las superficies en las que aparentemente se encuentra fraccionado el predio denominado ex-hacienda "Ñado", forman una sola unidad topográfica y económica, que Pedro Mondragón Buenavista, aprovecha en su beneficio; que los supuestos propietarios en ningún momento hicieron acto de presencia y ninguno de ellos es conocido en el Municipio de Aculco.
La opinión del comisionado se corrobora con la constancia expedida por el Presidente Municipal de Aculco, México, anexa al expediente de que se analiza, en la que afirma que a María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, no se le conoce en el municipio por no radicar en el lugar.
La fracción número VII, propiedad del finado Enrique Ortiz, con superficie aproximada de 235-00-00 (doscientas treinta y cinco) hectáreas de monte con bosque de encino y agostadero de buena calidad, carece de amojonamientos, sus vértices se delimitan por montículos de piedra no fijos en el terreno; en la colindancia con las fracciones VI y VIII no media nada de por medio, las propiedades forman una sola unidad topográfica; no se encontró maquinaria o equipo, no hay instalaciones, no se emplean trabajadores permanentes o eventuales, no se encontró ganado, es decir, la superficie se encontró totalmente desaprovechada, según informó Pedro Mondragón Buenavista en relación con esta fracción existe un juicio por la sucesión de Enrique Ortiz, y que la propiedad estaba embargada, informando también que anteriormente esta propiedad tenía una superficie de 325-00-00 (trescientas veinticinco) hectáreas de las cuales 90-00-00 (noventa) hectáreas habían sido invadidas por el ejido de "Doxtje", lo cual no se comprobó.
La fracción VIII propiedad también de Enrique Ortiz con superficie de 153-00-00 (ciento cincuenta y tres) hectáreas de agostadero de buena calidad, de monte con bosque de encino, carece de amojonamientos fijos, sus vértices se definen con montículos de piedra no fijos en el terreno y forma una sola unidad topográfica con las fracciones VI y VII, no se encuentra aprovechada debidamente, no hay trabajadores ni permanentes ni eventuales, según manifestó Pedro Mondragón Buenavista, él explota esta fracción en la producción de carbón.
DECIMO SEGUNDO.- La Dirección General para la Investigación Agraria de la Secretaría de la Reforma Agraria revisó el diez de abril de mil novecientos setenta y nueve, los trabajos de investigación desahogados por el ingeniero Jerónimo Morales Riveroll, llegando a la conclusión de que Pedro Mondragón Buenavista es quien administra en forma común cada una de las fracciones en que se divide la ex-hacienda "Ñado", además de efectuar todas las operaciones de compra-venta y pagar con sus recursos a los trabajadores que laboran eventualmente en las fracciones en comentario, resultando indudable que quien concentra los provechos de la explotación del predio denominado ex-hacienda "Ñado" es Pedro Mondragón Buenavista, configurándose el supuesto de simulación previsto en la fracción III del artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
El Subsecretario de Asuntos Agrarios aprobó el catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve acuerdo mediante el cual se inició el procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables por actos de simulación, girando instrucciones al Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de México para que gestionara la publicación del acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, notificando como corresponde a los propietarios sujetos al procedimiento de nulidad, así como a los titulares de los certificados de inafectabilidad, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente, al de la entrega de la notificación, para que comparezcan a juicio en los términos de ley.
DECIMO TERCERO.- El acuerdo de iniciación del procedimiento de nulidad de fraccionamientos de predios afectables por actos de simulación fue publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado el dos de febrero de mil novecientos ochenta, y el diecinueve de febrero del mismo año se notificó a María Elena Jamín de Klerian, María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, Eugenia Ortiz Guadarrama, Mario Ortiz Guadarrama, María Aurora de la Peña y Piombo, Ana María Ortiz de Ibarra, Jesús de la Vega Morales, Pedro Mondragón Buenavista, sucesión de Enrique Ortiz Guadarrama y Magdalena Ortiz Guadarrama, sujetos al juicio de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables por actos de simulación, mediante cédulas que fueron recibidas por Pedro Mondragón Buenavista, quien fue notificado personalmente, y en su calidad de representante de los sujetos al juicio de referencia.
DECIMO CUARTO.- Mediante escritos presentados el veintidós de febrero de mil novecientos ochenta ante la Dirección General de Investigación Agraria comparecieron María Aurora de la Peña y Piombo, Pedro Mondragón Buenavista y María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, esta última por su propio derecho y como albacea de la sucesión de Enrique Ortiz Guadarrama, manifestando lo que a su derecho convino, y rindiendo pruebas y alegatos que la hoy Dirección General de Procuración Social Agraria relacionó y analizó.
