DOF: 22/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

PRIMERA notificación a la solicitud de concesión presentada por Comercial Libertas, S.A. de C.V., para operar comercialmente la frecuencia de 100.9 MHz., de radiodifusión sonora en San Fernando, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PRIMERA NOTIFICACION

Visto para resolver el procedimiento de selección de solicitud de concesión para operar comercialmente la frecuencia de 100.9 MHz., de radiodifusión sonora en San Fernando, Tamps., y

CONSIDERANDO

I.              Que por disposición del artículo 4o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, la radiodifusión constituye una actividad de interés público, cuya función social es la de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana a través de sus transmisiones.

II.             Que el 2 de junio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el que se declaró susceptible de explotarse comercialmente la frecuencia de 100.9 MHz., de radiodifusión sonora en San Fernando, Tamps., convocándose a todas las personas interesadas en obtener la concesión para operar comercialmente dicha frecuencia, para que en un término de 30 días naturales, presentarán o ratificarán su solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Acuerdo publicado.

III.            Que el procedimiento concesionario está normado en el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que establece que sólo se tramitarán solicitudes de concesión para usar comercialmente canales de radio y televisión, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que ocurre en el presente caso pues mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, así se hizo del conocimiento general.

IV.           Que la atribución de seleccionar a la persona que debe continuar el trámite y obtener la concesión, es una facultad discrecional del Ejecutivo Federal como lo establece el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que se ejerce por conducto del titular de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

V.            Que previamente a la selección, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha realizado el estudio de todas y cada una de las solicitudes presentadas, encontrando que cumplieron con los requisitos señalados en los artículos 17, 18 y demás relativos a la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Acuerdo de convocatoria y declaratoria de que se trata: Francisco de Jesús Aguirre Gómez, "Cadena Radiodifusora Mexicana", S.A., "Comercial Libertas", S.A. de C.V., Jorge Isaac Crippa Acuña, Gonzalo Estrada Cruz, Fernando Fernández y Almada, Rogelio Franco Pérez, Mariana García Sancho González Gallo, María Garza Acosta, Félix Mario Garza Peña, "Gramex Regiomontana", S.A. de C.V., "Grupo Nueva Radio", S.A. de C.V., Luis Lauro Hinojosa Margain, María del Consuelo Hinojosa Margain, Humberto Huesca Bustamante, María Rebeca Medrano Delgado, Casio Carlos Enrique Narváez y Lidolf, Oscar Obregón Velasco, "Radio Gigante", S.A. de C.V., "Radio Jis", S.A. de C.V., "Radio Televisora Faj", S.A. de C.V., María Naimé Salem González, Gilberto Salinas Trejo, Javier Enrique Soriano Frías, Francisco Javier Velasco Siles y Héctor Manuel Vielma Valdivia.

No así las personas que enseguida se mencionan, por los motivos que asimismo se exponen:

1.-                     Rosa Luz Perla Sabag Charara, Juan José Francisco San Millán Aguirre y Alejandro Díaz Romo, quienes presentaron en forma extemporánea su solicitud, al término concedido en el Acuerdo de convocatoria y declaratoria respectivo.

2.-                     "Profesionales de la Radio", S.A. de C.V., quien no obstante de haber presentado su documentación la carta de continuidad programática no cumple con el horario de 24 horas, lo cual contraviene lo establecido por el artículo 46 de la Ley Federal de Radio y Televisión y lo requerido en el punto primero del Acuerdo mencionado.

VI.           Que una vez realizados los estudios respectivos de las solicitudes para obtener la concesión para operar comercialmente la frecuencia de 100.9 MHz., de radiodifusión sonora en San Fernando, Tamps., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1992; y calificando el interés social, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, procede que esta Secretaría seleccione entre las personas que cumplieron con los requisitos fijados, a la que garantice de mejor manera el interés social. Conforme al precepto legal mencionado, esta Secretaría debe determinar con libertad de apreciación quién, a su libre juicio ofrece mayor seguridad y eficiencia en la prestación del servicio de interés público y función social, que es la radiodifusión. De acuerdo con el criterio de esta Secretaría, formando después de haber estudiado todas y cada una de las solicitudes presentadas, con la experiencia y conocimientos que sobre la materia se tienen y tomando en cuenta lo expresado en cada una de las solicitudes de concesión, las cuales fueron debidamente estudiadas, permitieron formar juicio a esta Secretaría de que conforme a lo expresado por cada una de las solicitudes, se determinó que "Comercial Libertas", S.A. de C.V., es quien garantiza de mejor manera el interés social, por las siguientes razones:

Proyecto de inversión. Del proyecto presentado, se observa, que contará con los equipos materiales y recursos necesarios para llevar a cabo, en forma eficiente la adecuada utilización del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio y que operará la frecuencia de manera consistente y de conformidad a las características técnicas asignadas a la frecuencia de 100.9 MHz.

