INSCRIPCION EN EL R.P.P.P. SUPERFICIE A NOMBRE DE LA FEDERACION
NOMBRES PROPIETARIOS HECTAREAS PARTIDA SECCION FECHA
COINDO HERNANDEZ 1-13-19 8 I 22/04/82
COINDO HERNANDEZ 5-56-41 9 I 22/04/82
JUAN LARA ESPINOZA 21-68-40 15 I 22/04/82
ANTONIO BARRAGAN HERNANDEZ 5-56-41 30 I 22/04/82
SEVERA GONZALEZ TELLEZ 20-38-34 35 I 22/04/82
MA. MONTAÑO DE FRANCO 21-09-05 37 I 12/05/82
MA. MONTAÑO DE FRANCO 3-70-00 37 I 12/05/82
OSCAR RIVERA 34-00-00 43 I 12/05/82
MA. MONTAÑO HERNANDEZ 24-37-34 48 I 14/05/82
AURELIANO VEGA HERNANDEZ 37-25-55 50 I 14/05/82
AURELIANO VEGA HERNANDEZ 12-43-73 52 I 14/05/82
MARCELINO HERNANDEZ 13-40-00 84 I 1o./06/82
SARA FRANCO VDA. DE LARA 29-75-74 99 I 02/06/82
ALBERTO DE LA VEGA 96-80-00 107 I 02/06/82
FRANCO HERNANDEZ HERNANDEZ 32-53-38 12 I 07/05/82
TIMOTEO HERNANDEZ HERNANDEZ 17-29-87 15 I 07/05/82
CESARIO BADILLO CASTILLO 24-50-00 20 I 07/05/82
CESARIO BADILLO CASTILLO 18-21-58 23 I 07/05/82
FACUNDA GONZALEZ RIVERA 19-89-70 24 I 22/04/82
CARMEN LARA ESPINOZA 9-00-00 6 I 22/04/82
NICOLAS FRANCO HDEZ. Y HNOS. 15-00-00 14 I 22/04/82
JOSE BARRAGAN HERNANDEZ 12-00-00 17 I 26/04/82
LIDIA MONTERUBIO NAVA 16-30-00 26 I 27/04/82
Asimismo, los predios con superficies de 68-00-00 (sesenta y ocho hectáreas) y 40-96-04.34 (cuarenta hectáreas, noventa y seis áreas, cuatro centiáreas, treinta y cuatro miliáreas), en posesión del grupo promovente, los cuales se hacen constar que en el Registro Público de la Propiedad no se encontraron inscritos a nombre de persona alguna.
DECIMO.- La Delegación Agraria en la entidad federativa mediante oficio 22/HUEJ/1278 BIS de diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, ordenó la práctica de trabajos técnicos e informativos complementarios, con el objeto de recabar documentos fehacientes que acrediten la adquisición de los terrenos por parte del Gobierno Federal, para lo cual se destacó al ingeniero Ataulfo Rodríguez del Angel, mismo que rindió su informe el tres de noviembre del mismo año del que se conoce haber recopilado el oficio 32.010/82 de dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y dos, mediante el cual la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria 91-43-79 (noventa y una hectáreas, cuarenta y tres áreas, setenta y nueve centiáreas) de temporal, en virtud del Decreto expropiatorio de veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis del mismo mes y año, para satisfacer necesidades agrarias, de las cuales hizo entrega virtual al núcleo gestor toda vez que éstos ya los tenían en posesión.
Asimismo, los contratos de compra-venta realizados por la Secretaría de la Reforma Agraria, así como escrituras y certificaciones del Registro Público de la Propiedad, que amparan la superficie de 492-26-21 (cuatrocientas noventa y dos hectáreas, veintiséis áreas, veintiuna centiáreas) de agostadero, adquiridas para satisfacer las necesidades de los promoventes, y las constancias del Registro Público de la Propiedad las que señalan que los predios innominados, poseídos por los solicitantes, con superficies de 68-00-00 (sesenta y ocho hectáreas) y 40-50-04.34 (cuarenta hectáreas, cincuenta áreas, cuatro centiáreas, treinta y cuatro miliáreas) de agostadero, no aparecen inscritos a nombre de persona alguna.
