ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Almacenadora Bosa, S.A. de C.V., por aumento de capital.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 102-E-366-DGSV-II-B-a-1220.- 717.1/311143
Autorizaciones a organizaciones auxiliares del crédito.- Se modifica la otorgada a esa sociedad por aumento de capital
Almacenadora Bosa, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No.136, 8o. piso,
Col. Juárez.
06600 - México, D.F.
En virtud de que esta Dependencia mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-1218 de esta misma fecha, tuvo a bien aprobar la reforma a su escritura constitutiva con motivo del aumento de su capital fijo pagado a la cantidad de N$ 6'100,000.00 (seis millones cien mil nuevos pesos 00/100 M.N.), modificando al efecto la cláusula sexta de sus estatutos sociales, según acuerdo tomado por su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 15 de noviembre de 1993, contenida en la escritura pública número 35,499 del 21 de febrero último, pasada ante la fe del Notario Público número 198, licenciado Enrique Almanza Pedraza, con ejercicio en México, D.F., esta Secretaría con base en el artículo 6o. de su Reglamento Interior y con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ha resuelto dictar el siguiente
II.-El capital social es de N$ 10'000,000.00 (diez millones de nuevos pesos 00/100 M.N.) de los cuales N$ 7'000,000.00 (siete millones de nuevos pesos 00/100 M.N.) representan al capital fijo sin derecho a retiro, quedando íntegramente suscrito y pagado en la cantidad de N$ 6'100,000.00 (seis millones cien mil nuevos pesos 00/100 M.N.) y N$ 3'000,000.00 (tres millones de nuevos pesos 00/100 M.N.) representan al capital variable.
México, D.F., a 14 de marzo de 1994.- En ausencia del C. Secretario, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz M.- Rúbrica.
(R.- 5707)
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