Diario Oficial de la Federacion de 1994 DECRETO de promulgación de las Actas finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar la atribución de frecuencias en ciertas partes del espectro (CAMR-92).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
El día tres del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y dos, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó, ad referendum, las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar la atribución de frecuencias en ciertas partes del espectro (CAMR-92), adoptadas en la ciudad de Málaga, Torremolinos, España, en la misma fecha, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
Las citadas Actas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día diecinueve del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y tres, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete del mes de enero del año de mil novecientos noventa y cuatro, con la siguiente reserva:
"La Delegación de México en nombre de su Gobierno al ratificar las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar la atribución de frecuencias en ciertas partes del espectro (Málaga-Torremolinos, 1992), se reserva el derecho de adoptar las medidas que juzgue pertinentes para salvaguardar sus intereses en caso de que se causen perjuicios a nuestros sistemas y servicios de telecomunicaciones, debido a las declaraciones o reservas formuladas por otros Miembros de la Unión, o que los mismos no cumplan con las decisiones de la Conferencia."
El instrumento de ratificación, firmado por mí, el día catorce del mes de febrero del año de mil novecientos noventa y cuatro, fue depositado ante el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el día quince del mes de marzo del propio año, con la reserva antes transcrita.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari .- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello .- Rúbrica.
EL EMBAJADOR ANTONIO DE ICAZA, SUBSECRETARIO "B" DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar la atribución de frecuencias en ciertas partes del espectro (CAMR-92), adoptadas en Málaga, Torremolinos, España, el día tres del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y dos, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
ACTAS FINALES
de la
Conferencia Administrativa Mundial de
Radiocomunicaciones
para examinar la atribución de frecuencias
en ciertas partes del espectro (CAMR-92)
Málaga-Torremolinos, 1992
PREAMBULO
Considerando las Resoluciones y Recomendaciones pertinentes, adoptadas por la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la planificación de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión (Ginebra, 1987) (HFBC-87), la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para los servicios móviles (Ginebra, 1987) (MOB-87) y la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales que la utilizan (Ginebra, 1988) (ORB-88), la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Niza, 1989) acordó en su Resolución 1 convocar en España, con una duración de cuatro semanas y dos días durante el primer trimestre de 1992, una Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar la atribución de frecuencias en ciertas partes del espectro, teniendo en cuenta las Resoluciones y Recomendaciones de las Conferencias antedichas.
Basándose en esta decisión, el Consejo de Administración de la Unión adoptó en su 45a. reunión celebrada en 1990, mediante la Resolución 995, las disposiciones necesarias para la convocación de la referida Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones. En la citada Resolución 995, el Consejo de Administración acordó que la Conferencia se celebraría en España a partir del 3 de febrero de 1992 con una duración de cuatro semanas y dos días. Al elaborar el orden del día de la misma, el Consejo de Administración tuvo presentes las Resoluciones 1, 7 y 9 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Niza, 1989).
En consecuencia, la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar la atribución de frecuencias en ciertas partes del espectro, reunida en la fecha fijada, examinó y aprobó una revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones de acuerdo con su orden del día. Los detalles de esta revisión parcial y de las medidas correspondientes tomadas por la Conferencia figuran en anexo.
De conformidad con su orden del día, la Conferencia examinó también y, en su caso, revisó o derogó ciertas Resoluciones y Recomendaciones existentes y adoptó otras Resoluciones y Recomendaciones nuevas.
La revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones aprobada por la Conferencia formará parte integrante de este último y entrará en vigor el 12 de octubre de 1993 a las 0001 horas UTC.
Al firmar el presente texto revisado del Reglamento de Radiocomunicaciones contenido en estas Actas Finales, los delegados respectivos declaran que si un Miembro de la Unión formula reservas con respecto a la aplicación de una o varias disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones revisado, ningún otro Miembro estará obligado a observar esa o esas disposiciones en sus relaciones con el Miembro que haya formulado las reservas.
A tenor de lo preceptuado en el número 172 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi, 1982), los Miembros de la Unión deberán notificar al Secretario General su aprobación de la revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones efectuada por la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar la atribución de frecuencias en ciertas partes del espectro (Málaga-Torremolinos, 1992). El Secretario General comunicará estas aprobaciones a los Miembros a medida que las vaya recibiendo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los delegados de los Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones mencionados a continuación firman, en nombre de sus autoridades competentes respectivas, las presentes Actas Finales en un solo ejemplar redactado en inglés, árabe, chino, español, francés y ruso. Este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión. El Secretario General enviará copia certificada conforme del mismo a cada uno de los Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
En Málaga-Torremolinos, a 3 de marzo de 1992
ANEXO
Revisión parcial del Reglamento
de Radiocomunicaciones
y de los apéndices a dicho Reglamento
ARTICULO 1
Términos y definiciones
Sección I. Términos generales
NOC 3
NOC 4
NOC 7
Sección III. Servicios radioeléctricos
MOD 24 3.5 Servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación
CAMR-92 que establece enlaces entre satélites artificiales.
NOC 26
NOC 36
ADD 46A 3.27A Servicio de radiolocalización por satélite: Servicio de radiodeterminación
CAMR-92 por satélite utilizado para la radiolocalización.
Este servicio puede incluir asimismo los enlaces
de conexión necesarios para su explotación.
MOD 48 3.29 Servicio de exploración de la Tierra por satélite:
CAMR-92 Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas
y una o varias estaciones espaciales que puede incluir
enlaces entre estaciones espaciales y en el que:
- se obtiene información sobre las características de la Tierra
y sus fenómenos naturales, incluidos datos relativos al estado
del medio ambiente, por medio de sensores activos o de
sensores pasivos a bordo de satélites de la Tierra;
- se reúne información análoga por medio de plataformas
situadas en el aire o sobre la superficie de la Tierra;
- dichas informaciones pueden ser distribuidas a
estaciones terrenas dentro de un mismo sistema;
- puede incluirse asimismo la interrogación a las plataformas.
Este servicio puede incluir también los enlaces
de conexión necesarios para su explotación
Sección V. Términos referentes a la explotación
NOC 110
NOC 111
NOC 112
NOC 117
Sección VII. Compartición de frecuencias
NOC 163
Sección VIII. Términos técnicos relativos al espacio
NOC 181
MOD 182 8.14 Orbita de los satélites geoestacionarios: La órbita
CAMR-92 de un satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa
se encuentra en el plano del ecuador de la Tierra.
Art. 8
ARTICULO 8
Atribución de bandas de frecuencias
Sección I. Regiones y Zonas
MOD 404 4. La <<Zona Europea de Radiodifusión>> está
CAMR-92 limitada: al oeste, por el límite Oeste de la Región 1; al este, por
el meridiano 40° Este de Greenwich y, al sur, por el paralelo 30° Norte,
de modo que incluya la parte occidental de la U.R.S.S., la parte septentrional
de Arabia Saudita y las partes de los países que bordean el Mediterráneo
comprendidas en dichos límites. Asimismo, Iraq, Jordania y la parte
del territorio de Turquía situada fuera de los límites mencionados
están incluidos en la Zona Europea de Radiodifusión.
Sección IV. Cuadro de atribución de bandas de frecuencias
PARTE A*
Modificaciones del cuadro y, si procede, de sus notas
ADD 521A La utilización de las bandas 5900-5950 kHz, 7300-7350 kHz, 9400-9500 kHz,
11600-
CAMR-92 11650 kHz, 12050-12100 kHz, 13570-13600 kHz, 13800-13870 kHz,
15600-15800
kHz, 17480-17550 kHz y 18900-19020 kHz por el servicio de radiodifusión está
limitada a las emisiones en banda lateral única con las características
especificadas en el apéndice 45 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
ADD 521B La utilización de las bandas 5900-5950 kHz, 7300-7350 kHz, 9400-9500 kHz,
CAMR-92 11600-11650 kHz, 12050-12100 kHz, 13570-13600 kHz, 13800-13870 kHz,
15600-
15800 kHz, 17480-17550 kHz y 18900-19020 kHz por el servicio de
radiodifusión
estará sujeta a los procedimientos de planificación que elabore una
conferencia
administrativa mundial de radiocomunicaciones competente.
ADD 521C La banda 5900-5950 kHz está atribuida, hasta el 1 de abril de 2007, al servicio
CAMR-92 fijo a título primario, así como a los servicios siguientes: en la Región 1 al
servicio móvil terrestre a título primario, en la Región 2 al servicio móvil salvo
móvil aeronáutico (R) a título primario, y en la Región 3 al servicio móvil salvo
móvil aeronáutico (R) a título secundario, a reserva del procedimiento descrito
en la Resolución 21 (CAMR-92). Después del 1 de abril de 2007, las
frecuencias
de esta banda podrán ser utilizadas por estaciones de los servicios antes
mencionados,
estableciéndose comunicación sólo dentro del país en que están situadas, a
condición de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de
radiodifusión.
Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las
administraciones
a utilizar la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilización
estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada
de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones.
* Nota de la Secretaría General : Lasmodificaciones se presentan en el orden siguiente:
- Parte A - Modificaciones del Cuadro y, si procede , de sus notas.
- Parte B - Modificaciones de las notas únicamente
ADD 528A La banda 7300-7350 kHz está atribuida, hasta el 1 de abril de 2007, al servicio
fijo
CAMR-92 fijo a título primario y al servicio móvil terrestre a título secundario, a reserva
del
procedimiento descrito en la Resolución 21 (CAMR-92). Después del 1 de
abril de
2007, las frecuencias de esta banda podrán ser utilizadas por estaciones de
los
servicios antes mencionados, estableciéndose comunicación sólo dentro del
país
en que están situadas, a condición de que no se cause interferencia
perjudicial
al servicio de radiodifusión. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios
se instala a las administraciones a utilizar la mínima potencia necesaria y a
tener
en cuenta la utilización estacional de frecuencias por el servicio de
radiodifusión
publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones.
ADD 529B Las bandas 9400-9500 kHz, 11600-11650 kHz, 12050-12100 kHz,
15600-15800 kHz,
CAMR-92 17480-17550 kHz y 18900-19020 kHz están atribuidas al servicio fijo a título
primario hasta el 1 de abril de 2007, a reserva del procedimiento descrito en
la Resolución 21 (CAMR-92). Después del 1 de abril de 2007, las frecuencias
de estas bandas podrán ser utilizadas por las estaciones en el servicio fijo,
estableciéndose comunicación sólo dentro del país en que están situadas, a
condición de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de
radiodifusión.
Cuando utilicen frecuencias para el servicio fijo, se insta a las
administraciones
a utilizar la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilización
estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada
de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones.
ADD 534A Las bandas 13570-13 600 kHz y 13800-13870 kHz están atribuidas, hasta el 1
de
CAMR-92 abril de 2007, al servicio fijo a título primario y al servicio móvil salvo móvil
aeronáutico (R) a título secundario, a reserva del procedimiento descrito en
la Resolución 21 (CAMR-92). Después del 1 de abril de 2007, las frecuencias
de
estas bandas podrán ser utilizadas por las estaciones de los servicios antes
mencionados, estableciéndose comunicación sólo dentro del país en que
están
situadas, a condición de que no se cause interferencia perjudicial al servicio
de radiodifusión. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta
a las administraciones a utilizar la mínima potencia necesaria y a tener en
cuenta la utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión
publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones.
