DOF: 30/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SEGUNDA notificación a la solicitud de concesión para operar comercialmente la frecuencia de 102.9 MHz., de radiodifusión sonora en Ciudad Camargo, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

SEGUNDA NOTIFICACION

Visto para resolver el procedimiento de selección de solicitud de concesión para operar comercialmente la frecuencia de 102.9 MHz., de radiodifusión sonora en Cd. Camargo, Chih., y

CONSIDERANDO

I.        Que por disposición del artículo 4o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, la radiodifusión constituye una actividad de interés público, cuya función social es la de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana a través de sus transmisiones.

II.       Que el 5 de junio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el que se declaró susceptible de explotarse comercialmente la frecuencia de 102.9 MHz., de radiodifusión sonora en Cd. Camargo, Chih., convocándose a todas las personas interesadas en obtener la concesión para operar comercialmente dicha frecuencia, para que en un término de 30 días naturales, presentaran o ratificaran su solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Acuerdo publicado.

III.      Que el procedimiento concesionario está normado en el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y  Televisión, que establece que sólo se tramitarán solicitudes de concesión para usar comercialmente canales de radio y televisión, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que ocurre en el presente caso pues mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, así se hizo del conocimiento general.

IV.     Que la facultad de seleccionar a la persona que debe continuar el trámite y obtener la concesión, es una facultad discrecional del Ejecutivo Federal como lo establece el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que se ejerce por conducto del titular de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

V.      Que previamente a la selección, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha realizado el estudio de todas y cada una de las solicitudes presentadas, encontrando que cumplieron con los requisitos señalados en los artículos 17, 18 y demás relativos a la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Acuerdo de convocatoria y declaratoria de que se trata: Francisco de Jesús Aguirre Gómez, Israel Beltrán Montes, Comercial Libertas, S.A. de C.V., Mario Díaz Cazares, Alejandro Díaz Romo, Gonzalo Estrada Cruz, Ricardo León Garza Limón, Gramex Regiomontana, S.A. de C.V., Grupo Nueva Radio, S.A. de C.V., Mario Alejandro López Villegas, María de la Luz Martínez Malvaez, Casio Carlos Enrique Narvaez y Lidolf, Profesionales de la Radio, S.A. de C.V., Radio y  Televisión de la Frontera, S.A. de C.V., Radiotelevisora Integral, S.A. de C.V., Ernesto Agustín Salayandia García y XH Radiodifusores, S.A. de C.V.

       No así, Francisco Carlos Piñera Guevara, quien no garantiza la continuidad de los trámites de su solicitud, toda vez que el billete de depósito no contiene su nombre, en consecuencia no cumple con los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión y el Punto Tercero del Acuerdo de que se trata.

VI.     Que una vez realizados los estudios respectivos de las solicitudes para obtener la concesión para operar comercialmente la frecuencia de 102.9 MHz., de radiodifusión sonora en Cd. Camargo, Chih., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 1992; y calificando el interés social, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, procede que esta Secretaría seleccione entre las personas que cumplieron con los requisitos fijados, a la que garantice de mejor manera el interés social. Conforme al precepto legal mencionado, esta Secretaría debe determinar con libertad de apreciación, quién, a su libre juicio ofrece mayor seguridad y eficiencia en la prestación del servicio de interés público y función social, que es la radiodifusión. De acuerdo con el criterio de esta Secretaría, formado después de haber estudiado todas y cada una de las solicitudes presentadas, con la experiencia y conocimientos que sobre la materia se tienen y tomando en cuenta lo expresado en cada una de las solicitudes de concesión, las cuales fueron debidamente estudiadas, permitieron formar juicio a esta Secretaría de que conforme a lo expresado por cada una de las solicitudes, se determinó que la empresa "Radiotelevisora Integral", S.A. de C.V., es quien garantiza de mejor manera el interés social, por las siguientes razones:

       Proyecto de inversión. Del proyecto presentado, se observa, que contará con los equipos materiales y recursos necesarios para llevar a cabo, en forma eficiente la adecuada utilización del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio y que operará la frecuencia de manera consistente y de conformidad a las características técnicas asignadas a la frecuencia de 102.9 MHz.

