DOF: 23/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se autoriza al Departamento del Distrito Federal a permutar un predio de su propiedad, por otro perteneciente al Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores, ambos ubicados en la Delegación Tlalpan, D.F., para satisfacer necesidades de vivienda.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo Quinto Transitorio, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de 1993, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la propia Constitución; 1o., 3o., 8o., 9o., 58, 59, 63, 65, 70, 71 y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales; 20 de la Ley Federal de Vivienda; 1o., 2o., 5o., 26, 31, 32 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 33, 35 fracción III, y 37 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio privado del Departamento del Distrito Federal, se encuentra el predio ubicado en calle Abel Quezada esquina Retorno Abel Quezada, colonia Ampliación Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, con superficie de 5,151.15 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al noroeste, en línea recta de 89.00 metros con propiedad de Actores Unidos de la A.N.D.A.; al sur, en dos tramos rectos de 16.00 metros y 60.70 metros, ambos con retorno de Abel Quezada (en proyecto); al oriente, en tres tramos rectos, el primero de 38.50 metros, el segundo de 18.50 metros y el tercero de 29.45 metros, todos con calle Abel Quezada (en proyecto), y al poniente, en dos tramos rectos de 39.00 metros y de 10.00 metros, ambos con resto del predio del que forma parte propiedad del Departamento del Distrito Federal;

Que el Departamento del Distrito Federal adquirió el predio descrito en el considerando precedente, mediante Escritura Pública número 256 de fecha 4 de diciembre de 1989, pasada ante la fe del Notario Público número 155 del Distrito Federal, Lic. Pablo Antonio Pruneda Padilla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real 9269554-02 de fecha 19 de febrero de 1991;

Que el Sindicato de Trabajadores de la H. Cámara de Senadores, es propietario del predio ubicado entre avenida Sebastián Lerdo de Tejada y calzada de Guadalupe, colonia Belisario Domínguez, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, con superficie de 4,344.05 metros cuadrados, según consta en la Escritura Pública número 23,885 del 9 de diciembre de 1992, otorgada ante la Fe del Notario Público número 5 de la Ciudad de Querétaro, Querétaro, Lic. Luis Felipe Ordaz Martínez; cuyos rumbos, medidas y colindancias son las siguientes: partiendo del vértice número 1 al vértice número 2, en línea recta de 5.45 metros y rumbo N 29º43'08'' E con calzada de Guadalupe; del vértice número 2 al vértice número 3, en línea recta de 44.48 metros y rumbo N 29º51'01'' E con calzada de Guadalupe; del vértice número 3 al vértice número 4, en línea recta de 90.78 metros y rumbo S 62º55'27'' E con la vialidad denominada Sebastián Lerdo de Tejada; del vértice número 4 al vértice número 5, en línea recta de 30.12 metros y rumbo S 31º02'08'' W con Centro Social y Cultural "Benito Juárez"; del vértice número 5 al vértice número 6, en línea recta de 8.41 metros y rumbo N 84º40'34'' W con propiedad particular; del vértice número 6 al vértice número 7, en línea recta de 0.23 metros y rumbo N 02º29'22'' E con propiedad particular; del vértice número 7 al vértice número 8, en línea recta de 52.66 metros y rumbo N 89º17'34'' W con propiedad particular; del vértice número 8 al vértice número 9, en línea recta de 16.49 metros y rumbo N 90º00'00'' W con propiedad particular; del vértice número 9 al vértice número 10, en línea recta de 14.29 metros y rumbo N 03º43'53'' W con instalaciones propiedad del Departamento del Distrito Federal; del vértice número 10 al vértice número 1, en línea recta de 14.12 metros y rumbo N 55º58'20'' W con instalaciones propiedad del Departamento del Distrito Federal; llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio.

Que en virtud de que en el predio descrito en el considerando anterior no es posible la edificación de viviendas, el Sindicato de Trabajadores de la H. Cámara de Senadores, ha solicitado se le transmita a título de permuta el predio a que se hace referencia en el considerando primero de este Ordenamiento, a fin de utilizarlo en la construcción de viviendas en favor de sus agremiados, y

Que el Departamento del Distrito Federal ha manifestado que el predio de su propiedad ya mencionado no le es útil en la actualidad ni en un futuro previsible para el desarrollo de sus actividades, por lo que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio del propio Departamento el uso que mejor convenga y apoyar la realización de acciones de vivienda, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Departamento del Distrito Federal a permutar el predio de su propiedad, descrito en el primer considerando del presente Decreto, por el predio aludido en el considerando tercero, propiedad del Sindicato de Trabajadores de la H. Cámara de Senadores.

El precio de la operación que se autoriza, será fijado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales de la Secretaría de Desarrollo Social, en su dictamen respectivo.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la permuta que se autoriza, serán cubiertos por el Sindicato de Trabajadores de la H. Cámara de Senadores.

ARTICULO TERCERO.- El Departamento del Distrito Federal vigilará que las acciones e inversiones que se realicen en el inmueble objeto de este Decreto, se ajusten a la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano y protección al ambiente.

ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en la esfera de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Ordenamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe A..- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Aguilera Gómez.- Rúbrica.


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