SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 771/92, relativa a la ampliación de aguas, promovida por campesinos del poblado Satevo (fracción San Pedro), Municipio de Satevo, Chih.
Visto para resolver el juicio agrario número 771/92, que corresponde al expediente 231, relativo a la solicitud de ampliación de aguas, promovida por los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado denominado "Satevo" (fracción San Pedro), Municipio de Satevo, Estado de Chihuahua, y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de quince de abril de mil novecientos veintiséis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre del mismo año, se concedió al grupo agrario que nos ocupa dotación de tierras con una superficie total de 1,472-00-00 hectáreas para beneficiar a cien ejidatarios, ejecutada el diecinueve de agosto de mil novecientos veintiséis.
SEGUNDO.- Mediante Resolución Presidencial de dieciocho de enero de mil novecientos treinta y nueve, publicada el veintiocho de julio del mismo años, se concedió primera ampliación de ejido al núcleo agrario que se trata, con una superficie de 1,604-00-00 hectáreas, beneficiando a cuarenta y ocho ejidatarios, ejecutada el quince de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
TERCERO.- Por Resolución Presidencial dictada el diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y siete, publicada el veintiocho del mismo mes y año, se otorgó al poblado en cuestión una superficie de 8,297-00-00 hectáreas, por la vía de segunda ampliación, para beneficiar a ciento setenta campesinos, ejecutada el cinco de junio de mil novecientos setenta y ocho.
CUARTO.- Por sentencia recaída en el juicio agrario 448/92, este Tribunal Superior Agrario resolvió conceder al poblado de que se trata dotación de aguas, provenientes del "Río Satevo", con el volumen necesario.
QUINTO.- Mediante escrito de doce de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado que nos ocupa, solicitaron al Gobernador del Estado ampliación de aguas, señalando como fuente de posible afectación el "Río San Pedro", para el riego de una superficie de 100-00-00 hectáreas.
SEXTO.- El veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y tres la Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo, registrándolo con el número 231, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua el dieciséis de noviembre del mismo año; se expidieron los nombramientos correspondientes a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo.
SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta solicitó a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos se practicara la inspección reglamentaria de aguas, en términos de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se comisionó para el efecto a personal especializado, que rindió informe el diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco del que se desprende que el "Río San Pedro", señalado como fuente afectable, nace en las estribaciones de la Sierra de Cusihuiriachic, desde su origen es de cauda permanente, que pasa por los Municipios de San Francisco de Borja y Satevo, donde recibe las aguas del "Río Satevo" por la margen izquierda; señalando que el "Río San Pedro", fue declarado de propiedad nacional el veinticuatro de septiembre de mil novecientos dieciocho, Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de octubre del mismo año y que el aprovechamiento se localiza a 5,700 metros al sur de Satevo frente a San Pedro.
Manifestó el comisionado que tomando en cuenta que la fuente de aprovechamiento es de régimen permanente, tiene un volumen total anual de 221,225.040 metros cúbicos y que de acuerdo al cálculo disponible y el coeficiente de riego que es de 6,000 metros cúbicos por hectárea, el grupo promovente requiere de un volumen total anual de 600,000 metros cúbicos para el riego de 100-00-00 hectáreas.
Asimismo, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, mediante oficio 5101.09.1/13-45 de catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, remitió el informe de referencia en el que se determina la opinión favorable al respecto, que fue reiterado en todos sus puntos.
OCTAVO.- El dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y seis la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen, concediendo al poblado que nos ocupa ampliación de aguas, con un volumen total anual de 600,000 metros cúbicos para el riego de 100-00-00 hectáreas, que fue confirmado por el Gobernador del Estado, quien dictó su mandamiento el trece de mayo de mil novecientos ochenta y seis, publicado en el Periódico Oficial del Estado el seis de septiembre del mismo año, ejecutado el catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
NOVENO.- Obra en autos informe con opinión reglamentaria del Delegado Agrario en el Estado de veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, en el mismo sentido que el dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta y el mandamiento del Gobernador del Estado, así como el anteproyecto del dictamen de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria; y el turno del expediente a este Tribunal Superior Agrario.
