DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-15-03.15 hectáreas de riego de uso común y de uso individual, de terrenos ejidales del poblado San Simón Texchopa, Municipio de Texcoco, Edo. de Méx. (Reg.- 3700)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401. de fecha 3 de octubre de 1991, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 3-06-13.40 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "SAN SIMON Y SU BARRIO TEXOPA", Municipio de Texcoco del Estado de México, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Zacatepec, tramo Texcoco-Límite México-Tlaxcala; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 4-15-03.15 Has., de riego, de las cuales 0-82-96.67 Ha., es de uso común y 3-32-06.48 Has., de uso individual, resultando afectados los siguientes ejidatarios:
No.NOMBREPARCELASUPERFICIE HA.
1.-TOMAS JUAREZ ROMERO1240-13-68.20
2.-ANGELA RAMOS DE SALAS1230-43-04.80
3.-TOMAS LOPEZ GUTIERREZ1220-25-41.65
4.-AURELIO LOPEZ ROMERO1210-22-80.35
5.-MANUEL PONCE1200-23-92.40
6.-ANTONIO FLORES MIRANDA1190-32-24.60
7.-JOSE PEDRAZA MARTINEZ1180-13-68.00
8.-SIMON PEREZ MUNDO1030-03-25.14
9.-SIMON PEREZ MUNDO1020-38-56.86
10.-FELIPE SEGUNDO SUSANO1010-53-87.00
11.-MIGUEL MARTINEZ TERCERO1000-42-62.00
12.-ADRIAN MARTINEZ990-10-39.50
13.-VICENTA SANCHEZ980-02-82.50
14.-LAZARO PEREZ MUNDO940-05-73.48
TOTAL3-32-06.48 Has.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 9 de septiembre de 1926, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1926 y ejecutada el 4 de octubre de 1926, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SAN SIMON Y SU BARRIO TEXOPA", Municipalidad y Distrito de Texcoco, Estado de México, una superficie de 232-00-00 Has., que aunadas a las 102-35-00 Has., que poseía el poblado, suman un total de 334-35-00 Has., para beneficiar a 133 capacitados en materia agraria; por acuerdo del H. Cuerpo Consultivo Agrario en Sesión Plenaria de fecha 30 de marzo de 1928, fue aprobado el parcelamiento legal del poblado en estudio y por Resolución Presidencial de fecha 16 de julio de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1979 y ejecutada el 8 de diciembre de 1980, se dividió el ejido del poblado denominado "SAN SIMON TEXCHOPA Y SU ANEXO SAN JOSE MECATILLO", Municipio de Texcoco, Estado de México, en dos núcleos ejidales denominados el primero "SAN SIMON TEXCHOPA", correspondiéndole 146-17-56 Has., para beneficiar a 95 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar y el segundo "SAN JOSE MECATILLO", correspondiéndole 85-82-44 Has., para beneficiar a 55 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 60,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 4-15-03.15 Has., de terrenos de riego, a expropiar es de N$ 249,018.90.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la promovente en su solicitud de expropiación señala el nombre del poblado como "SAN SIMON Y SU BARRIO TEXOPA", es de aclarar que de conformidad con la última acción agraria referente al núcleo ejidal en estudio, su nombre correcto es "SAN SIMON TEXCHOPA", por lo que con esta denominación se decretará la presente expropiación.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 4-15-03.15 Has., de riego, de las cuales 0-82-96.67 Ha., es de uso común y 3-32-06.48 Has., de uso individual, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "SAN SIMON TEXCHOPA", Municipio de Texcoco, Estado de México, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Zacatepec, tramo Texcoco-Límite México-Tlaxcala. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 249,018.90, por concepto de indemnización; de la cual se pagará la parte correspondiente al núcleo de población de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por cuanto hace a los terrenos de uso común y la cantidad restante se pagará en forma proporcional a los ejidatarios que se les afectaron sus terrenos individuales y que se relacionan en el Resultando Primero de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-15-03.15 Has., (CUATRO HECTAREAS, QUINCE AREAS, TRES CENTIAREAS, QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS), de riego de las cuales 0-82-96.67 Ha., (OCHENTA Y DOS AREAS, NOVENTA Y SEIS CENTIAREAS, SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS), es de uso común y 3-32-06.48 Has., (TRES HECTAREAS, TREINTA Y DOS AREAS, SEIS CENTIAREAS, CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS), de uso individual, de terrenos ejidales del poblado "SAN SIMON TEXCHOPA", Municipio de Texcoco del Estado de México, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera México-Zacatepec, tramo Texcoco-Límite México-Tlaxcala.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 249,018.90 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL, DIECIOCHO NUEVOS PESOS 90/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "SAN SIMON TEXCHOPA", Municipio de Texcoco del Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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