ADD 599A La utilización de la banda 137-138 MHz por el servicio móvil por satélite está
CAMR-92 sujeta a la aplicación de los procedimientos de coordinación y notificación
expuestos
en la Resolución 46 (CAMR-92). Sin embargo, la coordinación de una estación
espacial del servicio móvil por satélite con los servicios terrenales sólo será
necesaria si la densidad de flujo de potencia producida por esta estación
excede
de -125 db(W/m2/4 kHz) en la superficie de la Tierra. Este límite de densidad
de flujo de potencia se aplicará hasta su revisión por una conferencia
administrativa
mundial de radiocomunicaciones competente. Al efectuar las asignaciones
a las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite en dicha banda,
las administraciones adoptarán todas las medidas posibles para proteger
el servicio de radioastronomía en la banda 150,05-153 MHz de la interferencia
perjudicial producida por las emisiones no deseadas.
ADD 599B La utilización de las bandas 137-138 MHz, 148-149,9 MHz y 400,15-
CAMR-92 401 MHz por el servicio móvil por satélite y de la banda 149,9-
150,05 MHz por el servicio móvil terrestre por satélite está
limitada a los sistemas de satélites no geoestacionarios.
ADD 608A La utilización de la banda 148-149,9 MHz por el servicio móvil por satélite
CAMR-92 está sujeta a la aplicación de los procedimientos de coordinación y
notificación
expuestos en la Resolución 46 (CAMR-92). El servicio móvil por satélite no
limitará el desarrollo y utilización de los servicios fijo, móvil y de operaciones
espaciales en la banda 148-149,9 MHz. Las estaciones terrenas móviles del
servicio móvil por satélite no causarán una densidad de flujo de potencia
superior a -150 dB(W/m2/4 kHz) fuera de los límites nacionales.
ADD 608B La utilización de la banda 149,9-150,05 MHz por el servicio móvil terrestre por
CAMR-92 satélite está sujeta a la aplicación de los procedimientos de coordinación y
notificación
expuestos en la Resolución 46 (CAMR-92). El servicio móvil terrestre por
satélite
no limitará el desarrollo y utilización del servicio de radionavegación por
satélite
en la banda 149,9-150,05 MHz. Las estaciones terrenas móviles del servicio
móvil terrestre por satélite no deben producir una densidad de flujo de
potencia
mayor de -150 dB(W/m2/4 kHz) fuera de las fronteras nacionales.
ADD 608C Las estaciones del servicio móvil por satélite en la banda 148-149,9 MHz no
causarán
CAMR-92 interferencia perjudicial a las estaciones fijas o móviles explotadas de
conformidad
con el Cuadro de atribución de frecuencias, situadas en los siguientes países,
ni solicitarán protección frente a ellas: Argelia, República Federal de Alemania,
Arabia Saudita, Australia, Austria, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brunei
Darussalam,
Bulgaria, Camerún, Canadá, Chipre, Colombia, Congo, Cuba, Dinamarca,
Egipto,
Emiratos Arabes Unidos; Ecuador, España, Etiopía, Federación Rusa,
Finlandia,
Francia, Ghana, Grecia, Honduras, Hungría, Irán, Irlanda, Islandia, Israel,
Italia, Japón, Jordania, Kenya, Libia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia,
Malí, Malta, Mauritania, Mozambique, Namibia, Nueva Zelandia, Noruega,
Omán,
Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Países Bajos, Filipinas, Polonia,
Portugal, Qatar, Siria, Rumania, Reino Unido, Singapur, Sri Lanka, Suecia,
Suiza, Suriname, Swazilandia, Tanzania, Chad, República Federal Checa
y Eslovaca, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania, Yemen y Yugoslavia.
ADD 609B En la banda 149,9 - 150,05 MHz, la atribución al servicio móvil terrestre
CAMR-92 por satélite tendrá categoría secundaria hasta el 1 de enero de 1997.
NOC 641
ADD 641A Las bandas 312 - 315 MHz (Tierra-espacio) y 387 - 390 MHz (espacio-
CAMR-92 Tierra) del servicio móvil por satélite podrán también ser utilizadas
por los sistemas de satélites no geoestacionarios. Esta utilización
está sujeta a la aplicación de los procedimientos de coordinación
y notificación expuestos en la Resolución 46 (CAMR-92).
ADD 647A La banda 400,15 - 401 MHz está también atribuida al servicio de investigación
CAMR-92 espacial en sentido espacio-espacio para las comunicaciones con vehículos
espaciales tripulados. En esta aplicación el servicio de investigación
espacial no se considerará un servicio de seguridad.
ADD 647B La utilización de la banda 400,15 - 401 MHz por el servicio móvil por satélite
CAMR-92 está sujeta a la aplicación de los procedimientos de coordinación y
notificación
expuestos en la Resolución 46 (CAMR-92). Sin embargo, la coordinación de
una
estación espacial del servicio móvil por satélite con los servicios terrenales
sólo será necesaria si la densidad de flujo de potencia producida por esta
estación
excede -125 dB(W/m2/4 kHz) en la superficie de la Tierra. Este límite de
densidad
de flujo de potencia se aplicará hasta su revisión por una conferencia
administrativa
mundial de radiocomunicaciones competente. Al efectuar las asignaciones
a las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite en dicha banda,
las administraciones adoptarán todas las medidas posibles para proteger
el servicio de radioastronomía en la banda 406,1 - 410 MHz de la interferencia
perjudicial producida por las emisiones no deseadas.
ADD 651A La utilización de la banda 410 - 420 MHz por el servicio de investigación
CAMR-92 espacial está limitada a las comunicaciones en un radio de
5 km a partir de un vehículo espacial tripulado en órbita.
ADD 700A Atribución adicional: en Canadá, Estados Unidos y México, las bandas 849
CAMR-92 - 851 MHz y 894 - 896 MHz están además atribuidas al servicio móvil
aeronáutico
a título primario para la correspondencia pública con aeronaves. La
utilización de la banda 849 - 851 MHz se limita a las transmisiones
desde estaciones aeronáuticas y la utilización de la banda 894 - 896
MHz se limita a las transmisiones desde estaciones de aeronave.
ADD 700B Atribución adicional: en Belarús, la Federación Rusa y Ucrania, las bandas
CAMR-92 806
- 840 MHz (Tierra-espacio) y 856 - 890 MHz (espacio-Tierra) están también
atribuidas
al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico (R) por satélite. La utilización
de estas bandas por este servicio no causará interferencia perjudicial a los
servicios de otros países que funcionen conforme al Cuadro de atribución
de frecuencias ni implica la exigencia de protección frente a ellos, y está
sujeta a acuerdos especiales entre las administraciones interesadas.
ADD 722A La utilización de la banda 1452 - 1492 MHz por el servicio de radiodifusión por
CAMR-92 satélite y por el servicio de radiodifusión está limitada a la radiodifusión
sonora digital y sujeta a las disposiciones de la Resolución 528 (CAMR-92).
ADD 722B Categoría de servicio diferente: en la República Federal de Alemania,
CAMR-92 Bangladesh, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Colombia, Cuba, Dinamarca,
Egipto, Ecuador, España, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Jordania,
Kenya, Malawi, Mozambique, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido,
Sri Lanka, Suecia, Swazilandia, República Federal Checa y Eslovaca,
Yemen, Yugoslavia y Zimbabwe, la banda 1452 - 1492 MHz está atribuida
a título secundario al servicio de radiodifusión por satélite
y al servicio de radiodifusión hasta el 1 de abril de 2007.
ADD 722C Atribucion sustitutiva: en Estados Unidos de América, la
CAMR-92 banda 1452-1525 MHz está atribuida a los servicios fijo y
móvil a título primario (véase también el número 723).
ADD 723B Atribución adicional: en Belarús, la Federación Rusa y Ucrania, la banda 1429
CAMR-92 - 1535 MHz está atribuida también a título primario al servicio móvil
aeronáutico,
exclusivamente a fines de telemedida aeronáutica dentro del territorio
nacional.
Desde el 1 de abril de 2007 la utilización de la banda 1452 - 1492 MHz
estará sujeta a un acuerdo entre las administraciones interesadas.
ADD 723C La utilización de la banda 1492 - 1525 MHz por el servicio móvil por satélite
CAMR-92 está sujeta a la aplicación de los procedimientos de coordinación y
notificación
expuestos en la Resolución 46 (CAMR-92). Sin embargo, con la excepción de
la situación indicada en el número 723, sobre una base provisional, la
coordinación
de las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite con los servicios
terrenales sólo será necesaria si la densidad de flujo de potencia en
la superficie de la Tierra excede de los límites previstos en el número
2566. En cuanto a las asignaciones que funcionan en esta banda, las
disposiciones de la sección II, párrafo 2.2 de la Resolución 46 (CAMR-
92) serán también aplicables a las estaciones espaciales geoestacionarias
transmisoras con respecto a las estaciones terrenales.
MOD 726A Las bandas 1525 - 1544 MHz, 1545 - 1559 MHz, 1626,5 - 1645,5 MHz y 1646,5
CAMR-92 - 1660,5 MHz no se utilizarán para enlaces de conexión de ningún servicio.
No obstante, en circunstancias excepcionales, una administración podrá
autorizar a una estación terrena situada en un punto fijo determinado
de cualquiera de los servicios móviles por satélite a comunicar
a través de estaciones espaciales que utilicen estas bandas.
MOD 726B La utilización de las bandas 1525 - 1530 MHz, 1533 - 1544 MHz, 1626,5 -
CAMR-92 1631,5
MHz y 1634,5 - 1645,5 MHz por el servicio móvil terrestre por satélite está
limitado a transmisiones no vocales de datos a baja velocidad binaria.
ADD 726D La utilización de las bandas 1525 - 1559 MHz y 1626,5 - 1660,5 MHz, por los
CAMR-92 servicios
móviles por satélite está sujeta a la aplicación de los procedimientos de
coordinación
y notificación expuestos en la Resolución 46 (CAMR-92). En las Regiones 1 y
3,
en la banda 1525 - 1530 MHz la coordinación de las estaciones espaciales de
los
servicios móviles por satélite con los servicios terrenales sólo será necesaria
si la densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra excede los
límites
previstos en el número 2566. En cuanto a las asignaciones que funcionan en
la
banda 1525 - 1530 MHz, las disposiciones de la sección II, párrafo 2.2 de la
Resolución 46 (CAMR-92) serán también aplicables a las estaciones
espaciales
geoestacionarias transmisoras con respecto a las estaciones terrenales.
SUP 726
CAMR-92
ADD 726C Atribución adicional: en Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos,
CAMR-92 Malasia y México, la banda 1530 - 1544 MHz está también atribuida al servicio
móvil por satélite (espacio-Tierra), y la banda 1626,5 - 1645,5 MHz está
también
atribuida al servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) a título primario,
a reserva de las condiciones siguientes: las comunicaciones de socorro y
seguridad del servicio móvil marítimo por satélite gozarán de acceso prioritario
y de disponibilidad inmediata en relación a todas las demás comunicaciones
del servicio móvil por satélite que se ajusten a la presente disposición.
Las comunicaciones de las estaciones de los sistemas móviles por satélite
que no funcionen con el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos
(SMSSM), funcionarán a título secundario con las estaciones que establecen
comunicaciones de socorro y seguridad marítima de dicho sistema.
Se tendrá en cuenta la prioridad de las comunicaciones relacionadas
con la seguridad de los otros servicios móviles por satélite.
ADD 730B Atribución sustitutiva: en Australia, Canadá y México, la banda 1555 - 1559
CAMR-92 MHz está atribuida al servicio móvil por satélite (espacio-Tierra), la banda
1656,5 - 1660 MHz está atribuida al servicio móvil por satélite (Tierra-espacio)
y la banda 1660 - 1660,5 MHz está atribuida al servicio móvil por satélite
(Tierra-espacio) y al servicio de radioastronomía, a título primario.
