DOF: 23/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y el Apéndice del diverso que establece la tasa aplicable para 1994 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y EL APENDICE DEL DIVERSO QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA 1994 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE AMERICA DEL NORTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE

AMERICA DEL NORTE

ARTICULO 1o.- Se reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo que hace a las siguientes fracciones arancelarias:

6402.19.01

Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par 20

6402.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par 20

6402.19.03

Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par 20

6402.99.01

Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.

Par 20

6402.99.02

Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par 20

6402.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.

Par 20

6402.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.

Par 20

6402.99.05

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.

Par 20

6403.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

Par 20

6403.19.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.

Par 20

6403.51.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

Par 20

6403.51.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.

Par 20

6403.51.99

Los demás.

Par 20

6403.59.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

Par 20

6403.59.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.

Par 20

6403.91.01

De construcción "Welt".

Par 20

6403.91.02

Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares.

Par 20

6403.91.03

Calzado para niños e infantes.

Par 20

6403.91.99

Los demás.

Par 20

6403.99.01

De construcción "Welt".

Par 20

6403.99.02

Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

Par 20

6403.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

Par 20

6403.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

Par 20

6403.99.05

Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

Par 20

6404.11.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par 20

6404.11.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par 20

6404.11.03

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par 20

6404.11.99

Los demás.

Par 20

6404.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par 20

6404.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par 20

6404.19.03

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par 20

6406.10.01

Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, o sus partes.

Kg. 15

ARTICULO 2o.- Se reforma el Apéndice del Decreto que establece la tasa aplicable para 1994 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1993, por lo que hace a las siguientes fracciones arancelarias:

6402.19.01

Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

16           16

6402.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

16           16

6402.19.03

Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

16           16

6402.99.01

Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.

Ex            Ex

6402.99.02

Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

16           16

6402.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.

16           16

6402.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.

16           16

6402.99.05

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.

16           16

6403.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

Ex            Ex

6403.19.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.

Ex            Ex

6403.51.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

16           16

6403.51.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.

16           16

6403.51.99

Los demás.

16           16

6403.59.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

16           17.5

6403.59.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.

16           17.5

6403.91.01

De construcción "Welt".

16           16

6403.91.02

Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares.

16           16

6403.91.03

Calzado para niños e infantes.

16           16

6403.91.99

Los demás.

16           16

6403.99.01

De construcción "Welt".

16           16

6403.99.02

Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

16           16

6403.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

16           16

6403.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

16           16

6403.99.05

Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

16           16

6404.11.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

18           18

6404.11.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

18           18

6404.11.03

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

18           18

6404.11.99

Los demás.

18           18

6404.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

18           18

6404.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

18           18

6404.19.03

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

18           18

6406.10.01

Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, o sus partes.

Ex            13.5

ARTICULO 3o.- Se adicionan a continuación de las Notas Legales del Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, las siguientes Notas Aclaratorias:

Para los efectos de las fracciones de este capítulo, se entenderá por:

1.- Calzado para hombres, el de talla mexicana igual o superior a 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de EUA).

2.- Calzado para jóvenes, el de talla mexicana igual o superior a 19 (equivalente a la talla 11-1/2 de EUA), pero inferior a 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de EUA) señalado en la Nota 1.

3.- Calzado para mujeres, el de talla mexicana igual o superior a 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de EUA). El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por hombres o mujeres, se clasifica con estos últimos.

4.- Calzado para jovencitas, el de talla mexicana igual o superior a 20 (equivalente a la talla 12-1/2 de EUA), pero inferior a 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de EUA) señalado en la Nota 3. El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por jóvenes o jovencitas, se clasifica con estos últimos.

5.- Calzado para niños, el de talla mexicana igual o superior a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de EUA), pero inferior a lo señalado en las Notas 1 a 4 precedentes.

6.- Calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las Notas 1 a 5 precedentes.

7.- Calzado de construcción "Welt", el que se elabora uniendo, durante el proceso de montado, el corte, la planta y el cerco por medio de una costura, más una segunda costura exterior que une la suela y/o entresuela al bloque anterior.

8.- Cortes de calzado sin formar ni moldear, los que hayan sido cosidos, incluido el cosido por la parte de abajo, pero no montados, modelados, conformados o moldeados por cualquier procedimiento.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/01/2025

DOLAR
20.5397

UDIS
8.365925

TIIE 28 DIAS
10.2877%

TIIE 91 DIAS
10.3763%

TIIE 182 DIAS
10.5061%

TIIE DE FONDEO
10.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025