DECIMO PRIMERO.- En opinión, sin fecha, emitida por el Delegado Agrario en la entidad federativa, ratificó el sentido del mandamiento gubernamental dictado el cuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos, proponiendo modificar la superficie, toda vez que de los trabajos realizados durante la substanciación del procedimiento se determinaron 40-96-04.34 (cuarenta hectáreas, noventa y seis áreas, cuatro centiáreas, treinta y cuatro miliáreas) de agostadero, consideradas como terrenos baldíos propiedad de la Nación las cuales también tienen en posesión los peticionarios.
DECIMO SEGUNDO.- En sesión plenaria celebrada el cinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó acuerdo en el que ordena la realización de nuevos trabajos técnicos e informativos complementarios, en los terrenos en posesión del núcleo gestor. Para lo cual la Delegación Agraria en la entidad federativa, instruyó mediante oficio sin número de veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, al ingeniero José Zamudio García, quien manifiesta que al analizar el censo levantado el dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y cinco, se encontró que de los ciento quince campesinos censados, treinta campesinos de los doscientos setenta y nueve, que habían sido beneficiados por la Resolución Presidencial de veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, la cual fue declarada insubsistente por ejecutoria de veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y uno, se encontraban incluidos en la presente acción agraria; asimismo, que sesenta y seis de los campesinos beneficiados por dicha Resolución Presidencial, fueron considerados en las resoluciones presidenciales que beneficiaron a los poblados de "Ateixco", "Las Chacas", "Cececapa" y "Lementitla", concluyendo que por lo tanto, deberán ser considerados en la dotación de que se trata, doscientos noventa y ocho campesinos capacitados, que comprenden ciento ochenta y tres campesinos de la Resolución Presidencial en comento y ciento quince campesinos censados en la presente acción agraria.
DECIMO TERCERO.- Por oficio 78659 de treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, el Cuerpo Consultivo Agrario, ordenó a la Delegación Agraria se verificara si los capacitados del poblado gestor, son las mismas personas que los beneficiados por la Resolución Presidencial de veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, o se trata de personas diferentes.
Para lo cual, la Delegación Agraria en la entidad federativa, destacó a Juan Hernández Escobar mediante oficio 0775 de tres de abril de mil novecientos noventa y dos, quien rindió su informe el siete del mismo mes y año, en el que señala que los integrantes de las diligencias censales pertenecen a diferentes familias, y si se repiten algunos nombres es porque se trata de abuelos, padres e hijos.
DECIMO CUARTO.- Obra en autos dictamen emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria de trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, en sentido positivo, concediendo al poblado "Zitlán", una superficie de 692-66-04.34 (seiscientas noventa y dos hectáreas, sesenta y seis áreas, cuatro centiáreas, treinta y cuatro miliáreas) de agostadero y temporal, afectando terrenos propiedad de la Nación.
DECIMO QUINTO.- Por acuerdo del Tribunal Superior Agrario de doce de enero de mil novecientos noventa y tres, se giró despacho al Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 14, con sede en Pachuca, Hidalgo, para que practicara una inspección ocular en los terrenos que se proponen en afectación, determinando si el grupo promovente tiene la posesión de dichos terrenos. En esa virtud, el citado Tribunal Agrario en coordinación con la Delegación Agraria en esa entidad federativa, designaron al licenciado Angel Bautista Hernández, Jefe de la Promotoría Agraria en Huejutla, Hidalgo, para realizar dichos trabajos, los cuales fueron remitidos el tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, a este Tribunal Superior, en los cuales se consigna, que efectivamente el grupo promovente y algunos de los beneficiados por la Resolución Presidencial de veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, se encuentra en posesión de los predios señalados, haciendo la aclaración que por los años transcurridos algunos ya fallecieron, quedando sus sucesores actualmente, quienes explotan dichos terrenos.