ADD 730C Atribución sustitutiva: en Argentina y Estados Unidos, la banda 1555 - 1559
CAMR-92 MHz
está atribuida al servicio móvil por satélite (espacio-Tierra), la banda 1656,5
- 1660 MHz está atribuida al servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) y
la banda 1660 - 1660,5 MHz está atribuida al servicio móvil por satélite (Tierra-
espacio) y al servicio de radioastronomía, a título primario, a reserva de las
condiciones siguientes: el servicio móvil aeronáutico por satélite (R) gozará
de acceso prioritario y de disponibilidad inmediata en relación a todas las
demás comunicaciones del servicio móvil por satélite dentro de una red que
funcione de acuerdo con la presente disposición. Los sistemas móviles por
satélite deberán poder interfuncionar con el servicio móvil aeronáutico por
satélite (R). Se tendrá en cuenta la prioridad de las comunicaciones
relacionadas
con la seguridad de los otros servicios móviles por satélite.
SUP 731A
CAMR-92
SUP 731B
CAMR-92
SUP 731C
CAMR-92
SUP 731D
CAMR-92
ADD 731E La utilización de la banda 1 610 - 1 626,5 MHz por el servicio móvil por satélite
CAMR-92 (Tierra-espacio) y por el servicio de radiodeterminación por satélite (Tierra-
espacio) está sujeta a la aplicación de los procedimientos de coordinación y
de
notificación expuestos en la Resolución 46 (CAMR-92). Una estación terrena
móvil
que funcione en cualquiera de estos servicios en esta banda no dará una
densidad
de p.i.r.e. mayor de -15 dB(W/4 kHz) en el tramo de la banda utilizado por los
sistemas que funcionan conforme a las disposiciones del número 732, a
menos que
acuerden otra cosa las administraciones afectadas. En el tramo de la banda
no
utilizado por dichos sistemas se aplica el valor -3 dB(W/4 kHz). Las estaciones
del servicio móvil por satélite no ocasionarán interferencia perjudicial a las
estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, a las estaciones que
funcionen de conformidad con las disposiciones del número 732 ni a las
estaciones
del servicio fijo que funcionen con arreglo a las disposiciones del número
730, ni tampoco solicitarán protección frente a dichas estaciones.
ADD 731F La utilización de la banda 1 613,8 - 1 626,5 MHz por el servicio móvil
CAMR-92 por satélite (espacio-Tierra) está sujeta a los procedimientos de coordinación
y de notificación expuestos en la Resolución 46 (CAMR-92).
MOD 733A En lo que respecta al servicio de radiodeterminación por satélite
CAMR-92 y al servicio móvil por satélite, las disposiciones del número 953
no se aplican a la banda de frecuencias 1 610 - 1 626,5 MHz.
MOD 733E Las estaciones del servicio de radiodeterminación por satélite y
CAMR-92 del servicio móvil por satélite no causarán interferencia perjudicial
a las estaciones del servicio de radioastronomía que utilicen
la banda 1 610,6 - 1 613,8 MHz (Se aplica el número 2904).
MOD 734 Se insta a las administraciones a que, al hacer asignaciones a estaciones de
CAMR-92 otros
servicios, tomen todas las medidas posibles para proteger el servicio de
radioastronomía
en la banda 1 610,6 - 1 613,8 MHz contra la interferencia perjudicial. Las
emisiones desde estaciones a bordo de vehículos espaciales o aeronaves
pueden
constituir fuentes de interferencia particularmente graves para el servicio
de radioastronomía (véanse los números 343 y 344 y el artículo 36).
ADD 735A En la banda 1 675 - 1 710 MHz, las estaciones del servicio móvil por satélite
CAMR-92 no causarán interferencia perjudicial a los servicios de meteorología
por satélite y ayudas a la meteorología ni obstaculizarán su desarrollo
(véase la Resolución 213 (CAMR-92)) y la utilización de esta banda
estará sujeta a las disposiciones de la Resolución 46 (CAMR-92)
ADD 740A Las bandas 1 670 - 1 675 MHz y 1 800 - 1 805 MHz están destinadas a su
CAMR-92 utilización,
a nivel mundial, por las administraciones que deseen introducir la
correspondencia
pública aeronáutica. La utilización de la banda 1 670 - 1 675 MHz por
las estaciones
de los sistemas de correspondencia pública con aeronaves está limitada a
las transmisiones procedentes de estaciones aeronáuticas y la banda
1 800 - 1 805 MHz a transmisiones procedentes de estaciones de aeronave.
ADD 746A Las bandas 1 885 - 2 025 MHz y 2 110 - 2 200 MHz están destinadas a su
CAMR-92 utilización,
a nivel mundial, por las administraciones que desean introducir los Futuros
Sistemas Públicos de Telecomunicaciones Móviles Terrestres (FSPTMT).
Dicha
utilización no excluye el uso de estas bandas por otros servicios a los que
están atribuidas. Las bandas de frecuencias deberán ponerse a disposición
de los FSPTMT de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 212 (CAMR-92).
ADD 746B La utilización de las bandas 1 970 - 2 010 MHz y 2 160 - 2 200 MHz, por el
CAMR-92 servicio
móvil por satélite no comenzará antes del 1 de enero de 2005 y está sujeta a
la aplicación
de los procedimientos de coordinación y notificación expuestos en la
Resolución
46 (CAMR-92). En la banda 2 160 - 2 200 MHz en la coordinación de las
estaciones
espaciales del servicio móvil por satélite con los servicios terrenales sólo será
necesaria si la densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra
excede
de los límites previstos en el número 2566. En cuanto a las asignaciones que
funcionan en esta banda, las disposiciones de la sección II, párrafo 2.2 de
la Resolución 46 (CAMR-92) serán también aplicables a las estaciones
espaciales
geoestacionarias transmisoras con respecto a las estaciones terrenales.
ADD 746C En Estados Unidos de América, la utilización de las bandas
CAMR-92 1 970 - 2 010 MHz y 2 160 - 2 200 MHz por el servicio móvil
por satélite no comenzará antes del 1 de enero de 1996.
SUP 747
CAMR-92
ADD 747A Al hacer asignaciones al servicio móvil en las bandas
CAMR-92 2 025 - 2 110 MHz y
2 200 - 2290 MHz, las administraciones tendrán en cuenta la Resolución 211
(CAMR-92)
SUP 748
CAMR-92
SUP 749
CAMR-92
SUP 750
CAMR-92
ADD 750A Se insta a las administraciones a tomar todas las medidas viables para
CAMR-92 garantizar
que las transmisiones espacio-espacio entre dos o más satélites no
geoestacionarios
de los servicios de investigación espacial, operaciones espaciales y
exploración
de la Tierra por satélite en las bandas 2 025 - 2 110 MHz y 2 200 -
2 290 MHz, no imponen ninguna restricción a las transmisiones
Tierra-espacio,
espacio-Tierra y otras transmisiones espacio-espacio de esos servicios y
en esas bandas, entre satélites geoestacionarios y no geoestacionarios.
SUP 743A
CAMR-92
ADD 750B Atribución adicional: en Estados Unidos de América y la India, la banda
CAMR-92 2 310 - 2 360 MHz está también atribuida a título primario al servicio de
radiodifusión por satélite (sonora) y al servicio de radiodifusión sonora
terrenal complementario. Su utilización está limitada a la radiodifusión sonora
digital y sujeta a las disposiciones de la Resolución 528 (CAMR-92)
MOD 751 En Australia, Estados Unidos y Papua Nueva Guinea, el uso de la banda
CAMR-92 2 300 - 2 390 MHz por el servicio móvil aeronáutico para la telemedida tiene
prioridad sobre otros usos de los servicios móviles. En Canadá, el uso de
la banda 2 300 - 2 483,5 MHz por el servicio móvil aeronáutico para la
telemedida tiene prioridad sobre otros usos de los servicios móviles.
ADD 751A En Francia la utilización de la banda 2 310 - 2 360 MHz por
CAMR-92 el servicio móvil aeronáutico para telemedida tiene prioridad
sobre las demás utilizaciones del servicio móvil.
ADD 751B Las estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite en la
CAMR-92 banda
2 310 - 2 360 MHz, explotadas de conformidad con RR 750B, que puedan
afectar
a los servicios a los que esta banda está atribuida en otros países, se
coordinarán
y notificarán de conformidad con la Resolución 33 (CAMR-79). Las estaciones
del servicio complementario de radiodifusión terrenal estarán sujetas a
coordinación
bilateral con los países vecinos antes de su puesta en servicio.
MOD 753 Categoría de servicio diferente: en Francia, la banda 2 450 - 2 500
CAMR-92 MHz está atribuida a título primario al servicio de radiolocalización
(véase el número 425). Este uso está sujeto a acuerdo con las
administraciones
que tengan servicios explotados o que se explotarán de conformidad
con el presente Cuadro y que puedan resultar afectados.
MOD 753C Categoría de servicio diferente: en Angola, Australia, Bangladesh, Burundi,
CAMR-92 China,
Côte d'Ivoire, Etiopía, India, República Islámica del Irán, Israel, Italia,
Jordania, Kenya, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malí, Pakistán, Papua
Nueva
Guinea, Senegal, Sudán, Swazilandia, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Zaire
y Zambia, la atribución de la banda 2 483.5 - 2 500 MHz al servicio de
radiodeterminación
por satélite (espacio-Tierra) es a título primario (véase el número 425)
a reserva del acuerdo obtenido de conformidad con el procedimiento
del artículo 14 con otros países no incluidos en esta disposición.
SUP 753E
CAMR-92
La utilización de la banda 2 483,5 - 2 500 MHz por el servicio móvil por satélite
753F y el servicio de radiodeterminación por satélite está sujeta a la aplicación de
ADD CAMR-92 los procedimientos de coordinación y notificación expuestos en la Resolución
46
(CAMR-92). La coordinación de las estaciones espaciales del servicio móvil
por satélite
y del servicio de radiodeterminación por satélite con los servicios terrenales
sólo será necesaria si la densidad de flujo de potencia en la superficie de la
Tierra rebasa los límites previstos en el número 2566. En cuanto a las
asignaciones
que funcionan en esta banda, las disposiciones de la sección II, punto 2.2 de
la Resolución 46 (CAMR-92) serán también aplicables a las estaciones
espaciales
geoestacionarias transmisoras con respecto a las estaciones terrenales.
MOD 754 A reserva de obtener el acuerdo indicado en el procedimiento del artículo 14,
CAMR-92 la
banda 2 520 - 2 535 MHz (hasta el 1 de enero de 2005 la banda 2 500 - 2 535
MHz)
puede ser utilizada también por el servicio móvil por satélite (espacio-Tierra),
salvo móvil aeronáutico por satélite, estando su explotación limitada al interior
de las fronteras nacionales. Se aplican los procedimientos de coordinación y
notificación
establecidos en la Resolución 46 (CAMR-92). Sin embargo, sólo se requiere
la
coordinación de las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite con
respecto a los servicios terrenales si la densidad de flujo de potencia
producida
por la estación rebasa los límites indicados en el número 2566.
ADD 754B Atribución adicional: en Francia, la banda 2 500 - 2 550 MHz está también
CAMR-92 atribuida a título primario al servicio de radiolocalización. Esta utilización
está sujeta a acuerdo con las administraciones que tengan servicios
explotados
o que se explotarán de conformidad con el presente Cuadro de atribución
de bandas de frecuencias y que puedan resultar afectados.
