ACUERDO que aprueba el estudio presentado por el Subdirector General de Finanzas del Instituto, en su oficio número 988, de fecha 24 de mayo de 1994.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 13 de julio del presente año, dictó el Acuerdo número 240/94, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 253 fracción X Bis, 194 y demás relativos de la Ley del Seguro Social, aprueba en sus términos el estudio presentado por el Subdirector General de Finanzas del Instituto, en su oficio número 988, de fecha 24 de mayo de 1994, y acuerda:
A.-
RANGOGRUPO INFERIORGRUPO SUPERIOR
W1N$12.89N$30.53
W230.5445.80
W345.8161.07
W461.0876.34
W576.3591.61
W691.62106.88
W7106.89122.15
W8122.16137.42
W9137.43152.69
W10152.70167.96
W11167.97183.23
W12183.24198.50
W13198.51213.77
W14213.78229.04
W15229.05244.31
W16244.32259.58
W17259.59274.85
W18274.86290.12
W19290.13305.39
W20305.40320.66
W21320.67335.93
W22335.94351.20
W23351.21366.47
W24366.48381.74
W25381.75_______
La tabla anterior deberá modificarse y ajustarse como corresponda, con base en los montos del salario mínimo general que determine anualmente la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. III.- Reglas para determinar la inscripción de un asegurado que solicite su Continuación Voluntaria en Grupo "W"1.- Cada grupo inferior será el importe equivalente al número de veces el salario mínimo del Distrito Federal que corresponde al número del rango; el grupo superior será el equivalente a un centavo menos que el importe de un salario mínimo del Distrito Federal más que el grupo inferior. 2.- El rango "W1" abarcará desde el salario mínimo de la zona C hasta un centavo menos que dos veces el salario mínimo del Distrito Federal. A partir del rango "W2", se seguirá la metodología descrita en el punto anterior. 3.- El interesado podrá optar por inscribirse en el salario que tenía al momento de su baja o en el grupo superior o en el inferior que corresponda a su salario.4.- Ejercido el derecho del trabajador en cuanto a la elección del salario o grupo superior o inferior, éste no podrá modificarse aun cuando el salario mínimo, y por tanto los grupos, se modifiquen. Cuando el salario base de cotización quede por abajo del mínimo, se ajustará automáticamente esta base, para quedar en el salario mínimo regional. 5.- Para efectos de cotización en el Grupo "W", se aplicarán los porcientos que señala la Ley en sus artículos 114 y 177 para la cobertura de los Seguros de Enfermedades y Maternidad y de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte.6.- Para la determinación de las prestaciones en dinero, se estará a lo que establece la Ley del Seguro Social en tratándose de asegurados en el mencionado Grupo "W". IV.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.V.- Comuníquese este Acuerdo a las Subdirecciones Generales Jurídica y de Finanzas.VI.- Que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez y en los periódicos de mayor circulación en el país".
México, D.F., a 10 de agosto de 1994.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 5734)
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