PRIMERA notificación a la solicitud de concesión para operar comercialmente la frecuencia de 99.9 MHz., de radiodifusión sonora en Naco, Son.
PRIMERA NOTIFICACION
Visto para resolver el procedimiento de selección de solicitud de concesión para operar comercialmente la frecuencia de 99.9 MHz., de radiodifusión sonora en Naco, Son., y
CONSIDERANDO
I. Que por disposición del artículo 4o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, la radiodifusión constituye una actividad de interés público, cuya función social es la de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana a través de sus transmisiones.
II. Que el 5 de junio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el que se declaró susceptible de explotarse comercialmente la frecuencia de 99.9 MHz., de radiodifusión sonora en Naco, Son., convocándose a todas las personas interesadas en obtener la concesión para operar comercialmente dicha frecuencia, para que en un término de 30 días naturales, presentaran o ratificaran su solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Acuerdo publicado.
III. Que el procedimiento concesionario está normado en el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que establece que sólo se tramitarán solicitudes de concesión para usar comercialmente canales de radio y televisión cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que ocurre en el presente caso pues mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, así se hizo del conocimiento general.
IV. Que la facultad de seleccionar a la persona que debe continuar el trámite y obtener la concesión, es una facultad discrecional del Ejecutivo Federal como lo establece el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que se ejerce por conducto del titular de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
V. Que previamente a la selección, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha realizado el estudio de todas y cada una de las solicitudes presentadas, encontrando que cumplieron con los requisitos señalados en los artículos 17, 18 y demás relativos a la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Acuerdo de convocatoria y declaratoria de que se trata: Francisco de Jesús Aguirre Gómez, Carlos Caballero Avila, Comercial Libertas, S.A. de C.V., Alejandro Díaz Romo, Fernando Fernández y Almada, Jesús Manuel Franco Martínez, Ricardo León Garza Limón, Carlos Rafael González Aragón Ortiz, Casio Carlos Enrique Narváez y Lidolf, Operadora de Frecuencias, S.A. de C.V., Arnoldo Rodríguez Zermeño, Alejandro Solís Barrera y Javier Enrique Soriano Frías.
No así, Juan José Francisco San Millán Aguirre, quien con su billete de depósito no cumple con lo señalado en el punto tercero del acuerdo respectivo, toda vez que debió haberse otorgado a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 49 párrafo segundo de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación; en consecuencia, no garantiza la continuidad de los trámites de su solicitud de conformidad al artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
VI. Que una vez realizados los estudios respectivos de las solicitudes para obtener la concesión para operar comercialmente la frecuencia de 99.9 MHz., de radiodifusión sonora en Naco, Son., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 1992; y calificando el interés social, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, procede que esta Secretaría seleccione entre las personas que cumplieron con los requisitos fijados, a la que garantice de mejor manera el interés social. Conforme al precepto legal mencionado, esta Secretaría debe determinar con libertad de apreciación quién, a su libre juicio, ofrece mayor seguridad y eficiencia en la prestación del servicio de interés público y función social, que es la radiodifusión. De acuerdo con el criterio de esta Secretaría, formado después de haber estudiado todas y cada una de las solicitudes presentadas, con la experiencia y conocimientos que sobre la materia se tienen y tomando en cuenta lo expresado en cada una de las solicitudes de concesión, las cuales fueron debidamente estudiadas, permitieron formar juicio a esta Secretaría de que conforme a lo expresado por cada una de las solicitudes, se determinó que el ciudadano Arnoldo Rodríguez Zermeño, es quien garantiza de mejor manera el interés social, por las siguientes razones:
Proyecto de Inversión. Del proyecto presentado, se observa, que contará con los equipos materiales y recursos necesarios para llevar a cabo, en forma eficiente la adecuada utilización del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio y que operará la frecuencia de manera consistente y de conformidad a las características técnicas asignadas a la frecuencia de 99.9 MHz.
Propósitos Generales. Los propósitos están orientados a satisfacer las necesidades de comunicación de la población en las áreas a servir, así como también precisan el contenido programático a difundir, al promover las actividades económicas que propicien la producción y el consumo de productos nacionales acordes con la localidad; asimismo, propone la difusión de programas que mejoran la educación y la cultura nacional, con temas específicos; incluye además, la difusión de programas informativos con el fin de mantener a la población de la localidad, enterada de los acontecimientos de mayor relevancia en el ámbito local, regional, nacional e internacional; aunado a lo anterior, propone la difusión de contenidos programáticos orientados a propiciar el arraigo de la población en sus lugares de origen, así como la integración familiar y a la reafirmación de nuestra identidad nacional y vocación democrática.
Carta de Continuidad Programática. El proyecto presentado para la localidad de interés, guarda una relación lógica y consistente con los propósitos generales, dado que la descripción de los mismos, reflejan la difusión de programas encaminados a fomentar la educación y cultura, informar sobre el acontecer cotidiano, propiciar el arraigo de la población, favorecer la integración familiar y reafirmar los valores e identidad nacional.
Lo anterior, demuestra que el ciudadano Arnoldo Rodríguez Zermeño tiene un amplio conocimiento de la función social de la radiodifusión sonora, por lo que es, a juicio de esta Secretaría, quien mejor garantiza el interés social y la adecuada prestación del servicio; además de tener el conocimiento necesario para la operación de la frecuencia.
Que con fundamento en los artículos 8o., 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o. fracción I, 13, 14, 17, 18 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 1o., 5o., 17, 20 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales; 36 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 1o., 4o. y 5o. fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se selecciona la solicitud del ciudadano Arnoldo Rodríguez Zermeño, para continuar con el procedimiento tendiente a la obtención de la concesión para operar comercialmente la frecuencia de 99.9 MHz., en Naco, Son., con las características señaladas en el Acuerdo a que se refiere el considerando II.
Frecuencia:99.9 MHz
Distintivo de llamada:XHNNO-FM
Potencia radiada aparente:50kW
Ubicación del equipo transmisor:Naco, Son.
Area de servicio:Naco, Son.
Sistema radiador:Omnidireccional
Horario:24 horas
Tipo de estación:Comercial con programación propia.
SEGUNDO. La síntesis de la solicitud del ciudadano Arnoldo Rodríguez Zermeño seleccionado para obtener la concesión, es la siguiente:
Fecha de presentación de la solicitud:3 de julio de 1992
Nacionalidad mexicana:Acreditada
Proyecto de inversión por la cantidad de:N$ 1'295,895.64
Billete de depósito por la cantidad de:N$ 30.00
Pago de derechos por concepto
de estudio de la solicitud:Comprobado
Domicilio para oír y recibir notificaciones:Indianápolis número 60, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, 03810, México, D.F.
Declaración sobre los propósitos generales:Cumplió
Continuidad programática:Cumplió
TERCERO.- Las personas que pudieran resultar afectadas con la anterior selección, podrán presentar sus objeciones dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la última publicación de este Acuerdo, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
CUARTO.- Publíquese este Acuerdo, a costa del interesado por dos veces y con intervalo de diez días en el Diario Oficial de la Federación y en otro periódico de los de mayor circulación en la población en la que operará la frecuencia de radiodifusión sonora.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Así lo acordó y firmó el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
(R.- 5846)
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