DOF: 26/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SEGUNDA notificación a la solicitud de concesión para operar comercialmente la frecuencia de 101.7 MHz., de radiodifusión sonora, en Hidalgo del Parral, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

SEGUNDA NOTIFICACION

Visto para resolver el procedimiento de selección de solicitud de concesión para operar comercialmente la frecuencia de 101.7 MHz., de radiodifusión sonora en Hidalgo del Parral, Chih., y

CONSIDERANDO

I.              Que por disposición del artículo 4o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, la radiodifusión constituye una actividad de interés público, cuya función social es la de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana a través de sus transmisiones.

II.             Que el 5 de junio de 1992 se publicó en el  Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el que se declaró susceptible de explotarse comercialmente la frecuencia de 101.7 MHz., de radiodifusión sonora en Hidalgo del Parral, Chih., convocándose a todas las personas interesadas en obtener la concesión para operar comercialmente dicha frecuencia, para que en un término de 30 días naturales, presentaran o ratificaran su solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Acuerdo publicado.

III.            Que el procedimiento concesionario está normado en el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que establece que sólo se tramitarán solicitudes de concesión para usar comercialmente canales de radio y televisión, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que ocurre en el presente caso pues mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, así se hizo del conocimiento general.

IV.           Que la atribución de seleccionar a la persona que debe continuar el trámite y obtener la concesión, es una facultad discrecional del Ejecutivo Federal como lo establece el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que se ejerce por conducto del titular de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

V.            Que previamente a la selección, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha realizado el estudio de todas y cada una de las solicitudes presentadas, encontrando que cumplieron con los requisitos señalados en los artículos 17, 18 y demás relativos a la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Acuerdo de convocatoria y declaratoria de que se trata: Francisco de Jesús Aguirre Gómez, Israel Beltrán Montes, Ricardo Alan Boone Salmón, Comercial Libertas, S.A. de C.V., Sergio Enrique Esquivel Pichardo, Gonzalo Estrada Cruz, Pedro Estrada Martínez, Ricardo León Garza Limón, Enrique Arturo González de Aragón Ortiz, Gramex Regiomontana, S.A. de C.V., Grupo Nueva Radio, S.A. de C.V., Guillermo López Borja, María de la Luz Martínez Malváez, Francisco Javier Fernando Moreno Valle Suárez, Ana Bertha Pérez Ramírez, José Pérez Ramírez, Profesionales de la Radio, S.A. de C.V., Profmed, S.A. de C.V., Radio Espectacular, S.A. de C.V., Radio Jis, S.A. de C.V., Radio T.V., S.A. de C.V., Radiotelevisora Integral, S.A. de C.V., Ernesto Agustín Salayandia García, Uniradio, S.A. de C.V., Adrián Vargas Guajardo, Francisco Javier Velasco Siles, Héctor Manuel Vielma Valdivia y Arturo Boone Sabag.

            No así, Radio Impulsora de San Luis, S.A. de C.V., quien en las escrituras públicas números 7713 y 9380 que contienen, respectivamente, bases constitutivas y asamblea general ordinaria de accionistas, carecen del requisito de certificación establecido por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles; además únicamente se acredita la nacionalidad y ciudadanía mexicana de María Adriana Aguirre y Gómez, no así la de los demás accionistas, ya que fue la única acta de nacimiento presentada, por lo que incumple con lo requerido en los artículos 30, 34 constitucionales y 14 de la Ley Federal de Radio y Televisión; aunado a esto su billete de depósito no cumple con lo señalado en el punto tercero del acuerdo respectivo, toda vez que debió haberse otorgado a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 49 párrafo segundo de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación; por lo que no garantiza la continuidad de los trámites de su solicitud de conformidad al artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

VI.           Que una vez realizados los estudios respectivos de las solicitudes para obtener la concesión para operar comercialmente la frecuencia de 101.7 MHz., de radiodifusión sonora en Hidalgo del Parral, Chih., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 1992; y calificando el interés social, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, procede que esta Secretaría seleccione entre las personas que cumplieron con los requisitos fijados, a la que garantice de mejor manera el interés social. Conforme al precepto legal mencionado, esta Secretaría debe determinar con libertad de apreciación quién, a su libre juicio ofrece mayor seguridad y eficiencia en la prestación del servicio de interés público y función social, que es la radiodifusión. De acuerdo con el criterio de esta Secretaría, formado después de haber estudiado todas y cada una de las solicitudes presentadas, con la experiencia y conocimientos que sobre la materia se tienen y tomando en cuenta lo expresado en cada una de las solicitudes de concesión, las cuales fueron debidamente estudiadas, permitieron formar juicio a esta Secretaría de que conforme a lo expresado por cada una de las solicitudes, se determinó que Radio Espectacular, S.A. de C.V., es quien garantiza de mejor manera el interés social, por las siguientes razones:

