DOF: 22/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO relativo a la accesión de aguas en favor del poblado La Yerbabuena Segunda, Municipio de Zimapán, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Tenencia de la Tierra.- Dirección de Tierras y Aguas.- Subdirección de Tierras y Aguas.- Ref.: XIX/213-D.- 607784.

EDICTO

En el expediente relativo a la accesión de aguas del poblado "La Yerbabuena Segunda", Municipio de Zimapán, Estado de Hidalgo, se encuentra un Acuerdo suscrito por el ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Secretario de la Reforma Agraria, de fecha 2 de febrero de 1994, que literalmente dice:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

Visto para resolver el expediente relativo a la acción de accesión de aguas, en favor del ejido denominado "La Yerbabuena Segunda", Municipio de Zimapán, del Estado de Hidalgo; y

RESULTANDO PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de fecha 15 de marzo de 1961, ejecutada el 11 de abril y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 del mismo mes y año, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 616-00-00 hectáreas, de las cuales 16-00-00 hectáreas son de riego. De este fallo se deriva la instauración del expediente de accesión de aguas, a fin de fijar el volumen suficiente y necesario para la citada superficie de riego.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que con motivo de que fueron concedidas tierras de riego en la Resolución Presidencial dotatoria citada en el resultando que antecede, el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua emitió su opinión en sentido positivo, según oficio BOO.715.03892 de fecha 15 de diciembre de 1993 y manifiesta que el poblado de que se trata irriga una superficie de 10-00-00 hectáreas con un volumen de 30,000 m3 que se toma de un manantial sin nombre.

RESULTANDO TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria, con fecha 21 de diciembre de 1993, el Delegado Agrario en el Estado de Hidalgo emitió su dictamen en sentido positivo.

Con los elementos anteriores los integrantes del Pleno del Cuerpo Consultivo Agrario aprobaron Acuerdo el 2 de febrero de 1994; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que ha quedado demostrada la capacidad del ejido de referencia para obtener la determinación del volumen de agua para abastecer parte de los terrenos de riego con que fue beneficiado por concepto de dotación de tierras, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195 y 229 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que con base en la opinión del Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua y dictamen del Delegado Agrario en Hidalgo, se establece que las tierras del ejido de que se trata se encuentran regadas en una superficie de 10-00-00 hectáreas, mismas que forman parte de las que le fueron concedidas por dotación de tierras, según Resolución Presidencial de 15 de marzo de 1961; por lo que en la especie sólo procede determinar el volumen total anual de agua al ejido citado en 30,000 m3 para el riego de las referidas 10-00-00 hectáreas que se tomará del agua proveniente del manantial sin nombre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 229 del ordenamiento legal invocado.

Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo tercero transitorio, tanto del Decreto de reformas y adiciones al artículo 27 Constitucional, como de la Ley Agraria, de fechas 3 de enero y 23 de febrero de 1992, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 6 de enero y 26 de febrero de 1992, respectivamente, y con fundamento en lo ordenado por los artículos 229, 230, 324 y 4o. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, se acuerda:

PRIMERO.- Se determina el volumen de agua al poblado denominado "La Yerbabuena Segunda", Municipio de Zimapán, del Estado de Hidalgo, en el total anual de 30,000 m3, (treinta mil metros cúbicos), para el riego de 10-00-00 hectáreas (diez hectáreas), que están comprendidas dentro de las que de dicha calidad le fueron concedidas por Resolución Presidencial de 15 de marzo de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del mismo año, volumen que será tomado del agua proveniente del manantial sin nombre.

SEGUNDO.- Los beneficiarios con esta acción quedarán sujetos a lo dispuesto por los artículos 52 a 54 de la Ley Agraria en vigor; y 55 a 57 y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.

TERCERO.- Los beneficiarios con la presente acción quedarán obligados a sufragar, en proporción al beneficio que reciban, los gastos de conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas y canales de conducción, así como los originados por la distribución del agua concedida.

CUARTO.- El ejido beneficiario con la presente determinación del volumen de agua adquiere el carácter de concesionario de la misma, pero sus derechos al uso y aprovechamiento se regirán por las leyes Agraria y de Aguas Nacionales.

QUINTO.- Para el ejercicio de los derechos sobre el agua concedida, por lo que toca al núcleo de población y en particular a los ejidatarios, se cumplirán las disposiciones generales que sobre distribución y reglamentación de corrientes dicte al efecto el Director General de la Comisión Nacional del Agua, así como las disposiciones y resoluciones dictadas por el Secretario de la Reforma Agraria; respetándose asimismo las servidumbres de uso y paso.

SEXTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Director General de la Comisión Nacional del Agua y al ejido interesado, para los efectos procedentes.

SEPTIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de Derechos de Agua, el presente Acuerdo que determina el volumen definitivo de agua al poblado denominado "La Yerbabuena Segunda", Municipio de Zimapán, de la citada entidad federativa, para los efectos de ley; ejecútese.

Lo que se publica en cumplimiento al punto séptimo del Acuerdo transcrito y en lo dispuesto por la parte final del párrafo primero del artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria y por acuerdo del titular del ramo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de mayo de 1994.- El Director General de Tenencia de la Tierra, Rogelio Hernández Carrillo.- Rúbrica


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