SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 413/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Tlaltepingo, Municipio de Lolotla, Hgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 413/94, que corresponde al expediente 2270, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Tlaltepingo", ubicado en el Municipio de Lolotla, Estado de Hidalgo; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del quince de marzo de mil novecientos sesenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de abril del mismo año, se concedió al poblado de que se trata por concepto de dotación de tierras, una superficie de 59-00-00 hectáreas, para beneficiar a setenta y ocho campesinos capacitados; el fallo se ejecutó en sus términos el once de abril del citado año.
SEGUNDO.- Por escrito del siete de abril de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos del poblado "Tlaltepingo", solicitó al Gobernador del Estado de Hidalgo, ampliación de ejido, señalando como afectable el predio denominado "Ayotetla" o "Cuaxala-Otongo".
TERCERO.- El expediente que nos ocupa se instauró en la Comisión Agraria Mixta el doce de marzo de mil novecientos noventa y uno, bajo el número 2270, y se giraron los avisos de iniciación correspondiente.
La solicitud del poblado se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el ejemplar del nueve de abril de mil novecientos noventa y uno.
CUARTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Crescencio Medina Antonio, Aquilino Pérez Cervantes e Ignacio Mendoza Bautista, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, según acta del uno de julio de mil novecientos noventa y dos; sin que obren en autos oficios de sus nombramientos.
QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta ordenó a personal de su adscripción realizar los trabajos relativos al censo agrario del poblado solicitante y del informe rendido por el comisionado el uno de julio de mil novecientos noventa y dos, se conoce que existen noventa y seis habitantes, de los cuales veintidós son jefes de familia y cuarenta y cuatro campesinos capacitados carentes de unidad de dotación.
SEXTO.- El mismo órgano colegiado mediante oficio 10/657 del quince de junio de mil novecientos noventa y dos, ordenó a personal de su adscripción realizar trabajos de investigación respecto al aprovechamiento de las tierras concedidas al poblado peticionario; el responsable de los trabajos rindió su informe el ocho de julio del mismo año del que se conoce que los terrenos se encuentran abiertos al cultivo con maíz, frijol y café, y que en su totalidad se encuentran debidamente explotados y aprovechados.
SEPTIMO.- Obra en autos acta certificada del once de junio de mil novecientos noventa, expedida por la autoridad municipal de Lolotla, Hidalgo, señalando que los terrenos denominados "Ayotetla" o "Cuaxala-Otongo", han estado en posesión por campesinos del poblado "Tlaltepingo", desde hace aproximadamente veinte años.
OCTAVO.- Mediante escrito del ocho de enero de mil novecientos noventa y uno Sofía Melo Pedraza, compareció al procedimiento agrario que nos ocupa, manifestando principalmente que es propietaria del predio rústico solicitado, el cual se denomina "Cuaxala-Otongo", con superficie de 90-00-00 hectáreas, anexando a su escrito copia certificada de la escritura pública del treinta de marzo de mil novecientos treinta y cuatro, registrada a fojas 371 vuelta y 372 frente, sección quinta, inscrita bajo la partida 188 del libro correspondiente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Molango, Estado de Hidalgo.
NOVENO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado mediante oficios sin número del diez de julio de mil novecientos noventa y dos, notificó a los propietarios de los predios ubicados dentro del radio de afectación del poblado, los cuales obran en autos con firmas de recibidos.
DECIMO.- Por instrucciones de la Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 3590 del siete de mayo de mil novecientos noventa y dos, el Delegado Agrario ordenó a personal a su cargo realizar trabajos técnicos e informativos, en relación a la acción agraria que se resuelve. El comisionado responsable rindió su informe el dieciséis de julio del mismo año del que se conoce que las condiciones económicas de los campesinos del poblado solicitante son precarias, toda vez que se practica la agricultura apenas para la subsistencia, por lo cual no se logra satisfacer plenamente sus necesidades agrarias.
Se conoce del informe que dentro del radio de afectación se localizan diversos predios rústicos de propiedad particular, cuyas superficies fluctúan de 3-00-00 a 114-00-00 hectáreas, los cuales se encuentran debidamente explotados y aprovechados por sus propietarios e inscritos debidamente en el Registro Público de la Propiedad del Municipio de Molango, Estado de Hidalgo.
Por otra parte en relación al predio solicitado denominado "Ayotetla", en el cual una fracción de la finca es propiedad de la Compañía Minera "Autlán", Sociedad Anónima de Capital Variable, manifiesta en su informe el comisionado que la fracción solicitada es la del predio "Cuaxala-Otongo", con superficie aproximada de 83-07-86.26 hectáreas, propiedad de Sofía Melo Pedraza, en virtud de que los campesinos tienen en posesión dicha superficie desde hace aproximadamente veinte años, según acta circunstanciada del once de junio de mil novecientos noventa, expedida por la autoridad municipal de Lolotla, Hidalgo.
