DOF: 31/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 389/94, relativa a la segunda ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Vicente Guerrero, Municipio de Venustiano Carranza, Chis.

Visto para resolver el juicio agrario número 389/94 que corresponde al expediente número 1835, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Vicente Guerrero", ubicado en el Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Chiapas, y

RESULTANDO:

1o.- Por Resolución Presidencial de doce de agosto de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiséis de septiembre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 951-60-00 (novecientas cincuenta y una hectáreas, sesenta áreas) para beneficiar a cincuenta y un campesinos capacitados; fue ejecutada en todos sus términos el treinta y uno de diciembre del citado año.

2o.- Por Resolución Presidencial de quince de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación de cinco de enero de mil novecientos cuarenta y dos, se concedió al poblado de referencia, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 136-00-00 (ciento treinta y seis hectáreas) para beneficiar a ocho campesinos capacitados; fue ejecutada en todos sus términos el cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

3o.- Mediante escrito de veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y seis, un grupo de campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de segunda ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Chiapas, señalando como de probable afectación los terrenos nacionales existentes dentro del radio de siete kilómetros.

La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la que inició el expediente respectivo el seis de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, bajo el número 1835. La publicación se efectuó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintidós del mismo mes y año.

4o.- En atención a la designación hecha por los peticionarios en su escrito inicial, el Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, el trece de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, expidió nombramientos a Julio Torres Pérez, Fernando Velázquez y Luis Abarca, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

5o.- La Comisión Agraria Mixta por oficio número 372 de nueve de marzo de mil novecientos sesenta, designó a Gilberto Torija Sosa para que realizara trabajos técnicos e informativos, los que consistieron en el levantamiento del censo agrario, el estudio de las fincas ubicadas dentro del radio de siete kilómetros y la investigación de aprovechamiento de las tierras ejidales; el comisionado rindió su informe el veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y uno, señalando que el censo agrario arrojó un total de ochenta y dos campesinos capacitados; en cuanto al estudio de los predios ubicados dentro del radio legal, sólo se concretó a enumerarlos, mencionando el nombre del propietario; superficie y calidad de las tierras; finalmente indicó que pudo comprobar que los terrenos concedidos por dotación y ampliación, se encuentran total y debidamente aprovechados.

6o.- El treinta de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta en el Estado aprobó dictamen negativo, en virtud de no existir predios afectables dentro del radio de siete kilómetros.

7o.- El Gobernador del Estado el treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, dictó su mandamiento en los términos propuestos en el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dieciocho de marzo del mismo año.

8o.- El Delegado Agrario en la entidad federativa previo resumen y opinión de diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, propuso confirmar en todos sus términos el mandamiento del Gobernador del Estado.

9o.- Mediante oficio número 1805 de veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno fue designado por el Delegado Especial Agrario en el Estado, para realizar trabajos técnicos e informativos, Ramiro Carrera López, quien rindió su informe el doce de mayo siguiente, indicando que en las inspecciones oculares de los predios denominados "Las Limas", "El Camalote", "Guanacastle", "La Herradura", "Jesús el Carricito" y "San Luis el Bajío", observó que el ganado que encontró pasta indistintamente en dichos predios y se encuentra marcado con un sólo fierro quemador registrado a nombre de Héctor Orantes Zenteno y que según le informó el administrador general de los inmuebles, es el dueño de la maquinaria que se utiliza en dichas fincas y quien aporta los recursos para el pago de los trabajadores, considerando dicho comisionado que la persona que acumula los beneficios derivados de la explotación de los predios, antes mencionados, es Héctor Orantes Zenteno.

10o.- La Dirección General de Procuración Social Agraria, mediante oficio número 491575 de quince de marzo de mil novecientos ochenta y dos, designó al ingeniero Camilo Garza Rocha, a fin de que practicara trabajos de investigación, de acuerdo con lo que establece la fracción III del artículo 210, de la Ley Federal de Reforma Agraria. Dicho comisionado rindió su informe el nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, al que acompañó acta de inspección ocular de veintiséis de mayo del mismo año, en la que se indica que, entre otros, fueron investigados los predios siguientes:

"Rivera de Grijalva" propiedad de Esthela Zenteno viuda de Orantes, con superficie de 555-00-00 (quinientas cincuenta y cinco hectáreas), inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de la Libertad, Chiapas el veinte de enero de mil novecientos cuarenta y nueve.