       Propósitos generales. Los propósitos están orientados a satisfacer las necesidades de comunicación de la población en las áreas a servir, así como también precisan el contenido programático a difundir, al promover las actividades económicas que propicien la producción y el consumo de productos nacionales acordes con la localidad; así mismo, propone la difusión de programas que mejoran la educación y la cultura nacional, con temas específicos; incluye además, la difusión de programas informativos con el fin de mantener a la población de la localidad, enterada de los acontecimientos de mayor relevancia en el ámbito local, regional, nacional e internacional; aunado a lo anterior, propone la difusión de contenidos programáticos orientados a propiciar el arraigo de la población en sus lugares de origen, así como la integración familiar y la reafirmación de nuestra identidad nacional y vocación democrática.

       Carta de continuidad programática. El proyecto presentado para la localidad de interés, guarda una relación lógica y consistente con los propósitos generales, dado que la descripción de los mismos, reflejan la difusión de programas encaminados a fomentar la educación y cultura, informar sobre el acontecer cotidiano, propiciar el arraigo de la población, favorecer la integración familiar y reafirmar los valores e identidad nacional.

       Lo anterior, demuestra que la empresa "Radiotelevisora Integral", S.A. de C.V., tiene un amplio conocimiento de la función social de la radiodifusión sonora por lo que es, a juicio de esta Secretaría, quien mejor garantiza el interés social y la adecuada prestación del servicio; además de tener el conocimiento necesario para la operación de la frecuencia.

       Que con fundamento en los artículos 8o., 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o. fracción I, 13, 14, 17, 18 y 19 de la Ley Federal de Radio y  Televisión; 1o., 5o., 17, 20 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales; 36 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 1o., 4o. y 5o. fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se selecciona la solicitud de la empresa "Radiotelevisora Integral", S.A. de C.V., para continuar con el procedimiento tendiente a la obtención de la concesión para operar comercialmente la frecuencia de 102.9 MHz., en Cd. Camargo, Chih., con las características señaladas en el Acuerdo a que se refiere el Considerando II.

Frecuencia:                                                                                            102.9 MHz.

Distintivo de llamada:                                                                          XHCRG-FM

Potencia radiada aparente:                                                                50 kW

Ubicación del equipo transmisor:                                                     Cd. Camargo, Chih.

Area de servicio:                                                                                    Cd. Camargo, Chih.

Sistema radiador:                                                                                 Omnidireccional

Horario:                                                                                                   24 horas

Tipo de estación:                                                                                  Comercial con programación propia.

SEGUNDO. La síntesis de la solicitud de la empresa "Radiotelevisora Integral", S.A. de C.V., seleccionada para obtener la concesión, es la siguiente:

Fecha de presentación de la solicitud:                                            30 de junio de 1992

Legal constitución de la sociedad:                                                   Comprobada

Nacionalidad mexicana de los socios:                                            Comprobada

Proyecto de inversión por la cantidad de:                                        N$ 3'909,517.70

Billete de depósito por la cantidad de:                                             N$ 30.00

Derechos por concepto de estudio de la solicitud:                       Comprobado

Domicilio para oír y recibir notificaciones:                                       Av. Nuevo León No. 16

                                                                                     Col. Hipódromo Condesa

                                                                                     Deleg. Cuauhtémoc

                                                                                     06170, México, D.F.

Declaración sobre los propósitos generales:                                Cumplió

Continuidad programática:                                                                 Cumplió

TERCERO. Las personas que pudieran resultar afectadas con la anterior selección, podrán presentar sus objeciones dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la última publicación de este Acuerdo, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

CUARTO.- Publíquese este Acuerdo, a costa del interesado por dos veces y con intervalo de diez días en el Diario Oficial de la Federación y en otro periódico de los de mayor circulación en la población en la que operará la frecuencia de radiodifusión sonora.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Así lo acordó y firmó el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.

(R.-5685)


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/01/2025

DOLAR
20.5397

UDIS
8.365925

TIIE 28 DIAS
10.2877%

TIIE 91 DIAS
10.3763%

TIIE 182 DIAS
10.5061%

TIIE DE FONDEO
10.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025