DECIMO PRIMERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, en sesión plenaria del seis de agosto de mil novecientos noventa y dos, aprobó dictamen positivo, considerando procedente conceder al poblado de que se trata una superficie de 83-07-86.26 hectáreas del predio "Cuaxala-Otongo", propiedad de Sofía Melo Pedraza, en virtud de que su propietaria mantuvo el inmueble sin explotación por más de dos años consecutivos.
DECIMO SEGUNDO.- El Gobernador del Estado de Hidalgo, el catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos, dictó su mandamiento en los términos propuestos en el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Local, en el ejemplar del veintiocho de septiembre del mismo año.
DECIMO TERCERO.- Para ejecutar el mandamiento del Gobernador, la Comisión Agraria Mixta designó a Manuel Leyva Acevedo, quien rindió su informe el veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y dos del que se conoce que deslindó un polígono con superficie de 83-07-86.26 hectáreas de temporal y agostadero cerril, proveniente del predio "Cuaxala-Otongo", propiedad de Sofía Melo Pedraza; el responsable de los trabajos anexó a su informe acta de posesión provisional del veinticuatro de septiembre del mismo año.
DECIMO CUARTO.- El Delegado Agrario en la entidad, previo resumen, opinó confirmar en todos sus términos el mandamiento del Gobernador del Estado, y mediante oficio 22/Deleg/005696 del seis de octubre de mil novecientos noventa y dos, remitió el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario para su trámite posterior.
DECIMO QUINTO.- Por instrucciones del Cuerpo Consultivo Agrario, el Delegado Agrario en el Estado ordenó a personal a su cargo realizar trabajos técnicos e informativos complementarios sobre la superficie que se encuentra en posesión por los campesinos del poblado solicitante, del informe rendido el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y tres, se conoce que las tierras concedidas en primera instancia, se encuentran debidamente delimitadas con sus linderos respectivos, quedando fuera de la superficie proyectada los terrenos propiedad de la Compañía Minera "Autlán", Sociedad Anónima de Capital Variable, y del levantamiento topográfico realizado al respecto se conoce que la superficie en total poseída por los campesinos es de 85-06-40.91 hectáreas.
DECIMO SEXTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en sesión de pleno de diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen positivo, sin que éste tenga carácter vinculatorio alguno, en virtud de que el Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 27 Constitucional.
DECIMO SEPTIMO.- Por auto del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado este juicio agrario, habiéndose registrado bajo el número 413/94, notificándose a los interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria, 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- El requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quedó satisfecho, al comprobarse que las tierras concedidas al poblado solicitante por dotación, se encuentran en su totalidad debidamente explotadas.
TERCERO.- La capacidad agraria del núcleo de población solicitante quedó debidamente probada conforme a lo establecido por el artículo 197 fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que de la revisión practicada a la diligencia censal, se comprobó la existencia de cuarenta y cuatro campesinos capacitados, que reúnen los requisitos señalados en el artículo 200 de la ley de la materia, cuyos nombres son los siguientes: 1.- Jesús Castro Gabriel, 2.- Fernando Nicolás Villegas, 3.- Floriberto Nicolás Antonio, 4.- Santiago Cortés Hernández, 5.- Gil Cortés Hernández, 6.- Elías Cortés Hernández, 7.- Ignacio Mendoza Bautista, 8.- Emilio Mendoza Martínez, 9.- Venancio Castro Francisco, 10.- Ezequiel Castro Pérez, 11.- Venancio Castro Pérez, 12.- Juan MartínezRamos, 13.- Claudio Hernández Castro, 14.- Aquilino Pérez Cervantes, 15.- Bernardino Sagaon Martínez, 16.- Jorge Sagaon Cortés, 17.- Félix Antonio Quintero, 18.- Ciro Antonio Antonio, 19.- Héctor Antonio Antonio, 20.- Antonio Paulino Medina, 21.- Gerardo Medina Pérez, 22.- Alberto CorderoAntonio, 23.- Crescencio Medina Antonio, 24.- Leodegario Castillo, 25.- Paulino Castillo Romero, 26.- Irineo Pérez Cervantes, 27.- Julio Pérez Castro, 28.- Ignacio Reyes Antonio, 29.- Toribio Pérez Regino, 30.- María Hernández Cervantes, 31.- Asunción Reyes Pedraza, 32.- Francisco Antonio Antonio, 33.- Nemorio Cordero Antonio, 34.- Jesús Vite Ubaldo, 35.- Balbino Medina, 36.- Julio Medina Francisco, 37.- Apoleyo Hernández Mejía, 38.- Ricardo Hernández Reyes, 39.- Victoriano Castro Ubaldo, 40.- Zeferino Ramos Pérez, 41.- Moisés Vite Bautista, 42.- Gabino Antonio Salvado, 43.- Ramiro Antonio Jerónimo y 44.- Modesto Antonio Jerónimo.
