DOF: 30/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

INDICE nacional de precios al consumidor

En cumplimiento de lo dipuesto por el artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación y conforme a lo señalado en el artículo 9o. de su Reglamento Interior, el Banco de México da a conocer, en relación con el Indice Nacional de Precios al Consumidor de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de este mes, la información siguiente:

1. INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR APLICABLE A CADA CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR

                                                                   Base 1978=100   Base 1980=100

a) Alimentos, bebidas y tabaco------------------------------- 31124.5                       21830.0

b) Ropa, calzado y accesorios-------------------------------- 32881.2                       19474.9

c) Vivienda---------------------------------------------------------- 36911.6                       26165.7

d) Muebles, aparatos y enseres domésticos------------- 28708.4                       17373.1

e) Salud y cuidado personal----------------------------------- 41516.6                       27690.8

f) Transporte-------------------------------------------------------- 43647.9                       33022.6

g) Educación y esparcimiento--------------------------------- 49080.9                       32163.9

h) otros servicios-------------------------------------------------- 62210.4                       38743.7

2. PRECIOS

Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios, a que se refieren las fracciones I y II del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación son las que se contienen en el anexo "A" de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer por la clave respectiva, para conocer el concepto, la unidad y la especificación del producto que le corresponde a cada clave, habrá de consultarse la publicación de este Banco de México relativa al Indice Nacional de Precios al Consumidor dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1989 y sus modificaciones.

Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio período.

Tales cotizaciones de precios dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a la fórmula a que se refiere el punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices nacionales correspondientes a los distintos conceptos de consumo familiar.

3. PONDERACIONES

El Indice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando para cada concepto de consumo familiar, las ponderaciones siguientes:

                                                                                     Ponderaciones

Alimentos, bebidas y tabaco----------------------------------------------             37.39%

Ropa, Calzado y accesorios----------------------------------------------               9.88%

Vivienda-------------------------------------------------------------------------             17.77%

Muebles, aparatos y enseres domésticos----------------------------               6.21%

Salud y cuidado personal--------------------------------------------------               5.81%

Transporte----------------------------------------------------------------------             11.25%

Educación y esparcimiento------------------------------------------------               5.76%

Otros servicios----------------------------------------------------------------               5.93%

Por construcción, estas ponderaciones sólo son relevantes para los subíndices con base 1980=100. Por tanto, el Indice General calculado con esas ponderaciones tendrá base 1980 = 100. Para obtener el Indice General de cualquier mes con base 1978 = 100, se deberá multiplicar el correspondiente índice base 1980 = 100, por la constante K = 1.4802. Ejemplo: el Indice General base 1980 = 100 en julio de 1994 es 25288.416; de ahí que el Indice General base 1978 = 100 en la misma fecha es (1.4802) x (25288.416) = 37431.9.

Las ponderaciones anteriores son las mismas con las que se ha venido calculando el Indice Nacional de Precios al Consumidor. Por definición la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente, no admite cambio en sus ponderaciones durante la vigencia del índice respectivo.

4. FORMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, ZONAS CONURBADAS Y RAMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA

La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, zonas conurbadas y ramas de actividad económica correspondientes, son las que se dieron a conocer en el Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado en el citado Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1989.

5. INFORMACION ADICIONAL

El Banco de México conservará por 6 meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el Indice Nacional de Precios al Consumidor de julio de 1994, las cuales estarán a disposición de los interesados que necesiten consultarlas. Dicha información así como cualquier otra relativa al mencionado Indice, podrá ser solicitada a la Subgerencia de Precios de este Banco Central.

México, D.F., a 18 de agosto de 1994.

BANCO DE MEXICO

Dr. Agustín Carstens Carstens                                       Lic. Javier Arrigunaga

                Director General de                                 Director de Disposiciones

         Investigación Económica                                                de Banca Central

                                Rúbrica.                                                                 Rúbrica.


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