DOF: 31/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 483/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Gato de los Lara, Municipio de Angostura, Sin.

Visto para resolver el juicio agrario número 483/94, que corresponde al expediente número 2815, relativo a la ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Gato de los Lara", ubicado en el Municipio de Angostura, Estado de Sinaloa; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del quince de enero de mil  novecientos ochenta y uno, se dotó de tierras al poblado de referencia, con una superficie de 470-00-00 (cuatrocientas setenta) hectáreas de monte para 45 (cuarenta y cinco) capacitados. No obra en autos antecedentes de su ejecución.

SEGUNDO.- Mediante escrito del cinco de diciembre de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos del poblado "Gato de los Lara" solicitó al Gobernador del Estado de Sinaloa, ampliación de ejido señalando como probablemente afectable, el predio denominado Limontita.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio 0018 del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y uno, designó al topógrafo R. Roberto Ceballos Famania, para realizar la investigación del aprovechamiento de las tierras ejidales que posee el poblado solicitante, quien en su informe del treinta y uno de enero de ese mismo año, consigna que los terrenos ejidales del poblado solicitante, están totalmente aprovechados con agricultura y ganadería; asimismo, consigna que el citado grupo solicitante, se encuentra en posesión del predio denominado Limontita.

La citada comisión el uno de febrero de mil novecientos noventa y uno, instauró el expediente respectivo, registrándolo con el número 2815.

La solicitud de referencia se publicó en El Estado de Sinaloa, órgano oficial del gobierno de esa entidad, el quince de febrero de mil  novecientos noventa y uno, en el número 20, tomo LXXXII, segunda época.

CUARTO.- En asamblea celebrada el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y uno los solicitantes designaron a Fabián Avila Leyva, Juan Luis Trujillo López y Heriberto Avila León, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente del Comité Particular Ejecutivo.

QUINTO.- Para realizar el levantamiento del censo agrario del núcleo solicitante, así como los trabajos técnicos e informativos correspondientes la Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 0164 del diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y uno, designó al ingeniero Gabriel Vega Alarcón, quien rindió su informe el veintiocho de octubre siguiente, en el cual manifiesta que resultaron 47 (cuarenta y siete) capacitados; sin embargo, al realizarse la revisión al censo, se encontró que en realidad son 49 (cuarenta y nueve) los campesinos con capacidad agraria. En cuanto hace a los trabajos técnicos e informativos el citado profesionista manifiesta que dentro del radio de siete kilómetros del poblado promovente, se localizan los ejidos de los poblados La Reforma, Felipe Angeles, Villamoros, Ignacio Allende, Santa María El Playón, General Rafael Buelna, Francisco Sarabia, Colonia Agrícola México, Juan Escutia, Miguel Hidalgo, Mezquitillos, Campo Balbuena, Toboloto, Baricueto, Santa Fe, Gilberto Flores y Laguna de Palos Blancos; así como 85 predios de propiedad particular, con superficies que fluctúan entre 10-00-00 (diez hectáreas) y 130-00-00 (ciento treinta hectáreas) de temporal y agostadero en terrenos áridos, dedicados a la cría de ganado y cultivo de maíz y frijol, señalando que el coeficiente de agostadero en esa región, es de 25-20-00 (veinticinco hectáreas, veinte áreas) por unidad animal.

Asimismo, dentro del radio investigado, se localiza una superficie de 228-30-46.20 (doscientas veintiocho hectáreas, treinta áreas, cuarenta y seis centiáreas, veinte miliáreas) de agostadero en terrenos áridos, en posesión del grupo solicitante desde hace aproximadamente 28 años.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta en sesión celebrada el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, aprobó su dictamen, proponiendo ampliar al ejido del poblado promovente, con 228-30-46.20 (doscientas veintiocho hectáreas, treinta áreas, cuarenta y seis centiáreas, veinte miliáreas) de agostadero en terrenos áridos, tomadas del terreno nacional denominado Limontita, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

El citado dictamen se sometió a la consideración del Gobernador del Estado de Sinaloa, quien lo devolvió a la Comisión Agraria Mixta, sin haber emitido su mandamiento.

SEPTIMO.- La Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Sinaloa, el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, formuló su opinión en el sentido de ampliar el ejido del poblado promovente, con 228-30-46.20 (doscientas veintiocho hectáreas, treinta áreas, cuarenta y seis centiáreas, veinte miliáreas), resultando afectable por ser terreno nacional.

OCTAVO.- Para realizar trabajos técnicos e informativos complementarios la Delegación Agraria en el Estado de Sinaloa, designó mediante oficio número 60743 del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y tres a la ingeniero María Eugenia Cruz Pasos, quien rindió su informe el quince de julio del mismo año, en el cual consigna que para comprobar el régimen de propiedad que corresponde a las 228-30-46.20 (doscientas veintiocho hectáreas, treinta áreas, cuarenta y seis centiáreas, veinte miliáreas) del predio Limontita que tiene en posesión el poblado promovente, solicitó al Registro Público de la Propiedad y de Comercio en Angostura, Sinaloa, la información correspondiente la cual fue proporcionada mediante oficio número 30 del siete de julio de mil novecientos noventa y tres, en el cual se hace constar que al realizar  una búsqueda en los archivos de ese registro, no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna el predio Limontita, con 228-30-46.20 (doscientas veintiocho hectáreas, treinta áreas, cuarenta y seis centiáreas, veinte miliáreas) constancia que obra en autos.