ADD 755 A En la banda 2 500 - 2 520 MHz, la densidad de flujo de potencia en la
CAMR-92 superficie
de la Tierra de las estaciones espaciales que operan en el servicio móvil por
satélite (espacio-Tierra) no rebasará el valor de -152dB (W/m2/4 kHz) en
Argentina,
a menos que las administraciones interesadas acuerden otra cosa.
ADD 760A La atribución de la banda 2 500 - 2 520 MHz al servicio móvil por satélite
CAMR-92 (espacio-Tierra) será efectiva el 1 de enero de 2005 y está sujeta a la
aplicación
del procedimiento de coordinación y notificación expuesto en la Resolución
46 (CAMR-92). La coordinación de las estaciones espaciales del servicio
móvil
por satélite con los servicios terrenales sólo será necesaria si la densidad
de flujo de potencia en la superficie de la Tierra rebasa de los límites
previstos en el número 2566. En cuanto a las asignaciones que funcionan en
esta banda, las disposiciones de la sección II, punto 2.2 de la Resolución
46 (CAMR-92), serán también aplicables a las estaciones espaciales
geoestacionarias
transmisoras con respecto a las estaciones terrenales.
MOD 757 La utilización de la banda 2 520 - 2 670 MHz por el servicio de radiodifusión
CAMR-92 por
satélite está limitada a los sistemas nacionales y regionales para la recepción
comunal. Esta utilización se hará a reserva de obtener el acuerdo indicado en
el
procedimiento del artículo 14. La densidad de flujo de potencia en la superficie
de la Tierra no excederá los valores indicados en los números 2561 a 2564.
ADD 757A Atribución adicional: en Bangladesh, Belarús, China, República de Corea,
CAMR-92 Federación Rusa, India, Japón, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia
y Ucrania, la banda 2 535 - 2 655 MHz está atribuida también a título
primario al servicio de radiodifusión por satélite (sonora) y al servicio
de radiodifusión terrenal complementario. Esta utilización está limitada
al servicio de radiodifusión sonora digital y sujeta a las disposiciones
de la Resolución 528 (CAMR-92). Las disposiciones de los números
757 y 2561 a 2564 no se aplican a esta atribución adicional.
MOD 758 Atribución sustitutiva: en la República Federal de Alemania y en Grecia, la
CAMR-92 banda
2 520 - 2 670 MHz está atribuida, a título primario, al servicio fijo.
ADD 764A La atribución de la banda 2 670 - 2 690 MHz al servicio móvil por satélite
CAMR-92 será efectiva a partir del 1 de enero de 2005. Cuando se introduzcan
los sistemas móviles por satélite en esta banda, las administraciones
tomarán todas las medidas necesarias para proteger los sistemas de satélite
que funcionan en esta banda antes del 3 de marzo de 1992. La coordinación
de los sistemas móviles por satélite en esta banda se efectuará
de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 46 (CAMR-92).
MOD 766 A reserva de obtener el acuerdo indicado en el procedimiento del artículo 14,
CAMR-92 la banda 2 655 - 2 670 MHz (hasta el 1 de enero de 2005 en la banda 2 655 -
2 690 MHz) puede también utilizarse en el servicio móvil por satélite (Tierra-
espacio), salvo móvil aeronáutico por satélite, para explotación limitada
al interior de las fronteras nacionales. Se aplican los procedimientos de
notificación y coordinación establecidos en la Resolución 46 (CAMR-92).
ADD 855A En la banda 13,75 - 14 GHz la p.i.r.e. de toda emisión procedente de una
CAMR-92 estación
terrena del servicio fijo por satélite será al menos de 68 dBW y no debe
rebasar el valor de 85 dBW, para un diámetro de antena mínimo de 4,5
metros.
Además, el promedio en un segundo de la p.i.r.e. radiada por una estación
de los servicios de radiolocalización y radionavegación hacia la órbita
de los satélites geoestacionarios no deberá rebasar el valor de 59 dBW.
Estos valores se aplicarán hasta que sean revisados por el CCIR y en tanto
no sean revisados por una futura conferencia administrativa mundial de
radiocomunicaciones competente (véase la Resolución 112 (CAMR-92)).
ADD 855B En la banda 13,75 - 14 GHz las estaciones espaciales geoestacionarias del
CAMR-92 servicio
de investigación espacial, acerca de las cuales la IFRB ha recibido la
información
para publicación anticipada antes del 31 de enero de 1992, funcionarán en
igualdad
de condiciones que las estaciones del servicio fijo por satélite, fecha a partir
de la cual las nuevas estaciones espaciales geoestacionarias del servicio de
investigación
espacial funcionarán con categoría secundaria. Hasta el 1 de enero de 2000,
las estaciones del servicio fijo por satélite no provocarán interferencia
perjudicial
a las estaciones espaciales no geoestacionarias de los servicios de
investigación
espacial y de exploración de la Tierra por satélite, fecha a partir de
la cual las estaciones espaciales no geoestacionarias funcionarán con
categoría secundaria con relación al servicio fijo por satélite.
ADD 868A En la banda 17,3 - 17,8 GHz la compartición entre el servicio fijo por satélite
CAMR-92 (Tierra-espacio) y el servicio de radiodifusión por satélite deberá efectuarse
también de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del anexo 4 al apéndice
30A.
ADD 869A En la región 2 la atribución al servicio de radiodifusión por satélite en la
CAMR-92 banda 17,3 - 17,8 GHz será efectiva a partir del 1 de abril de 2007. Después
de esta fecha, el servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) en la banda 17,7
- 17,8 GHz no deberá causar interferencia perjudicial ni pedir protección contra
los sistemas que operan en el servicio de radiodifusión por satélite.
ADD 869B La atribución de la banda 17,7 - 17,8 GHz al servicio móvil en la
CAMR-92 Región 2 se hace a título primario hasta el 31 de marzo de 2007.
ADD 870A La utilización de la banda 18,1 - 18,4 GHz por el servicio
CAMR-92 fijo por satélite (Tierra-espacio) se limita a los enlaces
de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.
ADD 870B Atribución sustitutiva: en la República Federal de Alemania, Dinamarca,
CAMR-92 Emiratos Arabes Unidos, Grecia, Polonia, República Federal Checa y
Eslovaca y Reino Unido, la banda 18,1 - 18,4 GHz está atribuida a
los servicios fijo por satélite (espacio-Tierra) y móvil a título
primario. También se aplican las disposiciones del número 870.
MOD 873 Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, Angola, Arabia Saudita, Bahrein,
CAMR-92 Bangladesh,
Brasil, Brunei Darussalam, Camerún, China, Congo, República de Corea,
Costa Rica,
Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Gabón, Guatemala, Guinea, India, Indonesia,
Irán,
Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Malasia, Malí, Marruecos,
Mauritania, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, Siria,
Singapur,
Somalia, Sudán, Sri Lanka, Tanzania, Chad, Tailandia, Togo, Túnez y Zaire, la
banda 19,7 - 21,2 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios
fijo y móvil. Esta utilización adicional no debe imponer limitaciones de
densidad
de flujo de potencia a las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite
en la banda 19,7 - 21,2 GHz y a las estaciones espaciales del servicio
móvil por satélite, en la banda 19,7 - 20,2 GHz donde dicha atribución
al servicio móvil por satélite es a título primario en esta última.
ADD 873A A fin de facilitar la coordinación interregional entre redes de los servicios móvil
CAMR-92 por satélite y fijo por satélite, las portadoras del servicio móvil por satélite que
son más susceptibles a la interferencia estarán situadas, en la medida
prácticamente
posible, en las partes superiores de las bandas 19,7 - 20,2 GHz y 29,5 - 30
GHz.
ADD 873B En las bandas 19,7 - 20,2 GHz y 29,5 - 30 GHz en la Región 2, y en las
CAMR-92 bandas 20,1 - 20,2 GHz y 29,9 -30 GHz en las Regiones 1 y 3, las redes
del servicio fijo por satélite y del servicio móvil por satélite pueden
comprender estaciones terrenas en puntos especificados o no especificados,
o mientras están en movimiento, a través de uno o más satélites para
comunicaciones punto a punto o comunicaciones punto a multipunto.
ADD 873C En las bandas 19,7 - 20,2 GHz y 29,5 - 30 GHz, las disposiciones
CAMR-92 del número 953 no se aplican al servicio móvil por satélite.
ADD 873D La atribución al servicio móvil por satélite está destinada a las redes que
CAMR-92 utilizan antenas de haz estrecho y otras tecnologías avanzadas en las
estaciones
espaciales. Las administraciones que explotan sistemas del servicio móvil
por satélite en la banda 19,7 - 20,1 GHz en la Región 2, y en la banda 20,1
- 20,2 GHz, harán todo lo posible para garantizar que puedan continuar
disponiendo de estas bandas a las administraciones que explotan sistemas
fijos y móviles de conformidad con las disposiciones del número 873.
ADD 873E El uso de las bandas 19,7 - 20,1 GHz y 29,5 - 29,9 GHz por el servicio
CAMR-92 móvil por satélite en la Región 2 está limitado a redes de satélites
que operan tanto en el servicio fijo por satélite como en el servicio
móvil por satélite como se describe en la nota 873B.
ADD 873F La atribución al servicio de radiodifusión por satélite en la banda 21,4
CAMR-92 - 22 GHz, en las Regiones 1 y 3, entrará en vigor el 1 de abril de 2007.
La utilización de esta banda por el servicio de radiodifusión por satélite
después de esa fecha, y antes de la misma con carácter provisional,
está sujeta a las disposiciones de la Resolución 525 (CAMR-92).
ADD 873G Atribución adicional: en Japón, la banda 21,4 - 22 GHz está también
CAMR-92 atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión.
SUP 877
CAMR-92
SUP 878
CAMR-92
ADD 882E El servicio entre satélites no reclamará protección contra la interferencia
CAMR-92 perjudicial procedente de estaciones de equipos de detección de
superficie de aeropuertos del servicio de radionavegación.
ADD 882F Atribución adicional: en Japón, la banda 24,65 - 25,25 GHz está también
CAMR-92 atribuida al servicio de radionavegación a título primario, hasta 2008.
ADD 882G En la banda 24,75 - 25,25 GHz, los enlaces de conexión con estaciones del
servicio
CAMR-92 de radiodifusión por satélite tendrán prioridad sobre otras utilizaciones del
servicio
fijo por satélite (Tierra-espacio). Estas últimas utilizaciones deben proteger
a las redes de enlaces de conexión de las estaciones de radiodifusión por
satélite
existentes y futuras, y no reclamarán protección alguna contra ellas.
ADD 881A La utilización de la banda 25,25 - 27,5 GHz por el servicio entre satélites
CAMR-92 está limitada a aplicaciones de investigación espacial y de exploración
de la Tierra por satélite, y también a transmisiones de datos procedentes
de actividades industriales y médicas en el espacio.
ADD 881B Los servicios espaciales que utilizan satélites no geoestacionarios
CAMR-92 del servicio entre satélites en la banda 27 - 27,5 GHz están
exentos de cumplir las disposiciones del número 2613.
ADD 882A Atribución adicional: las bandas 27,500 - 27,501 GHz y 29,999 - 30,000
CAMR-92 GHz están atribuidas también a título primario al servicio fijo
por satélite (espacio-Tierra) para las transmisiones de radiobalizas
a efectos de control de potencia del enlace ascendente.
Esas transmisiones espacio-Tierra no sobrepasarán una potencia isótropa
radiada equivalente (p.i.r.e.) de + 10 dBW en la dirección de los satélites
adyacentes en la órbita de los satélites geoestacionarios. En la
banda 27,500 - 27,501 GHz, tales transmisiones espacio-Tierra no
producirán una densidad de flujo de potencia que rebase los valores
consignados en el número 2578 en la superficie de la Tierra.
