ACUERDO por el que el Instituto Nacional de Antropología e Historia se encargará de la custodia y vigilancia de la presea y pergamino que simbolizan el Premio Nobel de la Paz a que fue acreedora la ciudadana guatemalteca Rigoberta Menchú Tum, en el Museo del Templo Mayor de la Ciudad de México.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal a mi cargo confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o. fracción XIII de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y 28 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que Rigoberta Menchú Tum representa una lucha a favor de la paz, que es también de todos los mexicanos;
Que por decisión propia de la ciudadana guatemalteca Rigoberta Menchú Tum, Premio Nobel de la Paz 1992, la presea y el pergamino que simbolizan dicho premio se encuentran depositadas en el Museo del Templo Mayor, a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
Que la instalación transitoria en México de dichos símbolos, constituye una muestra de gratitud a todos los mexicanos, lo que nos enaltece y hermana aún más con la tierra guatemalteca, con la lucha que en México seguimos librando por las comunidades indígenas, parte esencial de nuestra patria, y a las que aún debemos dar un pleno lugar en nuestra convivencia nacional;
Que por disposición expresa de tan distinguido personaje, dichos símbolos de la paz permanecerán en el citado museo hasta en tanto lo disponga expresamente Rigoberta Menchú Tum, y
Que es pertinente que el Instituto Nacional de Antropología e Historia efectúe los convenios necesarios para que dichos símbolos sean adecuadamente custodiados y, en su momento trasladados a la República de Guatemala, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia se encargará de la custodia y vigilancia de la presea y pergamino que simbolizan el Premio Nobel de la Paz a que fue acreedora la ciudadana guatemalteca Rigoberta Menchú Tum, en el museo del Templo Mayor de la Ciudad de México.
ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia efectuará los convenios necesarios a efecto de que los símbolos citados en el artículo anterior sean trasladados a la República de Guatemala cuando así lo disponga expresamente la ciudadana guatemalteca Rigoberta Menchú Tum.
En dichos convenios deberá preverse la circunstancia de que en el caso de fallecimiento o incapacidad de la titular de dicho premio, podrá ordenar el traslado el "Centro por la Vida y la Paz Rigoberta Menchú Tum", o en su defecto la "Fundación Vicente Menchú", Institución de Asistencia Privada.
ARTICULO TERCERO.- Las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Educación Pública, vigilarán el cumplimiento del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, José Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.
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