DOF: 26/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las diputaciones de representación proporcional que corresponderán a los partidos políticos con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral del 21 de agosto de 1994.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA EL MECANISMO PARA LA APLICACION DE LA FORMULA DE ASIGNACION DE LAS DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE CORRESPONDERAN A LOS PARTIDOS POLITICOS CON BASE EN LOS RESULTADOS QUE OBTENGAN EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 21 DE AGOSTO DE 1994.

CONSIDERANDOS

1. QUE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SIGUIENDO LA DISPOSICION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 52 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMBINA DOS METODOS DE INTEGRACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. POR UN LADO, CON BASE EN EL PRINCIPIO DE VOTACION MAYORITARIA RELATIVA, SE ELIGEN 300 DIPUTADOS EN LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES; POR OTRO, A TRAVES DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL MEDIANTE EL SISTEMA DE LISTAS REGIONALES VOTADAS EN CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, SE ELIGEN 200 DIPUTADOS MAS.

EL MISMO TEXTO CONSTITUCIONAL EN EL ARTICULO 53 ESTABLECE QUE SERAN CINCO LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, DEJANDO A LA LEY LA DETERMINACION Y DEFINICION DE LA DEMARCACION DE LAS MISMAS.

2. QUE DE UN ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LA LEY DE LA MATERIA, NO SE DESPRENDE CUAL ES EL NUMERO DE DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE CORRESPONDEN A CADA CIRCUNSCRIPCION, EN EFECTO, EL TEXTO CONSTITUCIONAL REMITE A LA LEY REGLAMENTARIA, Y ESTA, A SU VEZ, EN SU ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO I), DISPONE QUE CORRESPONDE AL CONSEJO GENERAL ORDENAR A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA HACER LOS ESTUDIOS Y FORMULAR LOS PROYECTOS A FIN DE DETERMINAR PARA CADA ELECCION EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PLURINOMINALES Y LA CAPITAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE SERA CABECERA DE CADA UNA DE ELLAS, ASI COMO EL NUMERO DE DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE SERAN ELECTOS EN CADA UNA.

3. QUE CORRESPONDE AL CONSEJO GENERAL, EN TERMINOS DEL INCISO r) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 82 DEL CODIGO DE LA MATERIA, EFECTUAR EL COMPUTO TOTAL DE LA ELECCION EN TODAS LAS LISTAS DE DIPUTADOS ELECTOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, HACER LA DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR ESTE PRINCIPIO, DETERMINAR LA ASIGNACION DE DIPUTADOS PARA CADA PARTIDO POLITICO Y OTORGAR LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS, EN LOS TERMINOS DEL CODIGO, A MAS TARDAR EL 23 DE OCTUBRE DE 1994.

4. QUE EN RELACION CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO ANTERIOR Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 173, PARRAFO 2, DEL CODIGO DE LA MATERIA, QUE ORDENA QUE PREVIO A QUE SE INICIE EL PROCESO ELECTORAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DETERMINARA EL AMBITO TERRITORIAL DE CADA UNA DE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES Y EL NUMERO DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE DEBAN ELEGIRSE EN CADA UNA DE ELLAS, ASI COMO, EN SU CASO, LA DEMARCACION TERRITORIAL A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCION, EL PROPIO CONSEJO GENERAL, MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1993, EN CONGRUENCIA CON EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION AL QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO QUE ANTECEDE, MANTUVO PARA LAS ELECCIONES FEDERALES DE 1994, LAS MISMAS CABECERAS DE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, ASI COMO EL MISMO NUMERO DE DIPUTADOS ELEGIBLES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, ACORDADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1991.