Pedro Mondragón Buenavista y María Luisa de la Peña viuda de Ortiz anexaron como pruebas los siguientes documentos: diversos recibos de los que se desprende que María Luisa de la Peña y Aurora María de la Peña recibieron de Pedro Mondragón diversas cantidades de dinero en concepto de "Sobrante de lo producido" por las fracciones I, II, III, y V de la ex-hacienda "Ñado", correspondientes a los años de mil novecientos setenta y cuatro a mil novecientos setenta y nueve; copias al carbón de una cuenta de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, relacionada con las fracciones del predio en comentario, correspondiente a los años de mil novecientos setenta y nueve y mil novecientos ochenta, suscritos por Pedro Mondragón, sin acuse de recibo; documentos de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, de sus fracciones de la hacienda, correspondientes al año de mil novecientos setenta y ocho, suscritas por Pedro Mondragón sin acuse de recibo; cuenta a María Luisa de la Peña viuda de Ortiz correspondiente a la semana del tres al nueve de enero de mil novecientos sesenta, sin firma, ni acuse de recibo correspondiente; ocho comprobantes de pago a la oficina de Control de Ingresos de la Dirección General de Hacienda del Gobierno del Estado de México, del año de mil novecientos cincuenta y nueve, a nombre de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, Dolores Ortiz Guadarrama, Pedro Mondragón Buenavista, Eugenia Ortiz G., María Elena Jamín, María Ana Ortiz, L. Enrique Ortiz y J. Enrique Ortiz Guadarrama; veintiséis cuentas de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz de la hacienda "Ñado", del año de mil novecientos sesenta, con firmas ilegibles y sin acuse de recibo; a los que se anexan setenta y nueve notas de remisión en su mayoría por compra de refacciones y combustible; un croquis de las fracciones de la hacienda "Ñado"; copias al carbón sin firma, ni sellos, de supuestos informes de comisión para el expediente "San Jerónimo", Municipio de Aculco, Estado de México, del diecinueve de junio de mil novecientos treinta y nueve y veintidós de agosto de mil novecientos cuarenta y uno; fotocopias de guías forestales números 20729 del quince de marzo de mil novecientos sesenta y nueve y 8720 del diecinueve de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve a nombre de Pedro Mondragón Becerril; fotocopia de sentencia interlocutoria en el juicio sucesorio intestamentario número 14/969, a bienes del extinto Enrique Ortiz Guadarrama en la que se declara como única y universal heredera a María Luisa de la Peña viuda de Ortiz y se le designa como albacea con carácter definitivo; fotocopia certificada por el juzgado de primera instancia en Jilotepec, México; testimonio número 12372 de la escritura de compra-venta que otorga Alfredo Ortiz Guadarrama a favor de María Luisa de la Peña de Ortiz respecto de la fracción número II de la hacienda "Dolores Ñado", inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 4, a fojas 18 frente y vuelta del libro I, de la sección primera; fotocopia del plano de la fracción número II de la ex-hacienda "Ñado"; testimonio de la escritura número 13653 del siete de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, respecto de la compraventa y cesión de derechos que celebran Enrique Ortiz Guadarrama como apoderado de Dolores Guadarrama viuda de Ortiz a favor de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, en relación a la fracción número I de la hacienda "Dolores Ñado", con superficie de 46-70-00 (cuarenta y seis hectáreas setenta áreas) y una porción de 4-00-00 (cuatro) hectáreas inscritas en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 37, a fojas 99 vuelta y 100 frente del libro segundo, de la sección primera; certificación de gravámenes de la fracción I, "Ex-hacienda Dolores Ñado", expedida por el Registro Público de la Propiedad el dieciséis de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve; fotocopia del croquis de la fracción II del predio a que se viene haciendo referencia; original de la notificación hecha a Pedro Mondragón Buenavista de la instauración del procedimiento de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables por actos de simulación; testimonio de la escritura pública número 34524 mediante la cual Magdalena Ortiz y Guadarrama vende a Pedro Mondragón Buenavista la fracción IV de la citada hacienda, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el número 10, a fojas 54 vuelta y 55 frente, del libro primero, de la sección primera; copia heliográfica de la fracción IV de la ex-hacienda "Ñado", con superficie total de 164-15-00 (ciento sesenta y cuatro hectáreas, quince áreas).
La Dirección General de Procedimientos Agrarios, Subdirección de Investigación Agraria valoró las pruebas aportadas y analizó los alegatos presentados, concluyendo en términos generales que los alegatos son en parte contradictorios y las pruebas presentadas no desvirtúan la presunción del fraccionamiento de propiedades afectables.
En este contexto la Dirección de Procuración Social Agraria dictaminó, el primero de agosto de mil novecientos ochenta, la procedencia de declarar nulo el fraccionamiento constituido por las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la ex-hacienda "Ñado", ubicado en el Municipio de Acambay, Estado de México, propiedad de María Aurora de la Peña y Piombo, María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, Pedro Mondragón Buenavista y la sucesión de Enrique Ortiz Guadarrama; con superficie total de 1,114-00-00 (mil ciento catorce) hectáreas, en virtud de que forman una unidad topográfica y económica en explotación, al no existir linderos o división efectiva entre cada fracción y que quien administra y percibe los beneficios es Pedro Mondragón Buenavista, incrementando su patrimonio con los productos de la explotación de dichos predios. Igualmente declara la procedencia de la declaración de insubsistencia de los acuerdos de inafectabilidad agrícola, y la cancelación de los certificados que amparan los predios siguientes: Fracción III propiedad de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz con certificado número 19767, expedido a nombre Eugenia Ortiz Guadarrama; Fracción IV propiedad de Pedro Mondragón Buenavista, con certificado número 21242, expedido a nombre de Magdalena Ortiz Guadarrama; Fracción V, propiedad de María Aurora de la Peña y Piombo, con certificado número 19771, expedido a nombre de Ana María Ortiz de Ibarra; Fracción VI, propiedad de la sucesión de Enrique Ortiz Guadarrama, con el certificado número 21333 expedido a nombre de Mario Ortiz Guadarrama; Fracción VII propiedad de la sucesión de Enrique Ortiz Guadarrama con el certificado número 19768 expedido a nombre de Jesús de la Vega Morales; Fracción VIII propiedad de la sucesión de Enrique Ortiz Guadarrama, con el certificado número 19770 expedido a nombre de María Elena Jamín de Klerian.
DECIMO QUINTO.- La Dirección General de Tenencia de la Tierra instauró el procedimiento tendiente a dejar sin efectos jurídicos los acuerdos presidenciales en comento, cuatro acuerdos de veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, otro de veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho y otro del siete de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días cinco, ocho, nueve y veintiséis de junio de mil novecientos cuarenta y ocho y el veintidós de julio de mil novecientos cuarenta y ocho; y en consecuencia, cancelar los certificados de inafectabilidad agrícola números 19767, 19768, 19770, 19771, 21333 y 21242 expedidos en favor de Ana María Ortiz de Ibarra, María Elena Ortiz de Klerian, Jesús de la Vega Morales, Eugenia Ortiz Guadarrama, Magdalena Ortiz Guadarrama y Mario Ortiz Guadarrama, para amparar los predios formados por las fracciones V, VIII, VII, III, IV y VI de la ex-hacienda "Ñado", con superficies de 184-55-00 (ciento ochenta y cuatro hectáreas, cincuenta y cinco áreas), 153-60-00 (ciento cincuenta y tres hectáreas, sesenta áreas), 235-95-00 (doscientas treinta y cinco hectáreas, noventa y cinco áreas), 165-15-00 (ciento sesenta y cinco hectáreas, quince áreas) y 259-20-00 (doscientas cincuenta y nueve hectáreas, veinte áreas) en virtud de integrarse en la especie, el supuesto jurídico señalado en la fracción III, incisos a) y b) del artículo 210 en relación con la fracción IV del artículo 418 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Obran en antecedentes oficios números 407078, 548028 y 597952 de diecisiete de marzo y diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, así como cuatro de julio de mil novecientos ochenta y tres expedidos por la Dirección General de Tenencia de la Tierra que ordenan notificar personalmente del procedimiento de que se trata, a Pedro Mondragón Buenavista, propietario de la fracción IV, a María Aurora de la Peña y Piombo propietaria de la fracción V, así como a Aurora de la Peña Díaz, albacea de la sucesión de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, quien fuera propietaria de la fracción III, fracciones todas del predio ex-hacienda "Ñado"; asimismo y por desconocerse el domicilio del albacea de la sucesión de Enrique Ortiz Guadarrama propietario de las fracciones VI, VII y VIII, se notificó del procedimiento mediante edictos publicados los días diez, diecisiete y veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno, en el diario El Sol de México, y en el Diario Oficial de la Federación los días ocho, quince y veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, dándose por notificado Pedro Mondragón Buenavista en relación con las citadas fracciones VI, VII y VIII, ya que a esa fecha, éste había adquirido la propiedad por usucapión, según consta en resolución emitida por el juez competente en el juicio instaurado al efecto.
