PRIMERA notificación a la solicitud de concesión para operar comercialmente la frecuencia de 99.9 MHz., de radiodifusión sonora en Cruz de Huanacaxtle, Nay.
PRIMERA NOTIFICACION
Visto para resolver el procedimiento de selección de solicitud de concesión para operar comercialmente la frecuencia de 99.9 MHz., de radiodifusión sonora en Cruz de Huanacaxtle, Nay., y
CONSIDERANDO
I. Que por disposición del artículo 4o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, la radiodifusión constituye una actividad de interés público cuya función social es la de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana a través de sus transmisiones.
II. Que el 3 de julio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el que se declaró susceptible de explotarse comercialmente la frecuencia de 99.9 MHz., de radiodifusión sonora en Cruz de Huanacaxtle, Nay., convocándose a todas las personas interesadas en obtener la concesión para operar comercialmente dicha frecuencia, para que en un término de 30 días naturales presentaran o ratificaran su solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Acuerdo publicado.
III. Que el procedimiento concesionario está normado en el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que establece que sólo se tramitarán solicitudes de concesión para usar comercialmente canales de radio y televisión, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que ocurre en el presente caso pues mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, así se hizo del conocimiento general.
IV. Que la atribución de seleccionar a la persona que debe continuar el trámite y obtener la concesión, es una facultad discrecional del Ejecutivo Federal como lo establece el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que se ejerce por conducto del titular de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
V. Que previamente a la selección, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha realizado el estudio de todas y cada una de las solicitudes presentadas, encontrando que cumplieron con los requisitos señalados en los artículos 17, 18 y demás relativos a la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Acuerdo de convocatoria y declaratoria de que se trata: Manuel Ayala Estrada, Carmen Amalia Bernal Mendoza, Luis Octavio Bertrand Parra, Comercial Libertas, S.A. de C.V., Angel Cruz Ochoa, Alejandro Díaz Romo, Gonzalo Estrada Cruz, Grupo Nueva Radio, S.A. de C.V., Adalberto Guilbot Serros, Fernando Olivares Ramos, Operadora de Frecuencias, S.A. de C.V., José Pablo Pérez Ramírez, Rebeca Elizabeth Pérez Toscano, Profesionales de la Radio, S.A. de C.V., Radio Latino, S.A. de C.V., Aurora Ricco Pérez, Jorge Valdovinos López y Adrián Vargas Guajardo.
No así las personas que enseguida se mencionan, por los motivos que asimismo se exponen:
1.- Hilario López Hernández, quien no acredita fehacientemente su nacionalidad y ciudadanía mexicana conforme a lo ordenado en los artículos 14 y 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión y el Punto Tercero del acuerdo de convocatoria respectivo, toda vez que presentó copia simple de su acta de nacimiento, la cual no hace prueba plena de conformidad con el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
2.- Luis Carlos Mendiola Codina, quien en su carta de continuidad programática no cumple con el horario de 24 horas de transmisión requerido en el punto primero del Acuerdo de convocatoria y declaratoria de que se trata, contraviniendo lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
3.- Tecpal, S.A. de C.V., quien dentro de su objeto social no contempla la instalación, operación y explotación de estaciones radiodifusoras; además de que sus bases constitutivas, carecen de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, Sección Comercio, según lo establecido por el artículo 21, fracción V del Código de Comercio; en consecuencia no cumple con lo requerido en el punto tercero del Acuerdo de Convocatoria y declaratoria de que se trata, así como lo establecido por el numeral 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
4.- Iván Antonio Mondragón Rivera y Teresa Mora Segura, quienes con sus billetes de depósito no cumplen con lo señalado en el punto tercero del acuerdo respectivo, toda vez que debieron haberse otorgado a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 49 párrafo segundo de la Ley de la Tesorería de la Federación, en consecuencia no garantizan la continuidad de los trámites de su solicitud, de conformidad al artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
5.- Medios Mexicanos de Comunicación de Occidente, S.A. de C.V., quien no acredita la nacionalidad y ciudadanía mexicana de su accionista Roberto Hilario López Hernández, toda vez que el acta de nacimiento exhibida corresponde a Hilario López Hernández, de lo cual se desprende que no se trata de la misma persona, en consecuencia no se cumple con lo establecido en los artículos 30 y 34 Constitucionales y 14 de la Ley Federal de Radio y Televisión; además de lo señalado en el propio Acuerdo de convocatoria y declaratoria de que se trata.
