ACUERDO mediante el cual se otorga autorización a Fianzas Asecam, S.A., para operar como institución de fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Fianzas.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Fianzas.- 102-E-366-DGSV-I-C-a-2351.- 718.1/315795.
Instituciones de Fianzas.-Se otorga autorización para operar con ese carácter a la que se indica.
Fianzas Asecam, S.A.
Esta Dependencia con oficio 102-E-366-DGSV-I-981 del 23 de marzo pasado expresó su conformidad para que se organizara y se constituyera esa sociedad, en los términos del proyecto de la escritura constitutiva que nos exhibieron y respecto de la cual se les manifestó nuestra opinión favorable.
En virtud de lo anterior, a fin de formalizar la constitución de la nueva institución de fianzas, el señor José Luis Sánchez Colina a nombre propio y en representación de las demás personas titulares de las acciones representativas del capital social de esa sociedad, sometió a nuestra consideración el testimonio notarial número 43,850 del 25 de mayo anterior otorgado ante la fe del Notario Público número 88 del Distrito Federal, licenciado Jorge Tinoco Ariza, en donde se contiene la escritura constitutiva y estatutos sociales de Fianzas Asecam, S.A.
Toda vez que la solicitud para constituir Fianzas Asecam, S.A., reúne los requisitos legales aplicables para su constitución como institución de fianzas y después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esta Secretaría considerando lo dispuesto en el artículo 6o., fracción XXII, de su Reglamento Interior, con fundamento en los artículos 1o. y 5o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas ha resuelto dictar el siguiente
ACUERDO:
"Autorización que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en representación del Gobierno Federal a Fianzas Asecam, S.A., para que opere como institución de fianzas en los siguientes términos:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que el artículo 5o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Fianzas Asecam, S.A., para que opere como institución de fianzas.
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está facultada para otorgar fianzas a título oneroso.
ARTICULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a las disposiciones de las leyes Federal de Instituciones de Fianzas, General de Sociedades Mercantiles, las demás que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será Fianzas Asecam, Sociedad Anónima.
II.- El capital social será de N$ 25'500,000.00 (veinticinco millones quinientos mil nuevos pesos) Moneda Nacional.
III.- El domicilio será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible."
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de julio de 1994.- En ausencia del C. Secretario, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.
(R.- 5856)
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