DOF: 31/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 113/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado General Leyva Velázquez, Municipio de Las Margaritas, Chis.

Visto para resolver el juicio agrario número 113/94 que corresponde al expediente número 3101-A, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por el poblado denominado "General Leyva Velázquez", ubicado en el Municipio de Las Margaritas, Estado de Chiapas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del veinticinco de octubre de mil novecientos cincuenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de marzo de mil novecientos cincuenta y uno, se concedió al poblado de referencia, por la vía de dotación de tierras, una superficie de 1,778-00-00 (mil setecientas setenta y ocho) hectáreas, para beneficiar a 26 (veintiséis) campesinos capacitados, la cual se ejecutó el veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y uno.

Por Resolución Presidencial  del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de diciembre del mismo año, se concedió al mismo poblado, por concepto de primera ampliación de ejido, una superficie de 1,866-00-00 (mil ochocientas sesenta y seis) hectáreas, para beneficiar a 28 (veintiocho) campesinos capacitados, ejecutándose el nueve de agosto de mil novecientos sesenta y siete.

SEGUNDO.- Por escrito del once de septiembre de mil novecientos setenta y ocho un grupo de campesinos que radican en el núcleo de población ejidal de que se trata, solicitaron segunda ampliación de ejido al Gobernador del Estado de Chiapas, para satisfacer sus necesidades agrarias y económicas, señalando como de posible afectación terrenos propiedad de la Nación, que se encuentran en las siguientes colindancias: al norte con el ejido "La Florida", al sur con bienes comunales de "San Antonio Agua Escondida", al oriente con el ejido "General Leyva Velázquez" y al poniente con el mismo ejido "La Florida" y proponiendo como integrantes del Comité Particular Ejecutivo a Javier Jiménez Jiménez, Margarito Jiménez García y Roberto Aguilar García, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

TERCERO.- Por acuerdo del ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente de segunda ampliación de ejido bajo el número 3101-A.

Por oficios del diecinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve el Gobernador del Estado expidió sus respectivos nombramientos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, propuestos en su solicitud original.

La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintisiete de junio de mil novecientos setenta y nueve.

CUARTO.- Por oficio número 719 del veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno, la Comisión Agraria Mixta designó al ingeniero José Guadalupe Miramontes Jara para realizar el levantamiento del censo agrario del núcleo de población, el recuento pecuario y trabajos técnicos e informativos; quien rindió su informe el once de mayo del mismo año, del que se conoce:

1. Que por acta del seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno, se llevó a cabo la clausura de los trabajos censales, resultando 93 (noventa y tres) campesinos capacitados.

2. Que realizó un recorrido e investigación sobre las tierras concedidas por dotación y ampliación al ejido promovente, encontrándolas debidamente aprovechadas en toda su extensión.

3. Que los terrenos señalados como de posible afectación, tienen una superficie de 1,578-90-31 (mil quinientas setenta y ocho hectáreas, noventa áreas, treinta y una centiáreas) que son terrenos nacionales.

4. El comisionado anexó a su informe el plano informativo, del cual se advierte que dentro del radio legal de siete kilómetros, se localizan los ejidos denominados "General Leyva Velázquez", "Belisario Domínguez", "Santiago Guelatao", "Aquiles Serdán" y "Chiapas".

QUINTO.- Con dichos antecedentes, el veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen positivo, proponiendo conceder una superficie de 1,338-09-00 (mil trescientas treinta y ocho hectáreas, nueve áreas) de monte alto con un 30% (treinta por ciento) laborable, que se tomarían de terrenos de presunta propiedad nacional.

SEXTO.- El veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y dos, el Gobernador del Estado emitió su mandamiento confirmando en todos sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

El citado mandamiento fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.

Por oficio número 2121 del dos de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, la Comisión Agraria Mixta destacó al topógrafo Alfonso García Guerrero, para realizar los trabajos técnicos de deslinde y amojonamiento, quien rindió su informe el veinticuatro de noviembre del mismo año, manifestando que no se llevaron a cabo debido a que los terrenos provisionalmente afectados están proyectados para favorecer al nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "La Florida", habiendo exhibido un ejemplar de su solicitud del siete de enero de mil novecientos setenta y cuatro y un ejemplar del plano proyecto de localización.

