SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 352/94, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Guadalupe Victoria antes El Carmen San Agustín, Municipio de Simojovel, Chis.
Visto para resolver el juicio agrario número 352/94 que corresponde al expediente 3424-D, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Guadalupe Victoria" antes "El Carmen San Agustín", ubicado en el Municipio de Simojovel, Estado de Chiapas, y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Mediante escrito de treinta de mayo de mil novecientos ochenta y tres, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, se dirigió al Gobernador en el Estado solicitando tierras por concepto de dotación para satisfacer susnecesidades agrícolas.
SEGUNDO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta en el Estado ésta instauró el expediente respectivo el veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro registrándolo con el número 3424-D.
TERCERO.- La solicitud de referencia se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
CUARTO.- En la propia solicitud de dotación de tierras fueron designados Rosalío Rojas Gutiérrez, Audelio Hernández Pérez y Herminio Gómez Trejo, como integrantes del Comité Particular Ejecutivo, a quienes el ejecutivo local expidió los nombramientos el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
QUINTO.- Mediante oficio número 952 de veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete, la Comisión Agraria Mixta designó a Serafín Gregorio Sánchez Hernández para que trasladándose al poblado solicitante, procediera a la formación del censo agrario, quien rindió su informe el veintinueve de marzo del mismo año, al que anexa acta de clausura de los trabajos censales de veintiséis del mismo año, de la que se obtuvo como resultado la existencia de setenta y un capacitados en materia agraria.
SEXTO.- Con oficios números 5025 y 502 de seis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro y once de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta, designó a Luis A. Montoya Urbina para que trasladándose al poblado promovente practicara trabajos técnicos e informativos, quien rindió sus informes el once de enero y el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, en los que indica haber realizado el levantamiento topográfico de predios que se encuentran incluidos dentro del programa de rehabilitación agraria y que son los siguientes:
"Las Palmeras El Ocotillo" propiedad de Julia Gloria Valdíez E., con una superficie analítica de 72-32-57 (setenta y dos hectáreas, treinta y dos áreas, cincuenta y siete centiáreas) de temporal.
"El Carmen Fracción San Agustín" propiedad de Gabino Valdez Enríquez, con una superficie analítica de 122-24-44 (ciento veintidós hectáreas, veinticuatro áreas, cuarenta y cuatro centiáreas) de temporal.
"Fracción El Carmen" propiedad de Antonio Valdez Estrada, con una superficie analítica de 8-91-04 (ocho hectáreas, noventa y una áreas, cuatro centiáreas) de temporal.
"San Agustín" propiedad de María Consuelo y Gloria Valdez, con una superficie registral de 44-00-00 (cuarenta y cuatro hectáreas) y analítica de 46-96-70 (cuarenta y seis hectáreas, noventa y seis áreas, setenta centiáreas) de temporal, por lo que tiene demasías por 2-96-70 (dos hectáreas, noventa y seis áreas, setenta centiáreas).
"Fortín de los Ríos" propiedad de Limantur Moscoso, con una superficie analítica de 116-68-69 (ciento dieciséis hectáreas, sesenta y ocho áreas, sesenta y nueve centiáreas) de temporal.
"El Recreo" propiedad de Ramiro Hiram Hidalgo, con una superficie registral de 79-35-00 (setenta y nueve hectáreas, treinta y cinco áreas) y analítica de 105-31-54 (ciento cinco hectáreas, treinta y una áreas, cincuenta y cuatro centiáreas) de temporal, por lo que tiene demasías por 25-96-54 (veinticinco hectáreas, noventa y seis áreas, cincuenta y cuatro centiáreas).
"Las Palmeras de Ocotillo" propiedad de María Consuelo Valdez Sánchez y Ezequiel Panagos Rodríguez, con una superficie registral de 74-82-67 (setenta y cuatro hectáreas, ochenta y dos áreas, sesenta y siete centiáreas) y analítica de 144-27-35 (ciento cuarenta y cuatro hectáreas, veintisiete áreas, treinta y cinco centiáreas de temporal, por lo que tiene demasías por 69-44-68 (sesenta y nueve hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, sesenta y ocho centiáreas).
El comisionado anexa a sus informes memoria descriptiva de cada predio, carteras de campo, cálculo de orientación astronómica, planillas de construcción y cálculo y planos de los predios.
SEPTIMO.- Obran en el expediente las escrituras públicas mediante las cuales el Gobierno del Estado de Chiapas, para dar cumplimiento al programa de rehabilitación agraria, adquiere los siguientes predios rústicos:
"Las Palmeras El Ocotillo" adquirido por el Gobierno del Estado de Chiapas, mediante escritura pública número treinta de diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Simojovel de la citada entidad federativa el siete de agosto del mismo año, bajo el número ochenta y uno, sección primera, con una superficie de 72-32-57 (setenta y dos hectáreas, treinta y dos áreas, cincuenta y siete centiáreas).
