DECRETO por el que se reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y el Apéndice del diverso que establece la tasa aplicable para 1994 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI,
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION YEL APENDICE DEL DIVERSOQUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA 1994 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE AMERICA DEL NORTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE
AMERICA DEL NORTE
ARTICULO 1o.- Se reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo que hace a las siguientes fracciones arancelarias:
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par 20
6402.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par 20
6402.19.03
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par 20
6402.99.01
Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.
Par 20
6402.99.02
Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par 20
6402.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.
Par 20
6402.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.
Par 20
6402.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.
Par 20
6403.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Par 20
6403.19.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.
Par 20
6403.51.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Par 20
6403.51.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.
Par 20
6403.51.99
Los demás.
Par 20
6403.59.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Par 20
6403.59.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.
Par 20
6403.91.01
De construcción "Welt".
Par 20
6403.91.02
Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares.
Par 20
6403.91.03
Calzado para niños e infantes.
Par 20
6403.91.99
Los demás.
Par 20
6403.99.01
De construcción "Welt".
Par 20
6403.99.02
Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
Par 20
6403.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.
Par 20
6403.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.
Par 20
6403.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.
Par 20
6404.11.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par 20
6404.11.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par 20
6404.11.03
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par 20
6404.11.99
Los demás.
Par 20
6404.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par 20
6404.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par 20
6404.19.03
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par 20
6406.10.01
Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, o sus partes.
Kg. 15
ARTICULO 2o.- Se reforma el Apéndice del Decreto que establece la tasa aplicable para 1994 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1993, por lo que hace a las siguientes fracciones arancelarias:
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
1616
6402.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
1616
6402.19.03
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
1616
6402.99.01
Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.
ExEx
6402.99.02
Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
1616
6402.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.
1616
6402.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.
1616
6402.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.
1616
6403.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
ExEx
6403.19.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.
ExEx
6403.51.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
1616
6403.51.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.
1616
6403.51.99
Los demás.
1616
6403.59.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
1617.5
6403.59.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.
1617.5
6403.91.01
De construcción "Welt".
1616
6403.91.02
Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares.
1616
6403.91.03
Calzado para niños e infantes.
1616
6403.91.99
Los demás.
1616
6403.99.01
De construcción "Welt".
1616
6403.99.02
Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
1616
6403.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.
1616
6403.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.
1616
6403.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.
1616
6404.11.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
1818
6404.11.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
1818
6404.11.03
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
1818
6404.11.99
Los demás.
1818
6404.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
1818
6404.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
1818
6404.19.03
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
1818
6406.10.01
Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, o sus partes.
Ex13.5
ARTICULO 3o.- Se adicionan a continuación de las Notas Legales del Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, las siguientes Notas Aclaratorias:
Para los efectos de las fracciones de este capítulo, se entenderá por:
1.- Calzado para hombres, el de talla mexicana igual o superior a 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de EUA).
2.- Calzado para jóvenes, el de talla mexicana igual o superior a 19 (equivalente a la talla 11-1/2 de EUA), pero inferior a 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de EUA) señalado en la Nota 1.
3.- Calzado para mujeres, el de talla mexicana igual o superior a 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de EUA). El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por hombres o mujeres, se clasifica con estos últimos.
4.- Calzado para jovencitas, el de talla mexicana igual o superior a 20 (equivalente a la talla 12-1/2 de EUA), pero inferior a 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de EUA) señalado en la Nota 3. El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por jóvenes o jovencitas, se clasifica con estos últimos.
5.- Calzado para niños, el de talla mexicana igual o superior a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de EUA), pero inferior a lo señalado en las Notas 1 a 4 precedentes.
6.- Calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las Notas 1 a 5 precedentes.
7.- Calzado de construcción "Welt", el que se elabora uniendo, durante el proceso de montado, el corte, la planta y el cerco por medio de una costura, más una segunda costura exterior que une la suela y/o entresuela al bloque anterior.
8.- Cortes de calzado sin formar ni moldear, los que hayan sido cosidos, incluido el cosido por la parte de abajo, pero no montados, modelados, conformados o moldeados por cualquier procedimiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.
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