DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-31-18 hectáreas de agostadero y temporal de uso común de terrenos ejidales del poblado Mesón del Norte y su Anexo Santa María, Municipio de Ramos Arizpe, Coah. (Reg.- 3692)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 103.401.- 4289.-081125 de fecha 4 de junio de 1984, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 191,200.00 m2., de terrenos ejidales del poblado denominado "MESON DEL NORTE Y SU ANEXO SANTA MARIA", Municipio de Ramos Arizpe del Estado de Coahuila, para destinarlos a la construcción de la línea férrea México-Nuevo Laredo, tramo Ramos Arizpe-Soledad; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 17-31-18 Has., de uso común, de las cuales 14-80-29 Has., son de agostadero y 2-50-89 Has., de temporal.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 13 de noviembre de 1940, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1941 y ejecutada el 19 de julio de 1941, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "MESON DEL NORTE Y SU ANEXO SANTA MARIA", Municipio de Ramos Arizpe, Estado de Coahuila, una superficie de 3,013-50-00 Has., para beneficiar a 77 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 2,300.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 17-31-18 Has., de terrenos de agostadero y temporal, a expropiar es de N$ 39,817.14.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 17-31-18 Has., de uso común, de las cuales 14-80-29 Has., son de agostadero y 2-50-89 Has., de temporal, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "MESON DEL NORTE Y SU ANEXO SANTA MARIA", Municipio de Ramos Arizpe, Estado de Coahuila, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la línea férrea México-Nuevo Laredo, tramo Ramos Arizpe-Soledad. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 39,817.14, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-31-18 Has., (DIECISIETE HECTAREAS, TREINTA Y UN AREAS, DIECIOCHO CENTIAREAS), de uso común, de las cuales 14-80-29 Has., (CATORCE HECTAREAS, OCHENTA AREAS, VEINTINUEVE CENTIAREAS), son de agostadero y 2-50-89 Has., (DOS HECTAREAS, CINCUENTA AREAS, OCHENTA Y NUEVE CENTIAREAS), de temporal, de terrenos ejidales del poblado "MESON DEL NORTE Y SU ANEXO SANTA MARIA", Municipio de Ramos Arizpe del Estado de Coahuila, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la línea férrea México-Nuevo Laredo, tramo Ramos Arizpe-Soledad.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 39,817.14 (TREINTA Y NUEVE MIL, OCHOCIENTOS DIECISIETE NUEVOS PESOS 14/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federacióne inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "MESON DEL NORTE Y SU ANEXO SANTA MARIA", Municipio de Ramos Arizpe del Estado de Coahuila, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria,Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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