SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 247/94, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Playa Larga Tercera Sección, Municipio de Ostuacán, Chis.
Visto para resolver el juicio agrario número 247/94, que corresponde al expediente 2875-D, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Playa Larga Tercera Sección", ubicado en el Municipio de Ostuacán, Estado de Chiapas, y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por escrito de quince de abril de mil novecientos setenta y cinco, un grupo de campesinos radicados en el poblado de referencia, solicitó al Gobernador del Estado de Chiapas, dotación de tierras señalando como probablemente afectables terrenos nacionales que manifestaron venir poseyendo.
SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta por acuerdo de veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y cinco, instauró el procedimiento respectivo, registrándolo con el número 2875-D. El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Cirilo Hernández Arenas, Jeremías García Mendoza y Emir Valencia Juárez, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador de esa entidad federativa les expidió sus nombramientos por oficios de veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
La solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el tres de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
TERCERO.- Para practicar las diligencias censales fue instruido Ulises Benavides Villanueva, por oficio de quince de junio de mil novecientos setenta y seis, quien rindió su informe el diecisiete de enero de mil novecientos setenta y siete aseverando que en el poblado "Playa Larga Tercera Sección", radican treinta y siete individuos capacitados en materia agraria.
CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta encomendó la práctica de los trabajos técnicos e informativos al topógrafo Alberto León Camacho; profesionista que rindió su informe el trece de octubre de mil novecientos ochenta y uno, expresando que dentro del radio legal de afectación se encuentran ubicados treinta y ocho predios que comprenden superficies que fluctúan entre 5-00-00 (cinco hectáreas) y 200-00-00 (doscientas hectáreas) de agostadero, que se encuentran explotados por sus respectivos propietarios.
Expresó, asimismo, que los treinta y siete campesinos promoventes de la dotación de tierras quenos ocupa, poseen y explotan una superficie de 1,130-00-00 (mil ciento treinta hectáreas) de las 2,000-00-00 (dos mil hectáreas) que fueron propiedad de la compañía denominada T. Grijalva Lant Coff, encontrándose la superficie restante en posesión del poblado denominado Lázaro Cárdenas, antes Playa Larga, por virtud del mandamiento gubernamental de quince de abril de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el veintiuno de agosto de ese mismo año, que le concedió una superficie de 849-67-93 (ochocientas cuarenta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, noventa y tres centiáreas) por la vía de dotación de tierras.
El comisionado anexó a su informe copias de las notificaciones de cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y uno, que giró a los propietarios de los predios comprendidos dentro del radio legal de afectación, las cuales fueron firmadas de recibido, así como oficio que fue expedido el quince de mayo de mil novecientos ochenta y uno por el encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, correspondiente a la Delegación de Pichucalco, en el que se asienta que el predio innominado, que aparece como propiedad de la compañía T. Grijalva Lant Coff, con superficie de 2,000-00-00 (dos mil hectáreas) fue embargado por la oficina de Recaudación de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas, para garantizar el pago de créditos fiscales.
QUINTO.- Con base en la información anterior, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Chiapas, aprobó dictamen el veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, proponiendo conceder en vía de dotación de tierras al poblado denominado "Playa Larga Tercera Sección", una superficie de 1,130-00-00 (mil ciento treinta hectáreas) de temporal, afectando un predio innominado propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas.
SEXTO.- El Gobernador del Estado de Chiapas, emitió mandamiento el veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres, concediendo una superficie de 1,130-00-00 (mil ciento treinta hectáreas) de temporal, afectando terrenos propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas, el cual fue ejecutado el trece de junio de mil novecientos ochenta y tres, por el topógrafo Jorge Cordero Torres, habiendo recibido de conformidad los campesinos beneficiarios, como consta en el acta de posesión y deslinde que se levantó al respecto.
El mandamiento gubernamental fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.
SEPTIMO.-El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Chiapas, turnó el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario, mediante oficio de cuatro de julio de mil novecientos ochenta y tres, anexando informe reglamentario y opinión en el sentido de que en segunda instancia se confirme el mandamiento gubernamental que se emitió en sentido positivo.
OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, por conducto de la Consultoría Estatal en el Estado de Chiapas, solicitó al Delegado Agrario por oficio de treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y tres, la práctica de trabajos técnicos e informativos complementarios, por lo que fue comisionado el ingeniero Eligio Cortés Hernández, quien rindió su informe el veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, expresando que dentro del radio legal de afectación, se encuentran predios correspondientes a sesenta y tres propietarios y poseedores, con superficies que fluctúan entre 5-00-00 (cinco hectáreas) y 200-00-00 (doscientas hectáreas), las que localizó explotadas.