NOVENO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres, aprobó su dictamen positivo proponiendo ampliar el ejido del poblado promovente, con 228-30-46.20 (doscientas veintiocho hectáreas, treinta áreas, cuarenta y seis centiáreas, veinte miliáreas) de agostadero en terrenos áridos propiedad de la Nación.

Por auto del cuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior Agrario, el expediente respectivo, registrándolo con el número 843/94, notificándose el proveído correspondiente a los interesados en los términos de ley y a la Procuraduría Agraria, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- Durante el procedimiento de que se trata, se observaron las disposiciones contenidas en los artículos 272, 275, 286, 291, 293 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la cual se aplica en cumplimiento a lo señalado por el artículo tercero transitorio del Decreto referido en el considerando precedente.

TERCERO.- El derecho del núcleo promovente para solicitar ampliación de ejido ha quedado demostrado al comprobarse que las tierras concedidas por concepto de dotación, se encuentran totalmente aprovechadas, dándose cumplimiento a lo establecido por el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria y por haberse demostrado igualmente que tiene capacidad legal para ser beneficiado por esta vía, toda vez que reúne los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 197 de la citada ley, ya que de la revisión al censo practicada por este Tribunal Superior Agrario, resulta que 49 (cuarenta y nueve) campesinos reúnen los requisitos del artículo 200 de la ley invocada, cuyos nombres son los siguientes: 1.- Fabián Avila Leyva, 2.- Juan Luis Trujillo López, 3.- Heriberto Avila León, 4.- César Alberto Sánchez, 5.- Segismundo Trujillo López, 6.- Mario Alfredo Zazueta, 7.- Oriol Avila, 8.- Fidel Figueroa Valenzuela, 9.- Heriberto López Lára, 10.- Alfonso Domínguez Cázares, 11.- Carlos Avila Pérez, 12.- Gonzalo Inzunza Leyva, 13.- Carlos Joel Castro Inzunza, 14.- Juan Carlos Rivas Beltrán, 15.- Pedro Figueroa Valenzuela, 16.- Brígido Martín Avila, 17.- Enrique Figueroa Valenzuela, 18.- Roberto Avila León, 19.- Direy Avila Pérez, 20.- Raúl Silvestre Domínguez, 21.- Adalberto García Domínguez, 22.- Armando García Domínguez, 23.- Eleno Avila Mendoza, 24.- Antonio Avila Lara, 25.- Ramón Rodríguez Salas, 26.- Jesús Camargo Moreno, 27.- Juan Ramón Avila León, 28.- Emiliano Avila Pérez, 29.- José I. Zazueta Medina, 39.- Carlos Joel Sánchez, 31.- Tomás García Domínguez, 32.- Javier García Domínguez, 33.- Jesús Figueroa Valenzuela, 34.- Siraguen Domínguez, 35.- Everardo Sánchez Ozuna, 36.- Jesús Antonio Pérez López, 37.- Pedro Navarrete, 38.- Soledad García Martínez, 39.- Luis Jesús García, 40.- Guillermo León Camacho, 41.- Joaquín Ramos Rivas, 42.- Joel Rivas Zazueta, 43.- Jesús René Rivas, 44.- Ezequiel Alapizco García, 45.- Israel Lara López, 46.- Martín Avila León, 47.- Juan Medina Chávez, 48.- Roberto Domínguez López y 49.- César Armenta Burgos.

Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, es baldío propiedad de la Nación, y en estas circunstancias, resulta afectable con fundamento en lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para conceder al poblado "Gatos de los Lara", la ampliación de ejido solicitada. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la Asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado "Gato de los Lara", Municipio de Angostura, Estado de Sinaloa.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado de referencia, con una superficie de 228-30-46.20 (doscientas veintiocho hectáreas, treinta áreas, cuarenta y seis centiáreas, veinte miliáreas) de agostadero en terrenos áridos, que se tomarán del predio denominado Limontita, ubicado en el Municipio de Angostura, Sinaloa, baldío propiedad de la Nación, que resulta afectable, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, superficie que deberá ser localizada de conformidad con el plano proyecto que obra en autos, en favor de 49 (cuarenta y nueve) capacitados, que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa; y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad respectivo; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo con las normas aplicables y conforme lo establecido en esta sentencia.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Sinaloa, a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-  El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Arely Madrid Tovilla, Luis Octavio Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Jorge Lanz García.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/01/2025

DOLAR
20.5397

UDIS
8.365925

TIIE 28 DIAS
10.2877%

TIIE 91 DIAS
10.3763%

TIIE 182 DIAS
10.5061%

TIIE DE FONDEO
10.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025