Por auto de diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se tuvo por radicado el presente expediente, en este Tribunal Superior Agrario, habiéndose registrado bajo el número 1015/92, notificándose a los interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuatro transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- Ha quedado satisfecho el requisito de capacidad colectiva e individual que establecen los artículos 195, 196, fracción II, interpretado a contrario sensu y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que al confrontar los censos que se levantaron con motivo de la primera y segunda solicitud de que se trata, se obtuvo que resultado de doscientos noventa y ocho campesinos que reúnen los requisitos invocados, haciendo notar que en el censo relativo a la primera solicitud fueron doscientos setenta y nueve capacitados, de los cuales son beneficiados originalmente por la Resolución Presidencial de veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, que quedó insubsistente, en la inteligencia que de los mencionados doscientos setenta y nueve campesinos, sesenta y seis ya fueron beneficiados dentro de las resoluciones presidenciales de los poblados denominados "Ateixco", "Las Chacas", "Cececapa" y "Lemontitla", quedando por lo tanto doscientos trece capacitados del núcleo gestor que aún no han sido beneficiados; y por lo que se refiere al censo de la segunda solicitud, se obtuvo un grupo de ciento quince capacitados, de los cuales, treinta ya se encuentran incluidos en el censo de la primera solicitud, quedando en este segundo grupo únicamente ochenta y cinco capacitados que tampoco han sido beneficiados, consecuentemente, con fundamento en el artículo 288 de la Ley Federal de Reforma Agraria el total de capacitados en el poblado, es de doscientos noventa y ocho, situación que se ratifica en las diligencias señaladas en el resultando décimo cuarto de esta sentencia, conforme los dos grupos solicitantes, los cuales a continuación se describen: 1.- León Hernández; 2.- Ignacio Monterrubio; 3.- Tito Monterrubio; 4.- Manuel Lara; 5.- Octaviano Bautista; 6.- Gerónimo Bautista; 7.- Antonio Monterrubio; 8.- Juan Monterrubio; 9.- Margarito Monterrubio; 10.- Alfonso Monterrubio; 11.- Alfonso Tovar; 12.- Marcelino Monterrubio; 13.- Plutarco Lara; 14.- Marino Lara; 15.- José Escobar; 16.- Cristóbal Ramírez; 17.- Juan Zúñiga; 18.- Antonio Zúñiga; 19.- Apolinar Hernández; 20.- Catarino Hernández; 21.- José Hernández; 22.- José Barragán; 23.- Juan Hernández; 24.- María Nava; 25.- Andrés Cervantes; 26.- Santos Hernández; 27.- Manuel Sánchez; 28.- Manuel Hernández; 29.- Alfonso Hernández; 30.- Juan Sánchez; 31.- Ascencio Sánchez; 32.- Refugio Hernández; 33.- Ignacio Hernández; 34.- Antonio Hernández; 35.- Félix Hernández; 36.- Antonio Hernández; 37.- Domingo Hernández; 38.- Fortunato Hernández; 39.- José Romero; 40.- Francisco Romero; 41.- Pánfilo Hernández; 42.- Santiago Romero; 43.- Alfonso Hernández; 44.- Ramón Hernández; 45.- Fidencio Lara; 46.- Lino Lara; 47.- Raymundo Hernández; 48.- Bardomiano Hernández; 49.- Antonio Hernández, 50.- Francisco Hernández, 51.- Federico Hernández; 52.- Zeferino Hernández; 53.- Marcos Hernández; 54.- Leonardo Hernández; 55.- Agustín Hernández; 56.- Aberlino Hernández; 57.- Joselillo Hernández; 58.- Ramón Hernández; 59.- Octaviano Nava; 60.- Ignacio Nava; 61.- José Hernández; 62.- Leopoldo Hernández; 63.- Antonio Hernández; 64.- Manuel Hernández; 65.- José Luis; 66.- Santos Romero; 67.- Francisco Luis; 68.- Leocadio Luis; 69.