DOF: 22/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO relativo a la accesión de aguas en favor del poblado El Alacrán, Municipio de Atotonilco el Alto, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Tenencia de la Tierra.- Dirección de Tierras y Aguas.- Subdirección de Tierras y Aguas.- Ref.: XIX/213-D.-607791.

EDICTO

En el expediente relativo a la accesión de aguas del poblado "El Alacrán", Municipio de Atotonilco el Alto, Estado de Jalisco, se encuentra un Acuerdo suscrito por el ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Secretario de la Reforma Agraria, de fecha 28 de octubre de 1992, que literalmente dice:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Cuerpo Consultivo Agrario.- Consultoría Especial "A".

Asunto: Acuerdo de accesión de aguas (negativo).

Acuerdo de accesión de aguas a favor del núcleo ejidal denominado "El Alacrán"; Municipio de Atotonilco el Alto, Estado de Jalisco, que se resolverá de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

DOTACION DE TIERRAS.- Por Resolución Presidencial de fecha 22 de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras, al núcleo de población denominado "El Alacrán", Municipio de Atotonilco el Alto, Estado de Jalisco, una superficie de 812-00-00 hectáreas, de las cuales 296-00-00 hectáreas son de riego.

TRAMITACION

INSTAURACION.- El expediente de accesión de aguas fue instaurado para fijar el volumen necesario y suficiente para la superficie de riego que le fue concedida por Resolución Presidencial de dotación de tierras.

INSPECCION REGLAMENTARIA.- Con fecha 18 de enero de 1989, fue rendido el informe relativo a la inspección reglamentaria de aguas, de la que se desprende que la fuente más cercana es el río Zula, en la fecha de la inspección se encontró seco, sin mayor escurrimiento, encontrándose aguas arriba un bordo que era alimentado por aguas del arroyo Zula, que cuenta con aguas solamente en temporada de lluvias, posteriormente el comisionado se trasladó a la compuerta denominada La Raya, que desvía lo que queda de escurrimiento de las aguas del arroyo o río Zula, mediante un canal revestido de concreto, por lo que en épocas de estiaje no es posible que se cuente con agua para los terrenos del núcleo gestor.

En información solicitada al jefe del Centro de Apoyo número 030 de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por el comisionado, manifestó que se cuenta con una obra derivadora sobre el río Zula o Sabinos, capaz de derivar 128 L.P.S. teniendo empadronados 43 usuarios del ejido que nos ocupa, con 224-00-00 hectáreas de riego, aduciendo que los volúmenes conducidos por la citada fuente son insuficientes para irrigar a ejidos aguas arriba del poblado "El Alacrán", sin embargo, los solicitantes expresaron al comisionado que la información proporcionada por la citada Secretaría carece de credibilidad, en razón de que los núcleos aguas arriba, sí reciben aguas, careciendo de ella los solicitantes.

INSPECCION COMPLEMENTARIA.- Con fecha 14 de agosto de 1989 fue rendido el informe relativo a la inspección complementaria manifestando el comisionado que en todas las épocas del año no se observó ningún escurrimiento de agua, por lo que el poblado gestor no irriga superficie alguna, y el poblado gestor no aprovecha las aguas del Río Zula, en razón de que 15 kilómetros aguas arriba en la compuerta La Raya, se desvían las aguas que escurren por el arroyo o río Zula, derivando el agua por un canal revestido de concreto que irriga una superficie de 224-00-00 hectáreas con un gasto de 128 L.P.S., no quedando volumen disponible para el poblado gestor.

DICTAMEN DEL DELEGADO AGRARIO EN EL ESTADO.- El Delegado Agrario en el Estado, con fecha 27 de noviembre de 1990, emitió su dictamen correspondiente, en el que expresa que es procedente la acción de accesión de aguas del poblado denominado "El Alacrán": Municipio de Atotonilco el Alto; Estado de Jalisco, y se niega por la vía de accesión de aguas al ejido de referencia, por no existir volúmenes disponibles en el río Zula.

