DOF: 31/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-55-06.53 hectárea de temporal de uso común, de terrenos comunales del poblado San Miguel Topilejo, Delegación Tlalpan, D.F. (Reg.- 3688)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 de fecha 27 de febrero de 1991, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-43-77 Ha., de terrenos comunales del poblado denominado "SAN MIGUEL TOPILEJO", Delegación Tlalpan, Distrito Federal, para destinarlos a la construcción del campamento Parres, para la superintendencia de conservación de la autopista México-Cuernavaca; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Habiéndose comprometido Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a través del oficio número DCC-084/94 de fecha 14 de febrero de 1994 a cubrir la indemnización que resulte de las tierras a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-55-06.53 Ha., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 8 de abril de 1976, publicada en el   Diario Oficial de la Federación  el 24 de mayo de 1976, se reconocieron y titularon sus bienes comunales al poblado "SAN MIGUEL TOPILEJO", Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, una superficie de 10,365-28-00 Has., para beneficiar a 446 comuneros, habiéndose ejecutado dicha Resolución en sus términos; por Decreto Presidencial de fecha 1o. de octubre de 1990, publicado en el  Diario Oficial de la Federación  el 24 de octubre de 1990, se expropió a la comunidad denominada "SAN MIGUEL TOPILEJO", Delegación Tlalpan, Distrito Federal, una superficie de 10,073.00 m2.,  a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la instalación de un sistema de radio ayuda para la navegación aérea Vor; por Decreto Presidencial de fecha 1o. de agosto de 1991, publicado en el   Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 1991, se expropió a la comunidad de "SAN MIGUEL TOPILEJO", Delegación Tlalpan, Distrito Federal, una superficie de 203,674.26 m2., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la subestación Topilejo; por Decreto Presidencial de fecha 14 de septiembre de 1992, publicado en el   Diario Oficial de la Federación  el 30 de septiembre de 1992, se expropió a la comunidad de "SAN MIGUEL TOPILEJO", Delegación Tlalpan, Distrito Federal, una superficie de 24-40-82.45 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a legalizar el derecho de vía de la línea de 85 Kv., denominada Magdalena-Cuernavaca; por Decreto Presidencial de fecha 22 de febrero de 1993, publicado en el  Diario Oficial de la Federación  el 25 de febrero de 1993, se expropió a la comunidad de "SAN MIGUEL TOPILEJO", Delegación Tlalpan, Distrito Federal, una superficie de 23-90-08.25 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a legalizar el derecho de vía de la línea de 400 k.v., denominada Santa Cruz Topilejo; por Decreto Presidencial de fecha 25 de marzo de 1993, publicado en el   Diario Oficial de la Federación  el 13 de abril de 1993, se expropió a la comunidad de "SAN MIGUEL TOPILEJO", Delegación Tlalpan, Distrito Federal, una superficie de 16-85-40 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a legalizar el derecho de vía de la línea de 230 K.V., Topilejo-Anillo (Rama Sur); por Decreto Presidencial de fecha 25 de marzo de 1993, publicado en el  Diario Oficial de la Federación   el 21 de abril de 1993, se expropió a la comunidad de "SAN MIGUEL TOPILEJO", Delegación Tlalpan, Distrito Federal, una superficie de 44-30-06.77 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la autopista México-Cuernavaca y por Decreto Presidencial de fecha 26 de abril de 1993, publicado en el  Diario Oficial de la Federación  el 28 de abril de 1993, se expropió a la comunidad de "SAN MIGUEL TOPILEJO", Delegación Tlalpan, Distrito Federal, una superficie de 16-82-41.85 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a legalizar el derecho de vía de la línea de 400 K.V., Topilejo-Nopala.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 27,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-55-06.53 Ha., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 14,867.63.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-55-06.53 Ha., de temporal de uso común, de terrenos comunales, correspondientes al poblado "SAN MIGUEL TOPILEJO", Delegación Tlalpan, Distrito Federal, será a favor de la Secretaría de comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción del campamento Parres, para la superintendencia de conservación de la autopista México-Cuernava. Debiéndose cubrir por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en base al compromiso asumido mediante oficio número DCC-084/94 de fecha 14 de febrero de 1994, la cantidad de N$ 14,867.63, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-55-06.53 Ha., (CINCUENTA Y CINCO AREAS, SEIS CENTIAREAS, CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS), de temporal de uso común, de terrenos comunales del poblado "SAN MIGUEL TOPILEJO", Delegación Tlalpan, Distrito Federal, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción del campamento Parres, para la superintendencia de conservación de la autopista México-Cuernavaca.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 14,867.63 (CATORCE MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE NUEVOS PESOS 63/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "SAN MIGUEL TOPILEJO", Delegación Tlalpan, Distrito Federal, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria,  Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


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