DOF: 29/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se abroga el diverso que establece la codificación y clasificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulaciones sanitarias, fitozoosanitarias y ecológicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 16, 31, 32, 32 bis, 33, 34, 35, 39 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 de la Ley Aduanera, y 1o., 2o. y 4o., fracción III de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 tiene entre sus objetivos promover la competitividad de la industria nacional, por lo que es necesario establecer políticas y mecanismos claros que permitan la agilización de los trámites de comercio exterior;

Que la Ley de Comercio Exterior establece que la regulación y restricción no arancelarias a la importación de mercancías, por razones de seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica, deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior y publicarse en el  Diario Oficial de la Federación;

Que uno de los objetivos de la política comercial es mantener un marco regulatorio ordenado y transparente que permita la agilización de las operaciones de comercio exterior;

Que la Comisión de Comercio Exterior propuso abrogar el Decreto que establece la Codificación y Clasificación de Mercancías cuya Importación está sujeta a Regulaciones Sanitarias, Fitozoosanitarias y Ecológicas, publicado en el   Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1988, con el objeto de actualizar las regulaciones no arancelarias de las dependencias del Ejecutivo Federal competentes;

Que con el fin de hacer congruentes las regulaciones con la Ley de Comercio Exterior y contar con un marco regulatorio claro que garantice la transparencia en las operaciones de comercio exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CODIFICACION Y CLASIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA A REGULACIONES SANITARIAS, FITOZOOSANITARIAS Y ECOLOGICAS

ARTICULO UNICO.- Se abroga el Decreto que Establece la Codificación y Clasificación de Mercancías cuya Importación está Sujeta a Regulaciones Sanitarias, Fitozoosanitarias y Ecológicas, publicado en el  Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1988.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el  Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Acuerdo que establece la lista y clasificación arancelaria de los plaguicidas, cuya importación estará sujeta a regulación Sanitaria, Fitozoosanitaria y Ecológica, publicado en el  Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1988 seguirá vigente hasta en tanto las dependencias competentes emitan el acuerdo correspondiente.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-  Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General de la Federación,  Ma. Elena Vázquez Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Emilio Lozoya Thalmann.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial,  Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos,  Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.


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