DECLARATORIAS de libertad de terreno número 101/94.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
RELACIONDEDECLARATORIASDELIBERTADDETERRENO.101/94
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14, párrafo segundo, de la Ley Minera y 8o., fracción IV, de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 18, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, se dispone la publicación de las DeclaratoriasdeLibertaddeTerreno que legalmente hayan amparado los lotes mineros que a continuación se listan, con motivo de la desaprobación de las solicitudes de concesión de exploración correspondientes, en los términos de dicha Ley y su Reglamento.
NOMBRE DEL LOTEAGENCIAEXPEDIENTESUPERFICIE MUNICIPIOESTADO
(Has.)
LA PALMA0 6909 300.0000 TEPEZALA,AGS.
LA BONITA2 6127 50.0000 TECATE,B.C.
SAN FRANCISCO7 13199 20.0000 MAZAPIL,ZAC.
EL TRIUNFO III52 2738 50.0000 ARTEAGA,MICH.
EL MIRADOR77 6922 20.0000 QUIRIEGO,SON.
SANTA TERESA78 9092 48.0000 TRINCHERAS,SON
TRES AMIGOS80 3654 50.0000 CANANEA,SON.
SANTA MARIA DEL ORO82 16640 250.0000 SAHUARIPA,SON.
CANDELARIA82 16641 9.0000 LA COLORADA,SON.
EL PANCHO96 7573 49.0000 CUATROCIENEGAS, COAH.
De conformidad con lo preceptuado por los artículos 8o., párrafo final, y 9o., párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos se considerarán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Expedidas en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Director General de Minas, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.
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