Aurora de la Peña Díaz y Pedro Mondragón Buenavista comparecieron al procedimiento, no así María Aurora de la Peña y Piombo, a quien en rebeldía se le tuvo por confesa de los hechos que motivaron la instauración del procedimiento a que se hace referencia. Por su parte Pedro Mondragón compareció al procedimiento mediante escrito de veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, inconformándose con el procedimiento de cancelación de los certificados de inafectabilidad agrícola que amparaban las fracciones VI, VII y VIII, pero sus alegatos no fueron admitidos en virtud de haberlos presentado extemporáneamente, ya que la última fecha de publicación del edicto notificatorio fue el veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, con lo que el plazo de treinta días concedido para ofrecer pruebas, corrió del veinticuatro de mayo al veintidós de junio inclusive, y su escrito se recibió el veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, teniéndosele por confeso también de los hechos que motivaron el procedimiento que nos ocupa.
En las circunstancias antes descritas la Dirección General de Tenencia de la Tierra, a través de la Subdirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria valoró en sus términos las pruebas ofrecidas en tiempo y forma, que se relacionan en el anterior resultando, concluyendo en términos generales que las mismas no desvirtúan las causales que fundamentan el procedimiento incoado, especialmente ninguna de las pruebas presentadas desestiman que Pedro Mondragón Buenavista es la persona que recibe los beneficios de las ocho fracciones de la ex-hacienda "Ñado". La Dirección General de Tenencia de la Tierra emitió su dictamen el veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, con respecto al procedimiento que nos ocupa, señalando que procede dejar sin efectos jurídicos los acuerdos presidenciales y cancelar los certificados de inafectabilidad correspondientes, como sigue:
1) Acuerdo del veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de junio del mismo año, en cuyo cumplimiento se expidió el certificado de inafectabilidad agrícola número 19771 en favor de Ana María Ortiz de Ibarra que ampara el predio formado por una parte de la fracción V de la ex-hacienda "Ñado" con superficie de 184-55-00 (ciento ochenta y cuatro hectáreas, cincuenta y cinco áreas) de las cuales 27-68-25 (veintisiete hectáreas, sesenta y ocho áreas, veinticinco centiáreas) son de agostadero de buena calidad, y 156-86-25 (ciento cincuenta y seis hectáreas, ochenta y seis áreas, veinticinco centiáreas) de monte.
2) Acuerdo del veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de junio del mismo año, en cuyo cumplimiento se expidió el certificado de inafectabilidad agrícola número 19770 en favor de María Elena Jamín de Klerian, que ampara el predio fracción VIII de la ex-hacienda "Ñado", con superficie de 153-60-00 (ciento cincuenta y tres hectáreas, sesenta áreas) de las cuales 23-04-00 (veintitrés hectáreas, cuatro áreas) son de agostadero de buena calidad y 130-56-00 (ciento treinta hectáreas, cincuenta y seis áreas) de monte.
3) Acuerdo del veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de junio del mismo año, en cuyo cumplimiento se expidió el certificado de inafectabilidad agrícola número 19768, en favor de Jesús de la Vega Morales, que ampara el predio rústico fracción VII de la ex-hacienda "Ñado", con superficie de 235-95-00 (doscientas treinta y cinco hectáreas, noventa y cinco áreas), de las cuales 47-19-00 (cuarenta y siete hectáreas, diecinueve áreas) son de agostadero de buena calidad y 188-60-00 (ciento ochenta y ocho hectáreas, sesenta áreas) de monte.
4) Acuerdo del veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de junio del mismo año, en cuyo cumplimiento se expidió el certificado de inafectabilidad agrícola número 19767 en favor de Eugenia Ortiz Guadarrama, que ampara el predio fracción III de la ex-hacienda "Ñado", con superficie de 116-45-00 (ciento dieciséis hectáreas, cuarenta y cinco áreas) de las cuales 23-29-00 (veintitrés hectáreas, veintinueve áreas) son de temporal y 93-16-00 (noventa y tres hectáreas, dieciséis áreas) son de agostadero de buena calidad.
5) Acuerdo del veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio del mismo año, en cuyo cumplimiento se expidió el certificado de inafectabilidad agrícola número 21242 en favor de Magdalena Ortiz Guadarrama, que ampara el predio formado por una parte de la fracción IV de la ex-hacienda "Ñado", con superficie de 164-15-00 (ciento sesenta y cuatro hectáreas, quince áreas) de las cuales 24-62-25 (veinticuatro hectáreas, sesenta y dos áreas, veinticinco centiáreas) son de agostadero de buena calidad y 139-52-75 (ciento treinta y nueve hectáreas, cincuenta y dos áreas, setenta y cinco centiáreas) de monte.
