Categoría MTD Nula igual a 0.00
Baja menor de 0.01
Media de 0.01 a 0.08
Alta mayor de 0.08
5.2.4 Tratamientos fitosanitarios.
5.2.4.1 A transportes.
Los transportes provenientes de zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalencia deben desinfestarse una vez descargados los frutos cítricos en las empacadoras, industrializadoras o centros de abastos, con una aspersión de malatión 1000 CE a una dosis de cinco centímetros cúbicos por litro de agua.
5.2.4.2 En empacadoras para exportación.
5.2.4.2.1 El tratamiento de mandarina, naranja y toronja debe realizarse en cámaras de fumigación con bromuro de metilo (100% puro) a la dosis de 40 gramos por metro cúbico durante dos horas.
5.2.4.2.2 Antes del tratamiento se debe tomar la temperatura de la pulpa de siete frutos, de la parte más fría de la carga, la cual no debe ser menor de 21.1 grados Celsius (ºC). Si la temperatura es menor, la carga deber calentarse en cuartos de maduración o de almacenamiento.
5.2.4.3 En puntos de verificación interna.
En los puntos de verificación interna, los embarques deberán presentarse con los frutos a una temperatura mayor de 21.1 grados Celsius (ºC) o de lo contrario deben esperar a que adquieran la temperatura indicada y fumigarse conforme al punto 5.2.4.2, incisos (5.2.4.2) y (5.2.4.2.2).
Los vehículos de transporte de frutos cítricos se deben nebulizar o rociar con malatión 1000 CE a una dosis de 5 centímetros cúbicos por litro de solvente.
5.3 De la movilización.
5.3.1 Movilización de frutos cítricos para consumo en fresco, con destino a los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora y Chihuahua.
5.3.1.1 Para la movilización a estas entidades, los frutos cítricos deben proceder de huertos inscritos y sujetos a manejo integrado de moscas de la fruta.
5.3.1.2 Obtener el certificado fitosanitario en el que se especifique que los frutos serán muestreados y fumigados en los puntos de verificación interna de La Concha o Concordia, Sinaloa; Cd. Jiménez o Villa Matamoros, Chihuahua, si los frutos se comercializan en estas entidades o en Baja California Sur.
5.3.1.3 Cuando los embarques se destinen a Baja California y Sonora se deben muestrear y fumigar en los puntos de verificación interna de Estación Don, Yécora o Agua Prieta, Sonora.
5.3.1.4 Como medida de seguridad, los embarques destinados a Baja California Sur se deben muestrear en el punto de verificación de Pichilingue, B.C.S. y en caso de encontrarse larvas vivas de moscas de la fruta, se fumigarán nuevamente.
5.3.1.5 No se aceptan embarques con tratamientos fitosanitarios realizados en origen.
5.3.1.6 La fruta debe transportarse en cajas de campo o cajas comerciales de cartón.
5.3.1.7 Se debe expedir un Certificado fitosanitario por embarque; sin embargo, es factible llevar en un mismo vehículo cargas compuestas por diferentes especies y variedades de frutos cítricos amparados por el mismo certificado, indicando el número de inscripción de cada huerto.
5.3.1.8 La movilización debe ser siempre por vía terrestre, exclusivamente por carretera. Por ningún motivo se expedirá el Certificado fitosanitario para movilizaciones vía aérea, ferrocarril o paquetería.
5.3.1.9 Los embarques procedentes de los centros de abasto de Guadalajara, Jalisco, Torreón, Coahuila y Monterrey, Nuevo León, deben solicitar el Certificado fitosanitario, el cual se le otorgará una vez verificados por personal de la Secretaría, los embarques y el Certificado fitosanitario expedido en el lugar de producción para su movilización a estos centros de abasto.
5.3.1.10 La movilización de frutos cítricos en embarques mixtos procedentes de las centrales de abastos de la República Mexicana, se les reexpedirá el Certificado fitosanitario siempre y cuando vayan separados el resto de la carga para facilitar la inspección en los puntos de verificación interna; si estos productos no presentan Certificado fitosanitario al ser inspeccionados, se decomisarán y destruirán a costa del propietario.
5.3.1.11 Para reexpedir el Certificado fitosanitario en las centrales de abastos deben presentar copia del Certificado fitosanitario expedido en origen.
5.3.1.12 No se aceptarán embarques compuestos por varias especies.
5.3.1.13 El muestreo se debe realizar en los puntos de verificación interna señalados en los puntos 5.3.1.2, 5.3.1.3 y 5.3.1.4, conforme al punto 5.2.1.3.
5.3.1.14 Si en la muestra de la fruta se encuentra una infestación de 0.5% o más de larvas vivas de moscas de la fruta, el embarque se debe fumigar conforme al punto 5.2.4.2, incisos 5.2.4.2 y 5.2.4.2.2, y debe ser rechazado.
5.3.1.15 Si en la muestra de la fruta se encuentra una infestación menor del 0.5% de larvas vivas de moscas de la fruta, el embarque se fumigará conforme al punto 5.2.4.2, incisos 5.2.4.2 y 5.2.4.2.2, y debe permitirse su ingreso.