SEPTIMO.- Por oficio número 9812 del veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, el Delegado Agrario comisionó al ingeniero Cecilio Cruz Salazar para efectuar trabajos técnicos e informativos complementarios; quien rindió su informe el dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, en el que declara que investigó los siguientes predios:

1. Predio "Jalapa" con 959-00-00 (novecientas cincuenta y nueve) hectáreas de terrenos de agostadero cerril, propiedad de Marcelino Jiménez y cincuenta y nueve socios, según escritura número 51 del veintiocho de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, con registro número 39 del catorce de mayo del mismo año.

2. Predio "Santa Martha" con 240-02-39 (doscientas cuarenta hectáreas, dos áreas, treinta y nueve centiáreas) de terrenos de agostadero cerril, propiedad de Romelia Celis Pérez y tres socios, según escritura número 1562, volumen 30 del veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, registrado bajo el número 543 del dos de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

3. Predio "Santa Rosa" con 240-02-39 (doscientas cuarenta hectáreas, dos áreas, treinta y nueve centiáreas) de terrenos de agostadero cerril, propiedad de Hipólito Celis según escritura número 1563, volumen 27 del veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, registrado bajo el número 544, sección primera del dos de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

4. Predio "Ojo de Agua" con 63-14-24 (sesenta y tres hectáreas, catorce áreas, veinticuatro centiáreas) de terrenos de agostadero cerril, propiedad de Rodulfo Aguilar Castillejos según escritura registrada bajo el número 251 del siete de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, libro 3o., sección primera.

5. Predio "Fracción Ojo de Agua" con 63-14-24 (sesenta y tres hectáreas, catorce áreas, veinticuatro centiáreas) de terrenos de agostadero cerril, propiedad de Romeo Aguilar Argüello según escritura registrada bajo el número 252 del siete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

6. Predio "Patihuitz" con 822-28-80 (ochocientas veintidós hectáreas, veintiocho áreas, ochenta centiáreas) de terrenos de agostadero cerril, propiedad de Delina Avendaño viuda de Guillén según escritura registrada bajo el número 26 del veintiocho de abril de mil novecientos ochenta.

Que todos los predios citados anteriormente se encontraron en explotación agrícola y forestal, totalmente cercados con tres hilos de alambre de púas y postería de madera.

OCTAVO.- Por oficios números 11356 y 11910 de ocho y veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, el Delegado Agrario designó a los ingenieros Cecilio Cruz Salazar y Misael Maza Albores, con el objeto de que comunicaran a los campesinos solicitantes se abstengan de ejercer cualquier acto de dominio en terrenos que no les han sido entregados legalmente; quienes rindieron sus informes el treinta de noviembre y dos de diciembre del mismo año, manifestando el primero que por acta del trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, corroboró que los solicitantes de la segunda ampliación de ejido del poblado en estudio, están en posesión de los terrenos con que fueron beneficiados por el mandamiento gubernamental, expresando que "...se comprobó que única y exclusivamente están éstos en posesión de los terrenos, más no están ejerciendo ningún acto de dominio, ni tampoco creando conflictos de ninguna clase..."; signada por el mismo comisionado, el Comité Particular Ejecutivo, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia. El segundo comisionado al texto expresa:

"...con fecha ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta emitió constancia de que los terrenos que benefician al poblado "General Leyva Velázquez", quedaron sin ejecutar, toda vez que los terrenos de referencia ya se encuentran en posesión desde mil novecientos sesenta y cuatro, de los vecinos del nuevo centro de población denominado "La Florida" y otra parte para los bienes comunales de "San Antonio Agua Escondida", ante tal circunstancia me permito opinar que debe ser revocado el mandamiento del gobernador de la entidad, del veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y dos, ya que este mandamiento creó una sobreposición de proyectos y conflictos sociales con los campesinos del grupo étnico Tojolabal del nuevo centro de población denominado "La Florida" y los bienes comunales de "San Antonio Agua Escondida"... que los solicitantes de "General Leyva Velázquez", se niegan a respetar la antigüedad que tienen en posesión de las tierras...".