"El Camalote" propiedad de Secundino Orantes Zenteno, con superficie de 111-00-00 (ciento once hectáreas), inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de la Libertad, Chiapas, bajo el número uno del índice de instrumentos privados el doce de enero de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Guanacastle" propiedad de Hernán Orantes Zenteno, con superficie de 111-00-00 (ciento once hectáreas), inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de la Libertad, Chiapas, bajo el número dos del libro original índice de instrumentos privados el doce de enero de mil novecientos cuarenta y ocho.

"El Avispero" propiedad de Esthela Orantes de Culebro, con superficie de 111-00-00 (ciento once hectáreas), inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de la Libertad, Chiapas, bajo el número trece del libro original de la sección primera el doce de enero de mil novecientos sesenta y nueve.

"San Luis el Bajo" propiedad de Héctor Orantes Zenteno, con superficie de 161-15-83 (ciento sesenta y una hectáreas, quince áreas, ochenta y tres centiáreas), inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Chiapa de Corzo, Chiapas, bajo el número 53, foja 369 a 383 del libro de la sección cuarta el veintisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

"La Herradura y el Carricito" propiedad de Carlota Ojeda Lacroix, con superficie de 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas), inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Chiapa de Corzo, Chiapas el trece de noviembre de mil novecientos setenta y dos.

En relación a los cuatro primeros predios mencionados, se encuentran ubicados en el Municipio de Totolapa y los restantes en el de Acalá del Estado de Chiapas, dedicados en general a la agricultura y a la ganadería; por otra parte, señaló el comisionado que, si bien es cierto, dichos inmuebles se encontraron delimitados con cercas de alambre al momento de la inspección ocular, observó que el predio "Rivera del Grijalva", está comunicado con "El Camalote" mediante compuertas o falsetes, propiedad de Esthela Zenteno viuda de Orantes y Secundino Orantes Zenteno; asimismo, señaló que de conformidad con lo observado se presume que el beneficio con la explotación de los inmuebles citados era en favor de Héctor Orantes Zenteno en virtud de que el ganado que se encontró pastando en todos ellos está marcado con fierro quemador registrado a su nombre.

11o.- Con los elementos recabados por los comisionados, el veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y tres, el Subsecretario de Asuntos Agrarios aprobó acuerdo, considerando procedente la instauración del procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables por actos de simulación y cancelación de certificados de inafectabilidad, respecto de los predios anteriormente señalados. Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo siguiente y en el Periódico Oficial del Estado el veintitrés de marzo del citado año.

12o.- Mediante oficios de veinte de abril de mil novecientos ochenta y tres, se notificó dicho procedimiento a los propietarios de los predios involucrados en el mismo.

Por escritos de nueve y veinte de mayo de mil novecientos ochenta y tres, Estela Zenteno viuda de Orantes, Secundino Orantes Zenteno, Hernán Orantes Zenteno, Esthela Orantes de Culebro y Héctor Orantes Zenteno, comparecieron al procedimiento respectivo a ofrecer pruebas y formular alegatos en defensa de sus intereses.

13o.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, aprobó dictamen en el que propuso declarar la nulidad del fraccionamiento simulado y los actos jurídicos derivados del mismo, respecto de los predios denominados "Rivera de Grijalva", "El Camalote", "Guanacastle", "La Herradura y El Carricito", "El Avispero" y "San Luis el Bajo", que en conjunto suman un total de 1,452-00-00 (mil cuatrocientas cincuenta y dos hectáreas) de diversas calidades, teniéndose como propietaria para efectos agrarios a Esthela Zenteno viuda de Orantes.

14o.- Con motivo de la inconformidad planteada por Esthela Zenteno viuda de Orantes, Secundino, Hernán y Héctor Orantes Zenteno, Esthela Orantes de Culebro y Carlota Ojeda Lacroix, en contra del dictamen aprobado por el citado órgano colegiado, la Subsecretaría de Asuntos Agrarios turnó el expediente a la consultoría competente a fin de que practicara un nuevo estudio y resolviera conforme a derecho.

15o.- En sesión plenaria de primero de junio de mil novecientos ochenta y ocho, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen negando la acción solicitada, por falta de fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros, declarando además que no se aprobaron los indicios de simulación imputados a Héctor Orantes Zenteno, por la supuesta concentración de provechos derivados de la explotación de los predios denominados "Rivera de Grijalva", "El Camalote", "Guanacastle", "La Herradura y El Carricito", "El Avispero" y "San Luis el Bajo".

