DOF: 31/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 441/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Ichamio, Municipio de La Huacana, Mich.

Visto para resolver el juicio agrario número 441/94, que corresponde a la ampliación de ejido por la vía de incorporación de tierras al régimen ejidal, instaurada en favor del poblado denominado "Ichamio", ubicado en el Municipio de La Huacana, Estado de Michoacán, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del seis de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de julio de mil novecientos treinta y nueve, se dotó de tierras al poblado de que se trata, con una superficie de 4,892-00-00 (cuatro mil ochocientas noventa y dos hectáreas) para 120 (ciento veinte) campesinos capacitados. La citada resolución se ejecutó en sus términos el veintinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco.

SEGUNDO.- Mediante escrito del nueve de marzo de mil novecientos noventa, dirigido al Secretario de la Reforma Agraria, Aída Videgaray Ahumada, manifiesta que los campesinos del poblado "Ichamio" le ocuparon el predio de su propiedad, compuesto de 640-20-20 (seiscientas cuarenta hectáreas, veinte áreas, veinte centiáreas) adjuntando a su escrito la constancia expedida por el Delegado de esa Secretaría en el Estado de Michoacán del trece de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, mediante el cual se hace constar que el predio denominado Sobrantes de la ex-hacienda Zicuirán, ubicado en el Municipio de La Huacana, propiedad de Aída Videgaray viuda de Ahumada, no ha sido objeto de afectación agraria alguna.

TERCERO.- Con la finalidad de finiquitar el conflicto social ocasionado con motivo de dicha ocupación, dentro del programa de regularización de tenencia de la tierra implementado por la Secretaría de la Reforma Agraria, representada por el Oficial Mayor y el Director General de Asuntos Jurídicos, el catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos, la citada Secretaria celebró convenio de compra-venta con Aída Videgaray Ahumada, propietaria del predio invadido, denominado Sobrantes de la ex-hacienda de Zicuirán, con

CUARTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión celebrada el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, aprobó su dictamen, proponiendo incorporar al régimen ejidal del poblado "Ichamio" una superficie de 640-20-20 (seiscientas cuarenta hectáreas, veinte áreas, veinte centiáreas) propiedad de la Federación.

Por auto del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior Agrario, el expediente respectivo registrándolo con el número 441/94, notificándose el proveído correspondiente a los interesados en los términos de ley y a la Procuraduría Agraria; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuatro transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- El presente juicio se considera procedente resolverlo como ampliación de ejido por la vía de incorporación de tierras al régimen ejidal, al darse los requisitos previstos por la ley en el caso de que se trata.

TERCERO.- El derecho del núcleo promovente para ser beneficiado por la vía de ampliación de ejido, ha quedado demostrado en los términos establecidos en el artículo 325 en relación con el 197 y 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que las tierras entregadas por dotación, le son insuficientes para satisfacer íntegramente sus necesidades.

CUARTO.- Como se señala en los resultandos de esta sentencia, vecinos del poblado "Ichamio", ocuparon el predio denominado Sobrantes de la ex-hacienda de Zicuirán, con 640-20-20 (seiscientas cuarenta hectáreas, veinte áreas, veinte centiáreas) de agostadero, razón por la cual Aída Videgaray Ahumada, compareció ante la Secretaría de la Reforma Agraria, acreditándose como propietaria del citado predio y demostrando con la constancia expedida por el Delegado de esa Secretaría en el Estado de Michoacán, que no ha sido objeto de afectación agraria y en esa virtud solicitó a dicha Secretaría de Estado su desocupación. Esta por su parte, con el propósito de solucionar el conflicto social motivado por esa ocupación, dentro del programa de regularización de tenencia de la tierra, el catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos, celebró convenio de compra-venta con la citada propietaria, y en esas circunstancias, al adquirir la Federación, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria el predio de referencia, éste resulta afectable con fundamento en lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, procediendo en consecuencia, conceder ampliación de ejido por la vía de incorporación de tierras al régimen ejidal. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido por la vía de incorporación de tierras, al régimen ejidal, instaurada en favor del poblado denominado "Ichamio", Municipio de La Huacana, Estado de Michoacán.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado de referencia, con una superficie de 640-20-20 (seiscientas cuarenta hectáreas, veinte áreas, veinte centiáreas) de agostadero de buena calidad, que se tomarán del predio denominado Sobrantes de la ex-hacienda de Zicuirán, ubicado en el Municipio de La Huacana, Michoacán, propiedad de la Federación, que resulta afectable con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, de conformidad con el plano proyecto que obra en autos. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva, asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Michoacán, a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Oficialía Mayor y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Jorge Lanz García.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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