Por escrito del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, el Comité Particular Ejecutivo y un grupo de ejidatarios del nuevo centro de población ejidal denominado "La Florida", comparecieron para manifestar que ellos poseen y explotan, desde hace veintiún años, una superficie de 2,527-19-69 (dos mil quinientas veintisiete hectáreas, diecinueve áreas, sesenta y nueve centiáreas) de las que el mandamiento dictado para el poblado en estudio, afectaba terrenos que poseen los comparecientes, razón por la que no se ejecutó el mismo; contando con solicitud del siete de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, publicada el dos de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del Estado de Chiapas y el quince de junio de mil novecientos sesenta y seis, en el Diario Oficial de la Federación, además de que la solicitud del poblado "General Leyva Velázquez" es del once de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

NOVENO.- El dos de enero de mil novecientos ochenta y seis, el Delegado Agrario en el Estado formuló el resumen del expediente y emitió su opinión en el sentido de que se revoque el mandamiento del Gobernador del Estado de Chiapas, en virtud de que los terrenos afectados, los poseen y explotan los campesinos del nuevo centro de población ejidal denominado "La Florida".

DECIMO.- A petición de la Consultoría Estatal del Cuerpo Consultivo Agrario, el Delegado Agrario por oficio número 4801 del veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y seis, designó al ingeniero Rafael Oseguera Rodríguez, para investigar que extensión posee el grupo solicitante, que sea diferente a la proyectada para el nuevo centro de población ejidal que se denominará "La Florida"; asimismo, se investiguen los predios de propiedad particular denominados "Jalapa", "Patihuitz", "Santa Martha", "Santa Rosa", "Ojo de Agua" y "Fracción Ojo de Agua"; quien rindió su informe el veinte de junio de mil novecientos ochenta y seis del que se conoce:

1. Que los campesinos del poblado "General Leyva Velázquez", no están ocupando la superficie mencionada en el mandamiento gubernamental como afectable.

2. Que en relación a los predios de propiedad particular el comisionado hace la aclaración que los denominados "Patihuitz", "Ojo de Agua" y "Fracción Ojo de Agua", propiedades de Delina Avendaño viuda de Guillén, Rodulfo Aguilar Castillejos y Romeo Aguilar Argüello, con superficies de 822-28-28 (ochocientas veintidós hectáreas, veintiocho áreas, veintiocho centiáreas), 63-19-24 (sesenta y tres hectáreas, diecinueve áreas, veinticuatro centiáreas) y 63-19-24 (sesenta y tres hectáreas, diecinueve áreas, veinticuatro centiáreas), respectivamente, se encuentran incluidos dentro del programa de Rehabilitación Agraria.

3. Y con respecto a los demás predios particulares denominados "Jalapa", "Santa Martha" y "Santa Rosa", el Comisionado reitera la misma información proporcionada por el informe del dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, rendido por el ingeniero Cecilio Cruz Salazar, agregando que dichos predios no están dedicados a la explotación forestal, sino a la agricultura y ganadería, contando con 230 (doscientas treinta), 80 (ochenta) y 89 (ochenta y nueve) cabezas de ganado de la raza cebú, respectivamente y que el coeficiente de agostadero señalado para esta región, es de 6-30-00 (seis hectáreas, treinta áreas) por unidad animal.

DECIMOPRIMERO.- En sesión del veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen negativo, por falta de fincas afectables dentro del radio legal de siete kilómetros.

Por escritos del veintinueve de marzo y trece de abril de mil novecientos noventa y uno el Comité Particular Ejecutivo y demás solicitantes del poblado de referencia, presentaron su inconformidad en contra del dictamen citado anteriormente, por lo que en sesión del seis de febrero de mil novecientos noventa y dos, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó acuerdo, para que se llevaran a cabo trabajos técnicos e informativos complementarios, designando para tal efecto la Delegación Agraria, por oficio número 4389 del catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos, al ingeniero Armando Zenteno Navarro; quien rindió su informe el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y dos, manifestando:

1. Que los terrenos propuestos por el mandamiento del Gobernador son en realidad ejidales, pues se le concedieron al ahora ejido denominado "La Florida" por la vía de creación de un nuevo centro de población ejidal, según Resolución Presidencial del seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, publicada el veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y siete en el Diario Oficial de la Federación y ejecutada el diez de agosto del mismo año, concediéndoles una superficie de 2,527-19-69 (dos mil quinientas veintisiete hectáreas, diecinueve áreas, sesenta y nueve centiáreas).