CUARTO.- De las constancias que obran en autos se desprende que, en su oportunidad, se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento agrario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 288, 291, 292, 298, 299, 301, 304 y demás relativos de la LeyFederal de Reforma Agraria, aplicados conforme lo dispone el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO.- En el trámite de la acción agraria que se estudia, se respetaron las garantías de audiencia y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al notificarse debidamente a los propietarios de los predios ubicados dentro del radio de afectación; de tal manera que es posible concluir el procedimiento sin perjuicio de ningún propietario cumpliéndose así lo estipulado en el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
SEXTO.- Del análisis de los trabajos técnicos e informativos realizados en la primera instancia, se conoce que dentro del radio de siete kilómetros, se localizan diversos predios rústicos de propiedad particular, cuyas superficies fluctúan de 3-00-00 hectáreas (tres hectáreas) el menor a 114-00-00 hectáreas (ciento catorce hectáreas) el mayor, los cuales se encuentran debidamente explotados y aprovechados por sus respectivos propietarios, por lo cual resultan inafectables por concepto de ampliación de ejido, al ajustarse a lo establecido por los artículos 249 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
SEPTIMO.- De conformidad con el levantamiento topográfico realizado al respecto, se conoce que la superficie real del predio solicitado es de 85-06-40.91 hectáreas (ochenta y cinco hectáreas, seis áreas, cuarenta centiáreas y noventa y una miliáreas) de temporal y agostadero cerril de mala calidad, propiedad de Sofía Melo Pedraza, según escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Molango, Hidalgo, el veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro; superficie que se encuentra en posesión por los campesinos del núcleo agrario que nos ocupa, desde hace más de veinte años, según actas del once de junio de mil novecientos noventa, y veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos, ambas expedidas por la autoridad municipal de Lolotla; por lo que se corrobora, que el predio en cuestión se encontró abandonado sin causa justificada por parte de su propietaria, el cual fue otorgado a los campesinos del poblado solicitante, por el mandamiento del Gobernador del Estado del catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos.
A mayor abundamiento, se tiene que no existen en el expediente antecedentes de que la propietaria haya desvirtuado el abandono de sus tierras por más de dos años consecutivos sin causa justificada, ni existe denuncia en contra de los campesinos por la ocupación de los terrenos de su propiedad; no obstante que compareció al procedimiento agrario el ocho de enero de mil novecientos noventa y uno. Por lo que en el presente juicio se le tiene como legalmente notificada, conforme a lo señalado por el artículo 320 delCódigoFederal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Con base en lo anterior, procede la ampliación de ejido al poblado "Tlaltepingo", con una superficie de 85-06-40.91 hectáreas (ochenta y cinco hectáreas, seis áreas, cuarenta centiáreas y noventa y una miliáreas) de temporal y agostadero cerril de mala calidad, a tomarse del predio "Cuaxala-Otongo", propiedad de Sofía Melo Pedraza, al haberse encontrado sin explotación por parte de su propietaria, por más de dos años consecutivos; adecuándose a la hipótesis prevista por el artículo 251 de la LeyFederal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu. Superficie que se localizará de conformidad con el plano proyecto que obra en autos en favor de (44) cuarenta y cuatro campesinos capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
En virtud de lo antes señalado, lo procedente es modificar el mandamiento del Gobernador del Estado de Hidalgo, emitido el catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Local en el ejemplar del veintiocho de septiembre del mismo año, por lo que hace a la superficie concedida.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Tlaltepingo", ubicado en el Municipio de Lolotla, Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, de 85-06-40.91 hectáreas (ochenta y cinco hectáreas, seis áreas, cuarenta centiáreas y noventa y una miliáreas) de temporal y agostadero, que se tomarán del predio "Cuaxala-Otongo" propiedad Sofía Melo Pedraza; lo anterior con fundamento en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria interpretado a contrario sensu, al haberse encontrado abandonado por más de dos años consecutivos sin causa justificada. Superficie que se localizará de acuerdo al plano proyecto que obra en autos en favor de (44) cuarenta y cuatro campesinos capacitados relacionados en el considerando tercero de esta sentencia. Dicha superficie pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado de Hidalgo, emitido el catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Local el veintiocho de septiembre del mismo año, en cuanto a la superficie concedida.
CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia.
QUINTO.- Notífiquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Hidalgo y a la Procuraduría Agraria, ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbricas.
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