ACUERDO relativo a la accesión de aguas en favor del poblado Ahome Independencia, Municipio de Ahome, Sin.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Tenencia de la Tierra.- Dirección de Tierras y Aguas.- Subdirección de Tierras y Aguas.- Ref.: XIX/213-D.-607774.
EDICTO
En el expediente relativo a la accesión de aguas del poblado "Ahome Independencia", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, se encuentra un Acuerdo suscrito por el ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Secretario de la Reforma Agraria, de fecha 2 de diciembre de 1993, que literalmente dice:
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
Visto para resolver el expediente relativo a la acción de accesión de aguas, en favor del ejido denominado "Ahome Independencia", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de fecha 21 de septiembre de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación y ejecutada el 5 y 9 de diciembre del mismo año, respectivamente, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 2,529-00-00 hectáreas, de las cuales 544-00-00 son de riego. De este fallo se deriva la instauración del expediente de accesión de aguas, a fin de fijar el volumen suficiente y necesario para la citada superficie de riego.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que con motivo de que fueron concedidas tierras de riego en la Resolución Presidencial dotatoria citada en el resultando que antecede, el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua emitió su opinión en sentido positivo, según oficio B00.727.2.1-0411/1519 de fecha 28 de junio de 1993 y manifiesta que no existe ningún inconveniente para que se resuelva la solicitud presentada, en una superficie de 544-00-00 hectáreas, con aguas provenientes de la presa "Miguel Hidalgo y Costilla", siempre y cuando se ajuste a lo dictaminado en la Resolución Presidencial.
RESULTANDO TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria, con fecha 15 de abril de 1993, el Delegado Agrario en el Estado de Sinaloa emitió su dictamen en sentido positivo.
Con los elementos anteriores los integrantes del Pleno del Cuerpo Consultivo Agrario aprobaron su Acuerdo el 2 de diciembre de 1993; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que ha quedado demostrada la capacidad del ejido de referencia para obtener la determinación del volumen de agua para abastecer los terrenos con que fue beneficiado por concepto de dotación de tierras, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195 y 229 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que con base en la opinión del Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua y dictamen del Delegado Agrario en Sinaloa, se establece que las tierras del ejido de que se trata se encuentran regadas en una superficie de 544-00-00 hectáreas, mismas que son las que de riego le fueron concedidas por dotación de tierras, según Resolución Presidencial de 21 de septiembre de 1938; por lo que procede determinar el volumen total de agua al ejido citado, en el necesario y suficiente para el riego de las referidas 544-00-00 hectáreas, que se tomará del agua proveniente de la presa "Miguel Hidalgo y Costilla", controlada en el Distrito de Riego número 75 "Río Fuerte", de acuerdo con lo previsto en el artículo 229 del ordenamiento legal invocado.
Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo tercero transitorio, tanto del Decreto de reformas y adiciones al artículo 27 Constitucional, como de la Ley Agraria de fechas 3 de enero y 23 de febrero de 1992, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 6 de enero y 26 de febrero de 1992, respectivamente, y con fundamento en lo ordenado por los artículos 229, 230, 324 y 4o. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, se acuerda:
PRIMERO.- Se determina el volumen de agua al poblado denominado "Ahome Independencia", Municipio de Ahome, del Estado de Sinaloa, en el suficiente y necesario para el riego de 544-00-00 hectáreas (quinientas cuarenta y cuatro hectáreas), que son las que de dicha calidad le fueron concedidas por Resolución Presidencial de 21 de septiembre de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre del mismo año, volumen que será tomado del agua proveniente de la presa "Miguel Hidalgo y Costilla", controlada en el Distrito de Riego número 75 "Río Fuerte".
SEGUNDO.- Los beneficiarios con esta acción quedarán sujetos a lo dispuesto por los artículos 52 a 54 de la Ley Agraria en vigor; y 55 a 57 y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.
TERCERO.- Los beneficiarios con la presente acción quedarán obligados a sufragar, en proporción al beneficio que reciban, los gastos de conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas y canales de conducción, así como los originados por la distribución del agua concedida.
CUARTO.- El ejido beneficiario con la presente determinación de volumen de agua adquiere el carácter de concesionario de la misma, pero sus derechos al uso y aprovechamiento se regirán por las leyes Agraria y de Aguas Nacionales.
QUINTO.- Para el ejercicio de los derechos sobre el agua concedida, por lo que toca al núcleo de población y en particular a los ejidatarios, se cumplirán las disposiciones generales que sobre distribución y reglamentación de corrientes dicte al efecto el Director General de la Comisión Nacional del Agua, así como las disposiciones y resoluciones dictadas por el Secretario de la Reforma Agraria; respetándose asimismo las servidumbres de uso y paso.
SEXTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Director General de la Comisión Nacional del Agua y al ejido interesado, para los efectos procedentes.
SEPTIMO.- Publíquese en elDiario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de Derechos de Agua, el presente Acuerdo que determina el volumen definitivo de agua al poblado denominado "Ahome Independencia", Municipio de Ahome, de la citada entidad federativa, para los efectos de ley; ejecútese.
Lo que se publica en cumplimiento al punto séptimo del Acuerdo transcrito y en lo dispuesto por la parte final del párrafo primero del artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria y por acuerdo del titular del ramo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de mayo de 1994.- El Director General de Tenencia de la Tierra, Rogelio Hernández Carrillo.- Rúbrica.
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