DECRETO por el que se reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en apoyo al Programa de Competitividad de la Industria de Bienes Culturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION
ARTICULO UNICO.- Se reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo que hace a las siguientes fracciones arancelarias:
8461.30.01
De control numérico.
Pza.Ex
9201.10.01
Pianos verticales.
Pza.Ex
9201.20.01
Pianos de cola.
Pza.Ex
9201.20.02
DEROGADA
9202.10.01
De arco.
Pza.Ex
9202.90.99
Los demás.
Pza.Ex
9205.10.01
Instrumentos llamados "metales".
Pza.Ex
9205.90.99
Los demás.
Pza.Ex
9207.90.99
Los demás.
Pza.Ex
9209.92.01
Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.02.
Kg.Ex
9209.94.99
Los demás.
Pza.Ex
9701.10.01
Cuadros, pinturas y dibujos.
Pza.Ex
9701.10.99
DEROGADA.
9701.90.99
Los demás.
Pza.Ex
9702.00.01
Grabados, estampas y litografías originales.
Pza.Ex
9703.00.01
Obras originales de estatuaria o de escultura, de cualquier materia.
Pza.Ex
9704.00.01
Sellos de correo cancelados.
Pza.Ex
9704.00.99
Los demás.
Pza.Ex
9705.00.01
Colecciones geológicas o de historia natural y ejemplares para las mismas.
Pza.Ex
9705.00.02
Numismáticas.
Pza.Ex
9705.00.03
Pedagógicas.
Pza.Ex
9705.00.04
Ejemplares zoológicos disecados o sus partes.
Pza.Ex
9705.00.99
Los demás.
Pza.Ex
9706.00.01
Libros o las demás publicaciones.
Pza.Ex
9706.00.99
Los demás.
Pza.Ex
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.
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