DOF: 31/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 48-11-03 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Laguna de Canachi, Municipio de Culiacán, Sin. (Reg.-3708).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 de fecha 6 de noviembre de 1991, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 48-12-21 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "LAGUNA DE CANACHI Y ANEXOS", Municipio de Culiacán del Estado de Sinaloa, para destinarlos a liberar el derecho de vía de la carretera concesionada Mazatlán-Culiacán, tramo  Tanques-Costa Rica; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 48-11-03 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: Por Resolución Presidencial de fecha 7 de enero de 1953, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1953, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "LAGUNA DE CANACHI Y ANEXOS", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 1,140-00-00 Has., para beneficiar a 50 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 11 de octubre de 1953, entregándose una superficie de 1,106-00-00 Has.; por Resolución Presidencial de fecha 2 de julio de 1962, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1962, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al poblado denominado "LAGUNA DE CANACHI", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 270-00-00 Has., para beneficiar a 20 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en sus términos y por Resolución Presidencial de fecha 3 de octubre de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación   el 6 de noviembre de 1971 y ejecutada el 18 de diciembre de 1973, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al poblado denominado "LAGUNA DE CANACHI", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 1,500-00-00 Has., para beneficiar a 74 capacitados en materia agraria.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 19,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 48-11-03 Has., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 914,095.70.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que no obstante que la promovente en su solicitud de expropiación menciona al poblado como "LAGUNA DE CANACHI Y ANEXOS"; es de aclarar, que de conformidad con la última acción agraria, el nombre correcto del poblado es "LAGUNA DE CANACHI", por lo que la presente expropiación deberá culminar con esta última denominación.

SEGUNDO.- Que los trabajos técnicos e informativos señalan que la superficie a expropiar se explota individualmente producto de un reparto interno de tipo económico, sin que exista constancia del  Acta de Asamblea General de Ejidatarios en que se haya reconocido dicho reparto en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, en consecuencia, la misma se considera de uso común y será la propia Asamblea la que en su oportunidad determine a quién o a quiénes deberá cubrirse el pago correspondiente, por lo que la indemnización que reciba el núcleo afectado se aplicará en los términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 48-11-03 Has., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "LAGUNA DE CANACHI", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a liberar el derecho de vía de la carretera concesionada Mazatlán-Cualiacán, tramo Tanques-Costa Rica. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 914,095.70, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 48-11-03 Has., (CUARENTA Y OCHO HECTAREAS, ONCE AREAS, TRES CENTIAREAS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "LAGUNA DE CANACHI", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a liberar el derecho de vía de la carretera concesionada Mazatlán-Culiacán, tramo Tanques-Costa Rica.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 914,095.70 (novecientos catorce mil, noventa y cinco nuevos pesos 70/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "LAGUNA DE CANACHI", Municipio de Culiacán del Estado de Sinaloa, en el Registro Agrario Nacional y en el  Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez, Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y  Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,   Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


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