5.3.2 Movilización de frutos cítricos para consumo en fresco para los estados de Nuevo León, Coahuila, Aguascalientes y Zacatecas.
5.3.2.1 Para la movilización a estas entidades, los frutos cítricos deben proceder de huertos inscritos y sujetos a manejo integrado de moscas de la fruta.
5.3.2.2 Obtener el Certificado fitosanitario en el que se especifique que los frutos se deben muestrear y fumigar en los puntos de verificación interna de García de la Cadena, Saldaña o Jesús María en Zacatecas; Palo Alto, Jaralillo o Cosío en Aguascalientes; Linares o San Roberto en Nuevo León; en Tanque Escondido, Coahuila, se efectuará únicamente la verificación del Certificado fitosanitario y la inspección del embarque.
5.3.2.3 El muestreo se debe realizar conforme lo señala en el punto 5.2.1.3 y el tratamiento conforme al punto 5.2.4.3.
5.3.2.4 Si en el muestreo de fruta se encuentra una infestación del 0.5% o mayor de larvas vivas de moscas de la fruta, el embarque se debe fumigar y no podrá ingresar a estos estados, por lo que se tendrán que retornar.
5.3.3 Movilización de fruta para uso industrial.
5.3.3.1 Los frutos cítricos que se destinen a la industria de Nuevo León deben proceder de huertos inscritos y sujetos a manejo integrado de moscas de la fruta.
5.3.3.2 Los frutos deben transportarse a granel o en cajas de campo, en embarques completos exclusivamente de frutos cítricos en camiones protegidos.
5.3.3.3 Debe inspeccionarse y verificarse el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de los embarques en los puntos de verificación interna de Linares, Santa Catarina, La Poza o San Roberto, N.L.
5.3.3.4. Los muestreos deben realizarse conforme al punto 5.2.1.2 en la industrializadora por personal aprobado por la Secretaría.
5.3.3.5 La industrializadora tiene la obligación de limpiar y desinfectar los camiones después del desembarque, conforme al punto 5.2.4.1.
5.3.3.6 Los residuos del muestreo de frutos deben deshidratarse o incinerarse y destruir basuras y residuos del proceso industrial.
5.3.3.7 Se colocarán 5 trampas McPhail en las instalaciones de la industria y otras 5 en los alrededores, revisándolas cada 7 días durante la temporada, de encontrarse moscas de la fruta en las trampas se hará un control químico conforme la dosis especificada en el punto 5.2.4.1 alrededor de la industria y se reforzarán las acciones de prevención en el manejo de la fruta.
5.3.4 Movilización de frutos cítricos para empacadoras con fines de exportación.
5.3.4.1 La movilización de frutos cítricos a las empacadoras, con fines de exportación, debe proceder de huertos inscritos, certificados y sujetos a manejo integrado de moscas de la fruta.
5.3.4.2 Al solicitar el Certificado fitosanitario se deben presentar las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta de las últimas cuatro semanas con resultados de nula o baja prevalencia de esta plaga.
5.3.4.3 La fruta debe enviarse en cajas de campo, en embarques completos exclusivamente de cítricos.
5.3.4.4 El personal aprobado por la Secretaría, antes de permitir la recepción de la fruta en la empacadora, debe verificar que el embarque cumpla con los requisitos especificados en el Certificado fitosanitario y de los datos de las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta.
5.3.4.5 El muestreo de los frutos se debe realizar conforme al punto 5.2.1.1.
5.3.4.6 Si en el muestreo de la fruta no se encuentran larvas vivas de moscas de la fruta, el embarque se debe aceptar para exportación, procediendo a fumigarlo conforme al punto 5.2.3.2.
5.3.4.7 Para la exportación de cítricos a Europa y Canadá que no requieren tratamiento fitosanitario, se debe anotar en el Certificado fitosanitario que los frutos cítricos fueron muestreados y no se encontraron larvas vivas de moscas de la fruta.
5.3.4.8 Si en el muestreo de fruta se encuentra una o más larvas de moscas de la fruta, el embarque será rechazado para exportación.
5.3.4.9 Al detectarse larvas vivas o muertas de moscas de la fruta, el personal aprobado debe comunicar a la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal de la Secretaría en la entidad de origen, el cual debe notificar al productor intensifique el manejo integrado contra las moscas de la fruta.
Si se movilizan otros embarques del mismo huerto, al llegar a la empacadora se duplicará la muestra a 1200 frutos por camión aplicándose este mismo criterio.
5.3.4.10 Cuando se notifique dos veces en la misma temporada que en el mismo huerto se detectaron larvas vivas o muertas, se suspenderá la expedición del Certificado fitosanitario para exportación por el resto de la temporada.
5.3.4.11 La empacadora tiene la obligación de limpiar y desinfectar los camiones después del desembarque conforme al punto 5.2.4.1.
