OFICIO de iniciación del expediente de titulación de bienes comunales del poblado Tamazulapan Villa del Progreso, municipio del mismo nombre, Oax.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Tenencia de la Tierra.- Dirección de Bienes Comunales.- Departamento de Integración y Trámite Jurídico.- Ref.: XIX-213-B.- Reg. Ant. 626.- 609714.
Por acuerdo del ciudadano Jefe de este Departamento, de conformidad con lo previsto por el Código Agrario en vigor y el artículo IV del Reglamento para la tramitación de expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales de fecha 6 de enero de 1958, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero del mismo año, y tomando en consideración los antecedentes existentes relativos al procedimiento que se originó en principio y a las promociones que obran al respecto, en relación con la situación que prevalece en el núcleo denominado "Tamazulapan Villa del Progreso", Municipio del mismo nombre, de esa Entidad Federativa, y la sentencia dictada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio de inconformidad número 7/951, promovido por el núcleo de Santiago Teotongo, Municipio del mismo nombre, de la misma entidad, contra la Resolución Presidencial de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales por conflicto de límites del núcleo Tamazulapan Villa del Progreso, por medio del presente se inicia de oficio el expediente relativo al Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, en cumplimiento a la Ejecutoria de la Suprema Corte.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de enero de 1970.- El Secretario General, Luis G. Alcerreca.- Rúbrica.
El C. Lic. Ignacio Martínez Bautista, sudelegado de asuntos agrarios dependiente de la Delegación Agraria en el Estado CERTIFICA: Que la fotocopia que antecede es exacta reproducción de la copia al carbón que obra en el expediente relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Tamazulapan Villa del Progreso, municipio de su mismo nombre, Distrito de Teposcolula, de esta entidad federativa y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 357 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se expide en una foja útil en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax., a los treinta y ún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Conste.- Rúbrica.
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