DOF: 19/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO mediante el cual se otorga autorización a Protección Pesquera, Sociedad Mutualista de Seguros para funcionar con ese carácter.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Seguros.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Seguros.- 102-E-366-DGSV-I-B-a-1535.- 731.1/315912.

Autorizaciones a Sociedades Mutualistas de Seguros.- Se autoriza a esa sociedad para funcionar con ese carácter.

Protección Pesquera, Sociedad

Mutualista de Seguros

At'n.: Ing. José A. Ramírez Thomas.

Presidente del Consejo de

Administración.

Esta Secretaría con oficio 102-E-366-DGSV-I-1474 del 6 de abril último, expresó su conformidad para que se organizara y constituyera esa sociedad, en los términos del proyecto del contrato social que nos exhibieron y respecto del cual se les manifestó nuestra opinión favorable.

En virtud de lo anterior el señor ingeniero José A. Ramírez Thomas, sometió a nuestra consideración el testimonio notarial número 45,311 otorgado el 14 del mes en curso, ante la fe del Notario Público número 5 del Distrito Federal, licenciado Alfonso Zermeño Infante, en donde se contiene el contrato social y estatutos sociales de Protección Pesquera, Sociedad Mutualista de Seguros.

Toda vez, que la solicitud para constituir Protección Pesquera, Sociedad Mutualista de Seguros reúne los requisitos legales aplicables para constituirse como sociedad mutualista de seguros y después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esta Secretaría considerando lo dispuesto en el artículo 6o., fracción XXII de su Reglamento Interior, con fundamento en los artículos 5o. y 7o. fracción III, incisos b) y c) de la Ley General de Instituciones y  Sociedades Mutualistas de Seguros, ha resuelto dictar el siguiente

ACUERDO:

ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización para operar como sociedad mutualista de seguros a Protección Pesquera, Sociedad Mutualista de Seguros.

ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad mutualista de seguros está autorizada para realizar operaciones de seguros de daños en los ramos de marítimo y transportes, así como de incendio.

Las operaciones a que se refiere el párrafo anterior las practicará la sociedad mutualista de tal manera que no produzcan lucro o utilidad para la sociedad ni para sus socios y sólo podrá prestar el servicio de aseguramiento exclusivamente a éstos.

ARTICULO TERCERO.- La sociedad mutualista de seguros se sujetará a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las demás que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:

I.- La denominación será Protección Pesquera, Sociedad Mutualista de Seguros.

II.- El fondo social será de N$ 2'000,000.00 (dos millones de nuevos pesos 00/100) Moneda Nacional.

III.- El domicilio social será la Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de junio de 1994.- En ausencia del C. Secretario de conformidad con el artículo 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.

(R.-5683)


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