16o.- Con motivo del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, llevado a cabo por el Gobierno Federal en el Estado de Chiapas, el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres, Héctor Orantes Zenteno, por su propio derecho y como apoderado legal de Hernán y Secundino Orantes Zenteno, Esthela Orantes de Culebro y Esthela Zenteno viuda de Orantes, puso a disposición del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria los siguientes predios:

"Rivera de Grijalva" propiedad de Esthela Zenteno viuda de Orantes, con superficie de 555-00-00 (quinientas cincuenta y cinco hectáreas); "El Camalote" propiedad de Secundino Ramón Orantes Zenteno, con superficie de 111-00-00 (ciento once hectáreas); "Guanacastle" propiedad de Hernán Orantes Zenteno, con superficie de 111-00-00 (ciento once hectáreas); "El Avispero" propiedad de Esthela Orantes de Culebro, con superficie de 111-00-00 (ciento once hectáreas); "San Luis" propiedad de Héctor Orantes Zenteno, con superficie de 161-15-83 (ciento sesenta y una hectáreas, quince áreas, ochenta y tres centiáreas), sumando un total de 1,049-15-83 (mil cuarenta y nueve hectáreas, quince áreas, ochenta y tres centiáreas).

17o.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen positivo sin que éste tenga carácter vinculatorio alguno, en virtud de que el Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 27 Constitucional. El expediente se turnó debidamente integrado para su resolución definitiva el diez de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

18o.- Por auto de diez de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado el presente juicio, habiéndose registrado bajo el número 389/94; se notificó a los interesados en términos de ley y a la Procuraduría Agraria; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- El requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria quedó satisfecho, al comprobarse que las tierras concedidas al poblado solicitante por dotación y ampliación, se encuentran en su totalidad debidamente explotadas.

TERCERO.- La capacidad agraria del núcleo de población solicitante quedó debidamente probada conforme a lo establecido por los artículos 197 fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que de la revisión practicada a la diligencia censal se probó la existencia de ochenta y dos campesinos capacitados, siendo los siguientes:

1.- Jesús Cañaveral, 2.- Calixto Nava, 3.- Asunción Abarca, 4.- Carmen Velázquez, 5.- Juan C. Avala, 6.- Modesto Hernández, 7.- Manuel Díaz P., 8.- Francisco Coutiño, 9.- Ramiro Velázquez C., 10.- Mario Luna R., 11.- Martín Hernández, 12.- Ruben Consuegra, 13.- Ramón Hernández, 14.- Carlos Martínez, 15.- Roberto Cañaveral, 16.- Cipriano Pérez, 17.- Ramón López, 18.- Raymundo Sánchez, 19.- Ramiro Nieto, 20.- Rodolfo Solano, 21.- Rosemberg Ruiz, 22.- Eliodoro Nava, 23.- Edmundo Cabrera, 24.- Arturo Nieto, 25.- Angel Estrada Durán, 26.- Raúl Velázquez H., 27.- Antonio Estrada D., 28.- Adelfo García, 29.- Belisario Cañaveral, 30.- Abigail Moguel, 31.- Auseliano Caballero, 32.- Raúl Hernández, 33.- Bruno Moguel, 34.- Braulio Soto, 35.- Victorio Cruz N., 36.- Bonfilio Fernández, 37.- Victorico Consuegra, 38.- José Pérez P., 39.- Pedro Pérez E., 40.- Javier Zúñiga, 41.- Fernando Zúñiga, 42.- Francisco Pérez, 43.- Fernando Velázquez, 44.- Francisca Consuegra, 45.- Pedro Díaz Tovar, 46.- Librado Cañaveral, 47.- Luis Ramírez Suárez, 48.- Leopoldo González, 49.- Leonardo Pérez, 50.- Seferino Vázquez, 51.- Porfirio Zúñiga, 52.- Seferino Moguel, 53.- Sixto Hernández, 54.- Anastacio Hernández, 55.- Felicito Hernández, 56.- Felicito Díaz, 57.- Oscar Pérez Cabrera, 58.- Tirso Ramírez, 59.- Alberto Cañaveral, 60.- Audelino Narcia S., 61.- Marcelino López Ch., 62.- Cirilo Cañaveral, 63.- Carmen Ruiz, 64.- Fidencio Pascacio, 65.- Esteban López, 66.- Cornelio Ruiz Flores, 67.- Hermelindo Cañaveral, 68.- Avelino Constantino, 69.- Francisco Caballero R., 70.- Isidro Rodríguez, 71.- Manuel Cárdenas, 72.- Tránsito Durán, 73.- Alfonso Caballero, 74.- Edictor Toala, 75.- Alejandrino Caballero, 76.- Corazón Hernández, 77.- Alfonso Díaz C., 78.- Juan Rincón R., 79.- Trinidad Cañaveral, 80.- Bulmaro Pérez, 81.- Dionisio Guillén y 82.- Fausto Cañaveral.

