OFICIO-CIRCULAR mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Contraloría General de la Federación.- Secretaría de Desarrollo Social.
CIUDADANOS OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
PRESENTES.
Con objeto de coadyuvar al debido cumplimiento de los "Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación del 2 de mayo de 1994 (los "Lineamientos"), nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
1.- Las dependencias y entidades que, a partir del 1o. de octubre del presente año, requieran contratar seguros sobre bienes patrimoniales, deberán hacerlo conforme a los Lineamientos, por lo que es recomendable que prevean y realicen las acciones necesarias para su cumplimiento oportuno.
2.- Se reitera que para todo lo relativo a la contratación de seguros de esta naturaleza, es aplicable lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Por tanto, como regla general, los contratos deben adjudicarse mediante el procedimiento de licitación pública; sin embargo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad y estando en alguno de los supuestos de excepción previstos en la propia Ley, podrán seguir un procedimiento de invitación restringida, ya sea invitando cuando menos a tres proveedores, o bien, por adjudicación directa.
3.- Los contratos en esta materia, celebrados con anterioridad a la fecha señalada en el primer punto de este oficio, serán válidos hasta concluir la vigencia originalmente pactada.
4.- Tratándose de contratos cuyo vencimiento sea anterior al 1o. de octubre de 1994, las dependencias y entidades, si lo estiman conveniente, podrán renovar, modificar o ampliar dichos contratos con la misma institución con la que los hubieran contratado, siempre que cuenten para ello con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
5.- Se reitera que cuando se pretendan contraer nuevas obligaciones que rebasen el presente ejercicio fiscal, se deberá contar con la autorización expedida por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que sectorialmente corresponda, en los términos de los artículos 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 42 de su Reglamento.
6.- En casos justificados, de acuerdo a lo dispuesto por el tercero de los Lineamientos, se podrá exceptuar a las dependencias y entidades del cumplimiento total o parcial de lo previsto en los mismos, mediante solicitud escrita presentada a la Dirección General de Normatividad y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las excepciones que, en su caso, se acuerden, serán sin perjuicio de lo señalado por el último párrafo del tercero de los Lineamientos.
7.- De conformidad con lo establecido por el sexto de los Lineamientos, podrán fungir como asesores externos de seguros quienes tengan vigente su autorización como agentes de seguros tipo "B" o "C", salvo disposición en contrario.
8.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el noveno de los Lineamientos, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impartirá cursos básicos a los reponsables internos de seguros.
Para participar en estos cursos será necesario establecer previamente contacto con la citada Comisión, a fin de convenir la fecha de impartición de los mismos.
Finalmente solicitamos a ustedes hacer extensivo el contenido del presente Oficio-Circular a sus entidades paraestatales coordinadas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de agosto de 1994.- El Subsecretario "B" de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, Fco. Javier Casas Guzmán.- Rúbrica.- El Director General de Normatividad y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Alfredo Solloa Junco.- Rúbrica.- El Director General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Basurto Cortés.- Rúbrica.- El Director General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, Marino Castillo Vallejo.- Rúbrica.
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