Propósitos generales. Los propósitos están orientados a satisfacer las necesidades de comunicación de la población en las áreas a servir, así como también precisan el contenido programático a difundir, al promover las actividades económicas que propicien la producción y el consumo de productos nacionales acordes con la localidad; asimismo, propone la difusión de programas que mejoran la educación y la cultura nacional, con temas específicos; incluye además, la difusión de programas informativos con el fin de mantener a la población de la localidad, enterada de los acontecimientos de mayor relevancia en el ámbito local, regional, nacional e internacional; aunado a lo anterior, propone la difusión de contenidos programáticos orientados a propiciar el arraigo de la población en sus lugares de origen, así como la integración familiar y la reafirmación de nuestra identidad nacional y vocación democrática.

Carta de continuidad programática. El proyecto presentado para la localidad de interés, guarda una relación lógica y consistente con los propósitos generales, dado que la descripción de los mismos, reflejan la difusión de programas encaminados a fomentar la educación y cultura, informar sobre el acontecer cotidiano, propiciar el arraigo de la población, favorecer la integración familiar y reafirmar los valores e identidad nacional.

Lo anterior, demuestra que "Comercial Libertas", S.A. de C.V., tiene un amplio conocimiento de la función social de la radiodifusión sonora, por lo que es, a juicio de esta Secretaría, quien mejor garantiza el interés social y la adecuada prestación del servicio; además de tener el conocimiento necesario para la operación de la frecuencia.

Que con fundamento en los artículos 8o., 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., fracción I, 13, 14, 17, 18 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 1o., 5o., 17, 20 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales; 36 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1o., 4o. y 5o. fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se selecciona la solicitud de "Comercial Libertas", S.A. de C.V., para continuar con el procedimiento tendiente a la obtención de la concesión para operar comercialmente la frecuencia de 100.9 MHz., en San Fernando, Tamps., con las características señaladas en el Acuerdo a que se refiere el considerando II.

Frecuencia:                                                     100.9 MHz.

Distintivo de llamada:                                   XHSAF-FM

Potencia radiada aparente:                         50 kW

Ubicación del equipo transmisor:             San Fernando, Tamps.

Area de servicio:                                            San Fernando, Tamps.

Sistema radiador:                                         Omnidireccional

Horario:                                                           24 horas

Tipo de estación:                                           Comercial con programación propia.

SEGUNDO. La síntesis de la solicitud de "Comercial Libertas", S.A. de C.V., seleccionada para obtener la concesión, es la siguiente:

Fecha de presentación de la solicitud:                             2 de julio de 1992

Legal constitución de la sociedad:                                    Comprobada

Nacionalidad mexicana de los socios:                            Comprobada

Proyecto de inversión por la cantidad de:                        N$ 1´261,608.02

Billete de depósito por la cantidad de:                             N$ 30.00

Derechos por concepto de estudio de la solicitud:        Comprobado

Domicilio para oír y recibir notificaciones:                       Avenida Las Vegas número 111, colonia Colinas Tarango, Delegación Alvaro Obregón, 01610, México, D.F.

Declaración sobre los propósitos generales:                Cumplió

Continuidad programática:                                                 Cumplió

TERCERO.- Las personas que pudieran resultar afectadas con la anterior selección, podrán presentar sus objeciones dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la última publicación de este Acuerdo, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

CUARTO.- Publíquese este Acuerdo, a costa del interesado por dos veces y con intervalo de diez días en el Diario Oficial de la Federación y en otro periódico de los de mayor circulación en la población en la que operará la frecuencia de radiodifusión sonora.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Así lo acordó y firmó el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.

(R.- 5803)


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