NOVENO.- El encargado del Registro Público de la Propiedad correspondiente a la Delegación que reside en el Municipio de Pichucalco del Estado de Chiapas, mediante oficios de diez de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, y ocho de marzo de mil novecientos ochenta y seis, informó a la Consultoría Estatal del Cuerpo Consultivo Agrario, sita en Tuxtla Gutiérrez, que el predio innominado que comprende una superficie de 2,000-00-00 (dos mil hectáreas), fue adquirido por el Gobierno del Estado de Chiapas de la compañía denominada T. Grijalva Lant Coff, según consta en escritura pública que fue inscrita con el número 12, en el libro primero original, sección cuarta, el dos de marzo de mil novecientos setenta y cuatro.
DECIMO.- El Coordinador Ejecutivo del Sureste en el Estado de Chiapas, de la Comisión Federal de Electricidad, mediante oficios de veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, veinte de julio y doce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, ocho de mayo y veintidós de abril de mil novecientos ochenta y seis, ocurrió al procedimiento ofreciendo pruebas y formulando alegatos para manifestar que una superficie de 95-48-46 (noventa y cinco hectáreas, cuarenta y ocho áreas, cuarenta y seis centiáreas), que fue concedida al poblado denominado "Playa Larga Tercera Sección", por mandamiento gubernamental de veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el treinta de noviembre de ese mismo año, está ocupado por las instalaciones de la planta hidroeléctrica denominada Peñitas, que tiene como finalidad la generación de energía eléctrica para el sureste y centro del país. Anexó a su ocurso, convenio celebrado el nueve de mayo de mil novecientos ochenta y seis, con la asamblea general de solicitantes, que fue firmado de conformidad por los beneficiarios que aparecen en mandamiento gubernamental; por el Delegado en el Estado de la Secretaría de la Reforma Agraria y el Representante Legal de la Comisión Federal de Electricidad, para excluir de la afectación en segunda instancia la superficie señalada; adjuntado, además, recibos por el pago de indemnizaciones de la superficie ocupada y poder notarial otorgado a los ingenieros Próspero A. Ortega Moreno y Guillermo Robles Garibay que los acredita como representantes legales de ese organismo público descentralizado.
DECIMO PRIMERO.- Por oficio de dos de julio de mil novecientos ochenta y siete el Delegado Agrario en el Estado de Chiapas, formuló nueva opinión en el sentido de que se modifique el mandamiento gubernamental, excluyendo 95-48-82 (noventa y cinco hectáreas, cuarenta y ocho áreas, ochenta y dos centiáreas) que son ocupadas por la Comisión Federal de Electricidad con las instalaciones de la planta hidroeléctrica denominada Peñitas, para la generación de energía eléctrica.
DECIMO SEGUNDO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión plenaria celebrada el doce de agosto de mil novecientos noventa y dos, aprobó Acuerdo para solicitar a la Delegación Agraria en esa entidad federativa, la práctica de trabajos técnicos e informativos complementarios, por lo que fue comisionado el ingeniero José Adrián Ordoñez Naal, por oficio de diecinueve de junio de mil novecientos noventa y tres, quien rindió su informe el veinticuatro de septiembre de ese mismo año, describiendo relación sucinta de cincuenta y nueve predios que comprenden superficies que fluctúan entre 20-00-00 (veinte hectáreas) y 100-00-00 (cien hectáreas) que localizó cultivadas con maíz, cacao, frijol y café.
Con respecto a las 2,000-00-00 (dos mil hectáreas) propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas, aseveró el comisionado que el poblado que nos ocupa, que se denomina "Playa Larga Tercera Sección" tiene una superficie de 1,034-51-54 (mil treinta y cuatro hectáreas, cincuenta y una áreas, cincuenta y cuatro centiáreas) de temporal, que le fueron concedidas por mandamiento del Gobernador del Estado de Chiapas, de veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el treinta de octubre de ese mismo año.
Manifestó, además, que la Comisión Federal de Electricidad ocupa una superficie de 95-48-46 (noventa y cinco hectáreas, cuarenta y ocho áreas, cuarenta y seis centiáreas) con las instalaciones de la planta generadora de energía eléctrica denominada Peñitas, sin que implique problema con los campesinos beneficiarios del mandamiento gubernamental, en virtud de que se firmó convenio de conformidad entre la propia Comisión de Electricidad, la Delegación Agraria y la Asamblea General de Solicitantes el nueve de mayo de mil novecientos ochenta y seis para excluir esa superficie de la afectación en segunda instancia.
