DOF: 31/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-06-00 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Galeana, municipio del mismo nombre, Chih.- (Reg.- 3695).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 26570 de fecha 11 de diciembre de 1992, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-06-00 Ha., de terrenos ejidales del poblado denominado "GALEANA", Municipio de Galeana del Estado de Chihuahua, para destinarlos a la construcción de la central automática telefónica, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, habiéndose comprometido la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México, a través del oficio ACCP-044194 de fecha 17 de enero de 1994, a cubrir la indemnización que resulte de la tierra a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-06-00 Ha., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, ser verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 11 de noviembre de 1926, publicada en el   Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1927, se restituyó al poblado denominado "GALEANA", Municipalidad y Distrito Judicial de Galeana, Estado de Chihuahua, una superficie de 112,359-04-00 Has., para los usos colectivos de dicho poblado, ejecutándose dicha Resolución en sus términos.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 1,700.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-06-00 Ha., de terrenos de agostadero, a expropiar es de N$ 102.00.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y demás obras relacionadas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-06-00 Ha., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "GALEANA", Municipio de Galeana, Estado de Chihuahua, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la central automática telefónica. Debiéndose cubrir por la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México, en base al compromiso asumido mediante oficio ACCP-044194 de fecha 17 de enero de 1994, la cantidad de N$ 102.00, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-06-00 Ha., (SEIS AREAS), de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado "GALEANA", Municipio de Galeana del Estado de Chihuahua, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la central automática telefónica.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 102.00 (CIENTO DOS NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "GALEANA", Municipio de Galeana del Estado de Chihuahua, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria,   Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


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