ADD 882B Atribución adicional: la banda 27,501 - 29,999 GHz está atribuida también a
CAMR-92 título
secundario al servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) para las transmisiones
de radiobalizas a efectos de control de potencia del enlace ascendente.
ADD 882C En la banda 28,5 - 30 GHz, el servicio de exploración de la Tierra por satélite
CAMR-92 está limitado a la transferencia de datos entre estaciones y no está destinado
a la recogida primaria de información mediante sensores activos o pasivos.
ADD 882D La banda 27,5 - 30 GHz puede ser utilizada por el servicio fijo
CAMR-92 por satélite (Tierra-espacio) para el establecimiento de enlaces
de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.
MOD 883 Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, Arabia Saudita, Bahrein,
CAMR-92 Bangladesh,
Brunei Darussalam, Camerún, China, Congo, República de Corea, Egipto,
Emiratos
Arabes Unidos, Etiopía, Guinea, India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel,
Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania,
Nepal, Níger, Pakistán, Qatar, Siria, Singapur, Somalia, Sudán, Sri
Lanka, Chad y Tailandia, la banda 29,5 - 31 GHz está también atribuida,
a título secundario, a los servicios fijo y móvil. Se aplicarán
los límites de potencia indicados en los números 2505 y 2508.
SUP 890
CAMR-92
SUP 891
CAMP-92
MOD 893 Al proyectar sistemas del servicio entre satélites y del servicio
CAMR-92 de radionavegación que funcionen en la banda 32 - 33 GHz, así como
del servicio de investigación espacial (espacio lejano) en la banda
31,8 - 32,3 GHz, las administraciones adoptarán todas las medidas
necesarias para evitar la interferencia perjudicial entre estos servicios,
teniendo en cuenta el aspecto de la seguridad del servicio
de radionavegación (véase la Recomendación 707 (CAMR-79)).
SUP 895
CAMR-92
MOD 896 Categoría de servicio diferente: en Bulgaria, Cuba, Mongolia,
CAMR-92 República Democrática Alemana, Checoslovaquia y U.R.S.S., la atribución
de la banda
34,7 - 35, 2 GHz, al servicio de investigación espacial es a título primario
(véase el número 425).
SUP 899
CAMR-92
PARTE B*
Modificaciones de las notas únicamente
MOD 446 Atribución adicional: en Bulgaria, República Democrática Alemana,
CAMR-92 Checoslovaquia y U.R.S.S., la banda 14 - 17 kHz está también atribuida,
a título permitido, al servicio de radionavegación.
MOD 447 Las estaciones de los servicios a los que se han atribuido las bandas 14 -
CAMR-92 19,95 kHz y 20,05 - 70 kHz, y además en la Región 1 las bandas 72 - 84 kHz
y 86 - 90 kHz, podrán transmitir frecuencias patrón y señales horarias. Tales
estaciones quedarán protegidas contra interferencias perjudiciales. En
Bulgaria,
Mongolia, Checoslovaquia y U.R.S.S., se utilizarán las frecuencias de
25 kHz y 50 kHz para los mismos fines y en las mismas condiciones.
MOD 449 Atribución adicional: en Bulgaria, Polonia, República Democrática Alemana,
CAMR-92 Checoslovaquia y U.R.S.S., la banda 67 - 70 kHz está también atribuida,
a título permitido, al servicio de radionavegación.
MOD 457 Atribución adicional: en Bulgaria, Mongolia, Polonia, República Democrática
CAMR-92 Alemana, Rumania, Checoslovaquia y U.R.S.S., la banda 130 - 148,5
kHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de radionavegación.
En el interior de estos países, y entre ellos, el citado
servicio funciona sobre la base de igualdad de derechos.
*Nota de la Secretaría General: Las modificaciones se presentan en el orden siguiente:
- Parte A - Modificaciones del Cuadro y, si procede, de sus notas.
- Parte B - Modificaciones de las notas únicamente.
SUP 464A
CAMR-92
SUP 475
CAMR-92
SUP 481
CAMR-92
MOD 518 En Afganistán, Argentina, Australia, Botswana, Burkina Faso,
CAMR-92 China, India, Malí, Níger, República Centroafricana, Chad y U.R.S.S.,
se autoriza a las estaciones del servicio fijo de potencia
limitada a funcionar en las bandas 4 063 - 4 123 kHz,
4 130 - 4 133 kHz y 4 408 - 4 438 kHz cuando están situadas
a más de 600 kilómetros de las costas, a condición de no producir
interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo.
SUP 532
CAMR-92
SUP 537
CAMR-92
SUP 543
CAMR-92
SUP 544
CAMR-92
SUP 551
CAMR-92
MOD 555 Atribución adicional: en Angola, Camerún, Congo, Madagascar, Mozambique,
CAMR-92 Somalia,
Sudán, Tanzania y Chad, la banda 47 - 68 MHz está también atribuida, a título
permitido, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico.
SUP 569
CAMR-92
MOD 571 Atribución adicional: en Bulgaria, China, Mongolia, Polonia, Checoslovaquia
CAMR-92 y U.R.S.S., las bandas 74,6 - 74, 8 MHz y 75.2 - 75,4 MHz están también
atribuidas, a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica,
únicamente para transmisores instalados en tierra.
MOD 572 La frecuencia de 75 MHz se asigna a las radiobalizas. Las administraciones
CAMR-92 deberán abstenerse de asignar frecuencias próximas a los límites de la
banda de guarda a las estaciones de otros servicios que, por su potencia
o su posición geográfica, puedan causar interferencias perjudiciales
a las radiobalizas aeronáuticas o imponerles otras limitaciones.
Debe hacerse todo lo posible para seguir mejorando las características de los
receptores a bordo de aeronaves y limitar la potencia de las estaciones que
transmitan en frecuencias próximas a los límites de 74,8 MHz y 75,2 MHz.
MOD 581 Atribución adicional: en la República Federal de Alemania, Francia, Irlanda,
CAMR-92 Israel,
Italia, Liechtenstein, Mónaco, Reino Unido y Suiza, la banda 87.5 - 88 MHz está
también atribuida, a título permitido, al servicio móvil terrestre, a reserva
de obtener el acuerdo indicado en el procedimiento del artículo 14.
SUP 582
CAMR-92
MOD 587 Atribución adicional: en Bulgaria, Israel, Kenya, Líbano, Mongolia, República
CAMR-92 Democrática Alemana, Reino Unido, Somalia, Siria, Checoslovaquia, Turquía y
U.R.S.S., la banda 104 - 108 MHz está también atribuida, a título permitido,
al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico (R), hasta el 31 de diciembre de
1995 y después de esta fecha, a título secundario, a los mismos servicios.
MOD 596 Categoría de servicio diferente: en Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein,
CAMR-92 Bangladesh, Brunei Darussalam, China, Cuba, Emiratos Arabes Unidos,
India, Indonesia, Irán, Irak, Malasia, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar,
Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Yemen y Yugoslavia, la atribución
de la banda 137 - 138 MHz a los servicios fijo y móvil, salvo móvil
aeronáutico (R) es a título primario (véase el número 425).
MOD 597 Categoría de servicio diferente: en Israel y Jordania, la atribución
CAMR-92 de la banda 137 - 138 MHz a los servicios fijo y móvil, salvo
móvil aeronáutico es a título primario (véase el número 425).
MOD 598 Categoría de servicio diferente: en Austria, Bulgaria, Egipto, Finlandia, Francia,
CAMR-92 Grecia, Hungría, Líbano, Mongolia, Polonia, República Democrática Alemana,
Rumania,
Siria, Checoslovaquia, y U.R.S.S., la atribución de la banda 137 - 138 MHz al
servicio móvil aeronáutico (OR) es a título primario (véase el número 425).
MOD 604 Atribución adicional: en Etiopía, Finlandia, Kenya, Malta, Somalia,
CAMR-92 Sudán, Tanzania y Yugoslavia, la banda 138 - 144 MHz está
también atribuida, a título primario, al servicio fijo.
SUP 612
CAMR-92
SUP 614
CAMR-92
MOD 621 Atribución adicional: en la República Federal de Alemania, Austria, Bélgica,
CAMR-92 Dinamarca,
España, Finlandia, Francia, Israel, Italia, Liechtenstein, Malta, Mónaco,
Noruega,
Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza, la banda 174 - 223 MHz está
también atribuida,
a título permitido, al servicio móvil terrestre. Sin embargo, las estaciones
del servicio móvil terrestre no deben causar interferencia perjudicial a las
estaciones de radiodifusión existentes o previstas de los países no
mencionados
en la presente nota, ni solicitar protección frente a dichas estaciones.
MOD 622 Categoría de servicio diferente: en la República Federal de Alemania, Austria,
CAMR-92 Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Israel, Italia, Liechtenstein,
Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido,
Suecia
y Suiza, la atribución de la banda 223 - 230 MHz al servicio móvil terrestre
es a título permitido (véase el número 425). Sin embargo, las estaciones del
servicio móvil terrestre no deben causar interferencia perjudicial a las
estaciones
de radiodifusión existentes o previstas de los países no mencionados en
la presente nota, ni solicitar protección frente a dichas estaciones.
MOD 627 En la Región 2, no podrán autorizarse nuevas estaciones del servicio de
CAMR-92 radiolocalización
en la banda 216 - 225 MHz. Las estaciones autorizadas antes del 1 de
enero de 1990 podrán continuar funcionando a título secundario.
SUP 633
CAMR-92
SUP 634
CAMR-92
MOD 635 Atribución sustitutiva: en Botswana, Lesotho, Malawi, Mozambique,
CAMR-92 Namibia, República Sudafricana, Swazilandia, Zambia y Zimbawe,
las bandas 223 - 238 MHz y 246 - 254 MHz están atribuidas, a título
primario, al servicio de radiodifusión, a reserva de obtener
el acuerdo indicado en el procedimiento del artículo 14.
MOD 647 Atribución adicional: en Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, Bulgaria,
CAMR-92 Colombia, Costa Rica, Cuba, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Ecuador,
Hungría,
Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Jordania, Kuwait, Liberia, Malasia, Nigeria,
Omán, Pakistán, Filipinas, Polonia, Qatar, Siria, República Democrática
Alemana, Rumania, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Checoslovaquia, Tailandia,
U.R.S.S. y Yugoslavia, la blanda 400,05 - 401 MHz está también
atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.
MOD 658 Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, Arabia Saudita, Bahrein,
CAMR-92 Bangladesh,
Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Egipto, Emiratos Arabes Unidos,
Ecuador,
Etiopía, Grecia, Guinea, India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Italia, Jordania
Kenya, Kuwait, Líbano, Libia, Liechtenstein, Malasia, Malta, Nigeria, Omán,
Pakistán,
Filipinas, Qatar, Siria, Singapur, Somalia, Suiza, Tanzania, Tailandia, Togo,
Turquía y Yemen, la banda 430 - 440 MHz está también atribuida a título
primario,
al servicio fijo y las bandas 430 - 435 MHz y 438 - 440 MHz están también
atribuidas,
a título primario, al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico.
MOD 659 Atribución adicional: en Angola, Bulgaria, Camerún, Congo, Djibouti,
CAMR-92 Gabón, Hungría, Malawi, Malí, Mongolia, Níger, Pakistán, Polonia, República
Democrática Alemana, República Popular Democrática de Corea, Rumania,
Rwanda, Chad, Checoslovaquia y U.R.S.S., la banda 430 - 440 MHz
está también atribuida, a título primario, al servicio fijo.