"San Agustín" adquirido por el Gobierno del Estado de Chiapas, mediante escritura pública número treinta de diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Simojovel de la citada entidad federativa el siete de agosto del mismo año, bajo el número ochenta y dos, sección primera, con una superficie de 44-00-00 (cuarenta y cuatro hectáreas).
"El Carmen Fracción San Agustín" adquirido por el Gobierno del Estado de Chiapas, mediante escritura pública número treinta de diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Simojovel de la citada entidad federativa el siete de agosto del mismo año, bajo el número ochenta y tres, sección primera, con una superficie de 122-24-44 (ciento veintidós hectáreas, veinticuatro áreas, cuarenta y cuatro centiáreas).
"Fracción El Carmen" adquirido por el Gobierno del Estado de Chiapas, mediante escritura pública número treinta de diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Simojovel de la citada entidad federativa el siete de agosto del mismo año, bajo el número ochenta y cuatro, sección primera, con una superficie de 8-91-04 (ocho hectáreas, noventa y una áreas, cuatro centiáreas).
"El Recreo" adquirido por el Gobierno del Estado de Chiapas, mediante escritura pública número treinta de diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Simojovel de la citada entidad federativa el siete de agosto del mismo año, bajo el número ochenta y cinco, sección primera, con una superficie de 79-35-00 (setenta y nueve hectáreas, treinta y cinco áreas).
"Fortín de los Ríos" adquirido por el Gobierno del Estado de Chiapas, mediante escritura pública número treinta de diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Simojovel de la citada entidad federativa el siete de agosto del mismo año, bajo el número noventa y uno, sección primera, con una superficie de 116-68-69 (ciento dieciséis hectáreas, sesenta y ocho áreas, sesenta y nueve centiáreas).
"Las Palmeras El Ocotillo" adquirido por el Gobierno del Estado de Chiapas, mediante escritura pública número dos mil seiscientos veintisiete de seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Simojovel de la citada entidad federativa el dos de julio del mismo año, bajo el número ciento cincuenta y ocho, sección primera, con una superficie de 77-42-67 (setenta y siete hectáreas, cuarenta y dos áreas, sesenta y siete centiáreas).
OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta aprobó su dictamen el once de junio de mil novecientos ochenta y siete, en sentido positivo considerando procedente conceder al poblado de que se trata, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 616-72-33 (seiscientas dieciséis hectáreas, setenta y dos áreas, treinta y tres centiáreas) de temporal, propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas, ubicadas en el Municipio de Simojovel, Chiapas, que se tomarán de los siguientes predios: "Las Palmeras El Ocotillo", 72-32-57 (setenta y dos hectáreas, treinta y dos áreas, cincuenta y siete centiáreas); "El Carmen Fracción San Agustín", 122-24-44 (ciento veintidós hectáreas, veinticuatro áreas, cuarenta y cuatro centiáreas); "Fracción El Carmen", 8-91-04 (ocho hectáreas, noventa y una áreas, cuatro centiáreas); "San Agustín", 44-00-00 (cuarenta y cuatro hectáreas); "Fortín de los Ríos", 116-68-69 (ciento dieciséis hectáreas, sesenta y ocho áreas, sesenta y nueve centiáreas); "El Recreo", 79-35-00 (setenta ynueve hectáreas, treinta y cinco áreas); "Las Palmeras El Ocotillo", 77-42-67 (setenta y siete hectáreas, cuarenta y dos áreas, sesenta y siete centiáreas) y 95-77-92 (noventa y cinco hectáreas, setenta y siete áreas, noventa y dos centiáreas) de demasías, confundidas en los predios "San Agustín", "Las Palmeras El Ocotillo" y "El Recreo". Indicándose en la parte considerativa del referido dictamen que esta superficie es la única legalmente afectable, dentro del radio del poblado solicitante.
NOVENO.- El Gobernador del Estado de Chiapas, dictó su mandamiento el nueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, en sentido positivo, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta, publicándose dicho mandamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el cinco de agosto del mismo año, ejecutándose el treinta de julio del citado año.
DECIMO.- El treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y siete, el Delegado Agrario en el Estado, emitió su opinión en sentido positivo, en los mismos términos del mandamiento del Gobernador del Estado.
UNDECIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó dictamen positivo el nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en los mismos términos del mandamiento del Gobernador.
DUODECIMO.- Por auto de siete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior Agrario, el expediente de dotación de tierras de que se trata, registrándose con el número 352/94, notificándose el proveído correspondiente a los interesados y comunicándose por oficio a la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- Que del estudio practicado a las actuaciones que integran el expediente que nos ocupa, se concluye que el procedimiento se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 288, 291, 292, 298, 299, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicada en cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto señalado en el considerando anterior.