6) Acuerdo del siete de abril de mil novecientos cuarenta y ocho publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de junio de ese mismo año, en cuyo cumplimiento se expidió el certificado de inafectabilidad agrícola número 21333 en favor de Mario Ortiz Guadarrama, que ampara el predio fracción VI de la ex-hacienda "Ñado", con superficie de 259-20-00 (doscientas cincuenta y nueve hectáreas, veinte áreas) de las cuales 46-65-60 (cuarenta y seis hectáreas, sesenta y cinco áreas, sesenta centiáreas) son de agostadero de buena calidad y 212-54-40 (doscientas doce hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, cuarenta centiáreas) de agostadero árido.
DECIMO SEXTO.- Obra en el expediente informe proporcionado por el Registro Público de la Propiedad del Municipio de Jilotepec, México, el treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y ocho, en relación con el predio que nos ocupa y del cual se desprende lo siguiente:
Fracción número VIII de la hacienda de "Dolores Ñado", con superficie de 185-50-00 (ciento ochenta y cinco hectáreas, cincuenta áreas) registrada bajo el asiento número 65, fojas 272 vuelta, el doce de noviembre de mil novecientos treinta y tres a nombre de María Elena Jamín.
Fracción número VIII del mismo predio, con superficie de 347-78-00 (trescientas cuarenta y siete hectáreas, setenta y ocho áreas) con afectación agraria por 193-63-00 (ciento noventa y tres hectáreas, sesenta y tres áreas) registrada a nombre de Pedro Mondragón Buenavista bajo el asiento número 10, fojas 55 vuelta, el quince de enero de mil novecientos cincuenta y ocho en el libro primero, sección primera.
Fragmento de la fracción I de la hacienda "Dolores Ñado", formado por un lote de 46-70-00 (cuarenta y seis hectáreas, setenta áreas) y otro lote de 4-00-00 (cuatro) hectáreas a un kilómetros, registrada bajo el número 37, fojas 99, vuelta, el dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, a nombre de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, en el libro primero, sección primera.
Fracción número II, con superficie de 8-70-00 (ocho hectáreas, setenta áreas), registrada a nombre de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, bajo el número 4, fojas 18 frente, el diecinueve de enero de mil novecientos sesenta, en el libro primero, sección primera.
Fracción número III de las que se dividió la hacienda de "San José del Jazmín" con superficie de 133-14-00 (ciento treinta y tres hectáreas, catorce áreas) registrada a nombre de Enrique J. Ortiz Guadarrama bajo el número 72, fojas 52 vuelta, el veintiocho de febrero de mil novecientos treinta y cinco en el libro primero, sección primera.
Fracción número VI de la hacienda "Ñado", con superficie de 358-89-00 (trescientas cincuenta y ocho hectáreas, ochenta y nueve áreas), cuya superficie real es de 259-20-00 (doscientas cincuenta y nueve hectáreas, veinte áreas), predio registrado a nombre de Enrique Ortiz Guadarrama, bajo el número II, fojas 55 vuelta, con fecha quince de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, libro primero, sección primera; fracción número VII de la hacienda "Ñado", con superficie de 355-34-00 (trescientas cincuenta y cinco hectáreas, treinta y cuatro áreas) con afectación agraria de 119-39-99 (ciento diecinueve hectáreas, treinta y nueve áreas, noventa y nueve centiáreas); registrado a nombre de Enrique J. Ortiz, bajo el número 8, foja 53 vuelta, el quince de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, del libro primero, sección primera.
DECIMO SEPTIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó dictamen positivo el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y dos, dictaminando la nulidad el fraccionamiento simulado y los actos jurídicos derivados del mismo, dejando sin efectos jurídicos los acuerdos presidenciales de veinticinco de febrero y veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días cinco, ocho y nueve de junio y veintidós de julio del mismo año, y la cancelación de los certificados de inafectabilidad agrícola números 19771, 19770, 19768, 19767, 21242 y 21333, que amparan las fracciones V, VIII, VII, III, IV y VI de la "Ex-hacienda Dolores Ñado", dotando al poblado solicitante con una superficie de 293-00-00 (doscientas noventa y tres) hectáreas de diversas calidades.
DECIMO OCTAVO.- Por auto de quince de octubre de mil novecientos noventa y dos, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior Agrario, el expediente de dotación de tierras promovido por el poblado denominado "Conejeras", ubicado en el Municipio de Acambay, en el Estado de México, el cual se registró con el número 663/92, se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales a que haya lugar; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., fracción VIII del 9o., y fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- Que la capacidad individual de los campesinos solicitantes, así como la colectiva del poblado quedaron comprobadas en autos en forma fehaciente, especialmente con la diligencia censal, efectuada por José Ramón Albarrán, quien en su informe de treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco constató la existencia de ciento treinta y tres campesinos capacitados, cuyos nombres se relacionan a continuación: 1.- José Alejo, 2.- Darío Eulogio, 3.- Elías Martínez, 4.- José Eulogio, 5.- Catarina Ruiz, 6.- Juan Luis, 7.- José Paulino, 8.- Pedro Eulogio, 9.- Mariano Ruiz, 10.- Herminio Ruiz, 11.- José Ruiz, 12.- Gabriel Ruiz, 13.- Donaciano Ruiz, 14.- Simón Miranda, 15.- Agustín Eulogio, 16.- Modesto Miranda, 17.- Agustina Miranda, 18.- Pedro Ruiz, 19.- Hilario Ruiz, 20.- Roque Miranda, 21.- Perfecto Luis, 22.- Cirilo Ruiz, 23.- Francisco Macedonio, 24.- Isidro Macedonio, 25.- Gregorio Ruiz, 26.- Hilario Eulogio, 27.- Delfino González, 28.- Francisco Ruiz, 29.- Eduardo Eulogio, 30.- Zenaida González, 31.- Hilario Eulogio, 32.- Pedro Ruiz, 33.- Marcelino Eulogio, 34.- Paulino Ruiz, 35.- Benito Serapio, 36.