MOD 663 Atribución adicional: en los Departamentos franceses de Ultramar de la
CAMR-92 Región 2,
y en India, la banda 433,75 - 434,25 MHz está también atribuida, a título
primario,
al servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio). En Francia y en Brasil
esta banda se encuentra atribuida, a título secundario, al mismo servicio.
MOD 672 Categoría de servicio diferente: en Afganistán, Bulgaria, China, Cuba,
CAMR-92 Japón, Mongolia, Polonia, Checoslovaquia y U.R.S.S., la atribución de
la banda 460 - 470 MHz al servicio de meteorología por satélite (espacio-
Tierra) es a título primario (véase el número 425), a reserva de
obtener el acuerdo indicado en el procedimiento del artículo 14.
MOD 675 Categoría de servicio diferente: en Chile, Colombia, Cuba, Ecuador,
CAMR-92 Estados Unidos, Guyana, Honduras, Jamaica, México y Panamá, la atribución
de las bandas 470 - 512 MHz y 614 - 806 MHz a los servicios fijo
y móvil es a título primario (véase el número 425), a reserva de
obtener el acuerdo indicado en el procedimiento del artículo 14.
MOD 676 Atribución adicional: en Burundi, Camerún, Congo, Etiopía, Israel, Kenya,
CAMR-92 Líbano, Libia, Malawi, Senegal, Sudán, Siria y Yemen, la banda 470 - 582
MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio fijo.
MOD 678 Atribución adicional: en Costa Rica, Cuba, El Salvador, Ecuador, Estados
CAMR-92 Unidos,
Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México y Venezuela, la banda 512 -
608 MHz
está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, a reserva
de obtener el acuerdo indicado en el procedimiento del artículo 14.
SUP 682
CAMR-92
MOD 697 Atribución adicional: en la República Federal de Alemania, Burkina Faso,
CAMR-92 Camerún,
Côte d'lvoire, Dinamarca, Egipto, Finlandia, Israel, Kenya, Libia, Liechtenstein,
Mónaco, Noruega, Países Bajos, Suecia, Suiza y Yugoslavia, la banda 790 -
830 MHz y en estos mismos países y en España, Francia, Malta, República
Gabonesa y Siria, la banda 830 - 862 MHz están también atribuidas, a título
primario, al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico. Sin embargo, las
estaciones
del servicio móvil de los países mencionados para cada una de las bandas
que figuran en la presente nota no deben causar interferencia perjudicial
a las estaciones de los servicios que funcionan de conformidad con
el Cuadro en países distintos de los mencionados para cada una de
estas bandas en esta nota, ni reclamar protección frente a ellas.
MOD 703 En la Región 1, en la banda 862 - 960 MHz, las estaciones de servicio
CAMR-92 de radiodifusión serán explotadas solamente en la Zona Africana
de Radiodifusión (véanse los números 400 a 403), con exclusión
de Argelia, Epigto, España, Libia y Marruecos, a reserva de obtener
el acuerdo indicado en el procedimiento del artículo 14.
MOD 719 En Bulgaria, Mongolia, Polonia, República Democrática Alemana, Rumania,
CAMR-92 Checoslovaquia
y U.R.S.S., las instalaciones existentes del servicio de radionavegación
pueden continuar funcionando en la banda 1 350 - 1 400 MHz.
MOD 724 Categoría de servicio diferente: en Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein,
CAMR-92 Bulgaria, Camerún, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Francia, Irán, Iraq, Israel,
Kuwait, Líbano, Marruecos, Mongolia, Omán, Polonia, Qatar, Siria, República
Democrática Alemana, Rumania, Checoslovaquia, U.R.S.S., Yemen y
Yugoslavia,
la atribución de la banda 1 525 - 1 530 MHz, al servicio móvil, salvo
móvil aeronáutico, es a título primario (véase el número 425).
MOD 730 Atribución adicional: en la República Federal de Alemania, Austria, Bulgaria,
CAMR-92 Camerún, España, Francia, Guinea, Hungría, Indonesia, Libia, Malí, Mongolia,
Nigeria, Polonia, República Democrática Alemana, Rumania, Senegal,
Tanzania,
Checoslovaquia, y U.R.S.S., las bandas 1 550 - 1 645, 5 MHz y 1 646, 5 -
1 660 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio fijo.
MOD 746 Atribución adicional: en Bulgaria, Cuba, Malí, Mongolia, Polonia,
CAMR-92 República Democrática Alemana, Rumania, Checoslovaquia y U.R.S.S.,
la banda 1 770 -
1 790 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de meteorología
por satélite,
a reserva de obtener el acuerdo indicado en el procedimiento del artículo 14.
MOD 769 Atribución adicional: en Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, Bulgaria, Brunei
CAMR-92 Darussalam, Camerún, República Centroafricana, Congo, Côte d'lvoire, Cuba,
Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Etiopía, Gabón, Guinea, Guinea Bissau, Irán,
Iraq, Israel, Jordania, Líbano, Malasia, Malawi, Malí, Marruecos, Mauritania,
Mongolia, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas, Polonia, Qatar, Siria, República
Democrática Alemana, Rumania, Singapur, Somalia, Sri Lanka,
Checoslovaquia,
Tailandia, Túnez, U.R.S.S., Yemen, Yugoslavia, Zaire y Zambia, la banda
2 690 - 2 700 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios
fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. Su utilización está limitada
a los equipos que estén en funcionamiento el 1 de enero de 1985.
MOD 777 Atribución adicional: en Bulgaria, Canadá, Cuba, Mongolia, Polonia, República
CAMR-92 Democrática
Alemana, Rumania, Checoslovaquia y U.R.S.S., la banda 3 100 -
3 300 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de
radionavegación.
MOD 779 Atribución adicional: en Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh,
CAMR-92 Brunei Darussalam, China, Congo, Emiratos Arabes Unidos, India, Indonesia,
Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Omán,
Paquistán, Qatar, República Popular Democrática de Corea, Siria, Singapur,
Sri Lanka, Tailandia y Yemen, la banda 3 300 - 3 400 MHz está también
atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. Los países
ribereños del Mediterráneo no pueden pretender protección de sus servicios
fijo y móvil por parte del servicio de radiolocalización.
MOD 780 Atribución adicional: en Bulgaria, Cuba, Mongolia, Polonia, República
CAMR-92 Democrática
Alemana, Rumania, Checoslovaquia y U.R.S.S., la banda 3 300 y
3 400 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de
radionavegación.
SUP 782
CAMR-92
MOD 797B Atribución adicional: en la República Federal de Alemania, Austria, Bélgica,
Dinamarca,
CAMR-92 España, Francia, Finlandia, Grecia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Líbano,
Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Noruega, Pakistán, Países
Bajos,
Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Siria y Túnez, la banda 5 150 - 5 250
MHz está también atribuida a título primario al servicio móvil, a reserva
del acuerdo obtenido de conformidad con el procedimiento del artículo 14.
MOD 798 Atribución adicional: en Austria, Bulgaria, Libia, Mongolia, Polonia, República
CAMR-92 Democrática Alemana, Rumania, Checoslovaquia y U.R.S.S., la banda 5 250 -
5 350 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de
radionavegación.
MOD 800 Atribución adicional: en Afganistán, Austria, Bulgaria, Irán, Mongolia,
CAMR-92 Polonia, República Democrática Alemana, Rumania, Checoslovaquia
y U.R.S.S., la banda
5 470 - 5 650 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de
radionavegación aeronáutica.
MOD 803 Atribución adicional: en Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh,
CAMR-92 Brunei Darussalam, Camerún, República Centroafricana, China, Congo,
República
de Corea, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Gabón, Guinea, India, Indonesia,
Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Madagascar,
Malasia, Malawi, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, República
Popular Democrática de Corea, Siria, Singapur, Sri Lanka, Swazilandia,
Tanzania, Chad, Tailandia y Yemen la banda 5 650 - 5 850 MHz está también
atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.
MOD 804 Categoría de servicio diferente: en Bulgaria, Cuba, Mongolia, Polonia,
CAMR-92 República Democrática Alemana, Checoslovaquia y U.R.S.S., la atribución
de la banda 5 670 - 5 725 MHz al servicio de investigación
espacial es a título primario (véase el número 425).
MOD 819 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Brunei
CAMR-92 Darussalam,
Burundi, Camerún, China, Congo, Costa Rica, Egipto, Emiratos Arabes
Unidos,
Gabón, Guinea, Guyana, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Jamaica, Jordania,
Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Nepal, Níger,
Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, República Popular Democrática de Corea,
Siria, Senegal, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Swazilandia, Tanzania,
Chad, Tailandia, Togo, Túnez y Yemen, la banda 8 500 - 8 750 MHz está
también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.
MOD 826 Categoría de servicio diferente: en Afganistán, Argelia, Arabia Saudita, Austria,
CAMR-92 Bahrein, Bangladesh, Brunei Darussalam, Camerún, República de Corea,
Egipto,
Emiratos Arabes Unidos, Etiopía, Guyana, India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel,
Jamaica, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Liberia, Malasia, Nigeria, Omán,
Pakistán, Qatar, Singapur, Somalia, Sudán, Sri Lanka, Suecia, Tailandia,
Trinidad y Tobago y Yemen, la atribución de la banda 9 800 - 10 000
MHz al servicio fijo es a título primario (véase el número 425).
MOD 830 Atribución adicional: en la República Federal de Alemania, Angola, China,
CAMR-92 Ecuador,
España, Japón, Kenya, Marruecos, Nigeria, Omán, República Popular
Democrática
de Corea, Suecia, Tanzania y Tailandia, la banda 10,45 - 10,5 GHz está
también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.
MOD 834 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bulgaria, Camerún, China,
CAMR-92 Colombia, República de Corea, Costa Rica, Cuba, Egipto, Emiratos Arabes
Unidos,
Ecuador, Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Mongolia,
Pakistán, Polonia, Qatar, República Democrática Alemana, República Popular
Democrática de Corea, Rumania, Checoslovaquia, U.R.S.S., Yemen y
Yugoslavia,
la banda 10,68 - 10,7 GHz está también atribuida, a título primario,
a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. Este uso está
limitado a los equipos en funcionamiento el 1 de enero de 1985.
MOD 850 Atribución adicional: en Austria, Bulgaria, Hungría, República Democrática
CAMR-92 Alemana,
Checoslovaquia y U.R.S.S., la banda 12,5 - 12,75 GHz está también atribuida,
a
título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. No obstante,
las estaciones de estos servicios no deben causar interferencia perjudicial a
las estaciones terrenas del servicio fijo por satélite de los países de la Región
1 distintos de los mencionados en esta nota. No se requiere ninguna
coordinación
de estas estaciones terrenas con las estaciones de los servicios fijo y móvil
de los países mencionados en esta nota. Se aplicarán, en el territorio de los
mismos, los límites de densidad de flujo de potencia en la superficie de la
Tierra prescritos en el número 2574 para el servicio fijo por satélite.
MOD 854 Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, Angola, Arabia Saudita, Bahrein,
CAMR-92 Brunei Darussalam, Camerún, República de Corea, Egipto, Emiratos Arabes
Unidos,
Finlandia, Gabón, Guinea, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Jordania, Kuwait,
Líbano, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania,
Níger, Nigeria, Pakistán, Qatar, Siria, Senegal, Singapur, Sudán, Sri
Lanka, Suecia, Chad, Tailandia y Túnez, la banda 13,4 - 14 GHz está
también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.
MOD 855 Atribución adicional: en Austria, Bulgaria, Hungría, Japón, Mongolia,
CAMR-92 República Democrática Alemana, Rumania, Reino Unido, Checoslovaquia
y U.R.S.S., la banda 13,4 - 14 GHz está también atribuida,
a título primario, al servicio de radionavegación.