2. Que hizo el levantamiento topográfico de un predio rústico denominado "Santa Elena" que consta de 226-51-58 (doscientas veintiséis hectáreas, cincuenta y un áreas, cincuenta y ocho centiáreas) de terrenos de agostadero de buena calidad que sí poseen, explotan y usufructúan los promoventes de la segunda ampliación de ejido "General Leyva Velázquez", el cual no está registrado a nombre de persona alguna en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Chiapas; anexando constancia expedida por dicho registro del veintidós de octubre de mil novecientos noventa y dos, que coincide con la afirmación del Comisionado.

3. El Comisionado anexó a su informe el original de una acta formulada el catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos, por el ingeniero Armando Zenteno N., firmada por el Comisariado Ejidal y el Comité Particular Ejecutivo del poblado "General Leyva Velázquez" y por los miembros del Comisariado Ejidal del poblado "La Florida", donde todos están de acuerdo y conformes con las colindancias entre el ejido "La Florida" y los terrenos que poseen los promoventes, esto es, de la mojonera "Chuchum" a la mojonera "Tres Palos", separadas por seiscientos metros en línea recta.

DECIMOSEGUNDO. El Cuerpo Consultivo Agrario consideró debidamente integrado el expediente y el doce de mayo de mil novecientos noventa y tres, emitió dictamen positivo proponiendo se conceda al poblado solicitante, una superficie de 226-51-68 (doscientas veintiséis hectáreas, cincuenta y una áreas, sesenta y ocho centiáreas) de terrenos de agostadero de buena calidad, que se tomarán del predio rústico denominado "Santa Elena", propiedad de la Nación al ser baldío y no haber salido de su dominio a través de un título legalmente expedido, para beneficio de los 93 (noventa y tres) campesinos capacitados, remitiendo el expediente al Tribunal Superior Agrario para su resolución definitiva.

