DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-03-95 hectárea, de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Buenavista, Municipio de Villa Corzo, Chis. (Reg.- 3693)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 7305 de fecha 27 de mayo de 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-04-00 Ha., de terrenos ejidales del poblado denominado "BUENAVISTA", Municipio de Villa de Corzo del Estado de Chiapas, para destinarlos a la construcción de la central automática telefónica, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, habiéndose comprometido la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México a través del oficio sin número de fecha 12 de abril de 1994, a cubrir la indemnización que resulte de las tierras a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-03-95 Ha., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 2 de septiembre de 1936, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "BUENAVISTA", Municipio de Villa de Corzo, Estado de Chiapas, una superficie de 4,587-00-00 Has., para beneficiar a 128 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha Resolución en sus términos; por Resolución Presidencial de fecha 14 de octubre de 1966, publicada en elDiario Oficial de la Federaciónel 21 de diciembre de 1966, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "BUENA VISTA", Municipio de Villa Corzo, Estado de Chiapas, una superficie de 2,283-75-80 Has., para beneficiar a 11 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en sus términos y por Decreto Presidencial de fecha 29 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 1o. de abril de 1993, se expropió al ejido del poblado denominado "BUENA VISTA", Municipio de Villa Corzo, Estado de Chiapas, una superficie de 1-03-61.08 Ha., a favor de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., para destinarse a formar parte de una nueva red de bodegas.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 1,100.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-03-95 Ha., de terrenos de agostadero, a expropiar es de N$ 43.45.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la promovente en su solicitud de expropiación denomina al poblado que nos ocupa como "BUENAVISTA", Municipio de Villa de Corzo, lo cierto es que de conformidad con la última acción agraria el nombre actual del poblado es "BUENA VISTA", y de acuerdo con el Decreto número 18 de fecha 24 de enero de 1991, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de febrero de 1991, por el que se modifica el artículo 11 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, estableciendo que el nombre correcto del Municipio es Villa Corzo, por lo que la presente expropiación deberá culminar con estas últimas denominaciones por ser las correctas.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y demás obras relacionadas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-03-95 Ha., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "BUENA VISTA", Municipio de Villa Corzo, Estado de Chiapas, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la central automática telefónica. Debiéndose cubrir por la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., en base al compromiso asumido mediante oficio sin número de fecha 12 de abril de 1994, la cantidad de N$ 43.45, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-03-95 Ha., (TRES AREAS, NOVENTA Y CINCO CENTIAREAS), de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado "BUENA VISTA", Municipio de Villa Corzo del Estado de Chiapas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la central automática telefónica.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 43.45 (CUARENTA Y TRES NUEVOS PESOS 45/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federacióne inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "BUENA VISTA", Municipio de Villa Corzo del Estado de Chiapas, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria,Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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