MOD 857 Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, Angola, Arabia Saudita, Australia,
CAMR-92 Bahrein, Bangladesh, Botswana, Brunei Darussalam, Camerún, China,
Congo,
República de Corea, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Gabón, Guatemala,
Guinea, India, Indonesia, Irán, Iráq, Israel, Japón, Jordania, Kenya,
Kuwait, Lesotho, Líbano, Malasia, Malawi, Malí, Marruecos, Mauritania,
Níger, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, República Popular Democrática
de Corea, Siria, Senegal, Singapur, Somalia, Sudán, Sri Lanka, Swazilandia,
Tanzania, Chad, Tailandia y Yemen, la banda
14 - 14,3 GHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo.
MOD 860 Atribución adicional: en la República Federal de Alemania, Austria, Bélgica,
CAMR-92 Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia,
Libia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino
Unido, Suecia, Suiza, Turquía y Yugoslavia, la banda 14,25 - 14,3
GHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo.
MOD 866 Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, Angola, Arabia Saudita, Austria,
CAMR-92 Bahrein, Bangladesh, Brunei Darussalam, Camerún, Congo, Costa Rica,
Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Finlandia, Guatemala, India,
Indonesia, Irán,
Jordania, Kuwait, Libia, Malasia, Malawi, Marruecos, Mozambique, Nepal,
Nicaragua,
Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Somalia, Sudán, Sri Lanka, Suecia,
Swazilandia,
Tanzania, Chad, Tailandia, Yemen y Yugoslavia, la banda 15,7 - 17, 3 GHz
está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.
MOD 868 Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, República Federal de Alemania,
CAMR-92 Angola, Arabia Saudita, Austria, Bahrein, Bangladesh, Camerún, Costa
Rica, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Finlandia, Guatemala, Honduras,
India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kuwait, Libia,
Nepal, Nicaragua, Omán, Pakistán, Qatar, Sudán, Sri Lanka, Suecia,
Tailandia y Yugoslavia, la banda 17,3 - 17,7 GHz está también atribuida,
a título secundario, a los servicios fijo y móvil. Se aplican
los límites de potencia indicados en los números 2505 y 2508.
MOD 885 Categoría de servicio diferente: en Bulgaria, Cuba, Mongolia, Polonia,
CAMR-92 República Democrática Alemana, Checoslovaquia y U.R.S.S., la
atribución de la banda 31 - 31.3 GHz al servicio de investigación
espacial es a título primario (véase el número 425).
MOD 889 Categoría de servicio diferente: en Bulgaria, Egipto, Mongolia, Polonia,
CAMR-92 República Democrática Alemana, Rumania, Checoslovaquia y U.R.S.S., la
atribución
de la banda 31,5 - 31,8 GHz al servicio fijo y al servicio móvil, salvo
móvil aeronáutico, es a título primario (véase el número 425).
MOD 894 Atribución adicional: en Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh,
CAMR-92 Egipto,
Emiratos Arabes Unidos, España, Finlandia, Gabón, Guinea, Indonesia, Irán,
Iraq, Israel, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Malawi, Malí,
Malta, Marruecos, Mauritania, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas,
Qatar, Siria, Senegal, Singapur, Somalia, Sudán, Sri Lanka, Suecia, Tanzania,
Tailandia, Togo, Túnez, Yemen y Zaire, la banda 33,4 - 36 GHz está también
atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.
ARTICULO 11
(MOD) CAMR-92 Coordinación de asignaciones de frecuencia a estaciones de un servicio de
radiocomunicación
espacial, exceptuadas las estaciones del servicio de radiodifusión
por satélite, y a las estaciones terrenales pertinentes 1, 2, 3, 4
NOC Sección I. Procedimientos para la publicación anticipada de la
información relativa a las redes de satélite en proyecto4
ADD A.11.5 5 Véase la Resolución 46 (CAMR-92).
CAMR-92
ARTICULO 12
(MOD) CAMR-92 Notificación e inscripción en el Registro Internacional
de Frecuencias de asignaciones de frecuencia 1 a estaciones
de radiocomunicación terrenal 2, 3, 4, 5
NOC Sección I. Notificación de asignaciones de frecuencia
ADD A.12.5 5 Veáse la Resolución 46 (CAMR-92)
CAMR-92
NOC Subsección IIC. Procedimiento que ha de seguirse para las estaciones
aeronáuticas que funcionan en las bandas atribuidas exclusivamente
a los servicios móviles aeronáuticos entre 2 850 kHz y 22 000 kHz
NOC 1343 27. (1) Examen de las notificaciones relativas a asignaciones
CAMR-92 de frecuencia a estaciones aeronáuticas del servicio móvil aeronáutico
(OR) en las bandas entre 3 025 kHz y 18 030 kHz atribuidas
exclusivamente a este servicio (véase el número 1239).
NOC 1344 (2) La Junta examinará cada notificación a que se
CAMR-92 refiere el número 1343 con el fin de determinar.
MOD 1344A a) si la notificación está conforme con las disposiciones del número
CAMR-92 1240 y las contenidas en la parte II del apéndice 26 (Rev.);
MOD 1345 b) si la asignación está conforme con una de las adjudicaciones
CAMR-92 contenidas en la parte III del apéndice 26(Rev.);
SUP 1346
CAMR-92
SUP 1347
CAMR-92
SUP 1348
CAMR-92
(MOD) 1348A (3) Una notificación que no esté conforme con las disposiciones del número
CAMR-92 1344A se examinará de acuerdo con las disposiciones de los números 1267
y 1268. La fecha a inscribir en la columna 2b se determinará según
las disposiciones pertinentes de la sección III de este artículo.
ADD 1348B (4) Toda asignación de frecuencia para la que se ha llegado a una conclusión
CAMR-92 favorable con respecto a los números 1344A y 1345 se inscribirá en el
Registro. La fecha a inscribir en la columna 2a se determinará según
las disposiciones pertinentes de la sección III de este artículo.
ADD 1348 (5) Una notificación que esté conforme con las disposiciones del número
CAMR-92 1344A, pero no con las del número 1345, se examinará con respecto
a las adjudicaciones contenidas en la parte III del apéndice 26(Rev).
Al proceder así, la Junta aplicará los criterios técnicos especificados
en la parte IV del apéndice 26(Rev.). La fecha a inscribir en
la columna 2a o en la columna 2b se determinará según las disposiciones
pertinentes de la sección III de este artículo.
SUP 1349
CAMR-92
NOC Sección III
NOC 1406 45. (1) Bandas de frecuencias entre 3 025 kHz y
18 030 kHz atribuidas exclusivamente al servicio móvil aeronáutico (OR).
MOD 1407 (2) Si la conclusión es favorable respecto de los números 1344A y 1345,
CAMR-92 se inscribirá en la columna 2a la fecha del 15 de diciembre de 1992.
MOD 1408 (3) Si la conclusión es favorable respecto del número 1348C. se inscribirá
CAMR-92 en la columna 2a la fecha del 15 de diciembre de 1992.
SUP 1409
CAMR-92
MOD 1410 (4) En todos los demás casos comprendidos en el número 1343 se inscribirá
CAMR-92 en la columna 2b la fecha del 16 de diciembre de 1992.
(MOD) 1411 (5) Si se trata de asignaciones de frecuencia relativas a estaciones distintas
CAMR-92 de las estaciones aeronáuticas del servicio móvil aeronáutico (OR), se
inscribirá
la fecha pertinente en la columna 2b (véanse los números 1271 y 1272).
ARTICULO 13
(MOD) CAMR-92 Notificación e inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias
de asignaciones de frecuencia1 a estaciones de radioastronomía
y a las de radicomunicación espacial excepto las estaciones
del servicio de radiodifusión por satélite2, 3, 4, 5
NOC Sección I. Notificación de asignaciones de frecuencia
ADD A.13.5 5Veáse la Resolución 46 (CAMR-92)
CAMR-92
ARTICULO 27
Servicios de radiocomunicación terrenal que comparten bandas de frecuencias con los servicios de radiocomunicación espacial por encima de 1 GHz
Sección I. Elección de ubicaciones y de frecuencias
NOC 2501
a
2503
MOD 2504 (3) En las bandas de frecuencias superiores a 15 GHz no existirán
CAMR-92 restricciones1
en lo que respecta a la dirección de máxima radiación de las estaciones
de los servicios fijo o móvil, salvo lo señalado en el número 2504A.
ADD 2504A En la medida de lo posible, los emplazamientos de las estaciones
CAMR-92 transmisoras,
en el servicio fijo o móvil, que emplean valores máximos de densidad de
potencia
isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) que rebasen 24 dBW en cualquier banda
de 1 MHz en la banda de frecuencias 25,25 - 27,5 GHz deberán elegirse de
manera
que la separación angular de la dirección de máxima radiación de cualquier
antena con respecto a la órbita de los satélites geoestacionarios sea al
menos de 1,5° teniendo en cuenta el efecto de refracción atmosférica1.
ADD 2504A.1 1 Se aplicarán las disposiciones del número 2504A hasta
CAMR-92 que el CCIR haya formulado una Recomendación sobre
los límites de la p.i.r.e. aplicables en la banda.
Sección II. Límites de potencia
MOD 2509 (5) Los límites indicados en los números 2502, 2505, 2506 y 2507 se
aplican en las
CAMR-92 siguientes bandas de frecuencias que están atribuidas al servicio fijo por
satélite, al servicio de meteorología por satélite, al servicio de investigación
espacial, al servicio de operaciones espaciales, al servicio de exploración de
la Tierra por satélite o al servicio móvil por satélite para la recepción por
estaciones espaciales cuando estas bandas están compartidas, con los
mismos derechos, con los servicios fijo o móvil.
1610-1645,5 MHz (para los países mencionados en el número
730)
1646,5-1660 MHz (para los países mencionados en el número
730)
1675-1690 MHz (para la Región 2)
1690-1700 MHz (para los países de la Región mencionados en
el número 740)
1700-1710 MHz (para la Región 2)
1970-1980 MHz (para la Región 2)
1980-2010 MHz
2 025-2110 MHz
2 200-2290 MHz
2 655-2670 MHz1 (para las Regiones 2 y 3)
2 670-2690 MHz
5 725-5 755 MHz1 (para los países de la Región 1 mencionados
en los números 803 y 805)
5 755-5 850 MHz1 (para los países de la Región 1 mencionados
en los números 803, 805 y 07)
5 850-7 075 MHz
7 900-8 400 MHz
ADD 2509A Los sistemas transhorizonte en las bandas 1700-1710 MHz, 1970-2010 MHz,
CAMR-92 2025-2110 MHz y 2200-2290 MHz podrán rebasar los límites indicados en
los números 2505 y 2507, pero deberán observarse las disposiciones de
los números 2502 y 2506. Dadas las diferentes condiciones de compartición
con otros servicios y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Recomendación
100 (CAMR-79), se insta a las administraciones a que reduzcan al
mínimo el número de sistemas transhorizonte en estas bandas.
MOD 2511 (7) Los límites indicados en los números 2505 y 2508 se aplican en las
CAMR-92 siguientes
bandas de frecuencias que están atribuidas, para la recepción por estaciones
espaciales,
al servicio fijo por satélite o al servicio entre satélites, cuando están
compartidas, con los mismos derechos, con los servicios fijo o móvil:
17,7-18,4 GHz
24,45-24,75 GHz
24,75-25,25 GHz (para la Región 3)
25,25-29,5 GHz
SUP 2511.2
CAMR-92
ARTICULO 28
Servicios de radiocomunicación espacial que
comparten bandas de frecuencias con los
servicios de radiocomunicación terrenal
por encima de 1 GHz
NOC Sección I. Elección de ubicaciones y de frecuencias
NOC 2539
NOC Sección II. Límites de potencia
NOC 2540
a
2548A
NOC Sección III. Angulo mínimo de elevación
NOC 2549
a
2551
NOC Sección IV. Límites de densidad de flujo de potencia
producida por las estaciones espaciales
NOC 2552
a
2555
NOC 2556 (2) Límites de densidad de flujo de potencia entre 1 525 MHz y 2 300 MHz.