Señaló, asimismo, que el poblado denominado Lázaro Cárdenas, antes Playa Larga, tiene en posesión 849-67-93 (ochocientas cuarenta ynueve hectáreas, sesenta y siete áreas, noventa y tres centiáreas) de las 2,000-00-00 (dos mil hectáreas) que adquirió en propiedad el Gobierno del Estado de Chiapas.
DECIMO TERCERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria celebrada el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen en sentido positivo proponiendo conceder al núcleo de población denominado "Playa Larga Tercera Sección", una superficie de 1,034-51-18 (mil treinta y cuatro hectáreas, cincuenta y una áreas, dieciocho centiáreas), afectando un predio innominado propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas.
Por auto de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado el presente expediente en este Tribunal Superior Agrario, para su resolución correspondiente, registrándose bajo el número 247/94; habiendo sido notificado a los interesados y comunicado a la Procuraduría Agraria; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- Del estudio practicado a las diligencias censales que realizó Ulises Benavides Villanueva, que se contienen anexas a su informe que rindió el diecisiete de enero de mil novecientos setenta y siete, se desprende que existe el poblado denominado "Playa Larga Tercera Sección", en términos de lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en el que radican treinta y siete individuos que reúnen los requisitos de capacidad individual y colectiva establecidos por los artículos 196, fracción II interpretado a contrario sensu y 200 de la legislación señalada, cuyos nombres son los siguientes: 1.- Cirilo Hernández A., 2.- Jeremías García M., 3.- Pedro Valencia M., 4.- Manuel Valencia J., 5.- Saturnino Morales J., 6.- Carlos Alegría M., 7.- Atila Alegría Morales, 8.- Marcelino Alegría M., 9.- Trinidad Alegría M., 10.- Ignacio Alegría Pérez, 11.- José López A., 12.- Evelio Cárdenas M., 13.- Florentino Cruz J., 14.- Aureliano García B., 15.- Moisés López Hernández, 16.- Mauro Hernández R., 17.- Víctor Rodríguez A., 18.- Concepción Rodríguez C., 19.- Mercedes García G., 20.- Vicente Rodríguez G., 21.- Emir Valencia J., 22.- Federico Rueda Juárez, 23.- Rosario Hernández C., 24.- Crescencio Cruz Cruz, 25.- Hilario Romero Cruz, 26.- Erculano Cruz Romero, 27.- Gudelia Cárdenas H., 28.- Inocenta López Vidal,29.- Claro Romero Cruz, 30.- Luciano Cruz Romero, 31.- Leonardo Sánchez V., 32.- Alfredo Méndez T., 33.- Josué Núñez S., 34.- Julio García Pascual, 35.- Fidencio Cobos J., 36.- Esteban Cruz Romero y 37.- Gabriel Valencia V.
TERCERO.- Se dio trámite a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Playa Larga Tercera Sección" del Municipio de Ostuacán, Estado de Chiapas, cumpliendo las disposiciones normativas del procedimiento, contenidas en los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 289, 291, 292, 298, 299, 300, 301 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria.
CUARTO.- De la instrumental de actuaciones que comprende, entre otras, los trabajos técnicos e informativos que practicó en primera instancia el topógrafo Alberto León Camacho, que anexó a su informe de trece de octubre de mil novecientos ochenta y uno y del análisis realizado a los datos registrales que obran en autos, se desprende que el Gobierno del Estado de Chiapas, adquirió un predio innominado que comprende una superficie de 2,000-00-00 (dos mil hectáreas), de la compañía denominada T. Grijalva Lant Coff, ya que se trabó embargo sobre dicho predio, para garantizar los pagos de créditos fiscales, el cual fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esa entidad federativa bajo el número 12, en el libro primero original, sección cuarta, el dos de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, de las que 1,130-00-00 (mil ciento treinta hectáreas), les fueron concedidas por mandamiento del Gobernador del Estado de Chiapas, de veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el treinta de noviembre de ese mismo año, al poblado que nos ocupa, denominado "Playa Larga Tercera Sección".