VI. Que una vez realizados los estudios respectivos de las solicitudes para obtener la concesión para operar comercialmente la frecuencia de 99.9 MHz., de radiodifusión sonora en Cruz de Huanacaxtle, Nay., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1992; y calificando el interés social, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, procede que esta Secretaría seleccione entre las personas que cumplieron con los requisitos fijados, a la que garantice de mejor manera el interés social. Conforme al precepto legal mencionado, esta Secretaría debe determinar con libertad de apreciación quién, a su libre juicio, ofrece mayor seguridad y eficiencia en la prestación del servicio de interés público y función social, que es la radiodifusión. De acuerdo con el criterio de esta Secretaría, formado después de haber estudiado todas y cada una de las solicitudes presentadas, con la experiencia y conocimientos que sobre la materia se tienen y tomando en cuenta lo expresado en cada una de las solicitudes de concesión, las cuales fueron debidamente estudiadas, permitieron formar juicio a esta Secretaría de que conforme a lo expresado por cada una de las solicitudes, se determinó que la ciudadana Carmen Amalia Bernal Mendoza es quien garantiza de mejor manera el interés social, por las siguientes razones:
Proyecto de Inversión. Del proyecto presentado, se observa que contará con los equipos materiales y recursos necesarios para llevar a cabo, en forma eficiente la adecuada utilización del espectro, radioeléctrico atribuido a este servicio y que operará la frecuencia de manera consistente y de conformidad a las características técnicas asignadas a la frecuencia de 99.9 MHz.
Propósitos Generales. Los propósitos están orientados a satisfacer las necesidades de comunicación de la población en las áreas a servir, así como también precisan el contenido programático a difundir, al promover las actividades económicas que propicien la producción y el consumo de productos nacionales acordes con la localidad; así mismo, propone la difusión de programas que mejoran la educación y la cultura nacional, con temas específicos; incluye además, la difusión de programas informativos con el fin de mantener a la población de la localidad enterada de los acontecimientos de mayor relevancia en el ámbito local, regional, nacional e internacional; aunado a lo anterior, propone la difusión de contenidos programáticos orientados a propiciar el arraigo de la población en sus lugares de origen, así como la integración familiar y la reafirmación de nuestra identidad nacional y vocación democrática.
Carta de Continuidad Programática. El proyecto presentado para la localidad de interés, guarda una relación lógica y consistente con los propósitos generales, dado que la descripción de los mismos reflejan la difusión de programas encaminados a fomentar la educación y cultura, informar sobre el acontecer cotidiano, propiciar el arraigo de la población, favorecer la integración familiar y reafirmar los valores e identidad nacional.
Lo anterior demuestra que la ciudadana Carmen Amalia Bernal Mendoza, tiene un amplio conocimiento de la función social de la radiodifusión, por lo que es, a juicio de esta Secretaría, quien mejor garantiza el interés social y la adecuada prestación del servicio; además de tener el conocimiento necesario para la operación de la frecuencia.
Que con fundamento en los artículos 8o., 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o. fracción I, 13, 14, 17, 18 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 1o., 5o., 17, 20 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales; 36 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 1o., 4o. y 5o. fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se selecciona la solicitud de la ciudadana Carmen Amalia Bernal Mendoza para continuar con el procedimiento tendiente a la obtención de la concesión para operar comercialmente la frecuencia de 99.9 MHz., en Cruz de Huanacaxtle, Nay., con las características señaladas en el Acuerdo a que se refiere el Considerando II.
Frecuencia:99.9 MHz.
Distintivo de llamada:XHCJX- FM
Potencia radiada aparente:50 kW
Ubicación del equipo transmisor:Cruz de Huanacaxtle, Nay.
Area de Servicio:Cruz de Huanacaxtle, Nay.
Sistema radiador:Omnidireccional
Horario:24 horas
Tipo de estación:Comercial con
programación propia.
SEGUNDO. La síntesis de la solicitud de la ciudadana Carmen Amalia Bernal Mendoza, seleccionada para obtener la concesión, es la siguiente:
Fecha de presentación de
la solicitud:21 de julio de 1992
Comprobación de la
nacionalidad mexicana:Acreditada
Proyecto de inversión
por la cantidad de:N$ 2'295,281.10
Billete de depósito
por la cantidad de:N$ 30.00
Pago de derechos por
concepto de estudio de
la solicitud:Comprobado
Domicilio para oír y recibir
notificaciones:Manuel Doblado No. 29
Circuito Diplomáticos
Ciudad Satélite
52100, México.
Declaración sobre los
propósitos generales:Cumplió
Continuidad programática:Cumplió
TERCERO. Las personas que pudieran resultar afectadas con la anterior selección, podrán presentar sus objeciones dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la última publicación de este Acuerdo, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
CUARTO. Publíquese este Acuerdo, a costa del interesado, por dos veces y con intervalo de diez días en el Diario Oficial de la Federación y en otro periódico de los de mayor circulación en la población en la que operará la frecuencia de radiodifusión sonora.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Así lo acordó y firmó el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
(R.- 5627)
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