DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-43-96.95 hectáreas de temporal de uso común de terrenos ejidales del poblado Temamatla, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx. (Reg.-3699)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 10.-3828 de fecha 28 de agosto de 1963, la Secretaría de Obras Públicas, solicitó al entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 23,961.00 m2, de terrenos ejidales del poblado denominado "TEMAMATLA", Municipio de Temamatla del Estado de México, para destinarlos a integrar el derecho de vía de la línea férrea del Sur, en el tramo Los Reyes-Tenango del Aire; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente mediante oficio número 4552 de fecha 29 de julio de 1983, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, confirmó su interés jurídico para que se continúe con el trámite de la presente acción expropiatoria. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 2-43-96.95 Has., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 7 de julio de 1927, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1927 y ejecutada el 26 de agosto de 1927, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "TEMAMATLA", Municipio de Temamatla, ex-Distrito de Chalco, Estado de México, una superficie de 1,404-00-00 Has., para beneficiar a 234 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 22 de junio de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1938 y ejecutada el 26 de noviembre de 1938, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "TEMAMATLA", Municipio de Temamatla, Estado de México, una superficie de 312-00-00 Has., para los usos colectivos del poblado en cuestión y por Decreto Presidencial de fecha 24 de marzo de 1964, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 29 de mayo de 1964, se expropió al ejido del poblado denominado "TEMAMATLA", Municipio de Chalco, Estado de México, una superficie de 346-61-66 Has., a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, para destinarse a la construcción del nuevo H. Colegio Militar.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 22,500.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 2-43-96.95 Has., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 54,893.13.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que aún cuando en la última acción agraria se ubica el poblado que nos ocupa en el Municipio de Chalco, es de aclarar que de acuerdo con la constancia de fecha 25 de marzo de 1994, suscrita por el C. Presidente Municipal de Temamatla, dicho poblado se encuentra dentro de la jurisdicción de este Municipio, por lo que el presente trámite expropiatorio deberá culminar con esta última denominación.
SEGUNDO.- Que aún cuando la presente expropiación fue solicitada por la Secretaría de Obras Públicas, es de señalarse que con motivo de la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de fecha 24 de diciembre de 1976, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, que abrogó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 23 de diciembre de 1958, se extinguió esta Dependencia del Ejecutivo Federal, pasando la facultad para construir vías férreas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según se estableció en el artículo 36 fracción IX de la Ley Orgánica mencionada, facultad que hasta la fecha conserva de conformidad con la fracción VII del numeral y ordenamiento legal citado, por lo que procede decretar la presente expropiación en favor de esta última Secretaría, además de haber confirmado su interés jurídico mediante oficio número 4552, de fecha 29 de julio de 1983.
TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 2-43-96.95 Has., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "TEMAMATLA", Municipio de Temamatla, Estado de México, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a integrar el derecho de vía de la línea férrea del Sur, en el tramo Los Reyes-Tenango del Aire. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 54,893.13, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-43-96.95 Has., (DOS HECTAREAS, CUARENTA Y TRES AREAS, NOVENTA Y SEIS CENTIAREAS, NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "TEMAMATLA", Municipio de Temamatla del Estado de México, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a integrar el derecho de vía de la línea férrea del Sur, en el tramo Los Reyes-Tenango del Aire.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 54,893.13 (CINCUENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES NUEVOS PESOS 13/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "TEMAMATLA", Municipio de Temamatla del Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria,Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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