DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-29-04.70 hectáreas de temporal de uso común y riego de uso individual, de terrenos ejidales del poblado Bajada de San Miguel, Municipio de Ahome, Sin. (Reg.- 3707).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401-7622 de fecha 2 de junio de 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 3-21-70 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "BAJADA DE SAN MIGUEL", Municipio de Ahome del Estado de Sinaloa, para destinarlos al derecho de vía para la ampliación de la carretera concesionada México-Nogales, tramo Los Mochis-Estación Don, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 3-29-04.70 Has., de las cuales 1-53-53.22 Ha., es de temporal de uso común y 1-75-51.48 Ha., de riego de uso individual, resultando afectados los siguientes ejidatarios:
No. PROG.NOMBRENo. PARCELASUPERFICIE (HA.)
1.-INOCENTE RODRIGUEZ640-14-91.72
2.-JOSE MILLAN650-17-65.22
3.-PEDRO LAZOYA560-07-36.72
4.-MANUEL LUNA500-35-10.72
5.-JOSE LORENZO PERAZA510-22-71.72
6.-JORGE IBARRA280-18-91.72
7.-ALBERTO LOPEZ260-33-35.72
8.-AGRIPINO ROBLES270-12-18.72
9.-TEODORO GALAVIZ150-13-29.22
TOTAL1-75-51.48 Ha.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 21 de septiembre de 1938, publicada en elDiario Oficial de la Federaciónel 10 de febrero de 1939, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "BAJADA DE SAN MIGUEL", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, una superficie de 1,239-00-00 Has., para beneficiar a 116 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha Resolución en sus términos; por acuerdo del H. Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria de fecha 17 de octubre de 1943, fue aprobado el parcelamiento legal del poblado "BAJADA DE SAN MIGUEL", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa y por Decreto Presidencial de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994, se expropió al ejido del poblado denominado "BAJADA DE SAN MIGUEL", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, una superficie de 13-07-40.38 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse al derecho de vía para la ampliación de la carretera concesionada México-Nogales, tramo Los Mochis-Estación Don.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 14,700.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 3-29-04.70 Has., de terrenos de temporal y riego, a expropiar es de N$ 48,369.91.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 3-29-04.70 Has., de las cuales 1-53-53.22 Ha., es de temporal de uso común y 1-75-51.48 Ha., de riego de uso individual, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "BAJADA DE SAN MIGUEL", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía para la ampliación de la carretera concesionada México-Nogales, tramo Los Mochis-Estación Don. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 48,369.91, por concepto de indemnización; de la cual se pagará la parte correspondiente al núcleo de población de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por cuanto hace a los terrenos de uso común y la cantidad restante se pagará en forma proporcional a los ejidatarios que se les afectaron sus terrenos individuales y que se relacionan en el Resultando Primero de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-29-04.70 Has., (TRES HECTAREAS, VEINTINUEVE AREAS, CUATRO CENTIAREAS, SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS), de las cuales 1-53-53.22 Ha., (UNA HECTAREA, CINCUENTA Y TRES AREAS, CINCUENTA Y TRES CENTIAREAS, VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS), es de temporal de uso común y 1-75-51.48 Ha., (UNA HECTAREA, SETENTA Y CINCO AREAS, CINCUENTA Y UN CENTIAREAS, CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS), de riego de uso individual, de terrenos ejidales del poblado "BAJADA DE SAN MIGUEL", Municipio de Ahome del Estado de Sinaloa, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía para la ampliación de la carretera concesionada México-Nogales, tramo Los Mochis-Estación Don.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 48,369.91 (CUARENTA Y OCHO MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE NUEVOS PESOS 91/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "BAJADA DE SAN MIGUEL", Municipio de Ahome del Estado de Sinaloa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria,Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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