CAMR-92
NOC 2557
MOD 2558 b) Los límites indicados en el número 2557 se aplican en las
CAMR-92 bandas de frecuencias enumeradas en el número 2559, que están
atribuidas, para las transmisiones de estaciones espaciales,
a los siguientes servicios de radicomunicación espacial:
- servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra);
- servicio de investigación espacial (espacio-Tierra) (espacio-espacio);
- servicio de operaciones espaciales (espacio-Tierra) (espacio-espacio);
- servicio de exploración de la Tierra por satélite
(espacio-Tierra) (espacio-espacio);
cuando dichas bandas están compartidas, con igualdad
de derechos, con los servicios fijo o móvil.
MOD 2559
CAMR-92 1525 - 1530 MHz1 (Regiones 1 y 3)
1670 - 1690 MHz
1690 - 1700 MHz (en el territorio de los países mencionados en
los números 740 y 741)
1700 - 1710 MHz
2025 - 2110 MHz
2200 - 2300 MHz
MOD 2561 (3) Límites de densidad de flujo de potencia entre 2500 MHz y 2690 MHz
CAMR-92
MOD 2562 a) La densidad de flujo de potencia producida en la superficie de la
CAMR -92 Tierra por las emisiones de una estación espacial del servicio de
radiodifusión
por satélite, del servicio fijo por satélite, o del servicio de
radiodeterminación por satélite, para todas las condiciones y métodos
de modulación, no deberá rebasar los valores siguientes:
-152 dB(W/m2) en cualquier banda de 4 kHz de anchura, para
ángulos de llegada comprendidos entre 0 y 5 grados por encima del
plano horizontal;
-152 + 0,75( - 5) dB(W/m2) en cualquier banda de 4 kHz de anchura,
para ángulos de llegada (en grados) comprendidos entre 5 y 25
grados por encima del plano horizontal;
-137 dB(W/m2) en cualquier banda de 4 kHz de anchura, para
ángulos de llegada comprendidos entre 25 y 90 grados por encima
del plano horizontal.
Estos límites se refieren a la densidad de flujo de potencia que se obtendría
en condiciones hipotéticas de propagación en el espacio libre.
MOD 2563 b) Los límites indicados en el número 2562 se aplican en la banda de
CAMR-92 frecuencias 2500 - 2690 MHz compartida por el servicio fijo por satélite
con el servicio fijo o el servicio móvil, en la banda de frecuencias
2520 - 2670 MHz compartida por el servicio de radiodifusión por satélite
con el servicio fijo o el servicio móvil; y en la banda de frecuencias
2500 - 2516,5 MHz (en los países mencionados en el número 754A)
atribuida al servicio de radiodeterminación por satélite.
MOD 2564 c) Los valores de densidad de flujo de potencia especificados en el número
CAMR-92 2562
se han calculado con miras a proteger el servicio fijo que funciona con
visibilidad
directa. Cuando, en las bandas mencionadas en el número 2563, se explote
un
servicio fijo que utilice la dispersión troposférica, y si la separación de
frecuencias es insuficiente, deberá preverse la suficiente separación angular
entre la dirección en que se encuentre la estación espacial y la dirección
de máxima radiación de la antena de la estación receptora del servicio fijo
que utilice la dispersión troposférica, a fin de que la potencia interferente
a la entrada del receptor de la estación del servicio fijo no rebasa
el valor de -168 dBW, en cualquier banda de 4 kHz de anchura.
MOD 2577 (7) Límites de densidad de flujo de potencia entre 17,7 GHz y 27,5 GHz.
CAMR-92
NOC 2578
MOD 2579 b) Los límites indicados en el número 2578 se aplican en las
CAMR-92 bandas de frecuencias enumeradas en el número 2580, que están
atribuidas, para las transmisiones de estaciones espaciales,
a los siguientes servicios de radiocomunicación espacial:
- servicio fijo por satélite (espacio-Tierra)
- servicio de exploración de la Tierra por satélite incluido
el servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra)
- servicio entre satélites
cuando dicha banda está compartida, con igualdad
de derechos, con los servicios fijo o móvil.
MOD 2580 17,7 - 19,7 GHz1
CAMR-92 22,55 - 23,55 GHz
24,45 - 24,75 GHz
25,25 - 27,5 GHz
NOC 2581
NOC 2582
NOC 2583
MOD 2584 31,0 - 31,3 GHz
CAMR-92 34,7 - 35,2 GHz (para las transmisiones espacio-Tierra
según los números
37,0 - 40, 5 GHz 896 en el territorio de los países mencionados en
el número 894)
NOC 2585
ARTICULO 29
NOC 2613 2. Las estaciones espaciales instaladas a bordo de satélites
CAMR-92 no geoestacionarios deberán cesar sus emisiones o reducirlas a un nivel
despreciable,
y las estaciones terrenas que comunican con ellas deberán cesar sus
emisiones,
cuando sea insuficiente la separación angular entre satélites no
geoestacionarios
y geoestacionarios y se produzcan interferencias inaceptables1 a los
sistemas
espaciales de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite
explotados
de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
ADD 2613A Cuando las emisiones procedentes de satélites geoestacionarios del servicio
CAMR-92 entre satélites se dirijan hacia estaciones espaciales situadas a distancias
desde la Tierra superiores a la de la órbita de los satélites geoestacionarios,
el eje de puntería del haz principal de la antena del satélite
geoestacionario no apuntará menos de 15° de ningún punto
situado en la órbita de los satélites geoestacionarios.
ARTICULO 55
NOC Mob-87 Certificado para el personal de estación
de barco y de estación terrena de barco
NOC* 3860
Mob-87
a
3978
ARTICULO 56
NOC Mob-87 Personal de las estaciones del servicio móvil
marítimo y del servicio móvil por satélite
NOC Mob-87 Secciones I y II.
NOC Mob-87 Sección III, Clase y personal mínimo en las estaciones
de barco y estaciones terrenas de barco que utilizan las
técnicas y frecuencias prescritas en el capítulo N IX
y las prescritas para la correspondencia pública
NOC 3987
Mob-87
NOC 3988
Mob-87
MOD 3989 6. El personal de las estaciones de barco y estaciones
CAMR-92 terrenas de barco provistas obligatoriamente de aparatos de
radiocomunicaciones
en cumplimiento de acuerdos internacionales y que utilizan las frecuencias
y técnicas prescritas en el capítulo N IX incluirá, por lo
menos, en lo relativo a las disposiciones del artículo 55:
MOD 3990 a) para estaciones a bordo de barcos que navegan fuera del
CAMR-92 alcance de las estaciones costeras que transmiten en ondas
métricas, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, un titular
del certificado de radioelectrónico de primera o de segunda
clase o del certificado de operador general;
SUP 3991
CAMR-92
MOD 3992 b) para estaciones a bordo de barcos que navegan al alcance de
CAMR-92 las estaciones costeras que transmiten en ondas métricas teniendo
en cuenta las disposiciones del Convenio para la Seguridad de
la Vida Humana en el Mar, un titular del certificado de radioelectrónico
de primera o de segunda clase o del certificado de operador
general o del certificado de operador restringido.
MOD 3993 7. El personal de las estaciones de barco y
CAMR-92 estaciones terrenas de barco que no están provistas obligatoriamente
de equipos de radiocomunicaciones en cumplimiento de acuerdos
internacionales
y que utilizan las frecuencias y técnicas prescritas en el capítulo
N IX estará debidamente calificado y poseerá los certificados necesarios
de conformidad con las exigencias de la administración.
NOC 3994 NO atribuidos.
a
4011
______________________________
* Nota de la Secretaría General: La modificación del número 3873 solo concierne al texto francés
ARTICULO 69
Entrada en vigor del Reglamento de Radiocomunicaciones
MOD 5187 1. El presente Reglamento de Radiocomunicaciones,
CAMR-92 anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, entrará
en vigor el 1 de enero de 1982, excepto en los casos especificados
en los números 5188, 5189, 5193, 5194, 5195, 5196 y 5197.
NOC 5188
a
5194
MOD 5195 (2) El empleo de las bandas de frecuencia 12230-12330 kHz, 16360-16460
CAMR-92 kHz, 17360-17410 kHz, 18780-18900 kHz, 19680-19800 kHz, 22720-22855
kHz, 25110-25210 kHz y 26100-26175 KHz por el servicio móvil marítimo
ha comenzado el 1 de julio de 1991 a las 00.01 horas UTC con arreglo
a las condiciones especificadas en la Resolución 325 (Mob-87).
NOC 5196
Orb-88
NOC 5196.1
Orb-88
ADD 5197 10. La revisión parcial del Reglamento de
CAMR-92 Radiocomunicaciones contenida en las Actas Finales de la CAMR-92
entrará en vigor el 12 de octubre de 1993 a las 00.01 horas UTC.
MOD APENDICE 26
(Rev. CAMR-92)
Disposiciones y Plan de adjudicación de frecuencias
asociado del servicio móvil aeronáutico (OR) en
las bandas atribuidas exclusivamente a ese
servicio entre 3025 kHz y 18030 kHz
(Véase el artículo 50 del Reglamento de Radiocomunicaciones)
PARTE I: Disposiciones generales, definiciones
26/1 Las disposiciones del presente apéndice serán aplicables al servicio móvil aeronáutico (OR) en las bandas de frecuencias siguientes:
3025 - 3155 kHz
3900 - 3950 kHz (Región 1 únicamente)
4700 - 4750 kHz
5680 - 5730 kHz
6685 - 6765 kHz
8965 - 9040 kHz
11175 - 11275 kHz
13200 - 13260 kHz
15010-15100 kHz
17970-18030 kHz
26/2
26/2.1 Plan de adjudicación de frecuencias
El Plan del servicio móvil aeronáutico (OR) contenido en la parte III del presente apéndice.
26/2.2 Adjudicación en el servicio móvil aeronáutico (OR)
Una adjudicación de frecuencias en el servicio móvil aeronáutico (OR), que comprende:
- uno de los canales de frecuencias que figuran en la disposición de canales del número 26/3;
- una anchura de banda de hasta 2,8 kHz, situada completamente dentro del canal de frecuencias en cuestión;
- una potencia dentro de los límites estipulados en el número 26/4.4 o para el canal de frecuencias adjudicado;
- una zona de adjudicación, que es la zona en que puede estar situada la estación aeronáutica y que coincide con todo el territorio del país o parte de ese territorio, o con la zona geográfica, según se indica para el canal de frecuencias de que se trata en el Plan de adjudicación de frecuencias.
PARTE II: Bases técnicas utilizadas para el establecimiento
del Plan de adjudicación de frecuencias para el servicio móvil
aeronáutico (OR) en las bandas atribuidas exclusivamente
a ese servicio entre 3025 kHz y 18030 kHz
26/3 Disposición de canales
26/3.1 En el cuadro 1 se indica la disposición de canales para las frecuencias que utilizarán las estaciones aeronáuticas del servicio móvil aeronáutico (OR) en las bandas atribuidas exclusivamente a ese servicio entre 3025 kHz y 18030 kHz:
26/3.2 Las frecuencias indicadas en el número 26/3.1 son las frecuencias portadoras (de referencia).
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