- Fortunato Luis; 70.- Faustino Luis; 71.- Santos Lara; 72.- Victoriano Hernández; 73.- Francisco Barragán; 74.- Hesiquio Sánchez; 75.- Febronio Hernández; 76.- Feliciano Hernández; 77.- Sinforiano Hernández; 78.- Efrén Hernández; 79.- Macedonio Hernández; 80.- Mitoble Hernández; 81.- Jacinto Sánchez; 82.- José Romero; 83.- Febronio Hernández; 84.- Natalio Hernández; 85.- Epitacio Grande; 86.- José Hernández; 87.- Antunio Sánchez; 88.- Fortino Hernández; 89.- Martiniano Hernández; 90.- José María Romero; 91.- Agustín Hernández; 92.- Narciso Hernández; 93.- Cristóbal Bautista; 94.- Epitacio Hernández; 95.- Agustín Ollogua; 96.- Guadalupe Romero; 97.- José Hernández; 98.- Santos Nava; 99.- Narciso Hernández; 100.- Antonio Hernández; 101.- Francisco Nava; 102.- Hilario Hernández; 103.- Manuel Nava; 104.-. Facundo Hernández; 105.- Francisco Hernández; 106.- Salvador Grande; 107.- Fortunato Grande; 108.- Pablo Grande; 109.- Gregorio Grande; 110.- Zenón Grande; 111.- Quirino Flores; 112.- José María Romero; 113.- Encarnación Nava; 114.- José María Romero; 115.- Francisco Esteban; 116.- Pedro Martínez; 117.- Lucio Hernández; 118.- Candelario Zúñiga; 119.- Esteban Nava; 120.- Eutiquio Lara; 121.- Marcelino Hernández; 122.- Encarnación Lara; 123.- Juan Lara; 124.- Trinidad Martínez; 125.- Leonardo Bautista; 126.- Rosalino Nava; 127.- Camilo Nava; 128.- Estaquio Nava; 129.- José González; 130.- Cristóbal Franco; 131.- Eduardo Franco; 132.- Domingo Hernández; 133.- Mateo Hernández; 134.- Juan Hernández; 135.- Fidencio Zúñiga; 136.- Cristóbal Galván; 137.- Benjamín Hernández; 138.- Jesús Ignacio; 139.- Agustín Hernández; 140.- Agustín Lázaro; 141.- Jesús Hernández; 142.- Pablo Hernández; 143.- Andrés Hernández; 144.- Macedonio León; 145.- Elena Hernández; 146.- Margarito Hernández; 147.- Juan Martínez; 148.- Odilón Martínez; 149.- Carlos Hernández; 150.- José Zúñiga; 151.- Otilio Hernández 152.- León Cervantes; 153.- Jenaro Hernández; 154.- Raymundo Hernández; 155.- Elpidio Hernández; 156.- Gregorio Hernández; 157.- Agustín Hernández; 158.- Santos Hernández; 159.- Florencio Martínez; 160.- Beto Sánchez; 161.- Alfonso Hernández; 162.- Antonio Hernández; 163.- Moisés Hernández; 164.- Mateo Hernández; 165.- Aurelio Sánchez; 166.- Alfonso Hernández; 167.- Félix Hernández; 168.- Santos Hernández; 169.- Alberto Barragán; 170.- Samuel Hernández; 171.- Justo Hernández; 172.- Agustín Hernández; 173.- Darío Escobar; 174.- Antonio García; 175.- Ciliano Jesús; 176.- Juan Hernández; 177.- Rogelio Hernández; 178.- Candelario Zúñiga; 179.- Ambrosio Hernández; 180.- Agustín Luis; 181.- San Juan Hernández; 182.- Lucio Hernández; 183.- José Hernández; 184.- Manuel Hernández; 185.- Filogonio Hernández; 186.- Victoriano Hernández; 187.- Bardomiano Lara; 188.- Esteban Zúñiga; 189.- Celestino Hernández; 190.- Pedro Martínez; 191.- Feliciano Hernández; 192.- Mundo Hernández; 193.- Fortunato Hernández; 194.- Otilio Zúñiga; 195.- José Barragán; 196.- Alejandro Hernández; 197.- Raymundo Hernández; 198.- José Hernández; 199.- Antonio Hernández; 200.- Benito Hernández; 201.- Oliverio Hernández; 202.- Timoteo Hernández; 203.- Jenaro Hernández; 204.- Octaviano Hernández; 205.- Pascual Hernández; 206.- Telano Hernández; 207.- Tirzo Barragán; 208.- Joel Hernández; 209.- Sóstenes Hernández; 210.- Franco Bautista; 211.- Pablo Lara; 212.- Daniel Hernández; 213.- Octavio Hernández 2o.; 214.- Aurelio Lara Hernández; 215.- Benito Lara Hernández; 216.- Leonardo Lara Cristóbal; 217.- Eugenio Zúñiga; 218.- Bartolo Hernández Hernández; 219.- Francisco Vega Lara; 220.- Aurelio Nava Hernández; 221.- Daniel Cruz Hernández; 222.- Pablo Hernández Hernández; 223.- Francisco Hervert; 224.- Filomeno Hernández Sánchez; 225.- Leopoldo Hernández; 226.- Santos Cristóbal Hernández; 227.- Eustaquio Franco Hernández; 228.- Eleuterio Hernández Hernández; 229.- Eugenio Zúñiga; 230.- Leopoldo Hernández Hernández; 231.- Máximo Hernández Hernández; 232.- Filomeno Lara Gris; 233.- José Vega Hernández; 234.- Federico Barragán Hernández; 235.- Juan Sabino Hernández; 236.- Benito Sabino Hernández; 237.- Catarino Lara Cristóbal; 238.- Miguel Orta Hernández; 239.- Hermelindo Zúñiga Hernández; 240.- Miguel Orta Hernández; 241.- Alberto Cristóbal Hernández; 242.- Facundo Cristóbal Hernández; 243.- Diego Sánchez Cristóbal; 244.- Eusebio Vega Hernández; 245.- Juventino Hernández Hernández; 246.- Ricardo Lara Hernández; 247.- Santos Luis Hernández; 248.- Catarino Hernández; 249.- Antonio Hernández Hernández; 250.- Victoria Pérez Hernández; 251.- Alberto Hernández; 252.- Carlos Vega Lara; 253.- Adolfo Franco Hernández; 254.- Diego Sánchez Romero; 255.- Armando Hernández Hernández; 256.- Adelaido Hernández Hernández; 257.- Santos Cristóbal Hernández; 258.- Marcos Hernández Hernández; 259.- Eulogio Hernández Hernández; 260.- Santiago Hernández Lara; 261.- Marcelo Lara Cristóbal; 262.- Alberto Luis Hernández; 263.- Jorge Vega Lara; 264.- Rómulo Hernández Hernández; 265.- Raymundo Reyes Hernández; 266.- Agustín Cristóbal Hernández; 267.- Jacinto Hernández Hernández; 268.- Daniel Barragán Hernández; 269.- Pacheco Vega Hernández; 270.- Plutarco Hernández Rivera, 271.- Antonio Lara Hernández; 272.- Procopia Nava Hernández; 273.- Nabor Hernández Sánchez; 274.- Raymundo Hernández Hernández; 275.- Javier Rivera; 276.- Pedro Luis Hernández; 277.- Mercedes Lara Hernández; 278.- Martín Hernández Hernández; 279.- Zeferino Hervert Hernández; 280.- Anastacia Hervert; 281.- Bernabé Hernández Hernández; 282.- Antonio H.; 283.- Andrés Luis Hernández; 284.- Simplicio Hernández; 285.- Blas Zúñiga Monterrubio; 286.- Pacheco Juan de Dios; 287.- Alejandro Nava Hernández; 288.- Bartolo Hernández H.; 289.- Antonio Zúñiga Monterrubio; 290.- César Zúñiga Monterrubio; 291.- Teresa Reyes Hernández; 292.- Carlos Vega Hernández; 293.- Modesto Hervert Hernández; 294.- Apolinar Hervert Galván; 295.- María Isabel Hernández; 296.- Feliciano Lara Hernández; 297.- Martín Lara Monterrubio y 298.- Flavia Hernández Hernández.
TERCERO.- Se ha tramitado en debida forma la solicitud de dotación de tierras, promovida por el núcleo de población denominado "Zitlán" del Municipio de Huejutla de Reyes del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 272, 273, 275, 278, 287, 289, 291, 292, 299 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CUARTO.- Como consecuencia de la sentencia emitida, por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que dejó sin efectos legales la Resolución Presidencial de mil novecientos sesenta y siete, concedió dotación de tierras al poblado de referencia, en tal virtud, la solicitud de cuatro de agosto de mil novecientos veintisiete que dio origen a dicha resolución, se tiene sin resolución definitiva, y toda vez que el núcleo gestor presentó nueva solicitud el tres de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, que es la que se estudia, se considera procedente acumular dichas solicitudes, ya que ambas tienden en todo al mismo efecto, ajustándose por consiguiente a lo señalado en el artículo 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la materia.