- José Eulogio, 37.- Ascensión Eulogio, 38.- Simón Martínez, 39.- Juan Macedonio, 40.- Pablo Martínez, 41.- Facundo Macedonio, 42.- Juan Ruiz, 43.- Serafín Macedonio, 44.- Filogonio González, 45.- Francisco Felipe, 46.- Gumercindo Barrios, 47.- Pedro Martínez, 48.- Avelino Martínez, 49.- Martín Serapio, 50.- Melitón Joaquín, 51.- Faustino Luis, 52.- Juan Martínez, 53.- Cornelio Serapio, 54.- Mario Eulogio, 55.- Trinidad Macedonio, 56.- Emiliano Macedonio, 57.- José Ruiz, 58.- Trinidad Ruiz, 59.- Claudio Ruiz, 60.- Francisco Ruiz, 61.- Hipólito Alejo, 62.- Fernando Alejo, 63.- Soriel Alejo, 64.- Nicolás Eulogio, 65.- Margarito Eulogio, 66.- José Eulogio, 67.- Patrocinio Martínez, 68.- Mario Martínez, 69.- José Martínez, 70.- Ascensión Martínez, 71.- Elicio Martínez, 72.- Simón Eulogio, 73.- Pedro Colín, 74.- Pablo Eulogio, 75.- Lorenzo Luis, 76.- Antonio Luis, 77.- Ignacio Ruiz, 78.- Antonio Miranda, 79.- Lorenzo Miranda, 80.- Jesús Eulogio, 81.- Zenón Eulogio, 82.- Telésforo Luis, 83.- Agustín Luis, 84.- José Ruiz, 85.- Heriberto Ruiz, 86.- Lorenzo Macedonio, 87.- Juan Macedonio, 88.- Benito Macedonio, 89.- Martín Eulogio, 90.- Esteban González, 91.- Rubén Macedonio, 92.- Félix Barrios, 93.- Espiridión Martínez, 94.- Antonio Martínez, 95.- Germán Serapio, 96.- Ramón Alcántara, 97.- Julián Alcántara, 98.- Pascual Alcántara, 99.- Miguel Ruiz, 100.- Pedro Ruiz, 101.- Herminio Eulogio, 102.- Aurelio Eulogio, 103.- Donato Ruiz, 104.- Martín Eulogio, 105.- Benito Luis, 106.- Eustaquio Luis, 107.- José Eulogio, 108.- Severiano Eulogio, 109.- Herminio Eulogio, 110.- Macario Eulogio, 111.- Alfredo Martínez, 112.- Pedro Eulogio, 113.- Salvador Macedonio, 114.- Benigno Serapio, 115.- Paulino González, 116.- Juan González, 117.- Víctor Serapio, 118.- Julián Paulino, 119.- Hilarión Macedonio, 120.- Félix Martínez, 121.- Félix Miranda, 122.- Valentín Martínez, 123.- Valeriano Martínez, 124.- Ignacio Ruiz, 125.- Cruz Martínez, 126.- Policarpo Eulogio, 127.- Severiano Eulogio, 128.- Juan Ruiz, 129.- Guadalupe Ruiz, 130.- Valeriano Ruiz, 131.- Luciano Ruiz, 132.- José Ruiz y 133.- Magdaleno Ruiz.
TERCERO.- Que se dio trámite a la solicitud de dotación de tierras, promovida por campesinos del núcleo agrario denominado "Conejeras", del Municipio de Acambay y/o Aculco, Distrito de Jilotepec, Estado de México, por haberse satisfecho la disposición normativa de procedimiento contenida en los artículos 210 fracción III, 272, 273, 275, 286, 287, 290, 399, 400, 401, 402, 403, 405, 407, 408, 411, 418, 419 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicables conforme a lo expresado en el primer considerando de esta sentencia.
CUARTO.- Que de los trabajos técnicos e informativos y los complementarios, ordenados por el Cuerpo Consultivo Agrario llevados a cabo por el ingeniero Octavio Armenta López, y según el informe correspondiente, rendido el trece de agosto de mil novecientos setenta y cinco, resultó que el predio conocido como ex-hacienda "Ñado" o hacienda de "Dolores Ñado", señalado por los solicitantes como de probable afectación y cuya superficie se divide en ocho fracciones de terreno, propiedad de diversas personas, en realidad no estaba fraccionado, ya que al momento de la inspección no existían divisiones de ninguna especie, que marcaran en forma indubitable las diversas fracciones en las que supuestamente se había dividido el predio, y que éste integra una sola unidad topográfica y económica administrada por una sola persona, es decir, por el señor Pedro Mondragón Buenavista; resultando igualmente que las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII se encuentran amparadas con certificados de inafectabilidad agrícola como se relata en el resultando noveno de esta resolución.
En este contexto y por instrucciones del Cuerpo Consultivo Agrario, la Dirección General de Investigación Agraria de la Secretaría de la Reforma Agraria inició el procedimiento tendiente a declarar la nulidad del fraccionamiento de propiedades afectables, constituido en el predio ex-hacienda "Ñado", que son usufructuadas únicamente por Pedro Mondragón Buenavista; asimismo, la Dirección General de Inafectabilidad Agrícola Ganadera y Agropecuaria inició el procedimiento para dejar sin efectos los acuerdos presidenciales, en cuyo cumplimiento se expidieron los certificados de inafectabilidad agrícola números 19768, 19770, 19771, 21242 y 21243.
Del informe rendido por el ingeniero Jerónimo Morales Riveroll el doce de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, en relación con la investigación de las hipótesis señaladas por la fracción III del artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se colige que los propietarios de las fracciones de terreno que nos ocupan, fueron notificados debidamente de la instauración del procedimiento mencionado, así como de la inspección ocular que el propio ingeniero Morales Riveroll llevaría a cabo, diligencia a la que acudió únicamente Pedro Mondragón Buenavista en su carácter de administrador y representante de los propietarios de la ex-hacienda "Ñado"; igualmente de dicha inspección ocular se desprende que la superficie total del predio, se constituye de 1,114-00-00 (mil ciento catorce) hectáreas y que se confirmó que en el presente caso, los linderos entre cada una de las fracciones no están delimitados, ni existen amojonamientos fijos al terreno, que los propietarios de las fracciones enumeradas del I al VIII son desconocidos en el lugar, que las superficies de terrenos se encuentran en su mayor parte inexplotadas, además de que no se encontraron instalaciones apropiadas, ni equipo o maquinaria agrícola, ni trabajadores permanentes o eventuales, ni se demostró que los propietarios operen con institución de crédito alguna, y sí por el contrario se confirmó que Pedro Mondragón Buenavista es el único que concentra en su beneficio los productos que obtiene del usufructo de las diversas fracciones de la ex-hacienda "Ñado".
