DOF: 31/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-32-88 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Paatla y su Anexo Santo Tomás, Municipio de Atlapexco, Hgo. (Reg.- 3696).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 103.401.00007436 de fecha 10 de septiembre de 1986, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 2-40-00 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "PAATLA Y SU ANEXO SANTO TOMAS", Municipio de Atlapexco del Estado de Hidalgo, para destinarlos a la construcción de la carretera Tamazunchale-Huejutla, tramo Huejutla-Chicontepec-Benito Juárez; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 3-32-88 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, ser verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 4 de marzo de 1966, publicada en el   Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1966 y ejecutada el 28 de octubre de 1968, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "PAATLA Y SU ANEXO SANTO TOMAS", Municipio de Atlapaxco, Estado de Hidalgo, una superficie total de 1,207-44-00 Has., para los usos colectivos de dicho poblado, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 3 de enero de 1990, publicada en el    Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1990, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "PAATLA Y SU ANEXO SANTO TOMAS", Municipio de Atlapexco, Estado de Hidalgo, una superficie de 171-46-21.20 Has., para los usos colectivos de 106 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en sus términos y por Decreto Presidencial de fecha 12 de mayo de 1994, publicado en el   Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994, se expropió al poblado "PAATLA Y SU ANEXO SANTO TOMAS", Municipio de Atlapexco, Estado de Hidalgo, una superficie de 16-04-33 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la carretera Tamazunchale-Huejutla, tramo Huejutla-Benito Juárez.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 12,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 3-32-88 Has., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 39,945.60

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 3-32-88 Has., de temporal, de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "PAATLA Y SU ANEXO SANTO TOMAS", Municipio de Atlapexco, Estado de Hidalgo, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la carretera Tamazunchale-Huejutla, tramo Huejutla-Chicontepec-Benito Juárez. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 39,945.60, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-32-88 Has., (TRES HECTAREAS, TREINTA Y DOS AREAS, OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "PAATLA Y SU ANEXO SANTO TOMAS", Municipio de Atlapexco del Estado de Hidalgo, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera Tamazunchale-Huejutla, tramo Huejutla-Chicontepec-Benito Juárez.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 39,945.60 (TREINTA Y NUEVE MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO NUEVOS PESOS 60/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "PAATLA Y SU ANEXO SANTO TOMAS", Municipio de Atlapexco del Estado de Hidalgo, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria,   Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


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