DECIMO.- Por auto de veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y dos, se tuvo por radicado este juicio, habiéndose registrado con el número 771/92, notificándose a los interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- La capacidad jurídica del ejido se encuentra plenamente acreditada, ya que cuenta con tierras concedidas por las vías de dotación, primera y segunda ampliación de ejido, de acuerdo con las resoluciones presidenciales que se mencionan en los resultandos primero, segundo y tercero de la presente sentencia. Por otra parte, este Tribunal Superior Agrario resolvió dentro del juicio agrario 448/92, otorgar dotación de aguas provenientes del "Río Satevo".
TERCERO.- Que del estudio realizado a las documentales que integran el expediente en que se actúa, se estima que el procedimiento se ajustó a lo establecido en los artículos 195, 230, 272, 273, 291, 292, 318, 319, 320 y 321 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable en cumplimiento a lo ordenado por el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas al artículo 27 Constitucional, publicado el seis de enero de mil novecientos noventa y dos.
CUARTO.- Con respecto a la información proporcionada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, mencionada en el resultando séptimo del presente fallo, se solicitó su actualización por parte de la Comisión Nacional del Agua, que la proporcionó por oficio B00.3.1.3.1-(I).-7812 de tres de diciembre de mil novecientos noventa y dos, ya que es criterio sustentado por este Tribunal, que después de un año, las opiniones emitidas por el organismo citado, resultan extemporáneas.
QUINTO.- Del estudio practicado a los trabajos referentes a la inspección reglamentaria de aguas, en términos del artículo 319 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y tomando en consideración el informe favorable de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, relativo al uso del agua para el riego de los terrenos pertenecientes al ejido de "Satevo" (fracción San Pedro), Municipio de Satevo, Estado de Chihuahua, se desprende que el referido núcleo ha venido regando una superficie de 100-00-00 hectáreas (cien hectáreas), con las aguas provenientes del "Río San Pedro" y que de acuerdo al coeficiente de riego, el volumen necesario para satisfacer sus necesidades de dicho recurso es de 600,000 metros cúbicos, volumen que es procedente otorgar al ejido de que se trata, por concepto de ampliación de aguas; y en cuanto al uso y aprovechamiento de las mismas, quedarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria; 52, 53 y 54 de la Ley Agraria; 55, 56 y 57 de la Ley de Aguas Nacionales, respetándose las servidumbres de uso y de paso establecidas.
Por lo que hace a la conservación, mantenimiento de las obras hidráulicas y gastos de distribución de las aguas concedidas, el núcleo ejidal antes mencionado quedará sujeto a lo establecido en los preceptos legales antes mencionados y conforme a lo que disponga su reglamento interno.
En virtud de lo antes relacionado, se confirma el mandamiento del Gobernador del Estado de Chihuahua, dictado el trece de mayo de mil novecientos ochenta y seis.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 53 y 189 de la Ley Agraria; y lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la ampliación de aguas formulada por el poblado denominado "Satevo" (fracción San Pedro), Municipio de Satevo, Estado de Chihuahua, por ser un núcleo ejidal legalmente constituido.
SEGUNDO.- Se concede al poblado referido en el resolutivo anterior por concepto de ampliación de aguas, un volumen total anual de 600,000 metros cúbicos (seiscientos mil metros cúbicos), para el riego de 100-00-00 hectáreas (cien hectáreas), provenientes del río denominado San Pedro; y en cuanto al uso y aprovechamiento de las mismas, quedarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria; 52, 53 y 54 de la Ley Agraria; 55, 56 y 57 de la Ley de Aguas Nacionales, respetándose las servidumbres de uso y de paso establecidas.
TERCERO.- Se confirma el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Chihuahua, dictado el trece de mayo de mil novecientos ochenta y seis.
CUARTO.- Publíquense: la presente sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua y los puntos resolutivos de la misma en elBoletín Judicial Agrario.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Chihuahua, a la Procuraduría Agraria y a la Comisión Nacional del Agua; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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