DECIMOTERCERO. Por auto del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado el expediente en este Tribunal Superior Agrario, registrándose bajo el número 113/94, notificando a los interesados en términos de ley y comunicado a la Procuraduría Agraria, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- Que la capacidad agraria individual y colectiva de los solicitantes, conforme a lo dispuesto por los artículos 197 fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quedó plenamente comprobada con el acta censal del seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno, donde se consigna que se censaron a 93 (noventa y tres) campesinos capacitados, cuyos nombres son: 1.- Caralampio Juárez Santís, 2.- Luis Aguilar Hernández, 3.- Aurelio Jiménez J., 4.- Catalina Jiménez, 5.- Miguel Jiménez Jiménez, 6.- Pedro Jiménez S., 7.- Antonio Jiménez G., 8.- Viviano Jiménez, 9.- Javier Jiménez L., 10.- Vicente Jiménez, 11.- Hilario Velasco, 12.- Jorge Pérez Velasco, 13.- Antonio Jiménez, 14.- Alejandro Jiménez, 15.- Raymundo Jiménez, 16.- Alejandro Jiménez 2o., 17.- Lorenzo Jiménez, 18.- Carmelino Jiménez, 19.- José Jiménez Espinoza, 20.- Reynaldo Jiménez, 21.- Casimiro Jiménez, 22.- Higinio Jiménez, 23.- Carlos López Jiménez, 24.- Margarito Jiménez, 25.- Domingo Hernández H., 26.- Javier Jiménez, 27.- Juana Jiménez, 28.- Alejandro Jiménez, 29.- Juan Jiménez, 30.- Daniel López, 31.- Mario López, 32.- Gregorio Jiménez, 33.- Juan Jiménez López, 34.- Carmelino Jiménez 2o., 35.- Caralampio Jiménez, 36.- Marcelino Jiménez, 37.- Anastasio Jiménez, 38.- Francisca Hernández Hernández, 39.- Gregorio Jiménez 2o., 40.- Antonio Velasco Santís, 41.- Manuel Velasco, 42.- Anastasio Aguilar, 43.- Ricardo Velasco, 44.- Roberto Velasco, 45.- Aurelio Velasco, 46, Gerardo Aguilar, 47.- Lorenzo Velasco, 48.- Víctor Velasco, 49.- Eugenio Velasco, 50.- Natividad Jiménez, 51.- Genaro Jiménez S., 52.- Antonio Santís, 53.- Francisco Santís, 54.- Rubén Velasco Santís, 55.- Luis Velasco S., 56.- Juan Santís, 57.- Jaime Aguilar S., 58.- Ricardo Santís, 59.- Reynaldo Santís J., 60.- Felipe Alfaro Jiménez, 61.- Julio Alfaro López, 62.- Javier Jiménez J., 63.- Humberto Jiménez, 64.- Oscar Jiménez G., 65.- Ramiro Jiménez A., 66.- Adrián Jiménez A., 67.- Pablo Jiménez A., 68.- Francisco Pérez V., 69.- Elías Pérez V., 70.- Ruperto Jiménez J., 71.- Mario Jiménez 2o., 72.- Manuel Jiménez Hernández, 73.- Florentino Jiménez, 74.- Carlos Jiménez H., 75.- Jenaro López J., 76.- René Jiménez L., 77.- Juan Hernández Jiménez, 78.- Gerardo Jiménez J., 79.- Ruperto Jiménez 2o., 80.- Carmelino Jiménez, 81.- Arnulfo Jiménez J., 82.- Juan Jiménez J.- 2o., 83.- Roberto Jiménez, 84.- Pedro Jiménez, 85.- Rafael Jiménez H., 86.- Genaro Velasco, 87.- Juan Hernández Velasco, 88.- Roberto Aguilar, 89.- Emilio Aguilar, 90.- Alejandro Santís J., 91.- Juan Velasco S., 92.- Pedro Velasco S. y 93.- Gregorio Santís Z.

Que en lo relativo al requisito de procedibilidad, establecido en el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en cuanto a la explotación de las tierras concedidas por dotación al núcleo de población solicitante, se acreditó debidamente con el informe el once de mayo de mil novecientos ochenta y uno, rendido por el ingeniero José Guadalupe Miramontes Jara.

Que en el presente caso las garantías de audiencia y legalidad establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, quedaron debidamente garantizadas con las notificaciones hechas a los propietarios o encargados de los predios ubicados dentro del radio legal de siete kilómetros, además de que el predio afectado es baldío propiedad de la Nación y es la Secretaría de la Reforma Agraria la dependencia facultada para definir y determinar la adjudicación o regularización de los terrenos baldíos, nacionales y demasías.

Que el procedimiento seguido en el trámite del presente expediente se ajustó a lo establecido en los artículos 272, 275, 286, 291, 292 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicada conforme a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y dos.

TERCERO.- Que del análisis y valoración de los trabajos técnicos e informativos del plano informativo del radio de siete kilómetros y demás constancias que obran en autos, en relación con los preceptos legales aplicables, se considera:

1. Que los predios particulares localizados e investigados dentro del radio legal de afectación fueron encontrados en explotación agrícola y ganadera, que por su calidad y extensión se encuentran dentro de los límites de la pequeña propiedad, por lo que resultan inafectables al reunir los requisitos señalados en los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