Que según se desprende de las constancias que obran en autos, el acuerdo que dio inicio al procedimiento de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables por actos de simulación fue aprobado por el Subsecretario de Asuntos Agrarios el catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve, procedimiento del cual fueron notificados María Elena Jamín de Klerian, María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, Eugenia Ortiz Guadarrama, Mario Ortiz Guadarrama, María Aurora de la Peña y Piombo, Ana María Ortiz de Ibarra, Jesús de la Vega Morales, Pedro Mondragón Buenavista, sucesión de Enrique Ortiz Guadarrama y Magdalena Ortiz Guadarrama, las notificaciones se recibieron por Pedro Mondragón Buenavista, quien se ostentó como representante y administrador de los otros propietarios, existiendo en autos, originales de cartas poder, signadas en su favor por los diversos propietarios mencionados y transcurrido el término establecido por el artículo 403 de la Ley Federal de Reforma Agraria para el desahogo de pruebas y alegatos solamente comparecieron María Aurora de la Peña y Piombo, María Luisa de la Peña viuda de Ortiz y Pedro Mondragón, pruebas enumeradas en el resultando décimo cuarto de esta resolución, mismas que fueron valoradas conforme a derecho al igual que los alegatos presentados, por la entonces Dirección General de Procuración, Quejas e Investigación Agraria, hoy de Procuración Social Agraria, concluyendo por lo que hace a los alegatos en el sentido de declarar nula la inspección ocular efectuada por el ingeniero Jerónimo Morales Riveroll el dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho, la improcedencia de dicha solicitud, ya que la diligencia se llevó a cabo respetando las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al haberse notificado a los interesados, en forma personal, además de haberse fijado cédula notificatoria en la Presidencia Municipal del lugar; asimismo, en cuanto a la objeción hecha a la personalidad jurídica de Pedro Mondragón Buenavista, quien acompañó al comisionado durante el recorrido del predio ex-hacienda "Ñado" firmando de conformidad las actas levantadas, se concluye que los comparecientes no aportaron ningún elemento de prueba suficiente para desvirtuar la calidad de representante de Pedro Mondragón, quien por su parte aportó diversos documentos, "cuentas" o "estados de cuentas" que rindió a María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, por concepto de la administración o explotación de las fracciones correspondientes, lo cual demuestra contradicción en lo manifestado por los comparecientes en relación a la personalidad de Pedro Mondragón Buenavista, y con respecto a la prueba ofrecida por este último, relacionada con los trabajos técnicos efectuados por la Delegación Agraria en el Estado en el año de mil novecientos treinta y nueve, en los que se informa que existían amojonamientos, sin señalar que éstos fueron efectivos, no puede desvirtuar el acta de inspección ocular de dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho, toda vez que el lapso de tiempo transcurrido es de treinta y nueve años, lapso en el cual la situación de hecho y derecho del predio de referencia, cambió.
Se concluye igualmente que los documentos privados presentados por Pedro Mondragón Buenavista y María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, consistente en "estados de cuenta" que el primero rendía a la segunda, y que datan de los años mil novecientos cincuenta y ocho, mil novecientos cincuenta y nueve, mil novecientos sesenta, mil novecientos sesenta y ocho, mil novecientos sesenta y nueve y mil novecientos ochenta, con firma ilegible y sin acuses de recibo correspondientes deben desecharse como pruebas fehacientes, al no desvirtuar la causal de nulidad de fraccionamiento simulado que se les imputa, además de corresponder a fechas anteriores y posteriores a la instauración del procedimiento; igualmente las notas de remisión que aportan como pruebas, en su mayoría por adquisición de combustibles y refacciones, en las que no especifican el nombre del adquirente, fueron desechadas por carecer de valor para desvirtuar los actos de simulación imputados.
Tomando en consideración que María Luisa de la Peña viuda de Ortiz representante de la sucesión del extinto Enrique Ortiz no presentó pruebas ni alegatos en defensa de la sucesión que representa, se tuvieron como admitidos los hechos y actos que se le atribuyen, y por lo que hace a los documentales restantes presentados, ninguna desvirtúa el fraccionamiento simulado, que quedó probado en antecedentes, toda vez que: la fotocopia de sentencia interlocutoria en el juicio sucesorio número 14/969, que se acompaña, acredita únicamente que María Luisa de la Peña viuda de Ortiz es albacea de los bienes del extinto Enrique Ortiz Guadarrama; con la escritura pública número 12372 se acredita la adquisición de la fracción número II por María Luisa de la Peña viuda de Ortiz; con la fotocopia del plano de la fracción número II, se demuestra solamente en forma gráfica la extensión de dicha fracción; con el testimonio de la escritura número 13653 se acredita la adquisición de la fracción número I por María Luisa de la Peña viuda de Ortiz; con el certificado de gravámenes de la fracción número I expedida por el Registro Público de la Propiedad, se acreditan sus inscripciones marginales; con la fotocopia del croquis de la fracción número II, se demuestra gráficamente su extensión; con el original de la notificación hecha a Pedro Mondragón Buenavista se demuestra que fue notificado en tiempo y forma del procedimiento que nos ocupa; con la testimonial pública número 34524 se demuestra la adquisición de la fracción número IV por Pedro Mondragón Buenavista; con la copia heliográfica del plano de la fracción IV se demuestra gráficamente su extensión y con el certificado de inafectabilidad agrícola número 21242 se acredita que la fracción IV de la "Ex-hacienda Dolores Ñado" se encuentra amparada con el mismo, por una superficie de 164-15-00 (ciento sesenta y cuatro hectáreas, quince áreas).