En relación con lo anterior, es oportuno señalar que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto del Coordinador Ejecutivo del Sureste, con residencia en el Estado de Chiapas, mediante oficios de veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, veinte de julio y doce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, veintidós de abril y ocho de mayo de mil novecientos ochenta y seis, ocurrió al procedimiento que nos ocupa, ofreciendo pruebas y manifestando en sus alegatos, que en una superficie de 95-48-46 (noventa y cinco hectáreas, cuarenta y ocho áreas, cuarenta y seis centiáreas), que fue entregada al poblado denominado "Playa Larga Tercera Sección", provisionalmente, el trece de abril de mil novecientos ochenta y tres, en cumplimiento al mandamiento gubernamental, se encuentran las instalaciones de la planta hidroeléctrica denominada Peñitas, que genera energía eléctrica para el sureste y centro del país, por lo que solicita que en segunda instancia se excluya esta superficie de cualquier afectación.
Posteriormente, aportó como pruebas convenio de nueve de mayo de mil novecientos ochenta y seis, que fue suscrito en Asamblea General de Ejidatarios, por los beneficiarios del mandamiento gubernamental; por el Delegado en el Estado de la Secretaría de la Reforma Agraria y por los ingenieros Próspero A. Ortega Moreno y Guillermo Robles Garibay, quienes acreditaron su personalidad con poder notarial que les fue otorgado por la Comisión Federal de Electricidad, en el que se asienta que las partes participantes estuvieron de acuerdo en que se excluyan de la superficie afectada en primera instancia, 95-48-46 (noventa y cinco hectáreas, cuarenta y ocho áreas, cuarenta y seis centiáreas), con la condición de que sean indemnizados los campesinos, habiéndose expedido al efecto veintiséis recibos de pago, cuyas copias obran glosadas al expediente, por lo que este Tribunal Superior Agrario considera procedente excluir la superficie señalada, por encontrarse destinada a fines de interés público y afectar solamente por la vía de dotación de tierras promovida por el núcleo de población denominado "Playa Larga Tercera Sección", una superficie de 1,034-51-54 (mil treinta y cuatro hectáreas, cincuenta y una áreas, cincuenta y cuatro centiáreas), que resultaron de los levantamientos topográficos practicados al predio innominado, propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para satisfacer las necesidades agrarias y económicas de los treinta y siete individuos capacitados que quedaron precisados en el considerando segundo de esta sentencia.
Si bien es cierto, que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Pichucalco, Estado de Chiapas, mediante oficios de diez de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco y veinte de marzo de mil novecientos ochenta y seis, informó a la Delegación Agraria en el Estado, que el Gobierno de esa entidad federativa adquirió un predio innominado que comprende una superficie de 2,000-00-00 (dos mil hectáreas) que fue embargado a la compañía denominada T. Grijalva Lant Coff, cierto es también que de los informes que produjeron Julio César Solís Ruíz el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve y José Adrián Ordoñez Naal el veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, se infiere, que 849-67-93 (ochocientas cuarenta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, noventa y tres centiáreas), fueron afectadas por mandamiento que emitió el Gobernador del Estado de Chiapas, el quince de abril de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el veintiuno de agosto de ese mismo año, para satisfacer las necesidades agrarias y económicas de los campesinos del poblado denominado Lázaro Cárdenas, antes Playa Larga.
QUINTO.- Consecuentemente con lo anterior, procede modificar el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Chiapas, de veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el treinta de noviembre de ese mismo año, por cuanto a la superficie se refiere.
SEXTO.- Esta superficie se localizará conforme al plano proyecto que obra en autos y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, y podrá constituir el área de asentamientos humanos, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o. y 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado denominado "Playa Larga Tercera Sección", ubicado en el Municipio Ostuacán, Estado de Chiapas.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior de 1,034-51-54 (mil treinta y cuatro hectáreas, cincuenta y una áreas, cincuenta y cuatro centiáreas) de temporal, afectando el predio innominado, propiedad del Gobernador del Estado de Chiapas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para satisfacer las necesidades agrarias y económicas de los treinta y siete individuos capacitados que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia.
Esta superficie se localizará conforme al plano proyecto que obra en autos y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir el área de asentamientos humanos, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
TERCERO.- Se modifica el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Chiapas, de veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el treinta de noviembre de ese mismo año por cuanto a la superficie se refiere.
CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas; y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva. Asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, conforme a las normas aplicables y a lo establecido en esta sentencia.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Chiapas, a la Procuraduría Agraria y a la Comisión Federal de Electricidad; ejecútese y, en su oportunidad archívese, el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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