TERCERO.- Que el derecho del núcleo peticionario para solicitar dotación de tierras, ha quedado demostrado al comprobarse que tiene capacidad legal para ser beneficiado por esa vía, toda vez que reúne los requisitos establecidos en los artículos 195 y 196 fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria, este último aplicado a contrario sensu y que de la revisión practicada al censo levantado en el poblado que nos ocupa, resultó que setenta y un campesinos reúnen los requisitos que establece el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, siendo por lo tanto los nombres de los capacitados los siguientes: 1.- Rosalío Rojas Gutiérrez, 2.- Acacio Gutiérrez Ovando, 3.- Jesús Hernández Pérez, 4.- Isidro Hernández Gutiérrez, 5.- Damasio Gutiérrez Moreno, 6.- Fidel Gutiérrez Ovando, 7.- Gerónimo Hernández Pérez, 8.- Andrés Pérez González, 9.- Agustín Hernández Pérez, 10.- Agustín Hernández Gutiérrez, 11.- Belisario Ruiz Díaz, 12.- Mario Pérez Pérez, 13.- Antonio Rojas Pérez, 14.- Trinidad Hernández Pérez, 15.- Mariano Pérez Díaz, 16.- Delfino Gómez Hernández, 17.- Bernabé Pérez Núñez, 18.- Juan Gutiérrez Ovando, 29.- Fernando González G., 20.- Eufemia Ovando Chávez, 21.- Cornelio Gutiérrez Núñez, 22.- Raymundo Hernández Gutiérrez, 23.- Audelino Hernández Pérez, 24.- Eliseo Hernández Gutiérrez, 25.- Manuel González Sánchez, 26.- Jorge Díaz López, 27.- Lucio González Arizmendi, 28.- Juan Martínez Méndez, 29.- Mariano Pérez Pérez, 30.- Francisco Gómez Ruiz, 31.- Jorge Pérez Pérez, 32.- Juvencio Gutiérrez Ovando, 33.- Isidro Moreno Gutiérrez, 34.- Leonardo Pérez Ruiz, 35.- Andrés Méndez Díaz, 36.- Juan Díaz Gómez, 37.- Flavio Pérez González, 38.- Vicente Hernández Pérez, 39.- Ramón Gutiérrez Ovando, 40.- Porfirio Rojas Gutiérrez, 41.- Antonio Rojas Gutiérrez, 42.- Cesáreo Gómez Ruiz, 43.- Juan Hernández Gómez, 44.- Anastacio López Rojas, 45.- Rodolfo Pérez Rojas, 46.- Manuel López Rojas, 47.- Primitivo Rojas Sánchez, 48.- Pablo Hernández Juárez, 49.- Felipe Gutiérrez Rojas, 50.- Rutilo Gutiérrez Núñez, 51.- Nolberto López Rojas, 52.- Agustín López Núñez, 53.- Francisco García Díaz, 54.- Hernán Hernández Estrada, 55.- Catalina Estrada Gómez, 56.- Faustino Hernández E., 57.- Sixto Díaz López, 58.- María García Díaz, 59.- Bartolo Pérez López, 60.- Eustacio Pérez Trejo, 61.- Herminio Gómez Trejo, 62.- Roberto Gutiérrez Juárez, 63.- Guillermo Gutiérrez Juárez, 64.- Abenamar Rojas Gutiérrez, 65.- Francisco Pérez Hernández, 66.- Miguel Gutiérrez Ruiz, 67.- Juan Pérez García, 68.- Crescencio Díaz Rojas, 69.- Lorenzo López Hernández, 70.- Félix Pérez García y 71.- Vicente González P.
CUARTO.- Que de conformidad con los trabajos técnicos e informativos y complementarios practicados por Luis A. Montoya Urbina, quien rindió sus informes el once de enero y dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, así como las escrituras públicas que obran en el expediente, se llegó al conocimiento de que dentro del radio de siete kilómetros del poblado promovente, únicamente se localizan como susceptibles de afectación los predios adquiridos por el Gobierno del Estado de Chiapas con motivo del programa de rehabilitación agraria, así como las demasías confundidas en dichos predios, siendo los siguientes:
"Las Palmeras El Ocotillo" propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Simojovel bajo el número ochenta y uno, sección primera, con una superficie de 72-32-57 (setenta y dos hectáreas, treinta y dos áreas, cincuenta y siete centiáreas) de temporal.
"San Agustín" propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Simojovel bajo el número ochenta y dos, sección primera, con una superficie de 44-00-00 (cuarenta y cuatro hectáreas), con una superficie real de acuerdo con el levantamiento topográfico practicado de 46-96-70 (cuarenta y seis hectáreas, noventa y seis áreas, setenta centiáreas) de temporal, por lo que se encuentran confundidas dentro de dicho predio 2-96-70 (dos hectáreas, noventa y seis áreas, setenta centiáreas) de demasías propiedad de la Nación.