2. Que por constancia del ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco la Comisión Agraria Mixta manifestó que los terrenos que benefician al poblado "General Leyva Velázquez", por mandamiento gubernamental quedaron sin ejecutar toda vez que dichos terrenos, ya se encuentran en posesión desde mil novecientos sesenta y cuatro, por los vecinos del nuevo centro de población denominado "La Florida", contando con solicitud del siete de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, publicada el dos de noviembre en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas y el quince de junio de mil novecientos sesenta y seis, en el Diario Oficial de la Federación; además de que la solicitud del poblado "General Leyva Velázquez", es del once de septiembre de mil novecientos setenta y ocho y otra parte corresponde a los bienes comunales de "San Antonio Agua Escondida"; creando este mandamiento una sobreposición de proyectos y conflictos sociales con los campesinos del grupo étnico Tojolabal del nuevo centro de población denominado "La Florida" y los bienes comunales ya mencionados; por lo que formularon una acta el catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos, por el ingeniero Armando Zenteno N., firmada por el Comisariado Ejidal y el Comité Particular Ejecutivo del poblado "General Leyva Velázquez" y por los miembros del Comisariado Ejidal del poblado "La Florida", donde todos están de acuerdo y conformes con las colindancias entre el ejido "La Florida" y los terrenos que realmente poseen los promoventes, esto es, de la mojonera "Chuchum" a la mojonera "Tres Palos" separadas por seiscientos metros en línea recta.

3. Que del informe rendido el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por el ingeniero Armando Zenteno Navarro donde hizo un levantamiento topográfico de los terrenos que sí poseen, explotan y usufructúan los promoventes de la segunda ampliación de ejido del poblado "General Leyva Velázquez", resultó ser un predio rústico denominado "Santa Elena", que consta de 226-51-68 (doscientas veintiséis hectáreas, cincuenta y una áreas, sesenta y ocho centiáreas) de terrenos de agostadero de buena calidad, considerado terreno baldío propiedad de la Nación, ya que no se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas, por lo que es obvio que no ha salido del dominio de la Nación por título legalmente expedido, lo que lo hace afectable para satisfacer necesidades agrarias del grupo solicitante, acorde con lo señalado en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CUARTO.- Que por lo anteriormente señalado se considera procedente conceder al núcleo de población denominado "General Leyva Velázquez", ubicado en el Municipio de Las Margaritas, Estado de Chiapas, por la vía de segunda ampliación de ejido, la superficie de 226-51-58 (doscientas veintiséis hectáreas, cincuenta y una áreas, cincuenta y ocho centiáreas) de terrenos de agostadero de buena calidad que se tomarán del predio rústico denominado "Santa Elena", ubicado en el mismo municipio y Estado, que es propiedad de la Nación por resultar ser baldío con fundamento en los artículos 3o. fracción I, 4o. y 86 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, con apoyo en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria; entregándoles en propiedad dicha superficie, conforme al plano proyecto que obra en autos, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, para constituir los derechos agrarios correspondientes de los 93 (noventa y tres) campesinos beneficiados, enumerados en el considerando segundo. En cuanto a la determinación del destino de estas tierras y su organización económica y social, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

QUINTO.- Que en congruencia con los considerandos anteriores procede modificar el mandamiento del Gobernador del Estado de Chiapas del veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y dos, en cuanto al monto de la superficie afectada, ya que dicho fallo afectó 1,338-09-00 (mil trescientas treinta y ocho hectáreas, nueve áreas) de terrenos de presunta propiedad nacional, cuando en realidad se trata de terrenos ahora pertenecientes al ejido "La Florida", en cuyo favor se afectaron por la Resolución Presidencial citada en el considerando tercero de la presente sentencia.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado "General Leyva Velázquez", Municipio de Las Margaritas, Estado de Chiapas.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado de referencia, por concepto de segunda ampliación de ejido, una superficie de 226-51-58 (doscientas veintiséis hectáreas, cincuenta y una áreas, cincuenta y ocho centiáreas) de terrenos de agostadero de buena calidad, que se tomarán del predio rústico denominado "Santa Elena" ubicado en el Municipio de Las Margaritas, Estado de Chiapas, propiedad de la Nación, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria; dicha superficie deberá entregarse de conformidad con el plano proyecto que obra en autos y pasará a ser propiedad del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; para constituir los derechos agrarios correspondientes de los 93 (noventa y tres) campesinos beneficiados, enumerados en el considerando segundo. En cuanto a la determinación del destino de estas tierras y su organización económica y social, la asamblea resolverá de conformidad a las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado de Chiapas del veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y dos, conforme a lo expuesto en el considerando quinto de la presente sentencia.

CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario;  inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes a que se refiere la presente sentencia y conforme a las normas aplicables.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del Estado de Chiapas, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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