En virtud de que las fracciones V, VIII, VII, III, IV y VI de la denominada ex-hacienda "Ñado"; objeto del procedimiento de nulidad de fraccionamiento por actos de simulación, se encuentran amparadas con certificados de inafectabilidad agrícola, la Dirección General de Tenencia de la Tierra instauró el procedimiento tendiente a dejar sin efectos jurídicos los acuerdos presidenciales de veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, veinticuatro de marzo y siete de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, a los quejosos a que se hizo referencia en el resultando décimo de esta resolución; una vez que la Dirección General de Tenencia de la Tierra desahogó el procedimiento de cancelación de certificados de inafectabilidad agrícola y valoradas las pruebas ofrecidas por Aurora de la Peña Díaz en su carácter de albacea de la sucesión de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, y por Pedro Mondragón Buenavista, sin lograr desvirtuar la causal del procedimiento, se consideró que existen elementos de juicio suficientes para declarar sin efectos jurídicos los acuerdos presidenciales mencionados y cancelar los certificados de inafectabilidad agrícola números 19771, 19770, 19768, 19767, 21242 y 21333, que amparan las fracciones V, VIII, VII, III, IV y VI de la "Ex-hacienda Dolores Ñado", ubicadas en el Municipio de Acambay y/o Aculco, Estado de México, toda vez que se comprobó fehacientemente que las mencionadas fracciones conjuntamente con las fracciones I y II, que no están sujetas a este procedimiento por no contar con certificado de inafectabilidad, forman una sola unidad topográfica y económica al no existir señalamientos efectivos sobre el terreno, que los separe unos de otros, ya que Pedro Mondragón Buenavista concentró en su favor los beneficios derivados de la explotación de dichas fracciones.
Tomando en cuenta que la valoración de las pruebas ofrecidas en el desahogo del procedimiento de cancelación de certificados de inafectabilidad agrícola se ajusta a derecho, este Tribunal considera que en efecto, los propietarios de los predios involucrados no aportaron elementos de juicio, ni pruebas idóneas para desestimar la causal de la cancelación que se les atribuye, ya que: por lo que hace a las pruebas ofrecidas por Pedro Mondragón Buenavista, consistente en la pericial, la testimonial y la de reconocimiento judicial, al no haberse ajustado a los lineamientos de los artículos 146, 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia agraria, es correcta la apreciación de la Dirección General de Tenencia de la Tierra al desecharlas por improcedentes, y por lo que hace a la instrumental de actuaciones, a ésta se le da valor jurídico pleno en el presente considerando.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por Aurora de la Peña Díaz, albacea de la sucesión de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, consistente en testimonial e inspección judicial, igualmente no se ajustaron a lo dispuesto por los artículos 146, 197 y 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia agraria, siendo correcta la apreciación de la Dirección General de Tenencia de la Tierra al desecharlas por improcedentes. En relación con las documentales ofrecidas por Aurora de la Peña Díaz, carecen de valor jurídico suficiente ya que no son idóneas, por tratarse de un escrito en el que manifiesta su inconformidad, sin ninguna prueba aparejada que las respalde, así las escrituras públicas números 12372 y 13653 que se relacionan con las fracciones I y II no prueban nada, ya que estas fracciones no son objeto de este procedimiento; otros documentos presentados no desestiman que Pedro Mondragón es quien concentra los beneficios de las ocho fracciones.
CUARTO.- Que encontrándose ajustado a derecho el procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables por actos de simulación, instaurado en contra de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, Aurora de la Peña Díaz, Pedro Mondragón Buenavista y sucesión de Enrique Ortiz, cuyas pruebas y alegatos no lograron desvirtuar la presunción de simulación, es decir la concentración de provechos y acumulación de beneficios, que quedó probada durante el procedimiento; se considera procedente declarar nulo el fraccionamiento simulado constituido por Pedro Mondragón Buenavista, en las siguientes fracciones de la "Ex-hacienda de Dolores Ñado": fracción I, con superficie de 44-00-00 (cuarenta y cuatro) hectáreas; fracción II con superficie de 11-00-00 (once) hectáreas, fracciones que aparecen registradas a nombre de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz; fracción III con superficie de 108-00-00 (ciento ocho) hectáreas que aparecen registradas a nombre de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz; fracción IV con superficie de 118-00-00 (ciento dieciocho) hectáreas registrada a nombre de Pedro Mondragón Buenavista; fracción V con superficie de 185-00-00 (ciento ochenta y cinco) hectáreas registrada a nombre de Aurora de la Peña; fracción VI registrada a nombre de Enrique Ortiz Guadarrama; fracción VII con superficie de 235-00-00 (doscientas treinta y cinco) hectáreas registrada también como propiedad de Enrique Ortiz Guadarrama; fracción VIII con superficie de 153-00-00 (ciento cincuenta y tres) hectáreas igualmente registrada a nombre de Enrique Ortiz Guadarrama, fracciones que para efectos agrarios se consideran propiedad de Pedro Mondragón Buenavista, que en conjunto suman una superficie de 1,114-00-00 (mil ciento catorce) hectáreas.
Aunado a ello, en virtud de que en el ámbito federal, la impartición de justicia agraria corresponde a los Tribunales autónomos y de plena jurisdicción creados para tal efecto, por el Decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, erigiéndose en la máxima autoridad en la materia el Tribunal Superior Agrario, en cuyo artículo tercero transitorio se faculta expresamente a dicho órgano para resolver en definitiva en los asuntos que estuvieren en trámite al momento de entrar en funciones, de donde se sigue que en la especie tiene facultades implícitas para resolver en forma incidental respecto de la nulidad de los cuatro acuerdos presidenciales de veinticinco de febrero y siete de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días cinco, ocho y nueve de junio y veintidós de julio del mismo año, y consecuentemente de la cancelación de los certificados de inafectabilidad agrícola números 19767, 21242, 19771 y 19768, expedidos a nombre de Eugenia Ortiz Guadarrama, Magdalena Ortiz Guadarrama, Ana María Ortiz de Ibarra y Jesús de la Vega Morales, para amparar las fracciones III, IV, V y VII de la "Ex-hacienda Dolores Ñado", Municipio de Aculco y/o Acambay, Distrito de Jilotepec, Estado de México, fracciones propiedad de la sucesión de María Luisa de la Peña viuda de Ortiz, Pedro Mondragón Buenavista y Aurora de la Peña; toda vez que dicho procedimiento fue desahogado en su oportunidad ante los órganos competentes y por tratarse de un incidente dentro del principal, que en este caso resulta ser la acción de dotación de tierras solicitada por el poblado denominado "Conejeras", Municipio de Acambay, Estado de México, su resolución definitiva compete por ende a este Tribunal Superior Agrario.