5.3.5 Movilización de frutos cítricos producidos en zonas libres de moscas de la fruta.
5.3.5.1 La movilización de frutos cítricos producidos en zonas declaradas libres de moscas de la fruta por la Secretaría, para consumo nacional o para exportación, debe ampararse con el Certificado fitosanitario, especificando que los frutos proceden de huertos inscritos y ubicados en las zonas libres.
5.3.5.2 Para exportación se debe muestrear una fruta por cada 3 cajas de campo, si no se encuentran larvas se expedirá el Certificado fitosanitario, especificando que el producto procede de zona libre de moscas de la fruta. Los frutos se podrán exportar a cualquier país sin ningún tratamiento.
5.3.5.3 En caso de encontrar una larva de moscas de la fruta, el embarque se debe decomisar y destruir, no permitiendo la movilización de fruta en un radio de 7.5 km y aplicándose el plan de emergencia.
5.3.6 Movilización de frutos cítricos en el resto del territorio nacional con excepción de los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Zacatecas y Aguascalientes.
5.3.6.1 Para movilizar frutos cítricos a otros estados del resto del país que también están trabajando con mayor o menor grado de avance en el manejo integrado de moscas de la fruta, bajo el esquema de la Campaña Nacional contra dicha plaga, deben ampararse con el Certificado fitosanitario en el que especifique que los frutos proceden de huertos inscritos.
5.3.7 Envío de muestras.
5.3.7.1 Para el envío de muestras por vía aérea para los mercados nacionales e internacionales, sólo se permitirá un máximo 55 kg por embarque, amparado por el Certificado fitosanitario que especifique que la fruta procede de huertos inscritos y con baja o nula prevalencia de moscas de la fruta, comprobado mediante la presentación de las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta de las últimas cuatro semanas.
No se permite el envío de muestras a los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Zacatecas y Aguascalientes.
5.4 Del transporte.
5.4.1 El transporte con destino a las industrializadoras ubicadas en zonas de baja o nula prevalencia de moscas de la fruta, se debe enviar en camiones protegidos y la carga debe estar envuelta en una malla de 50% de sombra, o bien la parte media inferior deberá estar envuelta en lona o plástico, y la parte media superior del camión cubierta con lona.
5.4.2 Si se tiene la necesidad de cambiar la carga por descompostura o accidente, el transportista deberá comunicar al Distrito o Centro de Apoyo de Desarrollo Rural de la Secretaría para que se superficie el cambio del transporte, el cual deberá tener las mismas características de seguridad y no se debe dejar fruta tirada. El camión descompuesto debe desinfestarse como se establece en el punto 5.2.4.1.
5.4.3 Si durante el trayecto ocurriera algún accidente, la Policía Federal de Caminos o el transportista comunicará al Distrito o Centro de Apoyo de Desarrollo Rural de la Secretaría para que apliquen las medidas fitosanitarias para evitar la proliferación y dispersión de moscas de la fruta.
5.4.4 El transporte de frutos cítricos de los huertos a las empacadoras debe efectuarse en camiones enlonados.
5.4.5 El transporte a los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Zacatecas y Aguascalientes debe enviarse en camiones cerrados.
5.5 De los puntos de verificación interna.
5.5.1 Los inspectores de los puntos de verificación interna para la protección de las zonas libres o de baja prevalencia de moscas de la fruta en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Zacatecas y Aguascalientes, deben realizar las siguientes acciones:
5.5.2 Verificar que el Certificado fitosanitario que ampara el embarque sea original, con firma autógrafa del personal de la Secretaría o profesional aprobado y el número de cédula de aprobación.
5.5.3 Realizar el muestreo y tratamiento de los embarques comerciales de frutos cítricos y otorgar el Certificado fitosanitario que especifique el tratamiento.
5.5.4 Inspeccionar los autotransportes de pasajeros y de carga, equipajes, cajuelas de vehículos particulares, maquinaria y equipos que representen riesgo de diseminación de moscas de la fruta.
5.5.5 Decomisar y destruir los productos de cuarentena absoluta y cuarentena parcial que transporten los pasajeros en equipajes, bolsos de mano o cajuelas de vehículos y levantar el acta de decomiso.
5.5.6 Cuando se presenten embarques comerciales sin Certificado fitosanitario o que dicho documento tenga alteraciones: datos no coincidentes, tachaduras, el número de cédula no autorizado, o se presente en fotocopia; éstos deben ser retornados y levantar acta admisnistrativa y turnarla a la delegación de la Secretaría para su dictamen.
La Secretaría no se responsabiliza de los daños que pudieran sufrir las mercancías, con objeto del manejo y tratamientos en los puntos de verificación interna.
5.6 Informes de empacadoras e industrializadoras.
5.6.1 Las empacadoras tienen la obligación de informar mensualmente de la actividad realizada con la fruta que se destine a mercado nacional o de exportación, a la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal de la Delegación Estatal de la Secretaría y al Comité Estatal o Regional de Sanidad Vegetal del área de influencia, indicando lo siguiente: