DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-00-12.24 hectáreas de riego de uso común e individual, de terrenos ejidales del poblado San Miguel Xochitecatitla, Municipio de Nativitas, Tlax. (Reg.- 3710).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401-04379 de fecha 29 de marzo de 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 6-91-15.93 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "SAN MIGUEL XOCHITECATITLA", Municipio de Nativitas del Estado de Tlaxcala, para destinarlos al derecho de vía necesario para la construcción de la autopista México-Puebla, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 7-00-12.24 Has., de riego, de las cuales 0-51-78.22 Ha., es de uso común y 6-48-34.02 Has., de uso individual, resultando afectados los siguientes ejidatarios:
NO. PROG.NO. PARCELAAFECTADOSSUPERF
m2.
1.-15ANASTACIA DELGADO105.39
2.-16PEDRO AGUILAR878.33
3.-17JUAN GALICIA790.51
4.-18JUAN QUIROZ702.67
5.-19GABINO ZARATE614.84
6.-20FELIPE SERRANO509.43
7.-21CRISTOBAL ALONSO421.57
8.-22 SOTERO MORALES281.05
9.-23SOTERO CHAMORRO245.92
10.-24MICAELA MINOR140.53
11.-25FELIPE CHAMORRO70.26
12.-26CELESTINO QUIROZ9.75
13.-15 (A)EDUARDO MINOR408.89
14.-43REMIGIO PEREZ439.16
15.-44CATARINO MINOR509.43
16.-45MARIO SERRANO597.27
17.-46VIRGINIA ALVAREZ866.63
18.-47LUZ GALICIA772.94
19.-48JOSE CHILADO843.19
20.-49AUDON MUÑOZ913.47
21.-50JOAQUINA HERRERA983.73
22.-51GUADALUPE GALICIA967.59
23.-52ANDRES MINOR1094.99
24.-53PASCUAL PEREZ1194.54
25.-54MARIO PEREZ1260.90
26.- 55IRMA QUIROZ1128.18
27.-56TEOFILO MARQUEZ1128.18
28.-57ROMUALDO JUAREZ1128.18
29.-58SANTIAGO ZARATE1128.18
30.-59COLUMBA GARCIA1128.18
31.-60MANUELA ROLDAN1128.18
32.-61CIRILO SERRANO1128.18
33.-62EULALIA DELGADO874.44
34.-63ANDRES CHAMORRO1128.18
35.-64ISABEL QUIROZ SERRANO1128.18
36.-65DANIEL CHAMORRO MINOR1128.18
37.-66ESPERANZA PEREZ1128.18
38.-67FRANCISCA MINOR1128.18
39.-68ANDRES DELGADO MORALES1128.18
40.-69LUZ FLORES1128.18
41.-70RAYMUNDO PAREDES1128.18
42.-71ANSELMO ROMERO1128.18
43.-72FRANCISCA ALONSO1128.18
44.-73LINO GALICIA1128.18
45.-74TOMAS ROMERO1128.18
46.-42 (A)FRANCISCO SANCHEZ967.17
47.-75BRAULIO CUENCA ZUÑIGA1158.42
48.-76MARIANO MARTINEZ HERNANDEZ1158.42
49.-77CIPRIANO GALLEGOS1459.99
50.-78ENRIQUE PEREZ ALONSO1712.76
51.-79ROSA MUÑOZ PEREZ1780.09
52.-80FABIOLA SANCHEZ ROBLES1754.71
53.-81JUANA ROMERO1054.00
54.-110ESTELA PEREZ9.74
55.-98GREGORIO SERRANO54.64
56.-99GUILLERMO DELGADO493.82
57.-100ALBERTO ALONSO805.14
58.-101FEDERICO PEREZ1211.29
59.-102YUCUNDO GONZALEZ ALVAREZ1405.33
60.-103EZEQUIEL GALLEGOS RIVAS2088.49
61.-104LUZ SALAZAR QUIROZ2408.60
62.-105MIGUEL CHAVEZ ALONSO2807.32
63.-106SALOMON PEREZ SERRANO2156.80
64.-107MARGARITO PEREZ ALONSO1374.11
65.-108MARIO GALLEGOS658.76
66.-109MAURO ALONSO381.58
SUPERFICIE TOTAL64,834.02
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 18 de septiembre de 1919, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1919, y ejecutada el 18 de diciembre de 1919, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SAN MIGUEL XOCHITECATITLA", Municipio de Nativitas, Estado de Tlaxcala, una superficie de 100-00-00 Has., para los usos colectivos de 190 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 28 de julio de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1927 y ejecutada el 17 de agosto de 1927, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "SAN MIGUEL XOCHITECATITLA", Municipio de Nativitas, Distrito de Zaragoza, Estado de Tlaxcala, una superficie de 97-00-00 Has., para los usos colectivos de 249 capacitados y por Acuerdo del H. Cuerpo Consultivo Agrario en Sesión Plenaria de fecha 13 de noviembre de 1930, fue aprobado el parcelamiento legal del poblado que nos ocupa.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 33,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 7-00-12.24 Has., de terrenos de riego a expropiar es de N$ 231,040.39.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 7-00-12.24 Has., de riego, de las cuales 0-51-78.22 Ha., es de uso común y 6-48-34.02 Has., son de uso individual, de terrenos ejidales correspondientes al poblado "SAN MIGUEL XOCHITECATITLA", Municipio de Nativitas, Estado de Tlaxcala, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía necesario para la construcción de la autopista México-Puebla. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 231,040.39, por concepto de indemnización; de los cuales, se pagará la parte proporcional que corresponda por los terrenos de uso común, al núcleo de población de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta, y la cantidad restante en la proporción que les corresponda a los ejidatarios que se les afectan sus tierras individuales y que se relacionan en el Resultando Primero de este Decreto, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Agraria.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-00-12.24 Has., (SIETE HECTAREAS, DOCE CENTIAREAS, VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS), de riego, de las cuales 0-51-78.22 Ha., (CINCUENTA Y UN AREAS, SETENTA Y OCHO CENTIAREAS, VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS), es de uso común y 6-48-34.02 Has., (SEIS HECTAREAS, CUARENTA Y OCHO AREAS, TREINTA Y CUATRO CENTIAREAS, DOS CENTIMETROS CUADRADOS), son de uso individual de terrenos ejidales del poblado "SAN MIGUEL XOCHITECATITLA", Municipio de Nativitas del Estado de Tlaxcala, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía necesario para la construcción de la autopista México-Puebla.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 231,040.39 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL, CUARENTA NUEVOS PESOS 39/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federacióne inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "SAN MIGUEL XOCHITECATITLA", Municipio de Nativitas del Estado de Tlaxcala, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria,Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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