QUINTO.- De los informes rendidos como resultado de los trabajos técnicos e informativos realizados, se desprende que dentro del radio legal de afectación del poblado gestor, se localizaron diversos ejidos y sesenta y cuatro predios rústicos de propiedad particular, los cuales cuentan con superficies que fluctúan entre 2-05-00 (dos hectáreas, cinco áreas) y 88-77-12 (ochenta y ocho hectáreas, setenta y siete áreas, doce centiáreas), debidamente explotados por sus propietarios, dedicados a la agricultura por lo que deben considerarse inafectables para la presente acción agraria, toda vez que al ser pequeñas propiedades en explotación, por su superficie y calidad de tierras, se encuentran dentro de lo estipulado por los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, de conformidad con los diversos trabajos técnicos e informativos realizados el treinta de julio y diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, y tres de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, se conoce que el grupo promovente se encuentra en posesión de 692-66-04.34 (seiscientas noventa y dos hectáreas, sesenta y seis áreas, cuatro centiáreas, treinta y cuatro miliáreas) de agostadero y temporal, de las cuales 492-26-21 (cuatrocientas noventa y dos hectáreas, veintiséis áreas, veintiuna centiáreas) fueron adquiridas por la Federación, mediante contratos de compra-venta descritos en el resultando noveno de esta sentencia; 91-43-79 (noventa y una hectáreas, cuarenta y tres áreas, setenta y nueve centiáreas), fueron puestas a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para satisfacer necesidades agrarias mediante oficios 707.15.8.153/83 de diez de febrero de mil novecientos ochenta y tres, a través de la representación general de la Cuenca Baja del Río Pánuco, residencia del programa integración "Huasteca Hidalguense"; 68-00-00 (sesenta y ocho hectáreas) y 40-96-04.34 (cuarenta hectáreas, noventa y seis áreas, cuatro centiáreas, treinta y cuatro miliáreas) las cuales se consideran terrenos baldíos propiedad de la Nación, de conformidad a las constancias emitidas por el Registro Público de la Propiedad, en las que indica que dichos predios no se encuentran inscritos a nombre de persona alguna. Por consiguiente, resulta procedente la afectación de la superficie total de 692-66-04.34 (seiscientas noventa y dos hectáreas, sesenta y seis áreas, cuatro centiáreas, treinta y cuatro miliáreas) con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con los artículos 3o. fracción I y 4o. de la Ley de Terrenos, Baldíos, Nacionales y Demasías, aplicables con el artículo tercero transitorio, párrafo primero y segundo del Decreto de reformas al artículo 27 de la Constitución, publicado el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, en el Diario Oficial de la Federación, para satisfacer las necesidades agrarias de los doscientos noventa y ocho campesinos capacitados descritos en el considerando segundo de esta sentencia.
La superficie que se concede deberá ser localizada con base en el plano proyecto que obra en autos y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con tras sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituirse el área de asentamiento humano, la parcela escolar, la unidad agrícola e industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
SEXTO.- En atención a las consideraciones antes vertidas, es procedente modificar el mandamiento gubernamental emitido en sentido positivo, el cuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el primero de octubre de ese mismo año, en cuanto a la superficie.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. así, como el cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por los campesinos del poblado denominado "Zitlán", Municipio de Huejutla de Reyes, Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido, con una superficie de 692-66-04.32 (seiscientas noventa y dos hectáreas, sesenta y seis áreas, cuatro centiáreas, treinta y dos miliáreas), de las cuales 91-43-79 (noventa y una hectáreas, cuarenta y tres áreas, setenta y nueve centiáreas) son de temporal, 560-26-21 (quinientas sesenta hectáreas, veintiséis áreas, veintiuna centiáreas) son de agostadero y 40-96-04.34 (cuarenta hectáreas, noventa y seis áreas, cuatro centiáreas, treinta y cuatro miliáreas) con 60% de agostadero y 40% de cerril, propiedad de la Federación, de conformidad a lo establecido por el artículo 204 de la Ley Federal de la Reforma Agraria; superficie que deberá ser localizada conforme al plano proyecto que obra en autos en favor de doscientos noventa y ocho campesinos capacitados que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, y podrá constituir el asentamiento humano, la parcela escolar, la unidad agrícola e industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
TERCERO.- Se modifica el mandamiento emitido, en sentido positivo por el Gobernador del Estado de Hidalgo el cuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el primero de octubre de ese año, en cuanto a la superficie.
CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva, asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Hidalgo, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de Reforma Agraria por conducto de la Oficialía Mayor y de la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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