DECLARATORIAS de libertad de terreno número 102/94.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
RELACIONDEDECLARATORIASDELIBERTADDETERRENO.102/94
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14, párrafo segundo, de la Ley Minera y 8o. fracción IV de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 18, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, se dispone la publicación de las DeclaratoriasdeLibertaddeTerreno que legalmente hayan amparado los lotes mineros que a continuación se listan, con motivo de la desaprobación de las solicitudes de concesión de exploración correspondientes, en los términos de dicha Ley y su Reglamento.
NOMBRE DEL LOTEAGENCIAEXPEDIENTESUPERFICIE MUNICIPIOESTADO
(Has.)
MINA CAMINO REAL0 6948 120.0000 ENCARNACION JAL.
DE DIAZ,
LA ESCONDIDA2 6129 40.0000 TECATE,B.C.
SAN JUAN7 13202 80.0000 RAMOS ARIZPE,COAH.
LA CUMBRE21 6720 20.0000 MORIS,CHIH.
SANTA RITA52 2761 60.0000 AGUILILLA,MICH.
DOS AMIGOS77 6926 60.0000 ROSARIO,SON.
SAN ANTONIO78 9149 20.0000 CABORCA,SON.
EL VENADO82 16644 20.0000 NOGALES,SON.
FE Y TRABAJO82 16645 100.0000 SANTA ANA,SON.
LA GLORIA96 7574 70.0000 OCAMPO,COAH.
De conformidad con lo preceptuado por los artículos 8o., párrafo final, y 9o., párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos se considerarán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Expedidas en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Director General de Minas, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.
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