"El Carmen Fracción San Agustín" propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Simojovel bajo el número ochenta y tres, sección primera, con una superficie de 122-24-44 (ciento veintidós hectáreas, veinticuatro áreas, cuarenta y cuatro centiáreas) de temporal.
"Fracción El Carmen" propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Simojovel bajo el número ochenta y cuatro, sección primera, con una superficie de 8-91-04 (ocho hectáreas, noventa y una áreas, cuatro centiáreas) de temporal.
"El Recreo" propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Simojovel bajo el número ochenta y cinco, sección primera, con una superficie de 79-35-00 (setenta y nueve hectáreas, treinta y cinco áreas) con una superficie real de acuerdo con el levantamiento topográfico practicado de 105-31-54 (ciento cinco hectáreas, treinta y una áreas, cincuenta y cuatro centiáreas) de temporal, por lo que se encuentran confundidas dentro de dicho predio 25-96-54 (veinticinco hectáreas, noventa y seis áreas, cincuenta y cuatro centiáreas) de demasías propiedad de la Nación.
"Fortín de los Ríos" propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Simojovel bajo el número noventa y uno, sección primera, con una superficie de 116-68-68 (ciento dieciséis hectáreas, sesenta y ocho áreas, sesenta y ocho centiáreas) de temporal.
"Las Palmeras El Ocotillo" propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Simojovel bajo el número ciento cincuenta y ocho, sección primera, con una superficie de 77-42-67 (setenta y siete hectáreas, cuarenta y dos áreas, sesenta y siete centiáreas) con una superficie real de acuerdo con el levantamiento topográfico practicado de 144-27-35 (ciento cuarenta y cuatro hectáreas, veintisiete áreas, treinta y cinco centiáreas) de temporal, por lo que se encuentran confundidas dentro de dicho predio 66-84-68 (sesenta y seis hectáreas, ochenta y cuatro áreas, sesenta y ocho centiáreas) de demasías propiedad de la Nación.
En tal virtud, es procedente confirmar el mandamiento dictado por el Gobernador del Estado de Chiapas, de nueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el cinco de agosto del mismo año.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado denominado "Guadalupe Victoria" antes "El Carmen San Agustín" del Municipio Simojovel, Estado de Chiapas.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con 616-72-33 (seiscientas dieciséis hectáreas, setenta y dos áreas, treinta y tres centiáreas) de temporal, que se tomarán de la siguiente forma: 520-94-41 (quinientas veinte hectáreas, noventa y cuatro áreas, cuarenta y una centiáreas) de los predios denominados "Las Palmeras El Ocotillo" con 72-32-57 (setenta y dos hectáreas, treinta y dos áreas, cincuenta y siete centiáreas); "San Agustín" con 44-00-00 (cuarenta y cuatro hectáreas); "El Carmen Fracción San Agustín" con 122-24-44 (ciento veintidós hectáreas, veinticuatro áreas, cuarenta y cuatro centiáreas); "Fracción El Carmen" con 8-91-04 (ocho hectáreas, noventa y una áreas, cuatro centiáreas); "El Recreo" con 79-35-00 (setenta y nueve hectáreas, treinta y cinco áreas); "Fortín de los Ríos" con 116-68-69 (ciento dieciséis hectáreas, sesenta y ocho áreas, sesenta y nueve centiáreas) y "Las Palmeras El Ocotillo" con 77-42-67 (setenta y siete hectáreas, cuarenta y dos áreas, sesenta y siete centiáreas) ubicados en el Municipio de Simojovel, Estado de Chiapas, propiedad del Gobierno del citado Estado y 95-77-92 (noventa y cinco hectáreas, setenta y siete áreas, noventa y dos centiáreas) que se tomarán de demasías confundidas en los predios "San Agustín" con 2-96-70 (dos hectáreas, noventa y seis áreas, setenta centiáreas); "El Recreo" con 25-96-54 (veinticinco hectáreas, noventa y seis áreas, cincuenta y cuatro centiáreas) y "Las Palmeras de Ocotillo" con 66-84-68 (sesenta y seis hectáreas, ochenta y cuatro áreas, sesenta y ocho centiáreas) y que constituyen terrenos propiedad de la Nación afectables con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, superficie que deberá localizarse de acuerdo al plano proyecto que obra en autos, en favor de setenta y un capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad delnúcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir el asentamiento humano, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
TERCERO.- Se confirma el mandamiento del Gobernador del Estado de Chiapas, emitido el nueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el cinco de agosto del mismo año.
CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas; y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Chiapas, a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad archívese, el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Jorge Lanz García.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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