ACUERDO mediante el cual se da a conocer la tasa opcional para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de cigarros para el mes de septiembre de 1994.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA TASA OPCIONAL PARA EL CALCULO DEL
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS POR LA ENAJENACION DE CIGARROS
PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 1994.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., fracciones XXXIV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de diciembre de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, misma que en la fracción V del Artículo Décimo Primero de las Disposiciones de Vigencia Anual, establece que para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), subinciso 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los contribuyentes podrán optar por determinar la tasa del impuesto a que el mismo se refiere, en la fecha en que se autoricen aumentos de precios al público de los cigarros y semestralmente cuando no se dé este último, conforme al procedimiento que en esa propia fracción se establece.
Que el Artículo Décimo Tercero de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios contenido en la Ley que Establece las Reducciones Impositivas Acordadas en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1993, prorroga la aplicación de la vigencia de la citada fracción V del Artículo Décimo Primero de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales para 1992, así como las modificaciones a dicha fracción, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992.
Que en los citados preceptos se prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe realizar las operaciones aritméticas previstas en la misma para calcular la tasa aplicable y que la publicará en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- La tasa opcional para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de cigarros, aplicable a partir del 1o. de septiembre de 1994, es de 82.00%.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1o. de septiembre de 1994.
Sufragio Efectivo.No Reelección.
México, D.F., 26 de agosto de 1994.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento Interior de esta Secretaría.- El Subsecretario de Ingresos, Ismael Gómez Gordillo.- Rúbrica.
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