            Proyecto de inversión. Del proyecto presentado, se observa, que contará con los equipos materiales y recursos necesarios para llevar a cabo, en forma eficiente la adecuada utilización del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio y que operará la frecuencia de manera consistente y de conformidad a las características técnicas asignadas a la frecuencia de 101.7 MHz.

            Propósitos generales. Los propósitos están orientados a satisfacer las necesidades de comunicación de la población en las áreas a servir, así como también precisan el contenido programático a difundir, al promover las actividades económicas que propicien la producción y el consumo de productos nacionales acordes con la localidad; así mismo, propone la difusión de programas que mejoran la educación y la cultura nacional, con temas específicos; incluye además, la difusión de programas informativos con el fin de mantener a la población de la localidad, enterada de los acontecimientos de mayor relevancia en el ámbito local, regional, nacional e internacional; aunado a lo anterior, propone la difusión de contenidos programáticos orientados a propiciar el arraigo de la población en sus lugares de origen, así como la integración familiar y la reafirmación de nuestra identidad nacional y vocación democrática.

            Carta de continuidad programática. El proyecto presentado para la localidad de interés, guarda una relación lógica y consistente con los propósitos generales, dado que la descripción de los mismos, reflejan la difusión de programas encaminados a fomentar la educación y cultura, informar sobre el acontecer cotidiano, propiciar el arraigo de la población, favorecer la integración familiar y reafirmar los valores e identidad nacional.

            Lo anterior, demuestra que Radio Espectacular, S.A. de C.V., tiene un amplio conocimiento de la función social de la radiodifusión sonora, por lo que es, a juicio de esta Secretaría, quien mejor garantiza el interés social y la adecuada prestación del servicio; además de tener el conocimiento necesario para la operación de la frecuencia.

            Que con fundamento en los artículos 8o., 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o. fracción I, 13, 14, 17, 18 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 1o., 5o., 17, 20 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales; 36 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 1o., 4o. y 5o. fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se selecciona la solicitud de Radio Espectacular, S.A. de C.V., para continuar con el procedimiento tendiente a la obtención de la concesión para operar comercialmente la frecuencia de 101.7 MHz., en Hidalgo del Parral, Chih., con las características señaladas en el Acuerdo a que se refiere el Considerando II.

Frecuencia:                                                                                                    101.7 MHz.

Distintivo de llamada:                                                                                  XHHPR-FM

Potencia radiada aparente:                                                                        100 kW

Ubicación del equipo transmisor:                                                             Hidalgo del Parral, Chih.

Area de servicio:                                                                                            Hidalgo del Parral, Chih.

Sistema radiador:                                                                                         Omnidireccional

Horario:                                                                                                           24 horas

Tipo de estación:                                                                                          Comercial con

                                                                                           programación propia.

SEGUNDO. La síntesis de la solicitud de Radio Espectacular, S.A. de C.V., seleccionado para obtener la concesión, es la siguiente:

Legal constitución de la sociedad:                                                                     Comprobada

Nacionalidad mexicana de los socios:                                                              Comprobada

Proyecto de inversión por la cantidad de:                                                          N$ 10'128,382.50

Billete de depósito por la cantidad de:                                                               N$ 30.00

Derechos por concepto de estudio de la solicitud:                                         Comprobado

Domicilio para oír y recibir notificaciones:                                                         Idaho No. 14

                                                                                                   Col. Nápoles

                                                                                                   Deleg. Benito Juárez

                                                                                                   03810, México, D.F.

Declaración sobre los propósitos generales:                                                  Cumplió

Continuidad programática:                                                                                   Cumplió

TERCERO. Las personas que pudieran resultar afectadas con la anterior selección, podrán presentar sus objeciones dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la última publicación de este Acuerdo, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

CUARTO. Publíquese este Acuerdo, a costa del interesado por dos veces y con intervalo de diez días en el Diario Oficial de la Federación y en otro periódico de los de mayor circulación en la población en la que operará la frecuencia de radiodifusión sonora.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Así lo acordó y firmó el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.

(Reg.- 5531)


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