DOF: 22/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO relativo a la accesión de aguas en favor del poblado La Vega, Municipio de Mante, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Tenencia de la Tierra.- Dirección de Tierras y Aguas.- Subdirección de Tierras y Aguas.- Ref: XIX-213-D.607787.

EDICTO

En el expediente relativo a la accesión de aguas del poblado "La Vega", Municipio de Mante, Estado de Tamaulipas, se encuentra un Acuerdo suscrito por el ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Secretario de la Reforma Agraria, de fecha 5 de enero de 1994, que literalmente dice:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

Visto para resolver el expediente relativo a la acción de accesión de aguas, en favor del ejido denominado "La Vega", Municipio de Mante, del Estado de Tamaulipas; y

RESULTANDO PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de fecha 8 de septiembre de 1943, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 1944 y ejecutada el 21 de agosto del mismo año, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de ampliación de tierras, una superficie de 67-80-00 hectáreas de riego. De este fallo se deriva la instauración del expediente de accesión de aguas, a fin de fijar el volumen suficiente y necesario para la citada superficie de riego.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que con motivo de que fueron concedidas tierras de riego en la Resolución Presidencial ampliatoria citada en el resultando que antecede el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua, emitió su opinión en sentido positivo, según oficio de fecha 23 de octubre de 1993 y manifiesta que el poblado de que se trata aprovecha agua del río "Mante", controlado por personal del Distrito de Riego 02 "Mante", para una superficie de 232-00-00 hectáreas.

RESULTANDO TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria, con fecha 23 de noviembre de 1993, el Delegado Agrario en el Estado de Tamaulipas emitió su dictamen en sentido positivo.

Con los elementos anteriores, los integrantes del Pleno del Cuerpo Consultivo Agrario aprobaron acuerdo el 5 de enero de 1994; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que ha quedado demostrada la capacidad del ejido de referencia para obtener la determinación del volumen de agua para abastecer parte de los terrenos de riego con que fue beneficiado por concepto de ampliación de tierras, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195 y 229 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que con base en la opinión del Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua en Tamaulipas, se establece que las tierras del ejido de que se trata, se encuentran regadas en una superficie de 232-00-00 hectáreas, pero cabe hacer la aclaración que de esta superficie debe descontársele una superficie de 168-00-00 hectáreas de riego que le concedió la Resolución Presidencial de dotación de tierras, superficie que está comprendida en lo que reporta el citado Gerente, quedando únicamente para regar una superficie de 64-00-00 hectáreas, mismas que forman parte de las que le fueron concedidas por ampliación de tierras según Resolución Presidencial de 8 de septiembre de 1943; por lo que en la especie sólo procede determinar el volumen total de agua al ejido citado, en el necesario y suficiente para el riego de las referidas 64-00-00 hectáreas, que se tomará del agua proveniente del río "Mante", controlado por personal del Distrito de Riego 02 "Mante", de acuerdo con lo previsto en el artículo 229 del ordenamiento legal invocado.

Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo tercero transitorio, tanto del Decreto de reformas y adiciones al artículo 27 Constitucional, como de la Ley Agraria, de fechas 3 de enero y 23 de febrero de 1992, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 6 de enero y 26 de febrero de 1992, respectivamente, y con fundamento en lo ordenado por los artículos 229, 230, 324 y 4o. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, se acuerda:

PRIMERO.- Se determina el volumen de agua al poblado denominado "La Vega", Municipio de Mante, del Estado de Tamaulipas, en el suficiente y necesario, para el riego de 64-00-00 hectáreas (sesenta y cuatro hectáreas), que están comprendidas dentro de las que de dicha calidad le fueron concedidas por Resolución Presidencial de 8 de septiembre de 1943; volumen que será tomado del agua proveniente del río "Mante", controlado por personal del Distrito de Riego 02 "Mante".

SEGUNDO.- Los beneficiarios con esta acción quedarán sujetos a lo dispuesto por los artículos 52 a 54 de la Ley Agraria en vigor, y 55 a 57 y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.

TERCERO.- Los beneficiarios con la presente acción quedarán obligados a sufragar, en proporción al beneficio que reciban, los gastos de conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas y canales de conducción, así como los originados por la distribución del agua concedida.

CUARTO.- El ejido beneficiario con la presente determinación del volumen de agua adquiere el carácter de concesionario de la misma, pero sus derechos al uso y aprovechamiento se regirán por las leyes Agraria y de Aguas Nacionales.

QUINTO.- Para el ejercicio de los derechos sobre el agua concedida, por lo que toca al núcleo de población y en particular a los ejidatarios, se cumplirán las disposiciones generales que sobre distribución y reglamentación de corrientes dicte al efecto el Director General de la Comisión Nacional del Agua, así como las disposiciones y resoluciones dictadas por el Secretario de la Reforma Agraria; respetándose asimismo las servidumbres de uso y paso.

SEXTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Director General de la Comisión Nacional del Agua y al ejido interesado, para los efectos procedentes.

SEPTIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de Derechos de Agua, el presente Acuerdo que determina el volumen definitivo de agua al poblado denominado "La Vega", Municipio de Mante, de la citada entidad federativa, para los efectos de ley; ejecútese.

Lo que se publica en cumplimiento al punto séptimo del Acuerdo transcrito y en lo dispuesto por la parte final del párrafo primero del artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria y por acuerdo del titular del ramo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Coyoacán, D.F., a 25 de mayo de 1994.- El Director General, Rogelio Hernández Carrillo.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/01/2025

DOLAR
20.5397

UDIS
8.365925

TIIE 28 DIAS
10.2877%

TIIE 91 DIAS
10.3763%

TIIE 182 DIAS
10.5061%

TIIE DE FONDEO
10.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025