En este contexto, una vez determinado que las fracciones de la I a la VIII del predio "Ñado" tienen una extensión de 1,114-00-00 (mil ciento catorce) hectáreas de las cuales 31-00-00 (treinta y una) hectáreas son de riego, 236-70-00 (doscientas treinta y seis hectáreas, setenta áreas) de temporal, 828-50-00 (ochocientas veintiocho hectáreas, cincuenta áreas) son de agostadero de buena calidad y 17-80-00 (diecisiete hectáreas, ochenta áreas) de agostadero cerril, superficies que convertidas a riego teórico equivalen a 358-70-00 (trescientos cincuenta y ocho hectáreas, setenta áreas) que exceden los límites de la propiedad inafectable de acuerdo con la fracción XV del artículo 27 Constitucional vigente en la fecha de la instauración del presente expediente, artículos 249 interpretado en sentido contrario y 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria, debe respetarse como pequeña propiedad la superficie de 413-00-00 (cuatrocientas trece hectáreas) de agostadero de buena calidad que tiene una equivalencia de riego teórico de 103-25-00 (ciento tres hectáreas, veinticinco áreas) superficie que según la inspección ocular del dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho, corresponden a las fracciones VI y VIII del predio denominado "Ñado" o "Ex-Hacienda Dolores Ñado", amparadas con los certificados de inafectabilidad agrícola números 21333 y 19770 a nombre de Mario Ortiz Guadarrama y María Elena Jamín de Klerian, por lo cual dichos certificados no deberán cancelarse en sus efectos jurídicos.
Una vez cancelados los certificados de inafectabilidad agrícola señalados en el párrafo anterior, resulta una superficie de 646-00-00 (seiscientas cuarenta y seis) hectáreas que sumadas a la extensión de las fracciones I y II con 44-00-00 (cuarenta y cuatro) hectáreas y 11-00-00 (once) hectáreas respectivamente, dan un total de 701-00-00 (setecientas una) hectáreas de diversas calidades, susceptibles de afectarse en los términos de la fracción XV del artículo 27 Constitucional, vigente en el momento de la instauración del procedimiento, así como la fracción III, incisos a) y b) del artículo 210, 249 en sentido contrario y 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria en relación con los artículos 405, 418 fracción IV y 419 de la misma ley, al integrarse en la especie los supuestos jurídicos que señalan dichas disposiciones. De la superficie afectable de 701-00-00 (setecientas una) hectáreas resulta procedente tomar únicamente 293-00-00 (doscientas noventa y tres) hectáreas, correspondientes a las fracciones III y V de las cuales 215-90-00 (doscientas quince hectáreas, noventa áreas) son de temporal y 66-30-00 (sesenta y seis hectáreas, treinta áreas) de agostadero de buena calidad y 10-80-00 (diez hectáreas, ochenta áreas) de agostadero cerril para beneficiar al núcleo agrario denominado "Conejeras", Municipio de Acambay, Estado de México, solicitante de dotación de tierras, ya que la superficie restante de 408-00-00 (cuatrocientas ocho) hectáreas se reservó para resolver una acción de ampliación de ejido promovida por el poblado denominado "Los Ailes", por encontrarse dentro del radio legal de afectación y haber señalado el predio que nos ocupa como afectable; en consecuencia procede dotar, con la superficie total de 293-00-00 (doscientas noventa y tres) hectáreas, en los términos expuesto en los considerandos anteriores, entregándoles en propiedad dicho predio, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, para constituir los derechos agrarios correspondientes de los ciento treinta y tres campesinos beneficiados, relacionados en el considerando segundo de esta sentencia. En cuanto a la determinación del destino de estas tierras y su organización económica y social, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir la parcela escolar, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y las demás áreas reservadas para el asentamiento humano.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado "Conejeras", ubicado en el Municipio de Acambay, en el Estado de México.
SEGUNDO.- Se declara nulo el fraccionamiento simulado y los actos jurídicos que se deriven del mismo, constituido en las fracciones de la I a la VIII del predio denominado "Ex-Hacienda de Dolores Ñado", ubicado en el Municipio de Acambay y/o Aculco, Estado de México, con una extensión total de 1,114-00-00 (mil ciento catorce) hectáreas de diversas calidades.
TERCERO.- Se dejan sin efectos jurídicos los cuatro acuerdos presidenciales de veinticinco de febrero y veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco, ocho y nueve de junio y veintidós de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, respectivamente, y en consecuencia, se cancelan los certificados de inafectabilidad agrícola números 19767, 21242, 19771 y 19768 expedidos a nombre de Eugenia Ortiz Guadarrama, Magdalena Ortiz Guadarrama, Ana María Ortiz de Ibarra y Jesús de la Vega Morales para amparar las fracciones III, IV, V y VII del predio "Ex-Hacienda de Dolores Ñado".
CUARTO.- Es de dotarse y se dota al poblado denominado "Conejeras", Municipio de Acambay, Estado de México, con una superficie de 293-00-00 (doscientas noventa y tres) hectáreas, 215-90-00 (doscientas quince hectáreas, noventa áreas) de temporal, 66-30-00 (sesenta y seis hectáreas, treinta áreas) de agostadero de buena calidad y 10-80-00 (diez hectáreas, ochenta áreas) de agostadero cerril, afectando las fracciones III y V de la "Ex-Hacienda de Dolores Ñado", Municipio de Acambay y/o Aculco, Estado de México, superficie que deberá localizarse de acuerdo con el plano que obra en autos, en favor de los ciento treinta y tres campesinos capacitados que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia, terrenos que se afectan con fundamento en el artículo 405, en relación con los artículos 249 y 250, interpretados en sentido contrario, de la Ley Federal de Reforma Agraria. La superficie anterior, pasará a ser propiedad el núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
QUINTO.- Se revoca el mandamiento gubernamental negativo emitido por el Gobernador del Estado de México el veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y siete.
SEXTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación que corresponda; así mismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos agrarios, y cancelar las inscripciones de los actos jurídicos que quedan insubsistentes.
SEPTIMO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de México, a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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