DOF: 22/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO relativo a la accesión de aguas en favor del poblado San Narciso, Municipio de Guasave, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Tenencia de la Tierra.- Dirección de Tierras y Aguas.- Subdirección de Tierras y Aguas.- Ref.: XIX/213-D.-607788.

EDICTO

En el expediente relativo a la accesión de aguas del poblado "San Narciso", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, se encuentra un Acuerdo suscrito por el ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Secretario de la Reforma Agraria, de fecha 22 de diciembre de 1993, que literalmente dice:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

Visto para resolver el expediente relativo a la acción de accesión de aguas en favor del ejido denominado "San Narciso", Municipio de Guasave, del Estado de Sinaloa; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por Resolución Presidencial de fecha 18 de septiembre de 1968, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de ese año y ejecutada el 8 de octubre de 1970, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 750-00-00 hectáreas de las cuales 740-00-00 hectáreas, fueron de riego. De este fallo se deriva la instauración de esta accesión de aguas, a fin de fijar el volumen suficiente y necesario para la citada superficie de riego.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que con motivo de que fueron concedidas tierras de riego en la Resolución Presidencial dotatoria citada en el resultando que antecede, el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua emitió su opinión en sentido positivo, según oficio B00.727.2.1.0411/1519 de fecha 28 de junio de 1993, al que acompañó el padrón de usuarios, con lo cual se llega al conocimiento que el poblado gestor está disfrutando del agua necesaria que le proporcionan del distrito de Riego número 75-Río Fuerte, para irrigar 740-00-00 hectáreas, provenientes de las aguas almacenadas en la presa "Miguel Hidalgo" de propiedad nacional.

RESULTANDO TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria, con fecha 14 de enero de 1993, el Delegado Agrario en el Estado de Sinaloa emitió su dictamen en el sentido de que se otorgue al poblado gestor el volumen suficiente para regar 214-00-00 hectáreas.

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó su Acuerdo el 22 de diciembre de 1993; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que ha quedado demostrada la capacidad legal del ejido de referencia para obtener la determinación del volumen de agua, para abastecer los terrenos de riego con que fue beneficiado por concepto de dotación de tierras, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195 y 229 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que con base en la opinión del Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua y dictamen del Delegado Agrario en Sinaloa, se establece que las tierras del ejido de que se trata se encuentran regadas en una superficie de 740-00-00 hectáreas, mismas que de esa calidad le fueron concedidas por dotación de tierras, según Resolución Presidencial de 18 de septiembre de 1968; por lo que en la especie, procede determinar el volumen total de aguas al ejido citado, en el necesario y suficiente para el riego de las referidas 740-00-00 hectáreas, que se tomará del Distrito de Riego número 75 Río Fuerte, con aguas provenientes de la presa "Miguel Hidalgo" de propiedad nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 229 y 230 del ordenamiento legal invocado.

Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo tercero transitorio, tanto del Decreto de reformas y adiciones al artículo 27 constitucional, como del que promulgó la Ley Agraria, de fechas 3 de enero y 23 de febrero de 1992, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 6 y 26 de los meses y año citados, respectivamente, y con fundamento en lo ordenado por los artículos 229, 230, 324 y 4o. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, se acuerda:

PRIMERO.- Se determina el volumen de agua al poblado denominado "San Narciso", Municipio de Guasave, del Estado de Sinaloa, en el suficiente y necesario para el riego de 740-00-00 hectáreas (setecientas cuarenta hectáreas), que son las que de dicha calidad le fueron concedidas por Resolución Presidencial de 18 de septiembre de 1968, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del mismo año, volumen que será tomado del agua proveniente del Distrito de Riego número 75-Río Fuerte, que controla las aguas almacenadas en la presa "Miguel Hidalgo", de propiedad nacional.

SEGUNDO.- Los beneficiarios con esta accesión de aguas quedarán sujetos a lo dispuesto por los artículos del 52 al 54 de la Ley Agraria; del y 55 al 57 y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.

TERCERO.- Los beneficiarios con la presente accesión quedarán obligados a sufragar, en proporción al beneficio que reciban, los gastos de conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas y canales de conducción, así como los originados por la distribución del agua concedida.

CUARTO.- El ejido beneficiario con esta determinación de volumen de agua adquiere el carácter de concesionario de la misma, pero sus derechos al uso y aprovechamiento se regirán por las leyes Agraria y de Aguas Nacionales en vigor.

QUINTO.- Para el ejercicio de los derechos sobre el agua concedida, por lo que toca al núcleo de población y en particular a los ejidatarios, se cumplirán las disposiciones generales que sobre distribución y reglamentación de corrientes dicte al efecto la Comisión Nacional del Agua, así como las disposiciones y resoluciones dictadas por la Secretaría de la Reforma Agraria; respetándose asimismo las servidumbres de uso y paso.

SEXTO.- Comuníquese el presente Acuerdo a la Comisión Nacional del Agua y al ejido interesado, para los efectos legales procedentes.

SEPTIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de Derechos de Aguas, el presente Acuerdo que determina el volumen definitivo de aguas al poblado denominado "San Narciso", Municipio de Guasave, de la citada entidad federativa, para los efectos de ley; ejecútese.

Lo que se publica en cumplimiento al punto séptimo del Acuerdo transcrito y en lo dispuesto por la parte final del párrafo primero del artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria y por acuerdo del titular del ramo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Coyoacán, D.F., a 25 de mayo de 1994.- El Director Generalde Tenencia de la Tierra, Rogelio Hernández Carrillo.- Rúbrica.


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