DECLARATORIAS de libertad de terreno número 103/94.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
RELACIONDEDECLARATORIASDELIBERTADDETERRENO.103/94
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14, párrafo segundo, de la Ley Minera y 8o. fracción IV de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, se dispone la publicación de las DeclaratoriasdeLibertaddeTerreno que legalmente hayan amparado los lotes mineros que a continuación se listan, con motivo de la desaprobación de las solicitudes de concesión de exploración correspondientes, en los términos de dicha Ley y su Reglamento.
NOMBRE DEL LOTEAGENCIAEXPEDIENTE SUPERFICIE MUNICIPIOESTADO
(Has.)
LA PERLA DORADA0 6949 9.0000 PINOS,ZAC.
AMALIA2 6130 20.0000 ENSENADA,B.C.
LAS TORRES7 13212 10.0000 RAMOS ARIZPE,COAH.
EL RODEO18 2150 900.0000 GUADALUPE Y CALVO,CHIH.
PLACER DE URUACHIC21 6724 48.0000 URUACHIC,CHIH.
LA MICHOACANA52 2762 80.0000 LAZARO CARDENAS,MICH.
LOS AMOLES77 6927 200.0000 ALAMOS,SON.
ESTEBAN78 9173 100.0000 PLUTARCO ELIAS SON.
CALLES,
LA PALOMA82 16646 10.0000 URES,SON.
EL NACIMIENTO82 16647 36.0000 OPODEPE,SON.
De conformidad con lo preceptuado por los artículos 8o., párrafo final, y 9o., párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos se considerarán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Expedidas en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Director General de Minas, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.
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