OPINION DE LA DIRECCION GENERAL DE TENENCIA DE LA TIERRA.- La Dirección de Tierras y Aguas, con fecha 25 de febrero de 1991, emitió su anteproyecto de Acuerdo en el que manifiesta que es procedente la accesión de aguas del poblado "El Alacrán"; Municipio de Atotonilco el Alto; Estado de Jalisco, por ser un ejido legalmente constituido y, no obstante la procedencia de la accesión de aguas, es de negarse y se niega, ante la imposibilidad material de satisfacerla, por la carencia de volúmenes disponibles en la fuente original de aprovechamiento.

OPINION DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA.- La citada Comisión manifiesta que la gerencia en el Estado, en oficio número B00.716.2.5/237.2911 de fecha 30 de septiembre de 1992, informa que no existe disponibilidad de agua debido a que la fuente de abastecimiento denominada río Los Sabinos o Zula, se ubica dentro de la Cuenca Lerma Chapala declarada en veda, informe que es ratificado por la misma Comisión en oficio número B00.3.1.3.1.-(I) de fecha 21 de octubre del año en curso.

Con base en el estudio practicado a la documentación que integra el presente expediente, se formulan los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.- Que del estudio practicado al expediente motivo del presente Acuerdo, se llegó al conocimiento de que el poblado denominado "El Alacrán"; Municipio de Atotonilco el Alto, Estado de Jalisco, tiene capacidad agraria para obtener por la vía de accesión de aguas, en virtud de que cuenta con 296-00-00 hectáreas de riego que le fueron concedidas por Resolución Presidencial de dotación de tierras de fecha 22 de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación,   el 8 de diciembre del mismo año.

II.- Que en la tramitación del presente expediente, se cumplieron todas las formalidades esenciales procedimentales que establecen los artículos 56, 58, 59, 195, 229, 235, 305, 319, 324 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con los artículos 5o., 6o., 24, 27 y 57 de la Ley Federal de Aguas.

III.- Que de la inspección reglamentaria de fecha 18 de enero de 1989, de la complementaria del 14 de agosto del mismo año, se concluye que la fuente señalada como afectable no cuenta con volumen disponible para irrigar la superficie que de esta calidad le fue concedida por Resolución Presidencial de dotación de tierras, siendo en el mismo sentido el dictamen del Delegado Agrario y el anteproyecto de acuerdo de la Dirección de Tierras y Aguas, hecho que se confirma con la opinión de la Comisión Nacional del Agua, emitida en oficio número B00.3.1.-(I) de fecha 21 de octubre de 1992, en el que manifiesta que no existe disponibilidad de agua debido a que la fuente de abastecimiento denominada río Los Sabinos o Zula, se ubica dentro de la Cuenca Lerma Chapala declarada en veda.

IV.- Que es de negarse y se niega la acción de accesión de aguas, solicitada por las autoridades ejidales del poblado denominado "El Alacrán"; Municipio de Atotonilco el Alto; Estado de Jalisco, por no contar con volumen de agua legalmente afectable.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 10 fracción IX, 16 fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria, artículos tercero transitorio tanto del decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Ley Agraria, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 6 de enero y 26 de febrero de 1992, respectivamente, se tiene a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Es procedente la acción de accesión de aguas promovida por las autoridades ejidales del poblado denominado "El Alacrán"; Municipio de Atotonilco el Alto; Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- No obstante la procedencia de la acción de accesión de aguas y es procedente negarse y se niega por no existir volúmenes de agua en la fuente señalada como afectable y por no contar con fuentes alternativas dentro del radio legal de afectación.

TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo de accesión de aguas, a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así como a los beneficiados para los efectos legales procedentes y publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco.

Lo que se publica en cumplimiento al punto tercero del acuerdo transcrito  y en lo dispuesto por la parte final del párrafo primero del artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria y por acuerdo del titular del ramo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Coyoacán, D.F. a 25 de mayo de 1994.- El Director General, Rogelio Hernández Carrillo.- Rúbrica.


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