DOF: 31/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 9-10-28 hectáreas de riego de uso común, de terrenos ejidales del poblado El Zacatal, Municipio de San Felipe Jalapa de Díaz, Oax.- (Reg.- 3705).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 10.-860 de fecha 8 de julio de 1977, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 9-48-80 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "EL ZACATAL", Municipio de San Felipe Jalapa de Díaz del Estado de Oaxaca, para destinarlos a la construcción de la carretera Tuxtepec-Teotitlán, tramo Tuxtepec-Jalapa de Díaz, subtramo Ojitlán-Jalapa de Díaz; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente mediante oficio número 4552 de fecha 29 de julio de 1983, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes confirmó su interés jurídico para que se continúe con el trámite de la presente acción expropiatoria. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 9-10-28 Has., de riego de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 10 de agosto de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1944 y ejecutada el 28 de agosto de 1943, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado "EL ZACATAL", Municipio de Jalapa de Díaz ex-Distrito de Tuxtepec, Estado de Oaxaca, una superficie de 834-00-00 Has., para beneficiar a 72 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 17,300.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 9-10-28 Has., de terrenos de riego, a expropiar es de N$ 157,478.44.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada por la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas; sin embargo de conformidad con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contenidas en el Decreto de fecha 23 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, las atribuciones que correspondían a dicha Secretaría, pasaron a formar parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 fracción XXI de la Ley antes mencionada y en virtud de haber confirmado su interés jurídico mediante oficio número 4552 de fecha 29 de julio de 1983, la presente expropiación debe decretarse a su favor.

SEGUNDO.- Que aun cuando la Resolución Presidencial de dotación de tierras establece que el nombre del Municipio es Jalapa de Díaz; es de aclarar que de conformidad con el Decreto número 139 de fecha 24 de junio de 1983, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 22 de marzo de 1984, que derogó al Decreto número 258 de fecha 15 de diciembre de 1942, la H. Quincuagésima Legislatura estableció la División Territorial de ese Estado, se desprende de su numeral 5 que el nombre actual del Municipio es San Felipe Jalapa de Díaz, por lo que con esta última denominación se decretará la presente expropiación.

TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 9-10-28 Has., de riego de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "EL ZACATAL", Municipio de San Felipe Jalapa de Díaz, Estado de Oaxaca, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la carretera Tuxtepec-Teotitlán, tramo Tuxtepec-Jalapa de Díaz, subtramo Ojitlán-Jalapa de Díaz. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 157,478.44, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 9-10-28 Has., (NUEVE HECTAREAS, DIEZ AREAS, VEINTIOCHO CENTIAREAS), de riego de uso común, de terrenos ejidales del poblado "EL ZACATAL", Municipio de San Felipe Jalapa de Díaz del Estado de Oaxaca, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera Tuxtepec-Teotitlán, tramo Tuxtepec-Jalapa de Díaz, subtramo Ojitlán-Jalapa de Díaz.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 157,478.44 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO NUEVOS PESOS 44/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "EL ZACATAL", Municipio de San Felipe Jalapa de Díaz del Estado de Oaxaca, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria,   Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


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