CUARTO.- De las constancias que obran en autos se conoce que, en su oportunidad, se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento agrario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 288, 291, 292 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicados conforme lo dispone el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria.

QUINTO.- Por lo que se refiere al procedimiento de nulidad de fraccionamientos de predios afectables, por actos de simulación, instaurado inicialmente en contra de Héctor Orantes Zenteno y posteriormente de Esthela Zenteno viuda de Orantes, quienes fueron considerados como presuntos concentradores de provechos y acumuladores de beneficios, derivados de la explotación de los predios denominados "Rivera de Grijalva", "El Camalote", "Guanacastle", "El Avispero", "San Luis", "La Herradura" y "El Carricito", es conveniente señalar que seguida la secuela procesal del mismo, el Cuerpo Consultivo Agrario, el primero de junio de mil novecientos ochenta y ocho, aprobó dictamen en el que concluye que no se probaron los indicios de simulación por la supuesta concentración de provechos derivados de la explotación de los predios antes mencionados.

SEXTO.- Asimismo, se llegó al conocimiento de que con el objeto de resolver el conflicto social existente en el poblado "Vicente Guerrero", la Secretaría de la Reforma Agraria celebró convenio traslativo de dominio el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres, con Héctor Orantes Zenteno, quien compareció por su propio derecho y como representante legal de Hernán y Secundino Ramón Orantes Zenteno, Esthela Orantes de Culebro y Esthela Zenteno viuda de Orantes, propietarios de los predios denominados "Rivera de Grijalva", con superficie de 555-00-00 (quinientas cincuenta y cinco hectáreas); "El Camalote", con superficie de 111-00-00 (ciento once hectáreas); "Guanacastle", con superficie de 111-00-00 (ciento once hectáreas); "El Avispero", con superficie de 111-00-00 (ciento once hectáreas); "San Luis", con superficie de 161-15-83 (ciento sesenta y una hectáreas, quince áreas, ochenta y tres centiáreas), en virtud de que fueron puestos a disposición del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria; los que, en tal virtud, resultan afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al haber pasado a formar parte del patrimonio de la Federación.

SEPTIMO.- Por lo anteriormente expuesto procede disponer de las 1,049-15-83 (mil cuarenta y nueve hectáreas, quince áreas, ochenta y tres centiáreas) de temporal y agostadero, para satisfacer las necesidades agrarias del poblado denominado "Vicente Guerrero", ubicado en el Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Chiapas, en beneficio de ochenta y dos campesinos capacitados. Dicha superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

OCTAVO.- Es procedente revocar el mandamiento negativo emitido por el Gobernador del Estado el treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dieciocho de marzo del mismo año.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la segunda ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado "Vicente Guerrero", Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Chiapas.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 1,049-15-83 (mil cuarenta y nueve hectáreas, quince áreas, ochenta y tres centiáreas) de terrenos de temporal y agostadero que se integrará en la siguiente forma: 555-00-00 (quinientas cincuenta y cinco hectáreas) del predio "Rivera de Grijalva"; 111-00-00 (ciento once hectáreas) del predio "Guanacastle"; 111-00-00 (ciento once hectáreas) del predio "El Camalote"; 111-00-00 (ciento once hectáreas) del predio "El Avispero" y 161-15-83 (ciento sesenta y una hectáreas, quince áreas, ochenta y tres centiáreas) del predio fracción de la finca "San Luis"; ubicados en los municipios de Totolapa y Acalá, Estado de Chiapas, de terrenos propiedad de la Federación que son afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a ochenta y dos campesinos capacitados, que quedaron identificados en el considerando tercero de esta sentencia; superficie que se encuentra delimitada en el plano proyecto respectivo, y que pasa a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las Tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Se revoca el mandamiento del Gobernador del Estado de Chiapas, emitido el treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dieciocho de marzo del mismo año.

CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; procédase a realizar la inscripción respectiva en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos respectivos, según las normas aplicables y de acuerdo con lo dispuesto en esta sentencia.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Chiapas, a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Oficialía Mayor y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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