5. QUE MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1993, FUERON ADICIONADOS, DEROGADOS O REFORMADOS, DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ENTRE ELLOS, SUS ARTICULOS 12, 13, 14, 15, 16 Y 17, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, MEDIANTE LA APLICACION DE UNA FORMULA DE PROPORCIONALIDAD PURA, INTEGRADA POR LOS ELEMENTOS COCIENTES DE UNIDAD Y RESTO MAYOR, CUYA APLICACION, EVENTUALMENTE, DARA COMO RESULTADO QUE HAYA QUE ASIGNAR EN ALGUNAS CIRCUNSCRIPCIONES, LAS DE MAYOR VOTACION, MAS DE CUARENTA DIPUTADOS, Y EN OTRAS, LAS DE MENOR VOTACION, MENOS DE CUARENTA DIPUTACIONES, HASTA SUMAR EN LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES UN TOTAL DE 200 DIPUTACIONES, EN APLICACION ESTRICTA DE LO DISPUESTO POR EL CODIGO DE LA MATERIA. DERIVADO DE LO ANTERIOR, QUEDARIA SIN EFECTO POR LA DISPOSICION SUPERVINIENTE DE LA LEY, EL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO GENERAL, PUBLICADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1993, SOLO EN LO QUE SE REFIERE AL NUMERO DE 40 DIPUTADOS QUE SEGUN DICHO ACUERDO SE DEBERAN ELEGIR EN CADA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL.

6. QUE EN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 41, 54, 56, 60, 63, 74 Y 100 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993, EN EL ARTICULO QUINTO DE SU REGIMEN TRANSITORIO, SE DISPONE QUE LA ELECCION FEDERAL PARA INTEGRAR LA LVI LEGISLATURA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION SE REALIZARA CON BASE EN LA DISTRIBUCION DE LOS DISTRITOS UNINOMINALES Y LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES EN QUE SE DIVIDIO AL PAIS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1991.

7. QUE EN CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES IMPONE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CORRESPONDE AL CONSEJO GENERAL ESTABLECER LAS REGLAS CONDUCENTES A LA APLICACION DE LA FORMULA QUE DISPONE EL PROPIO CODIGO PARA LA ASIGNACION DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL A LOS PARTIDOS POLITICOS CON BASE EN LOS RESULTADOS QUE OBTENGAN EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 21 DE AGOSTO PROXIMO, EN CUMPLIMIENTO ESTRICTO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS RELATIVOS DEL CODIGO DE LA MATERIA, PARA LA ASIGNACION DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS, DE MODO QUE SE RESPETE CABALMENTE EL DERECHO DE LOS MISMOS A OBTENER LAS DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE RESULTEN DE LA VOTACION QUE OBTENGAN EN CADA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL.

8. QUE EL ARTICULO 13, PARRAFO 1, DEL CODIGO, DISPONE QUE PARA LA ASIGNACION DE DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CONFORME A LO DISPUESTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCION, SE PROCEDERA A LA APLICACION DE UNA FORMULA DE PROPORCIONALIDAD PURA, INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: a) COCIENTE DE UNIDAD; Y b) RESTO MAYOR.

9. QUE RESULTA OPORTUNO QUE, PREVIO AL CONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACION QUE SE EMITA EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL 21 DE AGOSTO DE 1994, EL CONSEJO GENERAL PRECISE CON CLARIDAD EL MECANISMO Y OPERACIONES QUE SE HABRAN DE REALIZAR PARA LA ASIGNACION DE DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN CADA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, A EFECTO DE QUE, UNA VEZ CONOCIDOS ESTOS, SOLO SE REQUIERA DE LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES ARITMETICAS DEL CASO, PARA LA TOMA DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE.

CONFORME A LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 69, 73 Y 173 PARRAFO 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO r) E INCISO y), DEL ORDENAMIENTO ELECTORAL, EL CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE

ACUERDO

PRIMERO.- PARA LA ASIGNACION DE DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL A CADA PARTIDO POLITICO QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES REALICE EL CONSEJO GENERAL CON BASE EN LOS RESULTADOS DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR ESTE PRINCIPIO EL 21 DE AGOSTO DE 1994, SE APLICARA LA FORMULA DE PROPORCIONALIDAD PURA A PARTIR DE LOS ELEMENTOS DENOMINADOS COCIENTE DE UNIDAD Y RESTO MAYOR.

SEGUNDO.- PARA EL DESARROLLO DE LA FORMULA PREVISTA POR LA LEY PARA ASIGNACION DE DIPUTADOS POR REPRESENTACION PROPORCIONAL, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LOS ARTICULO 12, 13, 14, 15, 16, 17 Y 18 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

TERCERO.- ESTE ACUERDO DEBERA SER PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION ORDINARIA DEL 21 DE AGOSTO DE 1994.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JORGE CARPIZO.- RUBRICA.- EL DIRECTOR GENERAL, ARTURO NUÑEZ JIMENEZ.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, AGUSTIN RICOY SALDAÑA.- RUBRICA.


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